🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2025-00514-00-(24-06-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2025-00514-00-(24-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 1|7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS

Magistrado Ponente: JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO

Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00514-00 - T1-514-25

Accionante: JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ a través de apoderado judicial.

Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca.

Aprobado según Acta Nro. 296 de la fecha. Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala la demanda de tutela promovida por JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ a través de apoderado judicial, contra la Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca , por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.

HECHOS

Expuso el apoderado del accionante que el 10 de febrero de 2025

contra la Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca , por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.

HECHOS

Expuso el apoderado del accionante que el 10 de febrero de 2025 radicó a los correos electrónicos dora.salazar@fiscalia.gov.co /ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00514-00 - T1-514-25

Accionante: JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ a través de apoderado judicial.

Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca.

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7|7

alexander.giraldo@fiscalia.gov.co, solicitud de archivo del proceso penal de la radiación 76-147-6000-170-2025-00027, dicha petición fue reiterada el 10 de marzo, el 15 de abril y el 14 de mayo de 2025 , sin que a la fecha le hubiere resuelto la misma.

Por lo anterior solicitó el amparo de su derecho fundamental, y en consecuencia, se ordene a la accionada se otorgue respuesta de fondo a su solicitud.

ACTUACIÓN PROCESAL

Recibida la demanda fue necesario requerir al abogado para que aportara poder para interponer acción de tutela, ello se realizó a través de

su solicitud.

ACTUACIÓN PROCESAL

Recibida la demanda fue necesario requerir al abogado para que aportara poder para interponer acción de tutela, ello se realizó a través de auto del 4 de junio del presente año, habiendo sido subsanada la misma dentro del término, fue avocada por quien funge como ponente mediante auto del 9 de junio del presente año en el que se dispuso correr los respectivos traslados a la accionada y como vinculada, la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca.

RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADAS

1. La Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca , comunicó que la indagación se encuentra asignada a la Fiscalía 18

Seccional de Cartago, a quien le corrió traslado.

2. La Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca , indicó que había dado respuesta al peticionario “ en términos precisos sobre la forma en que se haría viable a la Fiscalía el acceder a lo pretendido, en orden a lo normado en los artículos 79 C.P. , 331 y 332 del C.P.P: Con el presente se remite el contenido de la carpeta del caso que bajo Radicado SPOA 761476000170202500027 adelanta la Fiscalía 18 Seccional, en relación con la conducta punible de USO DE DOCUMENTO FALSO, dondeACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00514-00 - T1-514-25

Accionante: JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ a través de apoderado judicial.

Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00514-00 - T1-514-25

Accionante: JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ a través de apoderado judicial.

Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca.

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7|7

figura como indiciado el señor JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN

ORDOÑEZ”

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 del 2021 que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la acción de tutela interpuesta por JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ a través de apoderado judicial contra la Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca.

2. Problema jurídico.

El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si la Fiscalía 18 Seccional de Cartago vulneró el derecho fundamental de

petición de JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ.

3. La procedencia general de la acción de tutela.

La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, el cual ha sido definido en palabras propias de su legítimo interprete

3. La procedencia general de la acción de tutela.

La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, el cual ha sido definido en palabras propias de su legítimo interprete como «(…) una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular (…)»1. Sin embargo, la Corte Constitucional también ha establecido unas reglas jurisprudenciales para determinar la procedibilidad de la solicitud de amparo, a saber: «(…) se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia

1 Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2017.ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00514-00 - T1-514-25

Accionante: JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ a través de apoderado judicial.

Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca.

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7|7

iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v)

iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez)»2.

4. El derecho fundamental de petición.

De conformidad con la Ley 1755 de 2015, mediante la cual se modificó el CPACA, el derecho fundamental de petición consiste en la garantía de toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Por otro lado, la Corte Constitucional ha reiterado lo siguiente:

“El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, pues permite a toda persona solicitar a las autoridades la adopción de decisiones o la formulación de explicaciones acerca de las decisiones adoptadas y que de manera directa o indirecta les afectan. Así mismo, el derecho de petición también puede conllevar solicitudes de información o documentos, copias, formulación de consultas, etc., esto, en virtud de los artículos 5 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo. De esta forma, la voluntad del Constituyente de incluir el derecho de petición dentro del capítulo de la Carta Política conocido como “de los derechos fundamentales” no fue otra que garantizar, de manera expresa, a los gobernados la resolución pronta y oportuna de la cuestión que les atañe, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido”3.

de la cuestión que les atañe, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido”3.

Atendiendo a esa postura, la Corte ha señalado que “el núcleo esencial de un derecho representa aquellos elementos intangibles que lo identifican y diferencian frente a otro derecho, los cuales no pueden ser intervenidos sin que se

2 Idem. 3 CC. C-951 de 2014.ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00514-00 - T1-514-25

Accionante: JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ a través de apoderado judicial.

Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca.

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7|7

afecte la garantía. En el derecho de petición, la Corte ha indicado que su núcleo esencial se circunscribe a: i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución, iii) respuesta de fondo y iv) la notificación al peticionario de la decisión”4.

5. Caso concreto.

En el sub exámine se tiene que JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ a través de apoderado judicial acudió a este mecanismo

5. Caso concreto.

En el sub exámine se tiene que JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ a través de apoderado judicial acudió a este mecanismo constitucional con el fin de que se le ordene a la Fiscalía 18 Seccional de Cartago que dé respuesta a su petición presentada por primera vez el 10 de febrero de 2025 radic ada a los correos electrónicos dora.salazar@fiscalia.gov.co / alexander.giraldo@fiscalia.gov.co, donde peticionó se realizara el archivo del proceso penal de la radiación 76-1476000-170-2025-00027, pues a la fecha de interponer la acción de tutela la entidad no había otorgado respuesta.

Por su parte la Fiscalía 18 Seccional de Cartago a través de correo electrónico comunicó a la despacho que brindó respuesta a la petición del actor, y entre comillas en el cuerpo del correo citó lo que le respondió al peticionario “ Buenas noches, De forma comedida, y para los fines de responder su solicitud, el escuchar en interrogatorio al indiciado y dentro de la diligencia poner a disposición de la Fiscalía la información, documentación y evidencia que acredite el dicho de su representado, resulta ser el medio expedito para obtener la decisión a la que alude, en cuanto concierne a un archivo provisional de las diligencias. De otro lado, bajo muy sólida sustentación fundamentada en lo aportado, podría pedir la Fiscalía ante Juez de conocimiento Preclusión de la investigación logrando efectos de cosa juzgada. Atentamente, Dora Alicia Salazar Ospina Fiscal 18 Seccional, Cartago, Valle”.

No obstante , no se aportó ningún comprobante o certificado que

conocimiento Preclusión de la investigación logrando efectos de cosa juzgada. Atentamente, Dora Alicia Salazar Ospina Fiscal 18 Seccional, Cartago, Valle”.

No obstante , no se aportó ningún comprobante o certificado que acredite el envío de la respuesta al correo electrónico del peticionario. Asimismo, pese a haber sido requerida por este despacho, la fiscalía

4 ibídem.ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00514-00 - T1-514-25

Accionante: JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ a través de apoderado judicial.

Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca.

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7|7

accionada no proporcionó respuesta complementaria, lo que impide tener certeza sobre la efectiva contestación de la petición.

Por lo anteriormente expuesto, se encuentra probado que el 10 de febrero de 2025 desde la dirección electrónica jorgelb1996@gmail.com con destino a dora.salazar@fiscalia.gov.co el abogado remitió poder y solicitud, misma que fue reiterada el 31 de marzo al correo electrónico alexander.giraldo@fiscalia.gov.co ; nuevamente reiterada el 15 de abril al mismo correo, y por último, reiterada el 14 de mayo del presente año a las

misma que fue reiterada el 31 de marzo al correo electrónico alexander.giraldo@fiscalia.gov.co ; nuevamente reiterada el 15 de abril al mismo correo, y por último, reiterada el 14 de mayo del presente año a las dos direcciones electrónicas de la fiscalía.

En el anterior contexto, para la Sala resulta evidente la conculcación de la postulación formulada por el abogado del accionante, dado que la fiscalía accionada omitió proporcionar una respuesta oportuna al requerimiento planteado , esta conclusión se fundamenta en que, si bien la solicitud del actor tenía por objeto obtener un pronunciamiento respecto del proceso en curso en su contra “archivo del proceso”, la información que aparentemente proporcionó la fiscalía no carecía de complejidad , ni de actuaciones adicionales, pues en ella se observa que requirió elementos para analizar el fondo de lo pedido, en el entendido que lo pretendido por el accionante es un asunto que se debe resolver y tramitar dentro del cauce ordinario del proceso penal, y por ello no sería objeto de debate a través del trámite constitucional, porque las partes tienen a su alcance los medios idóneos para lograr su fin, empero, la respuesta de la accionada a pesar de ser acor de, no se demostró la trazabilidad de su envío al solicitante y es en ese sentido que se estima la vulneración a la petición.

Por lo expuesto la Sala concederá el amparo deprecado y en consecuencia se ordenará a la Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé contestaciónACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Cauca, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé contestaciónACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00514-00 - T1-514-25

Accionante: JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ a través de apoderado judicial.

Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca.

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7|7

clara, concreta y de fondo a la petición elevada el 10 de febrero de 2025 por el apoderado judicial de JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ, con la aclaración que la respuesta no necesariamente debe ser positiva a lo pretendido.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ , atendiendo las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 18 Seccional de Cartago,

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ , atendiendo las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé contestación clara, concreta y de fondo a la petición elevada el 10 de febrero de 2025 por el apoderado judicial de JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ , con la aclaración que la respuesta no necesariamente debe ser positiva a lo pretendido.

TERCERO: Por Secretaría, líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Contra la presente decisión procede impugnación.

QUINTO: Envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, artículo 33 ibidem.ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00514-00 - T1-514-25

Accionante: JORLAN ALEXANDER PASPUEZAN ORDOÑEZ a través de apoderado judicial.

Accionado: Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca.

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7|7

Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7|7

Notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO 76-111-22-04-001-2025-00514-00 - T1-514-25

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-111-22-04-001-2025-00514-00 - T1-514-25

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-111-22-04-001-2025-00514-00 - T1-514-25

Consultar sobre este documento ...