TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00271-00-(18-05-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00271-00-(18-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA Código: GSP-FT-48 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00271-00 Accionante: David Gustavo Morales Azcárate Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Acta No. 180 1. OBJETO DE LA DECISIÓ N Resolver la acción de tutela promovida el 5 de mayo de 2021 por el interno David Gustavo Morales Azcárate contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. 2. ANTEDECENTES 2.1.- El interno David Gustavo Morales Azcárate fue condenado a 46 años de prisión por la comisión de los delitos de Homicidio agravado, Hurto calificado agravado y Porte ilegal de armas de fuego por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago mediante la sentenciaRadicación: 76-111-22-04-002-2021-00271-00 Accionante: David Gustavo Morales Azcárate Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagoy otros 2
No. 037 del 10 de mayo de 2011, dentro del proceso SPOA No. 76-147-60-00-170-2010-00044-00, motivo por el cual se encuentra privado de su libertad en la cárcel de Popayán. El 5 de abril de 2021, mediante derecho de petición, el accionante le solicitó al despacho judicial accionado una copia de la sentencia condenatoria por cuanto no reposa dentro del expediente. El señor Morales Azcárate, sin embargo, aduce que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago no ha dado respuesta a su derecho fundamental de petición. Por esta razón, solicita la protección de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene al despacho judicial accionado dar respuesta de fondo a su solicitud del 5 de abril de 2021. 2.2.- Tras avocar el conocimiento de la acción constitucional bajo estudio, de la demanda y sus anexos se corrió traslado al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago para garantizarle la oportunidad de ejercer sus derechos a la defensa y contradicción. El despacho judicial accionado respondió lo siguiente: “Al respecto, me permito manifestarle que efectivamente, como lo advierte el accionante, en este Juzgado se tramitó bajo SPOA 7614760001702010-00044-00, (interno del despacho 2010-016), actuación en la que el señor MORALES AZCÁRATE, junto con el señor Cristian Hincapié Castro, fueron condenados a la pena de 46 años de prisión al ser declarados coautores responsables de los delitos de Homicidio agravado, en concurso con hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego, según sentencia número 037, cuya emisión oral se efectuó el 10 de mayo de 2011. Atendiendo la solicitud del interno, dado que no existe en la actuación copia escrita de la
en concurso con hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego, según sentencia número 037, cuya emisión oral se efectuó el 10 de mayo de 2011. Atendiendo la solicitud del interno, dado que no existe en la actuación copia escrita de la sentencia, al hacerse emitido, se itera, de forma oral, en la tarde de hoy se le remitió al accionante -al correo electrónico personal indicado en la petición que se aporta con la demanda de tutelae incluso al del área jurídica del establecimiento penitenciario que lo alberga (EPAMSCAS Popayán), copia digitalizada en formato .PDF del Acta de Audiencia de Lectura de Fallo del 10 de mayo de 2011, al igual que enlace para acceso y descarga del registro de la audiencia que fuera ubicado y compartido en la plataforma OneDrive por el Centro de Servicios Judiciales de Cartago, despacho al que se había solicitado esa gestión para dar respuesta al peticionario. Satisfecha la solicitud del interno accionante, se solicita a esa honorable Sala tener en cuenta esta particular situación, considerando en su decisión la carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, en la medida que se absolvió de fondo lo que éste requería, teniendo también en cuenta la situación actual de pandemia generada por el coronavirus COVID-19 -sin contar la alteraciones de orden público generadas por lasRadicación: 76-111-22-04-002-2021-00271-00 Accionante: David Gustavo Morales Azcárate Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagoy otros
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manifestaciones del Paro que aún persiste-, que puede retrasar la emisión de respuestas a los solicitantes, máxime en casos como el presente en la que se requirió el concurso del despacho y del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Cartago. Se adjunta copia del oficio 0368 de 2021, con el que se dio respuesta al peticionario, copia del acta de audiencia de lectura de fallo y constancia de remisión de la respuesta a través del correo electrónico que el actor suministró, e igualmente el del área jurídica del EPAMSCAS Popayán que lo alberga en el cumplimiento de la pena. De igual manera, como quiera que el accionante alude en la demanda que en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, que tiene a cargo la vigilancia de su sanción, al parecer no contarían con copia de la sentencia, para los fines que fueren pertinentes se procedió a remitir a dicho despacho las mismas copias antes aludidas y enlace para acceso al contenido integral de la sentencia dada a conocer oralmente”. 3. CONSIDERACIONES 3.1.- Competencia El numeral 5º del artículo 1º del decreto 1983 de 2017 dispone: “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga funge como superior funcional del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, razón por la cual adquiere competencia para conocer de la acción de tutela sub examine. 3.2.- Problema jurídico La Sala establecerá si el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago vulnera el derecho fundamental de petición del señor David Gustavo Morales Azcárate o si, por el contrario, acreditó los presupuestos fijados
acción de tutela sub examine. 3.2.- Problema jurídico La Sala establecerá si el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago vulnera el derecho fundamental de petición del señor David Gustavo Morales Azcárate o si, por el contrario, acreditó los presupuestos fijados por la Corte Constitucional para la configuración de un hecho superado.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00271-00 Accionante: David Gustavo Morales Azcárate Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagoy otros
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3.3.- Del derecho fundamental de petición. La Corte Constitucional ha reiterado que “en el marco del Estado Social de Derecho, la Asamblea Constituyente de 1991 concibió que las autoridades públicas están al servicio de la persona humana, por lo cual están obligadas a responder de fondo las solicitudes que eleven los peticionarios sin dilaciones en su trámite”1. Es así como se concibió el derecho fundamental de petición en nuestro ordenamiento jurídico, desarrollado normativamente a través de la Ley 1755 de 2015, y cuyo núcleo esencial está conformado por los siguientes elementos: “El núcleo esencial de un derecho representa aquellos elementos intangibles que lo identifican y diferencian frente a otro derecho, los cuales no pueden ser intervenidos sin que se afecte la garantía. En el derecho de petición, la Corte ha indicado que su núcleo esencial se circunscribe a: i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución, iii) respuesta de fondo y iv) la notificación al peticionario de la decisión”2. 3.4.- De la carencia actual de objeto por hecho superado. La acción de tutela persigue la finalidad de proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía contra toda acción u omisión de las autoridades estatales y, eventualmente, de particulares. Por esta razón, cuando el hecho o la omisión trasgresora de derechos desaparece, la Core Constitucional ha sostenido que la acción de tutela pierde su objeto y, por consiguiente, resulta inocuo un pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela. Así, ha precisado la Corte: “La Corte Constitucional, en reiterada
jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: (…) 1 Corte Constitucional, Sentencia C-951 de 2014. 2 Cfr. Ibídem.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00271-00 Accionante: David Gustavo Morales Azcárate Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagoy otros
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3.1.2. Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”3. 3.5.- Del caso concreto. Frente a los requisitos de procedibilidad, tenemos que el accionante es la misma persona cuyo derecho de petición fue presentado ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, es decir, el interno David Gustavo Morales Azcárate, de modo que se cumple el requisito de legitimación en la causa por activa. Por otro lado, tenemos que la solicitud fue presentada el 5 de abril de 2021 y la acción constitucional, el 5 de mayo del presente año. En consecuencia, el mecanismo de amparo fue interpuesto dentro de un plazo razonable, de manera que se cumple el requisito de la inmediatez. Sobre la subsidiariedad, es necesario tener en consideración que el señor David Gustavo Morales Azcárate se encuentra privado de su libertad y, por ende, ostenta una relación de especial sujeción al Estado cuyo alcance lo hacen sujeto de especial protección constitucional. Por otra parte, no existen otros mecanismos ordinarios idóneos y eficaces para controlar la protección del derecho fundamental de petición, de modo que la acción de tutela se torna procedente. La controversia planteada por el interno David Gustavo Morales Azcárate consiste en la omisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago relativa a su solicitud presentada el 5 de abril de 2021, mediante la cual requería la expedición de una copia de
procedente. La controversia planteada por el interno David Gustavo Morales Azcárate consiste en la omisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago relativa a su solicitud presentada el 5 de abril de 2021, mediante la cual requería la expedición de una copia de su sentencia condenatoria.
3 Corte Constitucional, T-038 de 2019.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00271-00 Accionante: David Gustavo Morales Azcárate Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagoy otros 6
Según la prueba recaudada, el accionante presentó su solicitud ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago el pasado 5 de abril de 2021, de modo que, en principio, para el momento de presentación de la acción de tutela se configuró la vulneración de su derecho fundamental de petición. El despacho judicial accionado, no obstante, acreditó que mediante el oficio No. 0368 del 7 de mayo de 2021 le remitió copia del acta de lectura de sentencia y, además, del link correspondiente para acceder al registro de audio contentivo de la decisión, aclarando que ello obedece a la ausencia de un registro documental de la providencia por haberse dictado en audiencia. Del mismo modo, mediante correo electrónico de esa fecha remitió aquellos elementos ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, quien es el competente de conocer la ejecución de su condena, a efectos de que obrara en el expediente. Es necesario dejar constancia de que la respuesta al derecho de petición fue notificada al accionante a través del correo electrónico institucional de la cárcel de Popayán, establecimiento penitenciario donde permanece descontando la pena impuesta. Bajo tales premisas, aunque la entidad accionada inicialmente incurrió en la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante, lo cierto es que en el curso de la presente acción de tutela se satisfizo su petición y, además, se llevó a cabo la notificación de la respuesta en debida forma. En consecuencia, es claro que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago acreditó los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional en punto del hecho superado, de modo que el mecanismo constitucional sub judice carece de objeto en la actualidad y, por tanto, no se hace necesario un pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para Asuntos
de modo que el mecanismo constitucional sub judice carece de objeto en la actualidad y, por tanto, no se hace necesario un pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00271-00 Accionante: David Gustavo Morales Azcárate Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagoy otros
7 4.- RESUELVE Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada por el interno David Gustavo Morales Azcárate contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, de conformidad con las razones expuestas en precedencia. Contra la presente decisión procede el recurso de impugnación. En caso de no ser interpuesto, las actuaciones deberán ser remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 2021-00271-00Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00271-00 Accionante: David Gustavo Morales Azcárate Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagoy otros 8