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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00023-00-(27-01-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00023-00-(27-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA

INSTANCIA

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00023-00

Accionante: Leidy Johana Murillo Rivas Accionado: Fiscalía 17 Seccional de Cartago Ciudad y fecha: G uadalajara de Buga, veintisiete (27) de enero de dos mil veint iuno

(2021).

Acta No. 028

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la acción de tutela promovida por la señora Leidy Johana Murillo Rivas, contra la Fiscalía 17 Seccional de Cartago, p or la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

2.-ANTECEDENTES

Leidy Jhoana Murillo Rivas, presentó el 15 de enero de 2021, acción de tutela contra la Fiscalía 17 seccional de Cartago, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y el acceso a la administración de justicia por los siguientes hechos:

2.1.- En dos sesiones de audiencia llevadas a cabo el 29 de septiembre de 2020 y 29 de octubre de esa misma calenda, el j uzgado tercero penal municipal con funciones de control de garantías de Cartago, ordenó la entrega provisional del vehículo tipo camión

2.1.- En dos sesiones de audiencia llevadas a cabo el 29 de septiembre de 2020 y 29 de octubre de esa misma calenda, el j uzgado tercero penal municipal con funciones de control de garantías de Cartago, ordenó la entrega provisional del vehículo tipo camión con placas WTA -059 de su propiedad que se encontraba a disposición de la Fiscalía 17 seccional de Cartago.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00023-00

Accionante: Leidy Johana Murillo Rivas

Accionado: Fiscalía 17 Seccional de Cartago

Ante el silencio de la Fiscalía, el 29 de noviembre de 2020, envió un derecho de petición solicitando el cumplimiento de la orden, pero hasta el momento de presentar la acción tuitiva, no ha bía recibido contestación. Solicita se amparen sus derechos y , en consecuencia, se inste a la delegada para que haga efectiva la entrega del vehículo de su propiedad.

Aportó como medios de conocimiento, copia de derecho de petición y acta expedida por el juzgado tercero penal municipal con funciones de control de garantías de Cartago.

2.2.- Por auto del 19 de enero de 2021, se avocó la demanda y se vinculó a este trámite constitucional a la Fiscalía 17 seccional de Cartago y al juzgado tercero penal municipal con funciones de control de garantías de esa misma ciudad. Se aportó la siguiente información:

2.2.1.- La señora Fiscal 17 Seccional de Cartago, luego de explicar el acontecer procesal, solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, porque ya había enviado a la accionante los documentos necesarios para el retiro de vehículo tipo Camión

2.2.1.- La señora Fiscal 17 Seccional de Cartago, luego de explicar el acontecer procesal, solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, porque ya había enviado a la accionante los documentos necesarios para el retiro de vehículo tipo Camión marca Ford, identificado con placas WTA -059. Como sustento de lo expuesto, aportó copia de los oficios y constancia de envío al correo electrónico aportado por la actora.

2.2.2.- El juzgado tercero penal municipal con func iones de control de garantías guardó silencio.

2.2.3.- Con el fin de constatar lo manifestado por la demandada, el 22 de enero de 2021 se realizó llamada telefónica a la accionante , al abonado celular 3226087303 por la abogada asesora del despacho, a quie n se le informó que la Fiscalía ya había hecho entrega de los documentos requeridos por ella, para el retiro del vehículo.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00023-00

Accionante: Leidy Johana Murillo Rivas

Accionado: Fiscalía 17 Seccional de Cartago

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia.

Es competente, el Tribunal Superior de Buga, en su Sala de Decisión Penal, conocer la acción de tutela promovida por la señora Leidy Johana Murillo Rivas contra la Fiscalía 17 Seccional de Cartago, de conformidad con la regla de reparto contenida en el numeral 4º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 que reza:

“4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y

Seccional de Cartago, de conformidad con la regla de reparto contenida en el numeral 4º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 que reza:

“4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. ..”

3.2.- Problema jurídico.

De acuerdo con los hechos materia de tutela, le corresponde a la Sala analizar, si se vulneraron los derechos de petición y el acceso a la administración de justicia de la señora Leidy Johana Murillo Rivas y, si aún permanece la trasgresión atribuida a la delegada de la Fiscalía 17 Seccional de Cartago.

3.3.- El acceso a la administración de justicia.

El derecho a acceder a la justicia “guarda relación directa con el derecho al recurso judicial efectivo, como garantía necesaria para lograr la efectividad de los derechosRadicación: 76-111-22-04-002-2021-00023-00

Accionante: Leidy Johana Murillo Rivas

Accionado: Fiscalía 17 Seccional de Cartago

fundamentales de las personas, como quiera que “no es posible el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso””12.

En ese sentido, “es un derecho reconocido expresamente en los principales instrumentos internacionales ratificados por Colombia, que puede ser entendido como la potestad que tiene “toda persona de hacer valer jurisdiccionalmente un derecho que considera violado” 3“4.

En ese sentido, “es un derecho reconocido expresamente en los principales instrumentos internacionales ratificados por Colombia, que puede ser entendido como la potestad que tiene “toda persona de hacer valer jurisdiccionalmente un derecho que considera violado” 3“4. En este asunto, la señora Leidy Johana Murillo Rivas invoca la acción de tutela para buscar la protección de sus derechos de petición y el acceso a la administración de justicia vulnerados por la Fiscalía 17 Seccional de Cartago, ante la omisión en la entrega del vehículo de pl acas WTA059 que fuera ordenado por el juzgado tercero penal municipal con funciones de control de garantías de esa misma ciudad desde el pasado 29 de octubre de 2020.

Revisada la actuación procesal y los medios de conocimiento aportados por la accionante y la Fiscalía una vez vinculada a la esta acción constitucional, no existe asomo de duda, sobre la vulneraron los derechos invocados por la señora Leidy Johana Murillo Rivas, porque desde la audiencia del 29 de octubre de 2020, se dispuso por la juez terc era penal municipal con funciones de control de garantías de Cartago, la entrega provisional del automotor ya referido , sin que la demandada se pronunciara al respecto. El silencio de la delegada llevó a la demandante a radicar el 29 de noviembre derecho de petición, del cual tampoco obtuvo respuesta.

La anterior situación daría lugar amparar los derechos invocados por la señora Murillo Rivas, de no ser porque, durante el trámite de la acción constitucional, la Fiscalía 17 Seccional de Cartago, hizo entreg a a l a actora de la documentación necesaria para reclamar el vehículo de su propiedad, es decir, cesó la vulneración.

Fiscalía 17 Seccional de Cartago, hizo entreg a a l a actora de la documentación necesaria para reclamar el vehículo de su propiedad, es decir, cesó la vulneración. Ello conlleva a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

1 Sentencia C-1195 de 2001. 2 T-520 A del 2009 3 MAXERA, Rita. “Informe de Costa Rica”. En: “Acceso a la Justicia y Equidad”. Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Banco Interamericano de Desarrollo. San José de Costa Rica. 1999. 4 IbídemRadicación: 76-111-22-04-002-2021-00023-00

Accionante: Leidy Johana Murillo Rivas

Accionado: Fiscalía 17 Seccional de Cartago

Sobre el particular, ha dicho la Corte Constitucional que:

“CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOConfiguración

Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneració n de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”5

Sin más consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

Sin más consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, promovida por la señora Leidy Johana Murillo Rivas, contra la Fiscalía 17 seccional de Cartago , por carencia actual de objeto, conforme a las razones expuestas en esta providencia.

De no impugnarse esta sentencia, deberá remitirse a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5 CC T-038 del 1 de febrero de 2019Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00023-00

Accionante: Leidy Johana Murillo Rivas

Accionado: Fiscalía 17 Seccional de Cartago

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

2021-00023-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

2021-00023-00

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

2021-00023-00

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