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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2023-00489-00-(21-09-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2023-00489-00-(21-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO DE SUSTANCIACIÓN

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS

MAGISTRADO PONENTE: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicado: 76111-22-04-001-2023-00489-00

Accionante: OMAR ANDRÉS LEMUS GRANADA

Accionados: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE BUGA.

Aprobado Según Acta No. 490 de la fecha Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir sobre la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentado por OMAR ANDRÉS LEMUS GRANADA contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 11 de septiembre de este año se recibió por reparto la tutela de la referencia.

El fundamento fáctico de la misma giró en torno a la presunta omisión en que incurrió el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

El fundamento fáctico de la misma giró en torno a la presunta omisión en que incurrió el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA, por no resolver la solicitud de redención de penas presentada el 17 de abril de 2023 en favor del accionante OMAR ANDRÉS LEMUS GRANADA.

2. El día 18 de septiembre a las 10:03 am, se recibió en el correo electrónico del Despacho escrito presentado por el accionante desde el email

juridica.epctulua@inpec.gov.co, a través del cual manifestó de puño y letra: “yo Omar Andres Lemus Granada desisto del recurso acción de tutela.”. En el documento se estampó la huella y el pase de la Oficina Jurídica del INPEC-Tuluá.

CONSIDERACIONES

Del desistimiento en proceso de tutela.

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela 1. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de

1 Reza el artículo que: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.”Radicado: 76111-22-04-001-2023-00489-00

Accionante: OMAR ANDRÉS LEMUS GRANADA Accionados: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA.

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voluntad, la Corte Constitucional ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.”2, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor.

2

voluntad, la Corte Constitucional ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.”2, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor.

En ese sentido la Corte ha manifestado que:

“El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias3, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporaci ón al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unific ación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”4

Asimismo, la Corte Constitucional reiteró que «el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada»5.

En el presente asunto, el demandante constitucional OMAR ANDRÉS LEMUS

equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada»5.

En el presente asunto, el demandante constitucional OMAR ANDRÉS LEMUS GRANADA expresó su deseo de desistir del trámite de la acción constitucional por intereses personales de éstos, por ende, es claro que resulta procedente acceder a su solicitud por cuanto: i) se produce antes del fallo de primera instancia y, además, ii) fue producto de una manifestación expresa de la parte interesada.

Con fundamento en lo anterior, esta Sala se abstendrá de efectuar el análisis de fondo de la acción de tutela en virtud del desistimiento presentado por el demandante constitucional OMAR ANDRÉS LEMUS GRANADA.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela promovida por OMAR ANDRÉS LEMUS GRANADA , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y acceso a la administración de justicia, de conformidad con las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Entérese lo aquí dispuesto a las partes a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para lo cual utilizará los medios más expeditos.

TERCERO: Contra la presente decisión procede impugnación.

2 CC. Auto 008 de 2012

Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para lo cual utilizará los medios más expeditos.

TERCERO: Contra la presente decisión procede impugnación.

2 CC. Auto 008 de 2012 3 Cfr. Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de la acción de tutela. 4 CC. T-376 de 2012 5 Corte Constitucional, T-285/2019.Radicado: 76111-22-04-001-2023-00489-00

Accionante: OMAR ANDRÉS LEMUS GRANADA Accionados: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA.

3

CUARTO: Envíese a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada, articulo 33 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-001-2023-00489-00

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-22-04-001-2023-00489-00

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-001-2023-00489-00

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