TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2025-00718-00-(21-08-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2025-00718-00-(21-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
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Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Primera de Decisión Penal
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00718-00 - T1-718-25
Accionante: EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU
Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Buga. Aprobado Según Acta No. 411 de la fecha. Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU , contra el Juzgado Tercero de
veinticinco (2025) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU , contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso. HECHOS Expuso el accionante EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU que, le fue negada su solicitud de prisión domiciliaria y tiene a su madre enferma, por lo cual considera que le están vulnerando su derecho a ese beneficio, pues bien, señaló que tiene el tiempo para acceder al beneficio de prisión domiciliaria y en especial a la libertad condicional. Por ello, solicita se conceda el amparo deprecado y se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, conceda su domiciliaria y liberad condicional.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00718-00 - T1-718-25
Accionante: EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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2 ACTUACIÓN PROCESAL Repartida la presente acción constitucional, se avocó conocimiento
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2 ACTUACIÓN PROCESAL Repartida la presente acción constitucional, se avocó conocimiento por quien funge como ponente mediante providencia del 6 de agosto de 2025, disponiendo correr traslado al accionado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga Valle, ordenando vincular al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, y la cárcel de Cartago.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga Valle , refirió que, respecto a la solicitud de prisión domiciliaria reclamada por EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU , fue resuelta mediante providencia del 24 de julio de 2025; donde negó su solicitud de prisión domiciliaria, decisión que fue notificada al accionante pero no apelada. El juzgado sostiene que no se han vulnerado derechos fundamentales, pues las decisiones judiciales son autónomas e imparciales, y Rivero Abreu no demostró ser padre cabeza de familia o jefe de hogar. Por tanto, se solicita declarar improcedente la acción constitucional presentada contra el juzgado, ya que la tutela no es el mecanismo adecuado para impugnar estas decisiones, debiendo usarse los recursos legales correspondientes, los cuales el interno no utilizó.
Las entidades vinculadas no presentaron respuesta alguna dentro del trámite de esta acción de tutela.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
los recursos legales correspondientes, los cuales el interno no utilizó. Las entidades vinculadas no presentaron respuesta alguna dentro del trámite de esta acción de tutela.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5, artículo 1° del decreto 333 del 2021 que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la acción de tutela interpuesta por EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca.
2. Problema jurídico.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00718-00 - T1-718-25
Accionante: EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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3 El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si el accionado vulneró los derechos fundamentales EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU, teniendo en cuenta su solicitud.
3. La procedencia general de la acción de tutela.
La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de
accionado vulneró los derechos fundamentales EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU, teniendo en cuenta su solicitud.
3. La procedencia general de la acción de tutela.
La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, instituida como “una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acci ón u omisi ón de una autoridad p ública o particular. No obstante, para que la solicitud de amparo proceda, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) legitimaci ón por activa; (ii) legitimaci ón por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez).”1
4. El derecho de postulación.
La línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia2 ha sostenido que aquellos eventos en los cuales las partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso no deben ser entendidas en ejercicio de la garantía fundamental de petición sino del de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso y, por tanto, su práctica está regulada por las normas que determinan la oportunidad de su utilización. De igual forma, la Corte Constitucional ha mantenido dicha postura, respecto de la cual ha precisado que: “[…] a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial
determinan la oportunidad de su utilización. De igual forma, la Corte Constitucional ha mantenido dicha postura, respecto de la cual ha precisado que: “[…] a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ah ora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del debido proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición. b) Dentro de las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos. De un lado, los actos es trictamente judiciales y, de otro lado, los actos administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las normas que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. c) Por el contrario, las peticiones en relación con actuaciones j udiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera que “las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos
1 C.C. ST-010 de 2017. 2 CSJ STP8175-2017. 8 jun. 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 May. 2018, Rad. 98275SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00718-00 - T1-718-25
Accionante: EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
Accionante: EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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4 relacionados con la Litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso» 3 […] si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, tam bién lo es que el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes – a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.).4
5. Caso concreto.
En el sub examine EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU, acudió a este mecanismo constitucional con el fin de que se revise la negativa a su solicitud prisión domiciliaria y se ordene resolver la postulación de Libertad Condicional al del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga Valle.
su solicitud prisión domiciliaria y se ordene resolver la postulación de Libertad Condicional al del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga Valle. Una vez vez recibida la respuesta del accionado de entrada, se observa que , en cuanto a su postulación de prisión domiciliaria fue resuelta por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , Valle, el 24 de julio de 2025 mediante providencia No. 1475, en la que resolvió negar el beneficio de prisión domiciliaria al señor EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU, considerando dentro de su providencia que el accionante no acreditó ser padre cabeza de familia o jefe de hogar. En ese orden, respecto a la primer pretensión se tiene que, el accionando ya brindó respuesta a dicha postulación del accionante, y, además, acorde a la consulta realizada por esta Sala en la plataforma de la Rama Judicial -consulta de procesos-, se observó que el 24/07/2025 fue emitido el auto No.1475, notificado al accionante el 28/07/2025, por lo cual, se puede apreciar que dicha respuesta fue antes de la interposición de la presente acción de tutela, y el accionante no interpuso recurso alguno frente a lo resuelto por parte del Juzgado Tercero de
3 CC T-377 de 2002
4 CC T-215A de 2011SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00718-00 - T1-718-25
Accionante: EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU
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Accionante: EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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5 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga Valle. Lo que implica que frente ese pedimento no exista vulneración a derecho fundamental. Ahora bien, en relación con la solicitud del accionante para que se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga resolver su petición de libertad condicional, esta Corporación constató que efectivamente se presentó una postulación en ese sentido dentro del proceso radicado bajo el número 76 -147-60-00-170-202100495, según se pudo verificar mediante consulta en el aplicativo oficial de la rama judicial.
Esta Sala con base en la respuesta aportada por el accionado y las bases de datos consultadas Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, observó que han pasado más de 5 meses y no se ha dado respuesta a la solicitud de estudio de libertad condicional elevada por EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU, de lo cual no existe una justificación por parte del accionado del porque no ha resuelto la postulación. Por ello, aún está pendiente la emisión de la providencia
elevada por EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU, de lo cual no existe una justificación por parte del accionado del porque no ha resuelto la postulación. Por ello, aún está pendiente la emisión de la providencia correspondiente mediante la cual se conceda o se niegue la pretensión planteada, así como su debida notificación. De este modo, la Corporación considera que dicha demora constituye una vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues no se ha justificado la mora para emitir una decisiónSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00718-00 - T1-718-25
Accionante: EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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6 de fondo en el presente caso. A demás, el juzgado en su respuesta no aportó información ni se pronunció sobre la postulación de estudio de libertad condicional. Por lo anterior, se ordenará al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, que, en el término de 6 d ías contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a resolver la postulación de EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU, sobre estudio
Penas y Medidas de Seguridad de Buga, que, en el término de 6 d ías contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a resolver la postulación de EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU, sobre estudio de libertad condicional elevada el 20 de febrero de 2025, esto dentro de la radicación 76-147-60-00-170-2021-00495, debiendo comunicar a este despacho lo resuelto, so pena de incurrir en desacato. En virtud de las consideraciones se concederá el amparo solicitado por el señor EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU , atendiendo las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, que, en el término de 6 días contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a resolver la postulación de EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU, sobre estudio de libertad condicional elevada el 20 de febrero de 2025, esto dentro de la radicación 76-147-60-00-170-2021-00495, debiendo comunicar a este despacho lo resuelto, so pena de incurrir en desacato.
TERCERO: Por Secretaría de la Sala, líbrese las comunicaciones
radicación 76-147-60-00-170-2021-00495, debiendo comunicar a este despacho lo resuelto, so pena de incurrir en desacato.
TERCERO: Por Secretaría de la Sala, líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Contra la presente decisión procede impugnación.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00718-00 - T1-718-25
Accionante: EMERSON ANTONIO RIVERO ABREU Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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QUINTO: Envíese a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada, articulo 33 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,