TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2022-00334-00-(17-06-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2022-00334-00-(17-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 2
Fecha de aprobación: 01/10/2013
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO.
Radicado: 76111-22-04-001-2022-00334-00
Accionante: JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA a través de apoderado.
Accionados: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL VALLE DEL CAUCA,
FISCALÍAS 53 SECCIONAL DE GUADALAJARA DE BUGA – GRUPO ESTRUCTURA
DE APOYO Y 24 LOCAL DE ROLDANILLO (VALLE DEL CAUCA).
Aprobado Según Acta Nº.228 de la fecha Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción incoada por JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA contra la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y las Fiscalías 53 Seccional de Buga – Grupo Estructura de Apoyo y 24 Local de Roldanillo (Valle del Cauca), por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS
Indicó el accionante JOSÉ CRUZ VALENCIA MESA que el 9 de marzo de este año a
Cauca), por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS
Indicó el accionante JOSÉ CRUZ VALENCIA MESA que el 9 de marzo de este año a través de los correos electrónicos dirsec.vallecauca@fiscalia.gov.co y rdenuncias.vcauca@fiscalia.gov.co presentó ante las accionadas la siguiente solicitud:
1.-) Le peticiono a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Dirección Seccional del Valle del Cauca de la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 53 Seccional de Buga, Grupo Estructura Apoyo y a la Fiscalía 24 Local de Roldanillo, Unidad Local Roldanillo.) que, se sirva a establecer e informarme bajo que numero de SPOA se adelanta, tramita y desarrolla la investigación penal en la que el prohijado JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA tiene la calidad de denunciante y victima en los hechos que acaecieron el 22 de septiemb re de 2020, donde mi prohijado resulto herido por disparos de fusil de un grupo de soldados pertenecientes al ejército nacional en la vía Buenaventura y Lobo Gurrero.
2.-) Le peticiono a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Dirección Seccional del Valle del Cauca de la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 53 Seccional de Buga, Grupo Estructura Apoyo y a la Fiscalía 24 Local de Roldanillo, Unidad Local Roldanillo.) que, se sirva a establecer e informarme cual es y darme copia del Acto Administrativo qu e ordena la acumulación por conexidad procesal de la investigación penal bajo SPOA
a establecer e informarme cual es y darme copia del Acto Administrativo qu e ordena la acumulación por conexidad procesal de la investigación penal bajo SPOA 766226000185202050374 asignada a la Fiscalía 24 Local de Roldanillo (V).
3.-) Le peticiono a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Dirección Seccional del Valle del Cauca de la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 53 Seccional de Buga, Grupo Estructura Apoyo y a la Fiscalía 24 Local de Roldanillo, Unidad Local Roldanillo.) que, se sirva a establecer e informarme por que tras realizar consulta en la página web de la Fisca lía aparece como resultado “No hay Registro en la base de datos SPOA con relación al número 768956000185202050410“. Que paso con dicho número de SPOA y la investigación penalACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111-22-04-001-2022-00334-00
Accionante: JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA a través de apoderado.
Accionados: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL VALLE DEL CAUCA, FISCALÍAS 53 SECCIONAL DE GUADALAJARA DE BUGA – GRUPO ESTRUCTURA DE APOYO Y 24 LOCAL DE ROLDANILLO (VALLE DEL CAUCA).
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que se desarrollaba bajo el mismo, sobre que circunstancia versaba, quien era el denunciante y victima en la investigación penal bajo dicho SPOA.
4.-) Le peticiono a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Dirección Seccional del Valle del Cauca de la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 53 Seccional de Buga, Grupo
4.-) Le peticiono a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Dirección Seccional del Valle del Cauca de la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 53 Seccional de Buga, Grupo Estructura Apoyo y a la Fiscalía 24 Local de Roldanillo, Unidad Local Roldanillo.) que se sirva a establecer e informarme por que han transcurrido aproximadamente 18 meses y la Fiscalía no ha realizado ni agotado la diligencia de conciliación dentro de la investigación pen al bajo SPOA No. 766226000185202050410, en la cual mi prohijado JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA tiene la calidad de denunciante y víctima, conforme a ello, peticiono se me informe si se agotó diligencia de conciliación bajo los SPOA 766226000185202050374 y 768956000185202050410, ya que en ellos mi prohijado aparece como víctima.
5.-) Le peticiono a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Dirección Seccional del Valle del
Cauca de la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 53 Seccional de Buga, Grupo Estructura Apoyo y a la Fiscalía 24 Local de Roldanillo, Unidad Local Roldanillo.) que, se sirva a proferir una constancia secretarial indicando partes, actuaciones y estado actual de la investigación penal bajo SPOA 766226000185202050374.
6.-) Le peticiono a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Dirección Seccional del Valle del Cauca de la Fiscalía General de la Nac ión, a la Fiscalía 53 Seccional de Buga, Grupo Estructura Apoyo y a la Fiscalía 24 Local de Roldanillo, Unidad Local Roldanillo.) que, se sirva a proferir una constancia secretarial indicando partes, actuaciones y estado actual de la investigación penal bajo SPOA 768956000185202050410.
7.-) Le peticiono a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Dirección Seccional del Valle del Cauca de la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 53 Seccional de Buga, Grupo Estructura Apoyo y a la Fiscalía 24 Local de Roldanillo, Unidad Local Roldanillo.) que, se sirva a adicionar las conductas punibles de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto (Artículo 416 del C.P.Penal.), Abuzo (sic) de Autoridad por Omisión de Denuncia (Artículo 417 del C.P.Penal.) a la conducta punible de Lesiones Personales (Artículo 111 del C.P.Penal.) dentro de la investigación penal bajo SPOA 766226000185202050410, y que por fuero de atracción se vincule al Ejército Nacional de Colombia a dicha Investigación Penal, ello de conformidad
de la investigación penal bajo SPOA 766226000185202050410, y que por fuero de atracción se vincule al Ejército Nacional de Colombia a dicha Investigación Penal, ello de conformidad a la circunstancias fácticas denunciadas por mi prohijado, las cuales causaron la apertura de dicha Investigación Penal.
8.-) Le peticiono a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Dirección Seccional del Valle del Cauca de la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 53 Seccional de Buga, Grup o Estructura Apoyo y a la Fiscalía 24 Local de Roldanillo, Unidad Local Roldanillo.) que, se sirva a darme en formato PDF una copia fiel del original del expediente que contiene la investigación penal 766226000185202050410, dentro de la cual mi prohijado J OSÉ CRUZ VALENCIA MEZA tiene la calidad de denunciante y víctima.
9.-) Le peticiono a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Dirección Seccional del Valle del Cauca de la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 53 Seccional de Buga, Grupo Estructura Apoyo y a la Fiscalía 24 Local de Roldanillo, Unidad Local Roldanillo.) que, se sirva a establecer e informarme cual es sujeto activo y a que batallón estaba asignado el soldado que disparo sobre la humanidad de mi prohijado JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA, lo cual se investiga dentro de la investigación penal bajo SPOA 766226000185202050410.
10.-) Le peticiono a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Dirección Seccional del Valle del Cauca de la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 53 Seccional de Buga, Grupo
10.-) Le peticiono a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Dirección Seccional del Valle del Cauca de la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 53 Seccional de Buga, Grupo Estructura Apoyo y a la Fiscalía 24 Local de Roldanillo, Unidad Local Roldanillo.) que, se sirva a tramitar y resolver que recuso de manera formal a Fiscalía 53 Seccional de Buga o a la queACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111-22-04-001-2022-00334-00
Accionante: JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA a través de apoderado.
Accionados: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL VALLE DEL CAUCA, FISCALÍAS 53 SECCIONAL DE GUADALAJARA DE BUGA – GRUPO ESTRUCTURA DE APOYO Y 24 LOCAL DE ROLDANILLO (VALLE DEL CAUCA).
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le fue asignada la investigación penal bajo SPOA 766226000185202050410, dentro de la cual mi prohijado JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA tiene la calidad de denunciante y victima, ello toda vez que dicha Fiscalía desde la recepción de la noticia criminal (22 de Octubre de 2020) no realizo o agoto la conciliación que es el requisito d e procedibilidad de la acción penal en delitos querellables, a tal punto que ha dejado vencer términos y no ha actuado, lo cual fundo en el artículo 56 numeral 1 y 7, Art 156, 159 y 522 Código de Procedimiento Penal, artículo 11 del de C.P.A.C.A. y el artículo 121 del C.G.P.
en el artículo 56 numeral 1 y 7, Art 156, 159 y 522 Código de Procedimiento Penal, artículo 11 del de C.P.A.C.A. y el artículo 121 del C.G.P.
11.-) Le peticiono a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Dirección Seccional del Valle del Cauca de la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 53 Seccional de Buga, Grupo Estructura Apoyo y a la Fiscalía 24 Local de Roldanillo, Unidad Local Roldanillo.) que, se sirva a ordenar lo más prontamente posible la realización de la diligencia de conciliación dentro de la investigación penal bajo SPOA 766226000185202050410, en la cual se notifique de maneral formal a las partes y se vincule por fuero de atracción al Ejército Nacional o Ministerio de Defensa de Colombia, ello en aras de agotar la conciliación que es requisito de procedibilidad, para que así la Fiscalía continue con la persecución penal de conformidad a la circunstancia fácticas denunciadas que configuraron la conducta punible de lesiones personales, a la cual se debe adicionar las conductas punibles de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto (Artículo 416 del C.P.Penal.), Abuzo (sic) de Autoridad por Omisión de Denuncia (Artículo 417 del C.P.Penal.).
12.-) Le peticiono a la Procuraduría General de la Nación que se sirva a ordenar una agencia oficiosa dentro de la investigación penal bajo SPOA 766226000185202050410, dentro de la cual mi prohijado JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA tiene la calidad de denunciante y víctima. Lo cual peticiono por las irregularidades en dicha investigación.
cual mi prohijado JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA tiene la calidad de denunciante y víctima. Lo cual peticiono por las irregularidades en dicha investigación.
Expuso que el 14 de marzo siguiente la Fiscalía 24 Local de Roldanillo (Valle del Cauca) emitió respuesta incompleta, pues únicamente le informó los siguiente:
1. Consultada la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, se encontró anotación bajo radicado SPOA 76622600018520205410, por el delito de HOMICIDIO donde funge como víctima JOSE CRUZ VALENCIA MEZA identificado con cédula de ciudadanía No 1111818447, investigación asignada a la fiscalía 53 Grupo de estructura de apoyo de Buga
Valle.
2. Respecto de sus peticiones descritas en el numeral 2,4, 6 mediante el cual solicita copia del acto administrativo con el cual se ordenó la acumulación por conexidad procesal bajo SPOA 766226000185202050374, así mismo, se informe si se agotó la conciliación, y la emisión de constancia secretarial en donde se indiquen partes, actuaciones y estado actual de la investigación en relación a los hec hos acaecidos en la vía Buenaventura a Lobo
Guerrero, me permito señalarle lo siguiente:
La fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Roldanillo Valle, adelantó investigación penal bajo radicado SPOA 766226000185202050374, misma que por tratarse de los mismo hechos fue conexada al proceso SPOA 766226000185202000559 por el punible de lesiones personales dolosas, de hechos acaecidos en Roldanillo Valle, donde registra
de los mismo hechos fue conexada al proceso SPOA 766226000185202000559 por el punible de lesiones personales dolosas, de hechos acaecidos en Roldanillo Valle, donde registra como denunciante CARLOS ANDRES LIBREROS HURTADO y LUIS MIGUEL GUZMAN, el cual a la fecha se encuentra en etapa de indagación, haciendo precisión que los hechos no tiene relación con los enunciados dentro de su petición, por ello, NO se resuelve de manera favorable su petición.
3. Ahora bien, respecto de su punto No 3, considera esta agencia judicial, que pudo existir error de digitación, por cuanto el proceso aludido es el 766226000185202050410 y el peticionario digita 768956000185202050410.
En lo que respecta a las demás soli citudes elevadas por el petente, le corresponde a la Fiscalía 53 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Buga Valle, emitir contestación de fondo, en atención a que esta Fiscalía conoce solo de los hechos relacionados en los SPOA 766226000185202050 374 conexado al proceso 766226000185202000559 como anteriormente se indicó.ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111-22-04-001-2022-00334-00
Accionante: JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA a través de apoderado.
Accionados: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL VALLE DEL CAUCA, FISCALÍAS 53 SECCIONAL DE GUADALAJARA DE BUGA – GRUPO ESTRUCTURA DE APOYO Y 24 LOCAL DE ROLDANILLO (VALLE DEL CAUCA).
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GUADALAJARA DE BUGA – GRUPO ESTRUCTURA DE APOYO Y 24 LOCAL DE ROLDANILLO (VALLE DEL CAUCA).
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Es menester indicar que revisada la base de datos SPOA de la Fiscalía General de la Nación, no se encontró investigación alguna asignada a este Despacho a nombre de JOSE CRUZ VALENCIA MEZA con cédula de ciudadanía No 1.111.818.447., quien es su poderdante.(…)”
En el anterior contexto, solicita se conceda el amparo y, en consecuencia, de ordene a las accionadas emitir una respuesta de fondo, completa y congruente de su solicitud presentada el 9 de marzo de 2022.
ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda fue avocada por quien funge como ponente mediante auto del 8 de junio del año en curso, en el que se dispuso correr los traslados a las accionadas y vincular a las Fiscalías 53 Seccional y21 Local, ambas de Buenaventura (Valle del Cauca), sección de gestión documental de la subdirección regional de apoyo del pacifico de la fiscalía general de la nación y Procuraduría General de la Nación.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
Al rendir s u informe, la Fiscalía 24 Local de Roldanillo (Valle del Cauca) indicó que emitió respuesta con apego a la objetividad de la información obrante en el sistema de la Fiscalía General de la Nación. Sostuvo que si bien el accionante presentó querella por el lesiones personales, según hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2020, en la vereda Angostura de Buenaventura (Valle del Cauca), NUC 766226000185202050410,
el lesiones personales, según hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2020, en la vereda Angostura de Buenaventura (Valle del Cauca), NUC 766226000185202050410, lo cierto es que es la Fiscalía en ejercicio de la acción penal la que realiza la calificación de los hechos, que en este caso, es por el delito de homicidio en g rado de tentativa, razón por la cual, no se ha convocado a conciliación, como erradamente aduce el petente en su solicitud.
A su turno la Fiscalía 53 Seccional de Buenaventura (Valle del Cauca) manifestó que le fue asignada la indagación con NUC No.766226000185202050410, la cual provino de la Fiscalía 21 Local de esa ciudad por el delito de homicidio en grado de tentativa. Refirió que una vez recibidas las diligencias, se citó al señor JOSE CRUZ VALENCIA MEZA para realizar la valoración médico legal, no o bstante, aclaró que por resolución y directrices de la Dirección Seccional Valle del Cauca, se realizó reestructuración de despachos Fiscales, por lo que ese despacho únicamente conocería de procesos por delitos de homicidio doloso de acuerdo a la Estructu ra de Apoyo (EDA), sin embargo, con el ánimo de impulsar la investigación, se toman las declaraciones juradas dentro del asunto en cuestión con el fin de iniciar tránsito para comité técnico jurídico y así de esa manera determinar la remisión de las dilige ncias a la Justicia Penal Militar, por competencia.
Informó que en virtud de este accionamiento el 10 de junio del año en curso emitió respuesta de fondo a la solicitud objeto de este trámite tutelar. Por tal razón, solicitó se
competencia.
Informó que en virtud de este accionamiento el 10 de junio del año en curso emitió respuesta de fondo a la solicitud objeto de este trámite tutelar. Por tal razón, solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
La Fiscalía 21 Local de Buenaventura (Valle del Cauca) manifestó que revisado el Sistema Misional SPOA, encontró la noticia criminal NUC No.766226000185202050410 presentada por el accionante, quien presuntamente fue víctima del delito de lesiones personales, sin embargo, indicó que verificado los hechos fácticos los mismos no hacen relación a unas lesiones personales, sino al presunto delito de homicidio en grado de tentativa, toda vez que la lesión fue causada con arma de fu ego, razón por la cual el 17 de febrero de 2021 remitió por competencia el asunto a la Fiscalía 53 Seccional de Buenaventura.ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111-22-04-001-2022-00334-00
Accionante: JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA a través de apoderado.
Accionados: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL VALLE DEL CAUCA, FISCALÍAS 53 SECCIONAL DE GUADALAJARA DE BUGA – GRUPO ESTRUCTURA DE APOYO Y 24 LOCAL DE ROLDANILLO (VALLE DEL CAUCA).
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela promovida por JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA contra la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y las Fiscalías 53 Seccional de Buga – Grupo Estructura de Apoyo y 24 Local de Roldanillo (Valle del Cauca).
2. Problema Jurídico.
De manera preliminar importa aclarar para la Sala que aun cuando el accionante dirige sus reproches contra la Fiscalía 53 Seccional de esta urbe, lo cierto es que allegado el informe por la Fiscalía 53 Seccional de Buenaventura (Valle del Cauca), ésta es quien detenta el conocimiento del NUC. 766226000185202050410, donde funge como víctima el actor por hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2020 y frente al cual gira la solicitud elevada el 9 de marzo de 2022, objeto de este trámite tutelar.
En tal sentido, el asunto que ocupa la atención de la Sa la es determinar si las Fiscalías 53 Seccional de Buenaventura y 24 Local de Roldanillo, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA al no emitir respuesta de su solicitud presentada el 9 de marzo de 2022.
4. La procedencia general de la acción de tutela.
La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, instituida como
de su solicitud presentada el 9 de marzo de 2022.
4. La procedencia general de la acción de tutela.
La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, instituida como “una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular. No obstante para que la solicitud de amparo proceda, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez).” 1.
5. Derecho de postulación como parte integrante del debido proceso.
La línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 2 ha sostenido que aquellos eventos en los cuales las partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso, no deben ser entendidas en ejercicio de la garantía fundamental de petición sino del de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso y, por tanto, su práctica está regulada por las normas que determinan la oportunidad de su utilización. De igual forma, la Corte Constitucional ha mantenido dicha postura, respecto de la cual ha precisado que:
“[…] a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una
ha mantenido dicha postura, respecto de la cual ha precisado que:
“[…] a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del debido proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición. b) Dentro de las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos. De un lado, los actos estrictamente judiciales y, de otro lado, los actos
1 C.C. ST-010 de 2017. 2 CSJ STP8175-2017. 8 Jun. 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 May. 2018, Rad. 98275ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111-22-04-001-2022-00334-00
Accionante: JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA a través de apoderado.
Accionados: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL VALLE DEL CAUCA, FISCALÍAS 53 SECCIONAL DE GUADALAJARA DE BUGA – GRUPO ESTRUCTURA DE APOYO Y 24 LOCAL DE ROLDANILLO (VALLE DEL CAUCA).
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administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las normas que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. c) Por el contrario, las peticiones en relación con actuaciones judiciales no pueden ser r esueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera que “las solicitudes que presenten las partes y los
esto es, el Código Contencioso Administrativo. c) Por el contrario, las peticiones en relación con actuaciones judiciales no pueden ser r esueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera que “las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos relacionados con la Litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso»3 […] si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes – a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.).4
6. Caso concreto.
De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente tutelar, se observa que, el 9 de marzo del año en curso, JOSÉ CRUZ VALENCIA ME ZA a través de los correos electrónicos dirsec.vallecauca@fiscalia.gov.co y rdenuncias.vcauca@fiscalia.gov.co presentó la solicitud a la cual se hizo alusión, siendo remitida por la Dirección Seccional del Valle del Cauca, a las Fiscalías 24 Local de Roldanillo y 53 Seccional de
presentó la solicitud a la cual se hizo alusión, siendo remitida por la Dirección Seccional del Valle del Cauca, a las Fiscalías 24 Local de Roldanillo y 53 Seccional de Buenaventura, por ser las encargadas de tener conocimiento de los asuntos donde el actor funge como víctima.
El 14 de marzo siguiente, previo a la interposición de este mecanismo constitucional, tal y como lo afirmó el actor en su escrito tutelar, la Fiscalía 24 Local de Roldanillo le informó lo siguiente:
1. Consultada la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, se encontró anotación bajo radicado SPOA 76622600018520205410, por el delito de HOMICIDIO donde funge como víctima JOSE CRU Z VALENCIA MEZA identificado con cédula de ciudadanía No 1111818447, investigación asignada a la fiscalía 53 Grupo de estructura de apoyo de Buga
Valle.
2. Respecto de sus peticiones descritas en el numeral 2,4, 6 mediante el cual solicita copia del acto adm inistrativo con el cual se ordenó la acumulación por conexidad procesal bajo SPOA 766226000185202050374, así mismo, se informe si se agotó la conciliación, y la emisión de constancia secretarial en donde se indiquen partes, actuaciones y estado actual de l a investigación en relación a los hechos acaecidos en la vía Buenaventura a Lobo
Guerrero, me permito señalarle lo siguiente:
La fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Roldanillo Valle, adelantó investigación penal bajo radicado SPOA 766226000185202050374, misma que por tratarse
Guerrero, me permito señalarle lo siguiente:
La fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Roldanillo Valle, adelantó investigación penal bajo radicado SPOA 766226000185202050374, misma que por tratarse de los mismo hechos fue conexada al proceso SPOA 766226000185202000559 por el punible de lesiones personales dolosas, de hechos acaecidos en Roldanillo Valle, donde registra como denunciante CARLOS ANDRES LIBREROS HURTADO y LUIS MIGUEL GUZMAN, el cual a la fecha se encuentra en etapa de indagación, haciendo precisión que los hechos no tiene relación con los enunciados dentro de su petición, por ello, NO se resuelve de manera favorable su petición.
3. Ahora bien, respecto de su punto No 3, considera esta agencia judicial, que pudo existir error de digitación, por cuanto el proceso aludido es el 766226000185202050410 y el peticionario digita 768956000185202050410.
3 CC T-377 de 2002 4 CC T-215A de 2011ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111-22-04-001-2022-00334-00
Accionante: JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA a través de apoderado.
Accionados: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL VALLE DEL CAUCA, FISCALÍAS 53 SECCIONAL DE GUADALAJARA DE BUGA – GRUPO ESTRUCTURA DE APOYO Y 24 LOCAL DE ROLDANILLO (VALLE DEL CAUCA).
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4. En lo que respecta a las demás solicitudes elevadas por el petente, le corresponde a la
GUADALAJARA DE BUGA – GRUPO ESTRUCTURA DE APOYO Y 24 LOCAL DE ROLDANILLO (VALLE DEL CAUCA).
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4. En lo que respecta a las demás solicitudes elevadas por el petente, le corresponde a la Fiscalía 53 delegada, emitir contestación de fondo, en atención a que esta Fiscalía conoce solo de los hechos relacionados en los SPOA 766226000185202050374 conexado al proceso 766226000185202000559 como anteriormente se indicó.
Es menester indicar que revisada la base de datos SPOA de la Fiscalía General de la Nación, no se encontró investigación alguna asignada a este Despacho a nombre de JOSE CRUZ VALENCIA MEZA con cédula de ciudadanía No 1.111.818.447., quien es su poderdante (…)”
En tal sentido, aprecia esta Colegiatura que la respuesta ofrecida por la Fiscalía 24 Local de Roldanillo, fue dad a de manera incompleta y con precisiones erróneas, en tanto, le indicó al petente que “no se encontró investigación alguna asignada a este Despacho a nombre de JOSE CRUZ VALENCIA MEZA con cédula de ciudadanía No 1.111.818.447” y que no podía entregar constancia o copia de la conexidad procesal que hubo entre los radicados 766226000185202050374 y 766226000185202000559, debido a que aparecían como denunciantes Carlos Andrés Libreros Hurtado y Luis Miguel Guzmán.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, de conformidad con los anexos suministrados por el actor en su demanda tutelar, la Sala observa que JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA el 20 de octubre de 2020 presentó denuncia por el presunto delito de lesiones personales
el actor en su demanda tutelar, la Sala observa que JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA el 20 de octubre de 2020 presentó denuncia por el presunto delito de lesiones personales y le fue asignado el NUC No. 766226000185202050374 , tal y como se observa a continuación:ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111-22-04-001-2022-00334-00
Accionante: JOSÉ CRUZ VALENCIA MEZA a través de apoderado.
Accionados: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL VALLE DEL CAUCA, FISCALÍAS 53 SECCIONAL DE GUADALAJARA DE BUGA – GRUPO ESTRUCTURA DE APOYO Y 24 LOCAL DE ROLDANILLO (VALLE DEL CAUCA).
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Así, es pertinente advertir que no se cumplen las reglas legales y jurisprudenciales fijadas para considerar satisfecho la prerrogativa alegada, por lo que se ordenará a la Fiscalía 24 Local de Roldanillo, emitir pronunciamiento de fondo y de conformidad con lo requerido por el actor en los numerales 2,4 y 6 de su solicitud presentada el 9 de marzo de este año , en lo ateniente al radicado NUC No. 766226000185202050374 del cual detenta el conocimiento el aludido ente persecutor. Ahora, es pertinente advertirle a la Fiscalía 24 Local de Roldanillo que existe una confusión en los radicados le informe al accionante tal situación, con el fin de justificarle el por qué no podría entregar la documentación solicitada.
Fiscalía 24 Local de Roldanillo que existe una confusión en los radicados le informe al accionante tal situación, con el fin de justificarle el por qué no podría entregar la documentación solicitada.
Ahora, la Fiscalía 53 Seccional de Buenaventura, con ocasión a este diligenciamiento, el 10 de junio de este año remitió al correo electrónico, letradorrg1@hotmail.com, suministrado p