TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2023-00699-00-(11-01-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2023-00699-00-(11-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicado: 7611122040012023-0069900
Accionante: BLANCA DEL CARMEN GONZÁLEZ VANEGAS.
Accionados: FISCALÍA 36 SECCIONAL DE ZARZAL Y SECRETARÍA DE TRANSITO
DE GUACARÍ.
Aprobado Según Acta No.003 de la fecha Guadalajara de Buga, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por BLANCA DEL CARMEN GONZÁLEZ VANEGAS contra la Fiscalía 36 Seccional de Zarzal y Secretaría de Tránsito de Guacarí, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por BLANCA DEL CARMEN GONZÁLEZ VANEGAS contra la Fiscalía 36 Seccional de Zarzal y Secretaría de Tránsito de Guacarí, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. El trámite se hizo extensivo al Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, Dirección Seccional de Fiscalías, parqueadero “La Y” de Zarzal y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
HECHOS
Expuso la accionante que su hijo Ferney Alberto González falleció el 30 de junio de 2023 en un accidente de tránsito, dado que él se desplazaba en su motocicleta marca Yamaha FZN250A de placa CQL57F, y chocó con la camioneta de placa KMM -280. Que por tal motivo, la moto de su hijo fue inmovilizada y esta actualmente en el parqueadero “La Y” de Zarzal.
Manifestó que el Juzgado Promiscuo de Zarzal, en decisión del 24 de noviembre de 2023, ordenó a su favor la entrega provisional de la moto, sin embargo, ello no ha sido posible, dado que cuando se desplazó al parqueadero, le dijeron que debía pagar los gastos causados desde la fecha de la inmovilización.
Por lo anteriormente expuesto, solicita se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, se ordene a quien corresponda la entrega del rodante sin cobro alguno.Radicado: 76111220400120230069900
Accionante: BLANCA DEL CARMEN GONZÁLEZ VANEGAS.
Accionados: FISCALÍA 36 SECCIONAL DE ZARZAL Y SECRETARÍA DE TRANSITO DE GUACARÍ.
Accionante: BLANCA DEL CARMEN GONZÁLEZ VANEGAS.
Accionados: FISCALÍA 36 SECCIONAL DE ZARZAL Y SECRETARÍA DE TRANSITO DE GUACARÍ.
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ACTUACIÓN PROCESAL
Repartida la presente acción constitucional, se avocó conocimiento por quien funge como ponente mediante providencia del 5 de diciembre de 2023 , disponiendo correr los respectivos traslados y, ordenando vincular al Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, parqueadero “La Y” de Zarzal y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
El Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, Valle del Cauca , afirmó que, en efecto, dentro del proceso penal con radicado 76 -895-60-00192-2023-00125 por el delito de homicidio culposo, en decisión del 24 de noviembre de 2023 se dispuso la entrega provisional a favor de la accionante de la moto de placa CQL57F, situación que en oficio de la misma fecha se le comunicó al parqueadero y a las autoridades pertinentes.
La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional manifestó, en síntesis, que adolece de legitimidad en la causa por pasiva, ya que no le corresponde efectuar la entrega de la moto que reclama la demandante constitucional.
La Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Guacarí adujo que no está bajo su competencia el servicio de parqueadero donde se almacenan los rodantes involucrados en accidentes de tránsito.
La Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Guacarí adujo que no está bajo su competencia el servicio de parqueadero donde se almacenan los rodantes involucrados en accidentes de tránsito.
La Fiscalía 36 Seccional de Zarzal, Valle del Cauca , indicó que por hechos ocurridos el 30 de junio de 2023 se inició el proceso penal con SPOA 76-895-60-00192-202300125 por el delito de homicidio culposo, en el cual la moto objeto de tutela fue dejada a su disposición. Acotó que en audiencia del 24 de noviembre del mencionado año, se acreditó el parentesco de la actora en calidad de madre del occiso, por lo que se ordenó su entrega provisional.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 1° del Decretó 333 de 2021 que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la acción de tutela interpuesta por BLANCA DEL CARMEN GONZÁLEZ VANEGAS contra la Fiscalía 36 Seccional de Zarzal y Secretaría de Tránsito de Guacarí, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.Radicado: 76111220400120230069900
Accionante: BLANCA DEL CARMEN GONZÁLEZ VANEGAS.
Accionados: FISCALÍA 36 SECCIONAL DE ZARZAL Y SECRETARÍA DE TRANSITO DE GUACARÍ.
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2. Problema jurídico.
El problema jurídico que ocupa la atención de la Sala se concreta en determinar si las
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2. Problema jurídico.
El problema jurídico que ocupa la atención de la Sala se concreta en determinar si las entidades accionadas y vinculadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de BLANCA DEL CARMEN GONZÁLEZ VANEGAS, al exigir el pago de las sumas de dinero adeudadas por concepto de patios, como consecuencia de la inmovilización de la motocicleta marca Yamaha FZN250A de placa CQL57F.
3. La procedencia de la acción de tutela.
La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, instituida como “una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular. No obstante para que la solicitud de amparo proceda, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez).” 1.
4. Potestad de la Fiscalía para inmovilizar vehículos.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 906 de 2004 2 y 250 de la Constitución Política3, la Fiscalía General de la Nación tiene plenas facultades para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, entre las que se encuentra la potestad de inmovilizar los automotores
Constitución Política3, la Fiscalía General de la Nación tiene plenas facultades para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, entre las que se encuentra la potestad de inmovilizar los automotores comprometidos en accidentes de t ránsito en que se causen lesiones a alguna de las partes.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que dicha facultad de la Fiscalía “…impone a la administración la obligación correlativa de destinar lugares especiales o autorizar a determinadas personas para efectos de custodiar, vigilar y cuidar, que los bienes o instrumentos incautados permanezcan incólumes durante el desarrollo de las actuaciones procesales”. 4
1 C.C. ST-010 de 2017. 2 “Artículo 22. Restablecimiento del derecho. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal. 3 Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, quere lla o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca l a ley para la aplicación del principio de
fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca l a ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:(…)
3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello. (…)
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito”. 4 CSJ, SCP. STP8475-2015 Rad. 80149 y STP8790-2017 Rad. 92381.Radicado: 76111220400120230069900
Accionante: BLANCA DEL CARMEN GONZÁLEZ VANEGAS.
Accionados: FISCALÍA 36 SECCIONAL DE ZARZAL Y SECRETARÍA DE TRANSITO DE GUACARÍ.
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5. Deber de la autoridad judicial de sufragar los gastos de parqueadero de los vehículos dejados a su disposición.
Conforme a la jurisprudencia emanada por la Corte Constitucional, cuando al interior de
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5. Deber de la autoridad judicial de sufragar los gastos de parqueadero de los vehículos dejados a su disposición.
Conforme a la jurisprudencia emanada por la Corte Constitucional, cuando al interior de un proceso penal son detenidos automotores, la autoridad judicial que los tiene a su disposición debe asumir los gastos de parqueadero de los mismos, pues como los vehículos son retenidos en los patios sin la voluntad de su dueño, la autoridad competente todas las obligaciones de los rodantes5.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sostiene que:
“(…) Esto, por cuanto, en las causas penales los vehículos son depositados en patios sin mediar la voluntad de su dueño, asumiendo la autoridad competente todas las obligaciones y responsabilidades por su vigilancia y cuidado, y requiriendo para su entrega, la orden de autoridad mediante la cual se subsane la causa que dio origen a su inmovilización (CC T -1000/01).
Pese a ello, la misma ha precisado que esa carga la asume dicha autoridad sólo hasta cuando permanezca bajo su disposición el bien aprehendido , pues luego de levantada la medida y autorizada la entrega a su propietario, cesa la obligación de la Fiscalía o de los jueces de cubrir esos gastos, debido a que de allí en adelante es responsabilidad del propietario el retiro de los patios. (Cfr. CC T-748/03).
Igualmente, destaca que cuando un parqueadero presta el servicio de patio , es decir, recibe automotores retenidos por orden judicial competente , hasta el momento en el cual se levante la decisión que dio origen a la inmovilización no existe una relación contractual que permita el
Igualmente, destaca que cuando un parqueadero presta el servicio de patio , es decir, recibe automotores retenidos por orden judicial competente , hasta el momento en el cual se levante la decisión que dio origen a la inmovilización no existe una relación contractual que permita el cobro de las expensas de cuidado y vigilancia.
Por tanto, aunque es predicable la existencia de un derecho al cobro del servicio prestado, s u imputabilidad se predica en relación con quien dispuso la entrega del vehículo, esto es, de la autoridad competente, y no del usuario de la justicia.
En adición, afirma que no le es dable a ningún parqueadero omitir el cumplimiento de un mandamiento judicial en el cual se ordene la entrega incondicional de un automotor, por estimar que tiene derecho a retenerlo por la omisión en el pago. Con ello, se su strae de la ejecución de una orden imperativa, incumpliendo sin justa causa una resolución judicial (Cfr. CC T-1000/01).”6 (Negrillas fuera del texto).
6. Caso concreto.
En sub exámine, de la prueba documental obrante al interior del asunto, la Sala advierte que la inmovilización motocicleta marca Yamaha FZN250A de placa CQL57F, se dio el 30 de junio de 2023 en virtud del accidente de tránsito que se presentó, en el cual perdió la vida Ferney Alberto González -hijo de la accionante-, por lo cual, el rodante fue llevado al parqueadero “La Y” de Zarzal. Por ese suceso se inició el proceso penal con radicado 76-895-60-00192-2023-00125 por el delito de homicidio culposo.
Significa lo anterior entonces que la inmovilización de la moto se dio en el marco de las
76-895-60-00192-2023-00125 por el delito de homicidio culposo.
Significa lo anterior entonces que la inmovilización de la moto se dio en el marco de las facultades con que cuenta la Fiscalía dentro de la actuación iniciada por la presunta comisión del punible de homicidio culposo en accidente de tránsito.
Posteriormente, a petición de la señora BLANCA DEL CARMEN GONZÁLEZ VANEGAS, en decisión del 24 de noviembre de 2023 el Juzgado Promiscuo de Zarzal
5 C.C. ST-1000 de 2001 y T748 de 2003. 6 CSJ. SCP. STP15698 de 2019.Radicado: 76111220400120230069900
Accionante: BLANCA DEL CARMEN GONZÁLEZ VANEGAS.
Accionados: FISCALÍA 36 SECCIONAL DE ZARZAL Y SECRETARÍA DE TRANSITO DE GUACARÍ.
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ordenó a su favor la entrega provisional de la moto, y por ende, se expidió el oficio No.102 con destino al Parqueadero “La Y” de Zarzal, en el que se plasmó, entre otras cosas, “Se autoriza que la motocicleta pueda ser reclamada en el lugar donde se encuentre aparcado por el señor BLANCA DEL CARMEN GONZALEZ VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía 22.007.803. Además, tal como se indicó en audiencia de conformidad con lo resuelto por la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de justicia en acta 098 bajo el radicado 123375 del 5 de mayo de 2022, se dispone que el referido rodante quede exonerado del pago de expensas de aparcamiento por cuenta del
justicia en acta 098 bajo el radicado 123375 del 5 de mayo de 2022, se dispone que el referido rodante quede exonerado del pago de expensas de aparcamiento por cuenta del proceso penal en que resultó involucrado”.
Bajo el panorama ya descrito, se colige sin duda alguna que el costo en que se incurrió por su permanencia en el parqueadero, debe ser asumido por el Estado, específicamente por la Fiscalía 36 Seccional de Zarzal, pues resulta claro que tal bien fue puesto a su disposición en desarrollo de la actuación penal con radicado 76-895-60-00192-202300125, así como también, que su entrega provisional operó al interior de la misma causa penal.
Entonces, de conformidad con los precedentes jurisprudenciales citados, no hay lugar a exigir el pago de dineros por cuenta del servicio de parqueadero luego de autorizada su entrega provisional.
Esto, debido a que los dineros adeudados por tal prestación, deben ser sufragados por la autoridad judicial que tenía el bien a su disposición, lo que da lugar a conceder el amparo requerido por la accionante, dado que, como lo afirmó en el libelo tutelar, el parqueadero se niega a materializar la entrega hasta tanto ella pague los costos causados, situación que, se insiste, no se le puede atribuir porque le corresponde al Estado.
Aspecto que incluso advirtió el Juzgado Promiscuo de Zarzal, cuando dispuso la entrega provisional, por lo cual no resulta aceptable que el parqueadero se niegue a cumplir dicha orden judicial, pues con su proceder está desconociendo no solo las garantías fundamentales de la actora, sino también las decisiones de la Administración de Justicia.
provisional, por lo cual no resulta aceptable que el parqueadero se niegue a cumplir dicha orden judicial, pues con su proceder está desconociendo no solo las garantías fundamentales de la actora, sino también las decisiones de la Administración de Justicia.
Así entonces, se concederá el amparo deprecado y, en consecuencia, se ordenará al parqueadero “La Y” de Zarzal , que en el término de cuarenta y ocho (48) contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a entregar la moto marca Yamaha FZN250A de placa CQL57F, a la señora BLANCA DEL CARMEN GONZÁLEZ VANEGAS, sin efectuar cobro alguno por concepto de parqueadero, so pena de incurrir en desacato.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicado: 76111220400120230069900
Accionante: BLANCA DEL CARMEN GONZÁLEZ VANEGAS.
Accionados: FISCALÍA 36 SECCIONAL DE ZARZAL Y SECRETARÍA DE TRANSITO DE GUACARÍ.
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RESUELVE
PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora BLANCA DEL CARMEN GONZÁLEZ VANEGAS, por las razones expuestas en el cuerpo de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR al Administrador del parqueadero “La Y” de Zarzal, o quien haga sus veces, que proceda, si aún no lo ha hecho, el término máximo de cuarenta y ocho
providencia.
SEGUNDO. ORDENAR al Administrador del parqueadero “La Y” de Zarzal, o quien haga sus veces, que proceda, si aún no lo ha hecho, el término máximo de cuarenta y ocho (48) contados a partir de la notificación del presente fallo, a entregar la moto marca Yamaha FZN250A de placa CQL57F, a la señora BLANCA DEL CARMEN GONZÁLEZ VANEGAS, sin efectuar cobro alguno por concepto de parqueadero, so pena de incurrir en desacato.
TERCERO: Contra la presente decisión procede impugnación.
CUARTO: Envíese a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada, articulo 33 ibídem.
Notifíquese y cúmplase
Los Magistrados,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
76111220400120230069900
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
76111220400120230069900
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
76111220400120230069900