TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2022-00667-00-(01-12-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2022-00667-00-(01-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 2
Fecha de aprobación: 01/10/2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO.
Radicado: 7611122040012022-0066700
Accionante: ALVEIRO ALBADAN YATE
Accionados: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA) y ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE POPAYÁN (CAUCA).
Aprobado Según Acta No.448 de la fecha Guadalajara de Buga, primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por ALVEIRO ALBADAN YATE contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) y el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Popayán (Cauca) por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS
del Cauca) y el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Popayán (Cauca) por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS
Expuso ALVEIRO ALBADAN YATE que solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) remitir su proceso CUI No. 2012-00248-00 a sus homólogos de Popayán (Cauca), ciudad donde en la actualidad se encuentra recluido en establecimiento carcelario, sin embargo, alegó que el despacho ejecutor accionado no ha enviado su proceso a donde corresponde, violando así sus derechos fundamentales, en tanto, no ha podido solicitar subrogados y beneficios.
Por otra parte, señaló que el 1° de septiembre de este año solicitó ante el EPC de Popayán (Cauca) “reclasificación de fase” , sin embargo, alegó que no ha recibido respuesta alguna.
En el anterior contexto, solicita se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, se ordene al despacho ejecutor accionado remita su proceso CUI No. 2012-00248-00 a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), ciudad donde en la actualidad se encuentra recluido, igualmente, se ordene al EPC de Popayán (Cauca) remitir al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad que corresponda los certificados de redención de pena para su estudio.
ACTUACIÓN PROCESAL
Previo reparto, la demanda fue avocada por quien funge como ponente a través de auto del 23 de noviembre de este año, en el que se dispuso correr el respectivo traslado y
ACTUACIÓN PROCESAL
Previo reparto, la demanda fue avocada por quien funge como ponente a través de auto del 23 de noviembre de este año, en el que se dispuso correr el respectivo traslado y vincular como terceros con interés legítimo para intervenir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Oficina Jurídica de EPC , Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Popayán (Cauca),ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111220400120220066700
Accionante: ALVEIRO ALBADAN YATE Accionados: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA (VALLE DEL
CAUCA) y ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE POPAYÁN (CAUCA).
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RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
Al rendir su informe la secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Palmira manifestó mediante auto No. 1641 del 2 de noviembre de este año, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad ordenó remitir a los homólogos de Popayán (Cauca) el proceso seguido contra el accionante para continuar la vigilancia de la pena, así, el 22 de noviembre siguiente envió vía correo electrónico
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad ordenó remitir a los homólogos de Popayán (Cauca) el proceso seguido contra el accionante para continuar la vigilancia de la pena, así, el 22 de noviembre siguiente envió vía correo electrónico ofjudpop@cendoj.ramajudicial.gov.co el expediente digital de la referencia.
A su turno, e l área de tutelas del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Popayán remitió el oficio CPAMS PY-CET-JURIDICA 73-2022 del 13 de septiembre de 2022 mediante el cual dio respuesta al actor sobre su solicitud de cambio de fase a mediana seguridad, con la respectiva constancia de recibido por el accionante.
Luego, la secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán sostuvo que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas, en tanto, revisado el correo electrónico habilitado para la recepción de expedientes ofjudpop@cendoj.ramajudicial.gov.co, a la fec ha -25-11-22no ha recibido expediente digital a nombre de ALVEIRO ALBADAN YATE.
Finalmente, el Oficial Mayor del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán manifestó que el 23 de noviembre de este año recibió el proceso seguido contra el actor, encontrándose en la actualidad la proyección del auto que avoca conocimiento el cual será entregado al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad el 30 de noviembre de 2022, día en que por acuerdo interno se entregan todas las solicitudes resueltas para su debida notificación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
esa especialidad el 30 de noviembre de 2022, día en que por acuerdo interno se entregan todas las solicitudes resueltas para su debida notificación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 1° del Decretó 333 de 2021 que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del 1069 de 2015, esta Sala e s competente para pronunciarse respecto de la acción de tutela interpuesta por ALVEIRO ALBADAN YATE contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) y el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Popayán (Cauca).
2. Problema jurídico.
El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira vulneró el derecho fundamental al debido proceso de ALVEIRO ALBADAN YATE al no remitir su proceso CUI No. 201200248-00 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), ciudad donde en la actualidad se encuentra recluido en establecimiento carcelario.
3. La procedencia general de la acción de tutela.
La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, instituida como “una herrami enta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados oACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111220400120220066700
Accionante: ALVEIRO ALBADAN YATE
amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados oACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111220400120220066700
Accionante: ALVEIRO ALBADAN YATE Accionados: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA (VALLE DEL
CAUCA) y ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE POPAYÁN (CAUCA).
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amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular. No obstante para que la solicitud d e amparo proceda, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez).” 1.
4. El derecho de postulación.
La línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 2 ha sostenido que aquellos eventos en los cuales las partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso no deben ser entendidas en ejercicio de la garantía fundamental de petición sino del de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso y, por tanto, su práctica está regulada por las normas que determinan la oportunidad de su utilización. De igual forma, la Corte Constitucional ha mantenido dicha postura, respecto de la cual ha precisado que:
“[…] a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para
que determinan la oportunidad de su utilización. De igual forma, la Corte Constitucional ha mantenido dicha postura, respecto de la cual ha precisado que:
“[…] a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del debido proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición. b) Dentro de las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos. De un lado, los actos estrictamente judiciales y, de otro lado, los actos administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las normas que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. c) Por e l contrario, las peticiones en relación con actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera que “las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos relacionados con la Litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso»3 […] si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes – a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones
los intervinientes – a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.).4
5. Caso concreto.
ALVEIRO ALBADAN YATE acude a este mecanismo constitucional con el fin de que se le ordene al despacho ejecutor accionado remitir su proceso CUI No. 2012 -00248-00 a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), ciudad donde en la actualidad se encuentra recluido, igualmente, se ordene al EPC de Popayán (Cauca) enviar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad que corresponda los certificados de redención de pena para su estudio.
Pues bien, de los informes allegados al diligenciamiento la Sala aprecia que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira mediante auto No. 1641 del 2 de noviembre de este año ordenó remitir a los homólogos de Popayán (Cauca) el proceso seguido contra ALVEIRO ALBADAN YATE para continuar la vigilancia de la pena; así, el 22 de noviembre siguiente el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad y ciudad envió a los ejec utores de Popayán, vía correo electrónico
1 CC. T-010 de 2017.
pena; así, el 22 de noviembre siguiente el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad y ciudad envió a los ejec utores de Popayán, vía correo electrónico
1 CC. T-010 de 2017. 2 CSJ STP8175-2017. 8 Jun. 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 May. 2018, Rad. 98275 3 CC T-377 de 2002 4 CC T-215A de 2011ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111220400120220066700
Accionante: ALVEIRO ALBADAN YATE Accionados: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA (VALLE DEL
CAUCA) y ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE POPAYÁN (CAUCA).
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ofjudpop@cendoj.ramajudicial.gov.co el expediente digital de la referencia . Situación que fue verificada por esta Colegiatura, en tanto, revisado el Sistem a de Gestión Siglo XXI se observó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca).
En tal sentido, en principio, podría advertirse que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, no obstante, el despacho ejecutor accionado y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, no acreditaron haber informado la remisión del proceso a ALVEIRO ALBADAN YATE , prueba de ello, es que el actor acudió a esta acción de
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, no acreditaron haber informado la remisión del proceso a ALVEIRO ALBADAN YATE , prueba de ello, es que el actor acudió a esta acción de amparo, sin tener conocimiento de que su proceso ya se encuentra en Popayán (Cauca)
Recuérdese que el acto de comunicación de las providencias judiciales constituye una garantía d el derecho fundamental al debido proceso, así como del acceso a la administración de justicia, amén de ser el medio a través del cual se garantiza a las partes e intervinientes dentro del proceso el enteramiento de ellas o si es del caso la posibilidad de recurrir la decisión en caso de que no se comparta el criterio del funcionario judiciales.
Por consiguiente, se tutelará el derecho fundamental al debi do proceso de ALVEIRO ALBADAN YATE y se ordenará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira enterar al actor de la providencia del No. 1641 del 2 de noviembre de este año proferida por el juez vigía accionado, mediante el cual ordenó remitir el proceso seguido en su contra a los ejecutores de Popayán (Cauca), indicándole fecha y medio por el cual fue enviado lo aludido.
Por otra parte, el actor también se duele de que el 1° de septiembre de este año solicitó ante el EPC de Popayán (Cauca) “reclasificación de fase”, sin embargo, alegó que no ha recibido respuesta alguna. Al respecto, es pertinente señalar que no existe vulneración alguna, pues contrario a lo por el referido se tiene que mediante oficio CPAMS PY-CETrecibido respuesta alguna. Al respecto, es pertinente señalar que no existe vulneración alguna, pues contrario a lo por el referido se tiene que mediante oficio CPAMS PY-CETJURIDICA 73-2022 del 13 de septiembre de 2022 se le informó que no cumplía con el tiempo requerido para acceder a la fase de mediana seguridad, contestación, que fue recibida por el petente, pues se observa su firma y fecha del 16 de septiembre de 2022.
Finalmente, y teniendo en cuenta que fue hasta este diligenciamiento que se remitió el proceso seguido contra el actor a los jueces vigías de Popayán (Cauca) se EXHORTARÁ a la Dirección del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Popayán que remita al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en caso de existir, los certificados de cómputos y demás correspondiente, para estudio de redención de pena a favor de ALBADAN YATE.
En mérito de lo expu esto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de ALVEIRO ALBADAN YATE y, en consecuencia, se ORDENA al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira enterar al actor de la providencia del No. 1641 del 2 de noviembre de este año proferida por el juez vigía accionado, mediante el cual ordenó remitir el proceso seguidoACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
Palmira enterar al actor de la providencia del No. 1641 del 2 de noviembre de este año proferida por el juez vigía accionado, mediante el cual ordenó remitir el proceso seguidoACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111220400120220066700
Accionante: ALVEIRO ALBADAN YATE Accionados: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA (VALLE DEL
CAUCA) y ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE POPAYÁN (CAUCA).
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en su contra a los ejecutores de Popayán (Cauca), indicándole fecha y medio por el cual fue enviado lo aludido.
SEGUNDO: EXHORTAR a la D irección del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Popayán que remita al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en caso de existir, los certificados de cómputos y demás correspondiente, para estudio de redención de pena a favor de ALBADAN YATE.
TERCERO: Por Secretaría de la Sala, líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Envíese a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada, articulo 33 ibídem.
QUINTO: Contra la presente decisión procede impugnación.
Notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
76111220400120220066700
Notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
76111220400120220066700
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
76111220400120220066700
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
76111220400120220066700