TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00047-00 A-(08-02-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00047-00 A-(08-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00047-00
Accionante: Fulbio Rodallega Cuero Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura Ciudad y fecha: Guadalajara de Buga, ocho (8) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Acta No.49
1.- OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Decidir la acción de tutela promovida por el interno Fulbio Rodallega Cuero, contra el juzgado primero penal del circuito de Buenaventura, por la presunta vulneración a su derecho a la libertad.
2.- ANTECEDENTES
Se pueden extraer de los hechos y las pruebas recaudadas los siguientes:
Fulbio Rodallega Cuero fue condenado anticipadamente por el juzgado primero penal del circuito de Buenaventura el 13 de septiembre de 2017, como autor del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la pena principal de 64 meses de prisión y multa de seiscientos sesenta y siete (667) salarios mínimos legales mensuales v igentes. Se le negaron los subrogados penales y la prisión domiciliaria. En la actualidad se encuentra recluido en el establecimiento carcelario del Espinal en
prisión y multa de seiscientos sesenta y siete (667) salarios mínimos legales mensuales v igentes. Se le negaron los subrogados penales y la prisión domiciliaria. En la actualidad se encuentra recluido en el establecimiento carcelario del Espinal en el Tolima.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00047-00
Accionante: Fulbio Rodallega Cuero
Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura
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El accionante solicitó ante el juzgado sexto de ejecución de penas de Ibagué, la libertad condicional por considerar que cumplía con los presupuestos legales, pues para ese momento, había descontado 3 años y 10 meses de prisión; sin embargo, mediante auto del 15 de mayo de 2020, el despacho le negó el subrogado penal por la gravedad de la conducta. La decisión fue apelada y la alzada fue decidida por el juzgado primero penal del circuito de Buenaventura, que, por decisión del 21 de enero de 2021, confirmó en su integridad el proveído recurrido.
Flubio Rodallega Cuero, presentó el 26 de e nero de 2021 acción de tutela contra la decisión del juez primero penal del circuito de Buenaventura que confirmó la negativa de la libertad condicional porque afirma “…el subrogado de la libertad condicional que me negó el juez que me vigila … no quedó negado en el fallo condenatorio”.
Solicita se ampare su derecho a la libertad. Aportó copia de los autos proferidos por las autoridades involucradas en este trámite.
me negó el juez que me vigila … no quedó negado en el fallo condenatorio”.
Solicita se ampare su derecho a la libertad. Aportó copia de los autos proferidos por las autoridades involucradas en este trámite.
2.2.- Por auto del 27 de enero de 2021, el despacho avocó la demanda y conformó la litis con el juzgado primero penal del circuito de Buenaventura y el juzgado sexto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué, quienes a través de sus falladores presentaron los siguientes argumentos:
2.2.1.- El titular del juzgado primero penal del circuito de Buenaventura solicitó se declare la improcedencia de la acción constitucional porque el actor no cumplió con la carga argumentativa de explicar los defectos de la providencia cuestionada, es decir que no satisface los presupuestos de viabilida d excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
2.2.2.- La juez sexta de ejecución de penas de Ibagué , explicó que ese despacho vigila la pena de 64 meses de prisión impuesta a Fulbio Rodallega Cuero impuesta el 13 de septiembre de 2017 por el juzgado primero penal del circuito de Buenaventura alRadicación: 76-111-22-04-002-2021-00047-00
Accionante: Fulbio Rodallega Cuero
Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura
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hallarlo penalmente responsable del punible de Tráfico Fabricación o porte de Estupefacientes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
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hallarlo penalmente responsable del punible de Tráfico Fabricación o porte de Estupefacientes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Respecto de los derechos reclamados con la presente tutela, señaló que el despacho no ha vulnerado ninguna garantía fundamental, pues resolvió la solicitud del actor conforme a los parámetros legales, motivo por el cual la demanda es improcedente.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
Debe la Sala Penal del Tribunal, para asuntos constitucionales, resolver la demanda de tutela presentada por el señor Fulbio Rodallega contra el juzgado primero penal del circuito de Buenaventura, adscrito a este Distrito Judicia l de Buga, de conformidad con las reglas de reparto y competencia contenidas en los artículos 37 del Decreto 25791 de 1991 y el artículo 1º, numeral 5º, del Decreto 1937 de 2017.
3.2.-Problema jurídico.
El Tribunal, conforme con el planteamiento del actor, debe determinar si se satisface el presupuesto de la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales. Para ello analizará los requisitos generales y específicos . De superarse, estudiará si se trasgredió el derecho a la libertad.
3.3.- Subsidiariedad de la acción de tutela. Reiteración jurisprudencial.
La acción de tutela contra providencia judicial, excepcionalmente resulta procedente “cuando se ha incurrido en una causal de procedibilidad, es decir, si el funcionario judicial genera un perjuicio irremediable emanado de una
La acción de tutela contra providencia judicial, excepcionalmente resulta procedente “cuando se ha incurrido en una causal de procedibilidad, es decir, si el funcionario judicial genera un perjuicio irremediable emanado de una ostensible arbitrariedad que entra en contradicción con laRadicación: 76-111-22-04-002-2021-00047-00
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constitución o la ley, con trascendencia en la vulneración de un derecho fundamental de la persona, previo claro está el cumplimiento de unos requisitos de carácter formal, que determinan la procedencia del amparo, y que son definidos jurisprudencialmente por la Corte Constitucional (CC T-923/04 y T-116/03) (…).”1
Igualmente, la Sala de Casación Penal, en sede de tutela, en decisión del 10 de marzo de 2020, señaló que:
“3.Así, por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, sin embargo, excepcionalme nte puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en donde la decisión es emitida des bordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales o especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), o cuando
eventos en donde la decisión es emitida des bordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales o especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), o cuando el mecanismo previsto en el ordenamiento juríd ico resulta ineficaz, evento en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable”.
3.4.- Caso concreto.
En el subjúdice, la Sala concluye que la acción de tutela presentada por el señor Flubio Rodallega Cuero se torna improcedente a la luz del principio de subsidiariedad porque la decisión del juez primero penal del circuito de Buenaventura del 21 de enero de 2021 a través de la cual confirmó la negativa de la libertad condicional no obedeció a un acto caprichoso ni grosero, así como tampoco desbordó el ámbito funcional que permita inferir que es contraria a derecho, pues fundó la misma en las exigencias legales que determinó el legislador y la jurisprudencia al momento de analizar la procedencia del mentado subrogado, como lo es valorar la conducta punible (art 64 del Código Penal) “El juez previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional…”
1 STP2601-2020 del 10 de marzo de 2020 M.P Eugenio Fernández Carlier.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00047-00
Accionante: Fulbio Rodallega Cuero
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Accionante: Fulbio Rodallega Cuero
Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura
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Por consiguiente, es imposible reconocer que el auto cuestionado es una decisión manifiestamente ilegal o arbitrari o simplemente porque el accionante tiene una apreciación contraria a la realidad procesal , como lo es que “el subrogado de la libertad condicional … no quedó negado en el fallo condenatorio” , cuando ello no es cierto.
Bajo esos argumentos, la Sala declara improcedente la acción constitucional presentada por el señor Fulbio Rodallega Cuero por no satisfacerse el presupuesto de la subsidiariedad.
Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en sala de decisión penal para asuntos constitucionales, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el interno Fulbio Rodallega Cuero contra el juzgado primero penal del c ircuito de Buenaventura, por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad, de acuerdo con los argumentos expuestos en esta sentencia.
Esta decisión puede ser impugnada. De no ser recurrida, deberá remitirse a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los MagistradosRadicación: 76-111-22-04-002-2021-00047-00
Accionante: Fulbio Rodallega Cuero
Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura
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Accionante: Fulbio Rodallega Cuero
Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura
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MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
2021-00047-00
JAIMR HUMBERTO MORENO ACERO
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ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
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