TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2020-00590-00-(15-01-2021)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2020-00590-00-(15-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: Versión:
1
Fecha de aprobación:
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
RADICACIÓN: 76-111-22-04-002-2020-00590-00
ACCIONANTE: Jhon Harvey González ACCIONADO: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá CIUDAD Y FECHA: Guadalajara de Buga, quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 006
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la acción de tutela presentada por el profesional del derecho Jhon Harvey González Acosta contra el juzgado cuarto penal del circuito de Tuluá, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.
2.- ANTECEDENTES
2.1.- Jhon Harvey González Acosta, en calidad de apoderado judicial del procesado Carlos Antonio Villegas, elevó e l 15 de octubre de 2020, derecho de petición ante el juzgado cuarto penal del circuito de Tuluá a través del cual aportaba poder conferido para la respectiva representación dentro del proceso penal y la solicitud de copias de las actas y registros de las a udiencias preliminares; acusación; preparatoria y juicio oral adelantadas hasta ese momento.
Mediante correo electrónico del 5 de noviembre de 2020, el juzgado a través de uno de
las actas y registros de las a udiencias preliminares; acusación; preparatoria y juicio oral adelantadas hasta ese momento.
Mediante correo electrónico del 5 de noviembre de 2020, el juzgado a través de uno de sus empleados le remitió lo concerniente a toda la etapa del juicio oral (ac usación, preparatoria y juicio) quedando, faltando las audiencias preliminares . Con ocasión de ello, remitió correo electrónico en esa misma fecha informando que las actas llegaron incompletas, para lo que, el empleado del despecho, mediante correo electró nico del 9 de noviembre le señaló que dentro de su petición no pidió las audiencias concentradas, por lo que la remisión de las actas y registros estaba completa.RADICACIÓN: 76-111-22-04-002-2020-00590-00
ACCIONANTE: Jhon Harvey González
ACCIONADO: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá
2
Debido a lo anterior, se vio obligado a presentar otra petición el 13 de noviembre de 2020 insistiendo en la s audiencias preliminares y adicionando a ello, el envío del acta de derechos del capturado y boleta de encarcelación, pero hasta la fecha el juzgado no se ha pronunciado.
Solicita se ampare su derecho de petición y de contera se le ordene al despacho accionado la remisión de las diligencias del acta de imposición de medida de aseguramiento; copia de acta de derechos del capturado y boleta de encarcelación, pues estas son necesarias para el ejercicio del derecho a la defensa.
Como susten to de lo anterior, aportó copia de un derecho de petición sin fecha denominado -información cambio de defensa técnica -; copia de correo electrónico de
pues estas son necesarias para el ejercicio del derecho a la defensa.
Como susten to de lo anterior, aportó copia de un derecho de petición sin fecha denominado -información cambio de defensa técnica -; copia de correo electrónico de respuesta ofrecida por el juzgado del 9 y 12 de noviembre de 2020; y copia de derecho de petición
2.2.- La demanda de tutela se presentó el 8 de diciembre de 2020 y mediante auto del 9 del mismo mes y año , se avocó la misma y se vinculó al juzgado y al centro de servicios de los juzgados penales de esa misma ciudad. Se obtuvo la siguiente información:
2.2.1.- El 14 de diciembre de 2020, el titular del juzgado cuarto penal del circuito de Tuluá explicó que es cierto que el profesional del derecho radicó un derecho de petición en el mes de octubre solicitando las copias de las actas registros, dándosele respuesta. Para el 13 de noviembre se allegó una nueva petición, donde deprecaba las actas, audios de las audiencias preliminares que obran en el expediente.
Aclaró que las peticiones se están contestando en orden de llegada pues se ha presentado una congestión de solicitudes elevadas a través del correo institucional. Sin embargo, ya se digitalizó el expediente y fue enviada el 12 de diciembre de 2020 en su integridad junto con las audiencias preliminares solicitadas ; acta de derechos de capturado y boleta de encarcelación al email johngonzales031@gmail.com
Solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Aportó copia de envío y recibido de las copias y registros remitidos
capturado y boleta de encarcelación al email johngonzales031@gmail.com
Solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Aportó copia de envío y recibido de las copias y registros remitidos 3.- CONSIDERACIONESRADICACIÓN: 76-111-22-04-002-2020-00590-00
ACCIONANTE: Jhon Harvey González
ACCIONADO: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá
3
3.1.- Competencia.
Le corresponde a est a sección de la Sala Penal del Tribunal, para asuntos constitucionales, resolver la demanda de tutela presentada contra el Juzgado Primero cuarto penal del circuito de Tuluá , adscrito a este Distrito Judicial de Buga, de conformidad con las reglas de reparto y competencia contenidas en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1º, numeral 5º, del Decreto 1937 de 2017.
3.2.- Problema jurídico.
En atención a los hechos expuestos por el accionante, le corresponde a esta sección de la Sala Penal, determinar si el juzgado cuarto penal del circuito de Tuluá, vulneró el derecho fundamental de petición del abogado Jhon Ha rvey González al sustraerse de resolver una solicitud elevada desde el pasado 13 de noviembre de 2020 , caso en el cual deberá establecer si la misma continúa o si el hecho ha sido superado.
3.4.- Derecho de petición, alcance y resolución de fondo.
El derecho de petición, según la jurisprudencia nacional, tiene una finalidad doble: “por un lado permite que los interesados eleven peti ciones respetuosas a las autoridades y, por
3.4.- Derecho de petición, alcance y resolución de fondo.
El derecho de petición, según la jurisprudencia nacional, tiene una finalidad doble: “por un lado permite que los interesados eleven peti ciones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado ”1.
Ha indicado la Corte que:
“(…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”2.
La jurisprudencia ha indicado que una respuesta de fondo deber ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en f órmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia
1 T-206-18 2 Sentencia T-376/17.RADICACIÓN: 76-111-22-04-002-2020-00590-00
ACCIONANTE: Jhon Harvey González
ACCIONADO: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá
4
objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se
que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe dars e cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente” 3.
En esa dirección, la Corte señaló: “que se debe dar resolución integral de la solicitud, de manera que se atienda lo pedido, sin que ello signifique que la solución tenga que ser positiva”4
Caso concreto.
El busilis de este asunto radica, en determinar si se trasgredió el derecho de petición del abogado Jhon Harvey González, ante la presunta omisión del juzgado accionado de hacer entrega de uno s audios y registros de audiencia elevada el 13 de noviembre de 2020.
Desde ya la Sala anuncia la improcedencia de la acción de tutela por hecho superado, pues durante el trámite constitucional al abogado se le hizo entrega total de los registros aludidos y copia de los documentos solicitados en la petición escrita del 13 de noviembre de 2020 tal y como se demostró a través de las constancias de envío y recibido.
No obstante, se advierte que en principio se vulneró la garantía fundamental alegada porque al momento de presentarse la demanda constitucional ( 8 de diciembre de 2020), habían transcurrido 20 días sin que el despacho se pronunciara (el término se venció el 4 de diciembre) . Si existía un cúmulo de peticiones que impedía contestar
2020), habían transcurrido 20 días sin que el despacho se pronunciara (el término se venció el 4 de diciembre) . Si existía un cúmulo de peticiones que impedía contestar dentro del término l egal o en su defecto el proceso de digitalización era engorroso, debió enterársele al abogado tal y como lo demanda el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 que a la letra reza:
3 Sentencias T-610/08 y T-814/12. 4 Sentencia T-376/17.RADICACIÓN: 76-111-22-04-002-2020-00590-00
ACCIONANTE: Jhon Harvey González
ACCIONADO: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá
5
“PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto”.
Sin embargo, como se expresó al inicio de esta providencia, el juzgado durante el trámite de la tutela remitió la copia de la boleta de encarcelación; del acta de libertad por vencimiento de términos y registros de las audiencias preliminares
En ese sentido, se superó el hecho que generó la alegada vulneración de l derecho fundamental, en tanto la omisión denunciada ya desapareció con la expedición de las copias solicitadas.
Sobre el particular, ha dicho la Corte Constitucional que:
En ese sentido, se superó el hecho que generó la alegada vulneración de l derecho fundamental, en tanto la omisión denunciada ya desapareció con la expedición de las copias solicitadas.
Sobre el particular, ha dicho la Corte Constitucional que:
“CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOConfiguración
Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cua lquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”5
En virtud del anterior criterio, la Sala declara la improcedencia de la acción de tutela promovida por el abogado Jhon Harvey González Acosta por carencia actual de objeto.
Sin más consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
5 CC T-038 del 1 de febrero de 2019RADICACIÓN: 76-111-22-04-002-2020-00590-00
ACCIONANTE: Jhon Harvey González
ACCIONADO: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá
6
R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, promovida por el
ACCIONANTE: Jhon Harvey González
ACCIONADO: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá
6
R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, promovida por el profesional del derecho Jhon Harvey González contra el juzgado cuarto penal del circuito de Tuluá, por carencia actual de objeto, conforme a las razones expue stas en esta providencia.
NOTIFICAR, a las Partes la presente decisión y en caso de no ser impugnada deberá ser remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
2020-00590-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
2020-00590-00
ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
2020-00590-00