TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2025-00771-00-(05-09-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-001-2025-00771-00-(05-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡ C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l id a d ! C a l l e 8 No . 14-4 7 , De sp a c ho 0 1 ssp e nb ug a @ c e nd o j . ra ma j ud ic i a l . g o v . co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Primera de Decisión Penal
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00771-00 - T1-771-25
Accionante: LADY VIVIANA LONDOÑO PEDROZA.
Accionado: Centros de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Cali, Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali.
Aprobado Según Acta No. 449 de la fecha. Guadalajara de Buga, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por
Guadalajara de Buga, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por LADY VIVIANA LONDOÑO PEDROZA , contra los Centros de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Cali, Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, por la presunta vulneración a su s derechos fundamentales al debido proceso y habeas data.
HECHOS Expuso la accionante que, fue condenada a 32 meses de prisión por el delito de trafico fabricación o porte de estupefacientes, mediante sentencia del 2 de abril de 2004 por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali. Añadió que la pena fue cumplida hace más de 20 años, sin embargo, la misma sigue apareciendo en las bases de datos, como Migración Colombia, Policía, Contraloría, Procuraduría, entre otros.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00771-00 - T1-771-25
Accionante: LADY VIVIANA LONDOÑO PEDROZA.
Accionado: Centros de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Cali, Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali.
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2 Por lo anterior, el 29 de julio de 2025 dirigió petición al Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, y a los centros de servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Cali, solicitando “Que se expidan y tramiten de inmediato oficios dirigidos a todas las entidades estatales que manejan bases de datos de antecedentes penales o información judicial (Migración Colombia, Policía Nacional, Contraloría, Procuraduría, entre otras), ordenando la eliminación inmediata y definitiva de toda información relacionada con mi condena del 2 de abril de 2004, por encontrarse la pena cumplida. - Que se me informe por escrito, a mi correo electrónico (veeduriaciudadanatuluavalle@gmail.com), sobre las acciones concretas tomadas, incluyendo los números de radicado de los oficios enviados. - Que se me expida una certificación o constancia que acredite que no cuento con antecedentes penales, una vez la información haya sido efectivamente eliminada.” Acotó que el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, solicitó a los Centros de servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Cali informar cuál despacho asumió la ejecución de la sentencia. Ante esto el centro de servicios de Bug a remitió a Cali al considerar que eran ellos los competentes. Señaló que a la fecha han trascurrido más de 15 días, sin que el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, como los centros de servicios
considerar que eran ellos los competentes. Señaló que a la fecha han trascurrido más de 15 días, sin que el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, como los centros de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Cali, hayan resuelto su pedimento. Adujo que dicha circunstancia, vulnera sus derechos puesto que no ha podido ingresar a Panamá a visitar a su hijo menor de edad, porque la autoridad de ese país se niega el levantamiento de alerta migratoria por los antecedentes que tiene. Por lo expuesto, solicitó se conceda el amparo deprecado, y en consecuencia se ordene a los accionados resuelvan su solicitud de fondo, que se ordene la eliminación definitiva de la información relacionada en las bases de datos y que se le informe por escrito sobre el cumplimiento de éstas.
ACTUACIÓN PROCESALSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00771-00 - T1-771-25
Accionante: LADY VIVIANA LONDOÑO PEDROZA.
Accionado: Centros de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Cali, Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali.
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3 Repartida la presente acción constitucional, se avocó conocimiento
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3 Repartida la presente acción constitucional, se avocó conocimiento por quien funge como ponente mediante providencia del 26 de agosto de 2025, disponiendo correr traslado a los Centros de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Cali, al Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, ordenando vincular a la Dirección de Investigación criminal e Interpol Seccional Valle.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. El Jefe de la Seccional de Investigación Criminal Valle , comunicó que una vez consultó la información de anotaciones presenta
los siguientes:SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
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Accionante: LADY VIVIANA LONDOÑO PEDROZA.
Accionado: Centros de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Cali, Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali.
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Que para efectos de llevar a cabo la actualización de los registros y/o anotaciones judiciales se hace indispensable que las autoridades competentes remitan a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL o a cualquier Seccional de Investigación Criminal a nivel
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Que para efectos de llevar a cabo la actualización de los registros y/o anotaciones judiciales se hace indispensable que las autoridades competentes remitan a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL o a cualquier Seccional de Investigación Criminal a nivel nacional, el auto o providencia judicial en el que se informe la actualización del sistema de información , atendiendo que la Policía Nacional no es propietaria de la información solo la administra, por lo tanto no está facultada para cancelar, m odificar, corregir o suprimir registros sin previa orden judicial.
2. El Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca , informó que mediante Sentencia No. 263 de septiembre de 2004 condenó a Lady Viviana Londoño Pedroza a 32 meses de prisión y al pago de una multa de 1.34 salarios mínimos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Al revisar el Archivo Central, se constató la existencia de la sentencia y un auto de remisión del 6 de abril de 2005 al Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, aunque se desconoce si es te recibió el expediente y declaró la extinción de la sanción.
El 20 de agosto de 2025, el juzgado ofició a los Centros de Servicios de Ejecución de Penas de Cali y Buga para que informaran qué autoridad judicial tuvo a cargo la vigilancia de la pena, dentro del proceso 76001 3104 015 2004 00282. A la fecha, no se ha recibido respuesta, por lo que el despacho continúa a la espera de dicha información.
3. El Centro de Servicio Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, comunicó que
el despacho continúa a la espera de dicha información.
3. El Centro de Servicio Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, comunicó que consultados todos los registros, correo electrónico y fichas técnicas de las actuaciones que se manejan en ese Centro de Servicios no se enc ontró que hasta la fecha se haya allegado actuación alguna a nombre de la condenada para su respectivo reparto entre los juzgados de EJPMS de esta sede o que haya sido remitido por competencia, o conocido con anterioridad por estos despachos.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00771-00 - T1-771-25
Accionante: LADY VIVIANA LONDOÑO PEDROZA.
Accionado: Centros de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Cali, Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali.
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4. El Centro de Servicio Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, indicó que no obra anotación de sentencia vigilada a LADY VIVIANA LONDOÑO PEDROZA por alguno de los 12 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, de igual forma que la petición de la actora
obra anotación de sentencia vigilada a LADY VIVIANA LONDOÑO PEDROZA por alguno de los 12 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, de igual forma que la petición de la actora se trasladó a la oficina de apoyo judicial informado ello a la peticionaria.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5, artículo 1° del decreto 333 del 2021 que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la acción de tutela interpuesta por LADY VIVIANA LONDOÑO PEDROZA , contra los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y Cali, y el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali.
2. Problema jurídico.
El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si los demandados y vinculados, han vulnerado los derechos fundamentales de LADY VIVIANA LONDOÑO PEDROZA , esto al no atender sus requerimientos del 15 de julio de este año, consistente en que se emitan oficios a todas las entidades que manejan bases de datos de antecedentes penales ordenando la eliminación definitiva relacionada con la condena del 2 de abril de 2004 por encontrarse cumplida.
3. La procedencia general de la acción de tutela.
La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, instituida como “una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una
La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, instituida como “una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acci ón u omisi ón de una autoridad p ública o particular. No obstante, para que la solicitud de amparo proceda, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) legitimaci ón por activa; (ii) legitimaci ón por pasiva; (iii) trascendencia ius fundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo laSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
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6 ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez).”1
4. Requisito de procedibilidad para la protección constitucional frente al derecho de hábeas data.
afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez).”1
4. Requisito de procedibilidad para la protección constitucional frente al derecho de hábeas data.
La Jurisprudencia Constitucional ha señalado que, en estos casos, es presupuesto fundamental para el ejercicio de la acción de tutela que el afectado haya solicitado la aclaración, corrección, rectificación o actualización del dato o de la información que considera errónea, de manera previa a la interposición del mecanismo de amparo constitucional.2
El derecho al buen nombre se encuentra íntimamente relacionado con la dignidad humana, este derecho se ve afectado cuando se propaga informaciones falsas o erróneas de tal suerte que distorsiona la imagen real que se tiene de alguna persona en la sociedad, en ese sentido la Corte Constitucional señaló en Sentencia T -067 de 2007, que: “Se desconoce el derecho al buen nombre cuando la información suministrada por la entidad pertinente, registre un hecho o un comportamiento carente de veracidad . En consecuencia, si los datos económicos de carácter histórico son fidedignos y muestran el comportamiento crediticio de un sujeto, no puede violar el derecho al buen nombre, pues en caso contrario, estaría la Corte protegiendo en pie de igualdad, a quienes cumplen con sus obligaciones, frente a quienes no lo hacen, no habiendo entonces una diferencia de trato entre la probidad comercial y el manejo descuidado de estos asuntos, lo cual se constituiría en el ejercicio abusivo y arbitrario de las decisiones judiciales3.” (Negrillas fuera de texto).
Por otro lado, el derecho constitucional de hábeas data se entiende como la facultad del titular de los datos personales de exigir a los
y arbitrario de las decisiones judiciales3.” (Negrillas fuera de texto).
Por otro lado, el derecho constitucional de hábeas data se entiende como la facultad del titular de los datos personales de exigir a los administradores de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos de conformidad con los principios que regulan el proceso de
1 C.C. ST-010 de 2017. 2 Véase en C.C. T-727/02, además en T-131/98, T-857/99, T-467/07, T-883/13, entre otras. 3 Reiterado por la C.C. en Sentencia T847-10.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
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Accionante: LADY VIVIANA LONDOÑO PEDROZA.
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7 administración de datos personales, esto es, libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulación restringida, caducidad e individualidad4.
7 administración de datos personales, esto es, libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulación restringida, caducidad e individualidad4.
5. El principio de veracidad como característica esencial del hábeas data.
Sin duda, el principio de veracidad es un deber sujeto a las fuentes de información en el proceso de su administración, ello supone, que la información que se registre sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable, debe señalarse que los procesos de administración de datos personales están signados por un deber de objetividad. Esta condición implica que la información no debe ser presentada en forma inductiva, sesgada o sugestiva. La jurisprudencia constitucional al respecto también ha señalado que la veracidad supone una correspondencia entre el registro efectuado y las condiciones empíricas del sujeto pasivo5.
6. Los registros de antecedentes y anotaciones judiciales.
La Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012 precisó que los antecedentes judiciales son “datos personales en la medida en que, asocian una situación determinada (haber sido condenado, por la comisión de un delito, en un proceso penal, por una autoridad judicial competente) con una persona natural. Estos datos personales son propios y exclusivos de la persona, y permiten identificarla, reconocerla o singularizarla en mayor o menor medida, de forma individual o en conexión con otros datos personales”.
Al respecto, en cuanto a la autoridad pública encargada de administrar la base de datos que contiene dicha información personal, se tiene que una vez suprimido el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, mediante Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011 se
Al respecto, en cuanto a la autoridad pública encargada de administrar la base de datos que contiene dicha información personal, se tiene que una vez suprimido el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, mediante Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011 se determinó que la Policía Nacional debía llevar los registros delictivos y de identificación nacionales y, expedir los respectivos certificados judiciales. Por tal motivo, en el Decreto 0233 de 2012 se estableció que Dirección de
4 Corte Constitucional C-1011/08.
5 C.C. ST-1085/01, C-1011/08.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
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8 Investigación Criminal e INTERPOL sería la encargada de organizar, actualizar y conservar todos los registros delictivos sobre iniciación, tramitación, terminación de procesos penales, órdenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detención, enjui ciamiento, revocatorias y las demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, esto de conformidad con la información que sea
medidas de aseguramiento, autos de detención, enjui ciamiento, revocatorias y las demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, esto de conformidad con la información que sea suministrada por las respectivas autoridades judiciales.
En tal sentido, mediante el Decreto Ley 019 de 2012, artículos 93 y 94, se suprimió el denominado certificado judicial y se autorizó al Ministerio de Defensa – Policía Nacional a implementar “…un mecanismo de consulta en línea que garantice el derecho al acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que allí reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento”.
7. Caso concreto.
En el sub examine se tiene que LADY VIVIANA LONDOÑO PEDROZA acudió al mecanismo constitucional de amparo con el propósito de obtener una orden dirigida a los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y Cali, así como al Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, para que emitan una respuesta de fondo a la solicitud elevada el 15 de julio del año en curso. En dicha petición, la accionante requirió la expedición de oficios a las entidades que administran bases de da tos de antecedentes judiciales, con el fin de que procedan a la eliminación definitiva de la información relacionada con la condena impuesta el 2 de abril de 2004, cuya pena se encuentra actualmente cumplida. Señala que la persistencia de dicho registro le ha generado perjuicios concretos en su vida personal y familiar.
En el anterior contexto se tiente que la condena impuesta a la
encuentra actualmente cumplida. Señala que la persistencia de dicho registro le ha generado perjuicios concretos en su vida personal y familiar.
En el anterior contexto se tiente que la condena impuesta a la accionante se cumplió hace más de 20 años, pero aún persisten registros en bases de datos oficiales y migratorias que afectan de manera directa sus derechos fundamentales, particularmente al impedirle salir del país y visitar a su hijo menor de edad.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00771-00 - T1-771-25
Accionante: LADY VIVIANA LONDOÑO PEDROZA.
Accionado: Centros de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Cali, Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali.
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Mientras tanto, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali y Buga no han dado respuesta efectiva ni oportuna a la petición elevada por la accionante a pesar de haber transcurrido el tiempo establecido en la norma para ello , pues solo se limitaron a trasladar oficios entre sí, sin definir quién tiene la competencia para declarar la extinción de la sanción ni para remitir la orden de actualización de bases de datos.
establecido en la norma para ello , pues solo se limitaron a trasladar oficios entre sí, sin definir quién tiene la competencia para declarar la extinción de la sanción ni para remitir la orden de actualización de bases de datos.
Por su parte la Policía Nacional ha sido clara en señalar que no tiene facultad para suprimir, modificar o cancelar registros sin orden judicial, lo que hace indispensable que una autoridad judicial emita la decisión y remita la comunicación respectiva.
No se allegó ninguna prueba por parte del Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali que efectivamente se haya enviado el expediente a algún Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga o Cali.
En consecuencia, se tiene que la omisión de las entidades accionadas vulnera derechos fundamentales de la accionante tales como, el debido proceso, acceso a la administración de justicia, habeas data, dignidad humana, libertad de locomoción y petición, pues la falta de pronunciamiento perpetúa la afectación de su situación jurídica ya resuelta, pues en materia de antecedentes judiciales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que mantener en bases de datos sanciones extinguidas vulnera los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la libertad de locomoción de las personas que han sido procesadas.
Por lo expuesto, la Sala concederá el amparo invocado y como consecuencia de ello, ordenará al Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para i) determinar,SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para i) determinar,SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00771-00 - T1-771-25
Accionante: LADY VIVIANA LONDOÑO PEDROZA.
Accionado: Centros de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Cali, Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali.
¡ C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l id a d ! C a l l e 8 No . 14-4 7 , De sp a c ho 0 1 ssp e nb ug a @ c e nd o j . ra ma j ud ic i a l . g o v . co
10 con apoyo de los Centros de Servicios Administrativo de Ejecución de Penas de Cali y Buga, la autoridad qu é debió asumir la ejecución de la sentencia condenatoria ; ii) emitir el auto declarando formalmente la extinción de la pena; iii) remitir los oficios correspondientes a Migración Colombia, Policía Nacional, Procuraduría, Contraloría y demás entidades que administren bases de datos de antecedentes judiciales, para que se proceda a la eliminación inmediata y definitiva de toda informaci ón relacionada con la condena de 2004; iv) expedir certificación actualizada en la que conste que la accionante no registra antecedentes penales vigentes, una vez se materialice la eliminación en las bases de datos.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL
en la que conste que la accionante no registra antecedentes penales vigentes, una vez se materialice la eliminación en las bases de datos.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales, al debido proceso, habeas data y petición a LADY
VIVIANA LONDOÑO PEDROZA.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para i) determinar, con apoyo de los Centros de Servicios Administrativo de Ejecución de Penas de Cali y Buga, la autoridad qu é debió asumir la ejecución de la sentencia condenatoria ; ii) emitir el auto declarando formalmente la extinción de la pena; iii) remitir los oficios correspondientes a Migración Colombia, Policía Nacional, Procuraduría, Contraloría y demás entidades que administren bases de datos de antecedentes judiciales, para que se proceda a la eliminación inmediata y definitiva de toda información relacionada con la condena de 2004; iv) expedir certificación actualizada en la que conste que la accionante no registra antecedentes penales vigentes, una vez se materialice la eliminación en las bases de datos.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
Radicación: 76-111-22-04-001-2025-00771-00 - T1-771-25
vigentes, una vez se materialice la eliminación en las bases de datos.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.
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Accionante: LADY VIVIANA LONDOÑO PEDROZA.
Accionado: Centros de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y Cali, Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali.
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TERCERO: Por Secretaría de la Sala, líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Contra la presente decisión procede impugnación.
QUINTO: Envíese a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada, articulo 33 ibídem.
Notifíquese y Cúmplase. Los Magistrados,