TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00026-00-(29-01-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00026-00-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA DE
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00026-00
Accionante: Kevin Delanyn Cabrera Díaz Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga Ciudad y fecha: Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno
(2021).
Acta No.030
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la acción de tutela promovida por el interno Kevin Delanyn Cabrera Díaz, contra el juzgado tercero de ejecución de penas de Buga, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
2.- ANTECEDENTES
2.1.- Kevin Delanyn Cabrera Díaz, presentó el 18 de enero de 2021 acción de tutela contra el juzgado tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Buga, por la probable vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto desde el 23 de septiembre de 2020 envío al despacho accionado un derecho de petición solicitando la aprobación del permiso administrativo de 72 horas, sin que hasta el momento la
la probable vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto desde el 23 de septiembre de 2020 envío al despacho accionado un derecho de petición solicitando la aprobación del permiso administrativo de 72 horas, sin que hasta el momento la señora juez se pronunciara.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00026-00
Accionante: Kevin Delanyn Cabrera Díaz
Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga
Pide el amparo de sus garantías ius fundamentales y en consecuencia se ordene a la juez resolver de fondo su petición.
2.2.- Por auto del 19 de enero de 2020, se avocó la acción tuitiva y se vinculó al trámite al juzgado demandado. Oficiosamente al jefe del centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas de Buga y a la dirección del centro carcelario de Buga. Se obtuvo la siguiente información:
2.2.1.- La titular del juzgado tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Buga, mediante oficio del 20 de enero de 2021, explicó que la petición del accionante llegó el 29 de diciembre de 2020 sin los documentos para el estudio del beneficio administrativo, por ello requirió al establecimiento carcelario de Sevilla. Los folios, llegaron el 30 de diciembre de 2021 completos y pasó a despacho el 6 de enero de 2021.
Agregó que el despacho está dando prioridad en la resolución de peticiones de libe rtad y domiciliarias.
Recalcó que, a pesar de la existencia de autorizaci ones de permisos administrativos,
2021.
Agregó que el despacho está dando prioridad en la resolución de peticiones de libe rtad y domiciliarias.
Recalcó que, a pesar de la existencia de autorizaci ones de permisos administrativos, los establecimientos carcelarios están restringiendo las salidas debido a los focos de contagio. Pese a lo anterior, por auto del 20 de enero de 20 21, concedió el permiso de 72 horas elevado por el accionante.
Solicita se declare el hecho superado.
2.2.2.- La jefe del centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas de Buga, explicó que la petición llegó el 29 de diciembre de 2020 y el 30 del mismo mes, llegó nuevamente con los documentos del INPEC y el 6 de enero pasó a despacho del juzgado para su resolución.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00026-00
Accionante: Kevin Delanyn Cabrera Díaz
Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
Conforme lo dispone el numeral 5º del artículo 1º del decreto 1983 de 2 017, l e corresponde al Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, decidir la demanda de tutela presentada contra el juzgado tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Buga, por ser el superior funcional de la autoridad judicial accionada.
3.2.- Problema jurídico.
De acuerdo con los hechos materia de tutela, le corresponde a la Sala analizar, si se vulneraron los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia
3.2.- Problema jurídico.
De acuerdo con los hechos materia de tutela, le corresponde a la Sala analizar, si se vulneraron los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia del interno Kevin Cabrera Díaz por parte del juzgado accionado y, si aún permanece la trasgresión.
3.3.- El derecho al acceso a la administración de justicia y debido proceso.
La Corte Constitucional ha explicado que cuando se presentan solicitudes ante los jueces que tengan relación directa con su función jurisdicc ional y estas no son atendidas, se vulnera el debido proceso y el acceso a la administración de justicia porque estas, deben ser resueltas dentro de los términos reglados por el legislador según el caso1, de lo contrario, se incurre en mora judicial.
1 T-176 de 2016 esto dijo la Corte respecto a la diferencia entre el derecho de petición y el debido proceso. “ (…) no es dado a las personas afirmar que los jueces vulneran el derecho de petición cuando presentan una solicitud orientada a obtener la definición de aspectos del proceso. En tales casos, se puede invocar el derecho al debido proceso, y demostrar que el operador judicial se ha salido de los parámetros fijados por el ordenami ento jurídico al respecto, desconociendo las reglas correspondientes al trámite de un determinado proceso judicial. De esta manera, cuando los operadores judiciales incurren en mora o no responden apropiadamente asuntos correspondientes al proceso judicial, se genera una vulneración del debido proceso y un obstáculo para el acceso de la persona a la administración de justicia1.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00026-00
Accionante: Kevin Delanyn Cabrera Díaz
de la persona a la administración de justicia1.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00026-00
Accionante: Kevin Delanyn Cabrera Díaz
Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga
En r elación con la mora judicial, el alto Tribunal constitucional ha enseñado que cuando los jueces justifican la tardanza en la resolución de sus decisiones por causas ajenas a su voluntad (congestión; falta de elementos de trabajo o de un lugar para su desarrollo) ésta no le es atribuible; contrario a ello, la desorganización de un juzgado; la falta de diligencia o desidia del juez conlleva a declarar la vulneración de garantías fundamentales.
El accionante en este caso, pidió la protección de su derecho con stitucional, porque el juzgado que vigila el cumplimiento de la condena no se ha pronunciado en relación con la petición de permiso administrativo de 72 horas, según sus dichos enviado desde el 23 de septiembre de 2020.
De acuerdo con la respuesta ofrecid a por las partes involucradas, se observa que la solicitud del demandante solo llegó por correo físico el 29 de diciembre de 2020, sin los documentos necesarios para su resolución, situación que conllevó a la señora juez a requerir al centro carcelario de Sevilla para que aportara la foliatura completa. Estos llegaron por correo electrónico el 30 de diciembre de 2020 y pasaron a despacho de la funcionaria el 6 de enero de 2021, entrando en turno de decisión.
Bajo ese aspecto fáctico, las autoridades involu cradas en este trámite constitucional
funcionaria el 6 de enero de 2021, entrando en turno de decisión.
Bajo ese aspecto fáctico, las autoridades involu cradas en este trámite constitucional (juzgado tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Buga y centro de servicios) no trasgredieron los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia del demandante porque a partir del momento en que pasó a despacho la solicitud del demandante -6 de enero de 2021 - hasta el momento de presentarse la acción de tutela -18 de enero de 2021 - transcurrieron 7 días, es decir que no sobrepasó el término de 15 días (T-979 de 2000, término del derecho de petición), considerando que dicho trámite no tiene una regulación específica o especial.
En ese sentido, la Sala declara la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia del hecho vulnerador.
Se advierte en todo caso, que la señora juez por auto del 20 de enero de 2021, decidió en forma favorable la pretensión del demandante.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00026-00
Accionante: Kevin Delanyn Cabrera Díaz
Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga
Sin más consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, promovida por el interno Kevin Delanyn Cabrera contra el juzgado tercero de ejecución de penas de
R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, promovida por el interno Kevin Delanyn Cabrera contra el juzgado tercero de ejecución de penas de Buga, por inexistencia del hecho vulnerador.
De no impugnarse esta sentencia, deberá remitirse a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTÍQUESE Y CUMPLE
Los Magistrados,
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 2021-00026-00Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00026-00
Accionante: Kevin Delanyn Cabrera Díaz
Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
2021-00026-00
ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
2021-00026-00