TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2025-00715-00-(15-08-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2025-00715-00-(15-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA PRIMERA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡ C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l id a d ! C a l l e 8 No . 14-4 7 , De sp a c ho 0 1 ssp e nb ug a @ c e nd o j . ra ma j ud ic i a l . g o v . co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Primera de Decisión Penal
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00715-00 - T1-715-25.
Accionante: EARLY VALVERDE MORENO.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía
Nacional. Aprobado Según Acta No. 406 de la fecha. Guadalajara de Buga, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el
Guadalajara de Buga, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el señor EARLY VALVERDE MORENO, contra el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca , y la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional . El trámite se hizo extensivo al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca. HECHOS Expuso el accionante EARLY VALVERDE MORENO , que elevó una petición de libertad condicional ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Señaló que, el 21 de mayo de 2025, el juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta reiteró por tercera vez una orden previa del 29 de enero de 2025, dirigida al Juzgado 1 ° Penal del Circuito de Roldanillo – Valle y a la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional ; donde solicitó información urgente sobre un Incidente deSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00715-00 - T1-715-25.
Accionante: EARLY VALVERDE MORENO.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y la Dirección Administrativa y Financiera
(Diraf) de la Policía Nacional.
Accionante: EARLY VALVERDE MORENO.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y la Dirección Administrativa y Financiera
(Diraf) de la Policía Nacional.
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2 Reparación Integral y la confirmación de pagos por reparación o perjuicios derivados de una sentencia condenatoria a EARLY VALVERDE MORENO a 37 años y 6 meses de prisión y al pago de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por perjuicios morales a las víctimas. Precisó que, el Juzgado 1° Penal de Roldanillo respondió el 23 de mayo de 2025, informando que, pese a la gestión para ubicar el proceso, no fue posible encontrarlo en el archivo, tras búsqueda incluso en la bodega de archivo central, sin resultados. La Diraf de la Policía Nacional no entregó el informe requerido y optó por guardar silencio. Debido a la falta de información por parte del Juzgado 1 ° Penal del Circuito de Roldanillo, la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle - Oficina de Servicios de Roldanillo y Diraf Policía Nacional, advirtió que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Cúcuta no ha podido tramitar su solicitud de libertad condicional. Dicho esto, solicita se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia,
el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Cúcuta no ha podido tramitar su solicitud de libertad condicional. Dicho esto, solicita se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, se ordene a los accionados remitir la información requerida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta para que este a su vez pueda resolver su requerimiento. ACTUACIÓN PROCESAL Repartida la presente acción constitucional se avocó conocimiento por quien funge como ponente mediante providencia del 6 de agosto de 2025 27 de junio de 2025, disponiendo correr traslado a los accionados Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional. Además, se ordenó vincular al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, indicó que mediante auto No. 777 del 21 de mayo hogaño requirió por tercera vez al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo Valle y la DirecciónSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00715-00 - T1-715-25.
Accionante: EARLY VALVERDE MORENO.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y la Dirección Administrativa y Financiera
(Diraf) de la Policía Nacional.
Accionante: EARLY VALVERDE MORENO.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y la Dirección Administrativa y Financiera
(Diraf) de la Policía Nacional.
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3 Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional, para obtener información necesaria para resolver a fondo la solicitud de libertad condicional del accionante, advirtiendo que estas no le han allegado respuesta alguna. Adicional, aportó el link del expediente del proceso de ejecución de la pena del accionante. Por ello, señaló que no está vulnerando derechos fundamentales del accionante y solicita se desvincule del asunto. La Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, señaló que la oficina de servicios de Roldanillo respondió que el 12 de agosto de 2025, el Contratista Operario del Archivo junto con una Servidora Judicial del Juzgado 1° Penal del Circuito realizaron la búsqueda y encontraron cuatro cajas que contienen los diferentes cuadernos correspondientes a los procesos 2006 -00072 y 2006 -00073, advirtiendo que dichos expedientes fueron trasladados desde la bodega archivo hasta el palacio de justicia de Roldanillo y entregados directamente al despacho judicial correspondiente, quedando constancia mediante un formato de desarchivo firmado y registro fotográfico. En la misma respuesta la Oficina de Roldanillo explicó que el retraso en
Roldanillo y entregados directamente al despacho judicial correspondiente, quedando constancia mediante un formato de desarchivo firmado y registro fotográfico. En la misma respuesta la Oficina de Roldanillo explicó que el retraso en la entrega de los expedientes se debe a la complejidad de la búsqueda, porque muchos documentos fueron almacenados en costales sin descripción y luego trasladados a cajas sin lista detallada, lo que obliga a revisar expediente por expediente para identificar el contenido. Finalmente, inform ó que se tomarán medidas de control para evitar que esta situación se repita. Por ello solicitó se declare improcedente la presente acción de tutela por hecho superado. En cuanto al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional, no remitieron respuesta ni pronunciamiento alguna dentro del presente trámite de esta acción constitucional.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00715-00 - T1-715-25.
Accionante: EARLY VALVERDE MORENO.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y la Dirección Administrativa y Financiera
(Diraf) de la Policía Nacional.
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4 De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5, artículo 1° del decreto
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4 De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5, artículo 1° del decreto 333 del 2021 que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la acción de tutela interpuesta por el señor EARLY VALVERDE MORENO , contra el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional.
2. Problema jurídico.
El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si se presenta vulneración al derecho fundamental al debido proceso s olicitado por EARLY
VALVERDE MORENO.
3. La procedencia general de la acción de tutela.
La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, instituida como “una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular. No obstante para que la solicitud de amparo proceda, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectaci ón actual de un derecho fundamental (inmediatez).”1
4. El derecho de postulación.
irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectaci ón actual de un derecho fundamental (inmediatez).”1
4. El derecho de postulación.
La línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 2 ha sostenido que aquellos eventos en los cuales las partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso no deben ser entendidas en ejercicio de la garantía fundamental de petición sino del de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso y, por tanto, su práctica está regulada por las normas que determinan la oportunidad de su utilización. De igual forma, la Corte Constitucional ha mantenido dicha postura, respecto de la cual ha precisado que: “[…] a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una
1 C.C. ST-010 de 2017. 2 CSJ STP8175-2017. 8 jun. 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 May. 2018, Rad. 98275SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00715-00 - T1-715-25.
Accionante: EARLY VALVERDE MORENO.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y la Dirección Administrativa y Financiera
(Diraf) de la Policía Nacional.
¡ C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l id a d ! C a l l e 8 No . 14-4 7 , De sp a c ho 0 1
(Diraf) de la Policía Nacional.
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5 actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del debido proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición. b) Dentro de las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos. De un lado, los actos estrictamente judiciales y, de otro lado, los actos administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las normas que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. c) Por el contrario, las peticiones en relación con actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera que “las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos relacionados con la Litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso» 3 […] si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que el juez o magistrado que conduce un pro ceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son
también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que deb e observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.).4
5. Carencia actual de objeto.
El Tribunal Constitucional ha precisado el sentido y el alcance de la carencia actual de objeto, el cual se presenta en tres eventos: “3.1. La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío” 5. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias 6: 3.1.1. Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro7. Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente
3 CC T-377 de 2002 4 CC T-215A de 2011 5 Corte Constitucional, sentencia T-519 de 1992 reiterada en sentencias como la T-533 de 2009 y T-253 de 2012, entre muchas.
3 CC T-377 de 2002 4 CC T-215A de 2011 5 Corte Constitucional, sentencia T-519 de 1992 reiterada en sentencias como la T-533 de 2009 y T-253 de 2012, entre muchas. 6 Corte Constitucional, sentencia T-200 de 2013 reiterada en la T -237 de 2016, entre otras. || La sentencia T -237 de 2016, señaló: “(i) Por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental. (ii) Por hecho superado cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, es decir, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este último evento, es necesario demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo la pretensión de la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado. Así las cosas, cuando se presente alguna de las dos circunstancias señaladas, el juez de tutela puede declarar, en la parte resolutiva de la sentencia, la carencia actual de objeto y a prescindir de cualquier orden, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto
con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991”. 7 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00715-00 - T1-715-25.
Accionante: EARLY VALVERDE MORENO.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y la Dirección Administrativa y Financiera
(Diraf) de la Policía Nacional.
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6 es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho. No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración 8 pues, esta acción fue concebida como preventiva más no indemnizatoria. 3.1.2. Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante9. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u
accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante9. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la acci onada los ha garantizado10. 3.1.3. Acaecimiento de una situación sobreviniente11. Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia del escenario anterior, no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho.”
6. Caso concreto.
En el sub examine, EARLY VALVERDE MORENO , acudió a este mecanismo constitucional con el fin que se ordene al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional remitir la documentación requerida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta para que este último pueda resolver su postulación de libertad condicional, pues actualmente se encuentra condenado a la pena de prisión de 37 años y 6 meses. De lo expuesto, esta Sala observó que existe una postulación expresa por parte del accionante, y que, al respecto, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta ha requerido en tres ocasiones ; con
De lo expuesto, esta Sala observó que existe una postulación expresa por parte del accionante, y que, al respecto, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta ha requerido en tres ocasiones ; con fechas 9 de agosto de 2024, 29 de enero de 2025 y 21 de mayo de 2025 , al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, para que informe si
8 Decreto 2591 de 1991, artículo 6: “La acción de tutela no procederá: // (…) 4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.” 9 Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014, T-597 de 2015, T-669 de 2016, T-021 de 2017, T-382 de 2018, entre otras. 10 Decreto 2591 de 1991, artículo 26: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 11 La Corte empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, una tercera modalidad de carencia actual de objeto cuando acaece un hecho posterior a la demanda. Por ejemplo las sentencias T-988 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra
Porto), T-585 de 2010, T-200 de 2013, T-481 de 2016, entre otras.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00715-00 - T1-715-25.
Accionante: EARLY VALVERDE MORENO.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y la Dirección Administrativa y Financiera
(Diraf) de la Policía Nacional.
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7 en el proceso tramitado contra el señor EARLY VALVERDE MORENO se adelantó incidente de reparación integral y, de ser así, comunique el estado actual del mismo. Asimismo, en los tres requerimientos se solicitó a la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional que allegara el número de la resolución que acreditara si dicha entidad efectuó el pago por concepto de reparación o indemnización en favor de las víctimas. En ese sentido, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad señaló que, pese a haber formulado dichos requerimientos, no ha recibido respuesta alguna a la fecha por parte de las entidades mencionadas. Por su parte, la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, en respuesta fechada 12 de agosto de 2025, informó que la Oficina de Servicios de Roldanillo realizó la búsqueda exhaustiva de los expedientes
Por su parte, la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, en respuesta fechada 12 de agosto de 2025, informó que la Oficina de Servicios de Roldanillo realizó la búsqueda exhaustiva de los expedientes solicitados, encontrando cuatro cajas que contienen los procesos 2006 -00072 y 2006 -00073. Dichos expedientes fueron trasladados desde la bodega de archivo hasta el Palacio de Justicia de Roldanillo y entregados directamente al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo. En consecuencia, esta Corporación constata que se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del señor EARLY VALVERDE MORENO, toda vez que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, al no resolver de fondo su solicitud de libertad condicional, ha vulnerado sus garantías procesales. Esta vulneración se deriva, en particular, del incumplimiento de los requerimientos efectuados —por parte del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo y la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional — de aportar la documentación necesaria para que el juzgado que actualmente vigila la ejecución de la pena pueda pronunciarse sobre la solicitud en cuestión. No obstante, la Sala observa que, conforme a la información y documentos aportados por la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo ya cuenta con los expedientes del proceso adelantado c ontra el señor EARLY VALVERDE MORENO, dado que los mismos fueron desarchivados y entregados a ese despacho el 12 de agosto de 2025, según el acta de entrega que obra en el
los expedientes del proceso adelantado c ontra el señor EARLY VALVERDE MORENO, dado que los mismos fueron desarchivados y entregados a ese despacho el 12 de agosto de 2025, según el acta de entrega que obra en el
expediente:SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00715-00 - T1-715-25.
Accionante: EARLY VALVERDE MORENO.
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(Diraf) de la Policía Nacional.
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Así, si bien se constata la existencia de la vulneración del derecho fundamental al debido proceso respecto del accionante . No obstante, en relación con el Juzgado de Roldanillo, esta situación ha sido subsanada dado que en la misma fecha (12 de agosto de 2025) de acuerdo al folio 45 contenido en el expediente del proceso del accionante, se remitió la información requerida al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Por lo tanto, respecto de esta entidad procesal se configura una carencia actual de objeto por hecho superado. Por otra parte, debe precisarse que, durante el trámite de la presente acción constitucional, no se obtuvo respuesta alguna por parte de la Dirección
Por lo tanto, respecto de esta entidad procesal se configura una carencia actual de objeto por hecho superado. Por otra parte, debe precisarse que, durante el trámite de la presente acción constitucional, no se obtuvo respuesta alguna por parte de la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional, pese a ser requerida en reiteradas ocasiones. En virtud de lo señalado por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para resolver la solicitud de libertad condicional resulta indispensable la información que dicha entidad debía suministrar. Por tanto, esta Sala conclu ye que existe una vulneración actual del derecho fundamental al debido proceso del señor EARLY VALVERDE MORENO atribuible a la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional. En virtud de lo anterior, y una vez verificada la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de EARLY VALVERDE MORENO, quien desde el año 2024 ha realizado la postulación correspondiente a libertad condicionalSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00715-00 - T1-715-25.
Accionante: EARLY VALVERDE MORENO.
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9 y a la fecha no ha obtenido resolución definitiva debido a circunstancias propias de la administración de justicia. En consecuencia, se concederá el amparo solicitado, por ello se ordenará a la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional, que en el término de 2 días contados a partir de la notificación de esta decisión, remita lo requerido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Cúcuta, esto es “NÚMERO DE RESOLUCIÓN que acredite si efectivamente esa institución canceló por concepto de reparación o pago de perjuicios en favor de las víctimas, con ocasión a lo ordenado en la sentencia condenatoria proferida en primera instancia el 09 de junio de 2008, por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO -VALLE, conocida y modificada en segunda instancia el 08 de noviembre de 2010, por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA – SALA PENAL, que condenó al procesado EARLY VALVERDE MORENO y otros tres ciudadanos a la pena de prisión de 37 años y 6 meses, y al pago de perjuicios morales por valor de 100 SMLMV, en caso positivo allegue lo pertinente.”, so pena de incurrir en desacato. Por otra parte, teniendo en cuenta que, la postulación del señor EARLY VALVERDE MORENO , lleva mucho tiempo sin resolverse, se ordenará al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Cúcuta, para que una vez reciba la
Por otra parte, teniendo en cuenta que, la postulación del señor EARLY VALVERDE MORENO , lleva mucho tiempo sin resolverse, se ordenará al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Cúcuta, para que una vez reciba la documentación requerida por parte de la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional , dentro del mismo término de 2 días proceda a resolver la postulación del accionante. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de EARLY VALVERDE MORENO, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la la Dirección Administrativa y Financiera
(Diraf) de la Policía Nacional, que en el término de 2 días contados a partir de la notificación de esta decisión, remita lo requerido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Cúcuta, esto es “NÚMERO DE RESOLUCIÓN que acredite si efectivamente esa institución canceló por concepto de reparación o pago de perjuicios enSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00715-00 - T1-715-25.
Accionante: EARLY VALVERDE MORENO.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y la Dirección Administrativa y Financiera
(Diraf) de la Policía Nacional.
¡ C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l id a d !
(Diraf) de la Policía Nacional.
¡ C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l id a d ! C a l l e 8 No . 14-4 7 , De sp a c ho 0 1 ssp e nb ug a @ c e nd o j . ra ma j ud ic i a l . g o v . co
10 favor de las víctimas, con ocasión a lo ordenado en la sentencia condenatoria proferida en primera instancia el 09 de junio de 2008, por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO-VALLE, conocida y modificada en segunda instancia el 08 de noviembre de 201 0, por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA – SALA PENAL, que condenó al procesado EARLY VALVERDE MORENO y otros tres ciudadanos a la pena de prisión de 37 años y 6 meses, y al pago de perjuicios morales por valor de 100 SMLMV, en caso positivo allegue lo pertinente.”, so pena de incurrir en desacato.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Cúcuta, para que una vez reciba la documentación requerida por parte de la Dirección Administrativa y Financiera (Diraf) de la Policía Nacional, dentro del mismo término de 2 días proceda a resolver la postulación de EARLY
VALVERDE MORENO.
CUARTO: Por Secretaría de la Sala, líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: Contra la presente decisión procede impugnación.
SEXTO: Envíes