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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00173-00-(06-04-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00173-00-(06-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Código: GSP-FT-23 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISION PENAL Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 76111-22-04-002-2021-00173-00 Accionante: Nueva EPS SA Apoderado: Cristian Alexander Agudelo Arias Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Sevilla Guadalajara de Buga, seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021) Aprobado según Acta No. 119 1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela repartida el 17 de marzo de 2021 por el apoderado judicial de la Nueva EPS SA contra el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla ante la presunta vulneración de sus derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.- ANTECEDENTES 2.1.- El apoderado judicial de la Nueva EPS SA presentó acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla con fundamento en los siguientes hechos:Radicación: 76111-22-04-002-2021-00173-00 Accionante: Nueva EPS SA Apoderado: Cristian Alexander Agudelo Arias Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Sevillao de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 2

“PRIMERO: Mediante Auto Interlocutorio No. 150 del 27 de noviembre de 2020, el despacho sancionó por incumplimiento al fallo de tutela a la doctora SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, en calidad de Gerente Regional Sur Occidente de NUEVA EPS, con sanción de Arresto de UN (1) día y Multa de UN (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, RADICADO bajo el número 76736-31-04-001-2020-00036-00 ACCIONANTE: NANCY ARBOLADA en calidad de agente oficiosa de AURA ARBOLEDA SILVESTRE CC 29801137, ACCIONADO: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. SEGUNDO: Posteriormente dicha sanción fue enviada a consulta y estudiada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, donde a través Acta Aprobada No. 276 del 07 de diciembre de 2020, se decide CONFIRMAR la sanción impuestas de arresto por UN (1) día y Multa de UN (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. TERCERO: Por lo anterior, la Abogada y Profesional Jurídico adscrita a la NUEVA EPS S.A. Dra. EDNA ROCIO MARTINEZ GUTIERREZ mediante memorial radicado al correo del despacho judicial j01pcsevilla@cendoj.ramajudicial.gov.co el día 15 de diciembre de 2020, informa sobre el cumplimiento del fallo de tutela, y por lo tanto, solicitó la inaplicación de las sanciones impuestas. CUARTO: A la fecha de instaurar la presente acción, no se ha recibido decisión del despacho en el correo institucional informado en el escrito de la NUEVA EPS S.A. PRETENSIONES: PRIMERA: Con el fin de garantizar restablecer el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO EN

A la fecha de instaurar la presente acción, no se ha recibido decisión del despacho en el correo institucional informado en el escrito de la NUEVA EPS S.A. PRETENSIONES: PRIMERA: Con el fin de garantizar restablecer el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO EN CONEXIDAD CON EL DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, respetuosamente solicito ordenar al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SEVILLA, que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver las solicitudes realizadas y entregar la información solicitada, en relación a la inaplicación de la sanción proferida dentro del proceso constitucional RADICADO bajo el número 76736-31-04-001-2020-00036-00 ACCIONANTE: NANCY ARBOLADA en calidad de agente oficiosa de AURA ARBOLEDA SILVESTRE CC 29801137, ACCIONADO: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. SEGUNDA: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito a su señoría, ordenar todo lo que considere pertinente para garantizar el restablecimiento del derecho fundamental de petición. TERCERO: Se ordene al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SEVILLA LIBRAR las respectivas órdenes de cancelación de los oficios remitidos a la Policía, Nacional, Dirección Ejecutivo de Administración Judicial –Radicación: 76111-22-04-002-2021-00173-00 Accionante: Nueva EPS SA Apoderado: Cristian Alexander Agudelo Arias Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Sevillao de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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Jurisdicción Coactiva y demás Entes de control oficiados por el Despacho, en caso tal que se hayan realizado”. 2.2. Avocado el conocimiento de la presente acción de tutela, se corrió traslado de la demanda y sus anexos al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla. Esta autoridad judicial respondió lo siguiente: “Estando dentro del término por usted conferido, atendiendo el requerimiento que como accionado se me realizará dentro del proceso de la referencia y que me fuera notificado el 25 de marzo del año en curso a las 7:33 de la Noche, muy respetuosamente le informo que mediante correo electrónico remitidos el día 5 de abril de 2021 a la 1:21 pm, se enteró a la peticionaria y apoderada especial de LA NUEVA EPS (al correo por ella indicado para notificaciones judiciales), del contenido del interlocutorio de tutela No. 041 del 26 de marzo de 2021, mediante el cual se resolvió de fondo (se accedió a sus pretensiones) la petición de inaplicación de la sanción que por desacato a fallo de tutela, se impusiera en contra de la Dra. SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA Gerente Regional Suroccidente de La NUEVA EPS, a través del interlocutorio de tutela No. 150 del 27 de noviembre de 2020. Igualmente se remitió copia de la mencionada decisión a la funcionaria sancionada y a su superior funcional dentro del incidente de desacato que dio origen a la sanción contenida en la aludida decisión. Con base en lo anterior, se tiene que este despacho ha

dado respuesta de fondo a la solicitud realizada por la Dra. EDNA ROCIO MARTINEZ GUTIERREZ como Apoderada Especial LA NUEVA EPS, configurándose, en consecuencia, el fenómeno de la carencia actual del objeto por hecho superado3, por lo que respetuosamente le solicito se declare la improcedencia de la presente acción de amparo. Se adjunta copia de la traza de envió del citado correo, al igual que del interlocutorio de tutela No. 041 del 26 de marzo de 2021 que se remitiera al peticionario y en el cual se resolvieran de fondo sus solicitudes (inaplicación de la sanción por desacato)”.Radicación: 76111-22-04-002-2021-00173-00 Accionante: Nueva EPS SA Apoderado: Cristian Alexander Agudelo Arias Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Sevillao de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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3.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1.- Competencia. El numeral 5º del artículo 1º del decreto 1983 de 2017 dispone: “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga funge como superior funcional del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, razón por la cual adquiere competencia para conocer de la acción de tutela sub examine. 3.2.-Problema jurídico. Establecerá la Sala si el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, con las pruebas allegadas junto con su contestación a la demanda de tutela, acreditó los presupuestos necesarios para decretar la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.3.- De la Carencia Actual de Objeto por Hecho Superado. El Constituyente de 1991 diseñó la acción de tutela como un mecanismo constitucional sumario y subsidiario con el objeto de proteger derechos fundamentales de toda acción u omisión de autoridad gubernamental y, excepcionalmente, de particulares. Por esta razón, si el hecho vulnerador de derechos desaparece antes o en el desarrollo del trámite de la acción de tutela, el mecanismo pierde su objeto o finalidad, de modo que deviene en improcedente un pronunciamiento de fondo por parte del juez constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha reiterado lo siguiente: “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, seRadicación: 76111-22-04-002-2021-00173-00 Accionante: Nueva EPS SA Apoderado: Cristian Alexander Agudelo Arias Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Sevillao de Ejecución de

de la accionada, seRadicación: 76111-22-04-002-2021-00173-00 Accionante: Nueva EPS SA Apoderado: Cristian Alexander Agudelo Arias Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Sevillao de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”1. Remitidos al caso concreto, el objeto de la acción de tutela promovida por el apoderado de la Nueva EPS SA consiste en la omisión del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla de pronunciarse de fondo sobre la petición presentada el 15 de diciembre de 2020, mediante la cual se informó el cumplimiento de la orden de tutela que sustenta en incidente de desacato tramitado dentro del Rad. No. 76-736-31-04-001-2020-00036 y, además, se solicitó la inaplicación de la sanción por desacato impuesta por el despacho accionado con el auto interlocutorio No. 150 del 27 de noviembre de 2020. El Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, dentro del trámite de la presente acción de tutela, allegó copia del auto interlocutorio No. 041 del 26 de marzo de 2021. A través de esa decisión, la autoridad judicial accionada declaró el cumplimiento de la orden de tutela impartida mediante la sentencia No. 067 del 24 de agosto de 2020 y, por consiguiente, dejó sin efectos la sanción impuesta a la doctora Silvia Patricia Londoño Gaviria (Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS SA). Por otro lado, aportó la constancia de notificación electrónica de su decisión,

la cual se surtió el 5 de abril de 2021 en el correo electrónico: secretaria.general@nuevaeps.com.co. Cabe señalar que ese mismo correo electrónico fue aportado por el hoy accionante, lo cual corrobora su autenticidad y su destinación para la recepción de notificaciones de esa índole. Ahora bien, a efectos de estudiar la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, es necesario tener en consideración el contenido del núcleo esencial del derecho fundamental de petición y a partir de allí verificar si, en efecto, lo actuado por parte de la entidad accionada satisface ese derecho. Así, frente al derecho fundamental de petición, la Corte Constitucional ha reiterado que su núcleo esencial se compone por los siguientes elementos: 1 Corte Constitucional, Sentencia T-038 de 2019.Radicación: 76111-22-04-002-2021-00173-00 Accionante: Nueva EPS SA Apoderado: Cristian Alexander Agudelo Arias Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Sevillao de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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“(i)Prontitud. Que se traduce en la obligación de la persona a quien se dirige la comunicación de darle contestación en el menor tiempo posible, sin que exceda los términos fijados por la Ley 1755 de 2014. En aras de fortalecer esta garantía el Legislador previó que la ausencia de respuesta puede dar lugar a “falta para el servidor público y (…) a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.” (ii)Resolver de fondo la solicitud. Ello implica que es necesario que sea clara, es decir, inteligible y de fácil comprensión ciudadana; precisa de modo que atienda lo solicitado y excluya información impertinente, para evitar respuestas evasivas o elusivas; congruente, o que se encuentre conforme a lo solicitado de modo que lo atienda en su totalidad; y consecuente con el trámite que la origina, cuando es el caso en que se enmarca en un proceso administrativo o una actuación en curso, caso en cual no puede concebirse como una petición aislada. (iii)Notificación. No basta con la emisión de la respuesta sino que la misma debe ser puesta en conocimiento del interesado y, ante el juez de tutela. Ello debe ser acreditado”2. El elemento de la prontitud en la respuesta, en principio, no se cumple en el caso concreto porque esta no se emitió dentro del término señalado por el legislador. Sin embargo, tal irregularidad fue subsanada por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla por cuanto emitió la contestación con ocasión de la presente acción de tutela. En cuanto a los aspectos restantes, esto es, la resolución de fondo de la petición y su notificación efectiva al interesado, el despacho

accionado acreditó que la petición presentada por el apoderado de la Nueva EPS SA fue acogida en su totalidad, a tal punto que declaró el cumplimiento de la orden de tutela y dejó sin efectos la sanción por desacato. Y como se evidenció en precedencia, la respuesta fue notificada al correo electrónico de la entidad interesada, lo cual satisface el requisito de publicidad. Siendo así, es claro que el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla acreditó que subsanó la omisión cuyos efectos lesionaban los derechos fundamentales reclamados por el apoderado de la Nueva EPS SA. En consecuencia, concluye la Sala que concurren los presupuestos para decretar la carencia actual de objeto por hecho superado. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-044 de 2019.Radicación: 76111-22-04-002-2021-00173-00 Accionante: Nueva EPS SA Apoderado: Cristian Alexander Agudelo Arias Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Sevillao de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

7 En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, RESUELVE Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de la Nueva EPS SA contra el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, de conformidad con las razones expuestas en este pronunciamiento. Contra la presente decisión procede el recurso de impugnación. En caso de no ser interpuesto, las actuaciones deberán ser remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO 2021-00173-00Radicación: 76111-22-04-002-2021-00173-00 Accionante: Nueva EPS SA Apoderado: Cristian Alexander Agudelo Arias Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Sevillao de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 8 -E N P E R M I S OJAIME HUMBERTO MORENO ACERO 2021-00173-00

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 2021-00173-00 CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA Secretaria Sala Pena

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