TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00274-00-(18-05-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00274-00-(18-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA Código: GSP-FT-48 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00274-00 Accionante: César Augusto García Ayala Accionado: Juzgado Tercero de EPMS de Buga y otros Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Acta No. 181 1. OBJETO DE LA DECISIÓ N Resolver la acción de tutela promovida el 5 de mayo de 2021 por el interno César Augusto García Ayala contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 2. ANTEDECENTES 2.1. El interno César Augusto García Ayala fue condenado a 22 meses de prisión por la comisión del delito de Tráfico de estupefacientes por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira mediante la sentencia No. 020 del 2 de marzo de 2020, dentro del proceso SPOARadicación: 76-111-22-04-002-2021-00274-00 Accionante: César Augusto García Ayala Accionado: Juzgado Tercero de EPMS de Buga y otros 2
No. 76-275-60-00-174-2019-8000200-00, motivo por el cual se encuentra privado de su libertad en la cárcel de Tuluá. Los días 24 de febrero de 2021 y 8 de abril de 2021, a través del establecimiento penitenciario, el señor García Ayala presentó solicitud de libertad condicional y redención de pena ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. El señor César Augusto García Ayala, sin embargo, aduce que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga hasta el momento no se ha pronunciado de fondo frente a sus solicitudes. Por ello, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial accionada pronunciarse frente a su libertad condicional. 2.2. Tras avocar el conocimiento de la acción constitucional bajo estudio, de la demanda y sus anexos se corrió traslado al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y a la cárcel de Tuluá para garantizarles la oportunidad de ejercer sus derechos a la defensa y contradicción. 2.3. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga descorrió el traslado informando lo siguiente: “Dando respuesta a la acción de tutela de la referencia, de la manera más atenta y respetuosa, comedidamente me permito informar que una vez consultados, todos
los registros, correo electrónico y ficha técnica de la actuación del condenado de la referencia, se encuentra que en el día de hoy, pasa la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta sede, PETICIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL con documentos recibida en fecha 24 de febrero del presente año, a fin de que se pronuncie al respecto. Tal y como se verifica en la ficha técnica que se anexan a la presente contestación. Lo anterior, debido a que en la actualidad se encuentran acumulados en esta oficina varios trámites, así como más de 300 peticiones que han llegado vía correo electrónico de las diferentes cárceles de nuestra competencia (LIBERTADES, PENAS CUMPLIDAS, PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS, REDENCIONES) y de personal que se encuentra en prisión domiciliaria y están solicitando (CAMBIO DOMICILIO, PERMISORadicación: 76-111-22-04-002-2021-00274-00 Accionante: César Augusto García Ayala Accionado: Juzgado Tercero de EPMS de Buga y otros
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PARA LABORAR) y derechos de petición que envían los familiares de los internos y personas que ya cumplieron la pena y están solicitando extinción de la pena, las cuales pese a los ingentes esfuerzos del personal de esta oficina, no han logrado ser glosadas a los expedientes que se encuentran a Despacho o se encuentran en el archivo, todo en razón a la pandemia que atraviesa el mundo entero, y sumado a la situación de orden público que en este momento a traviesa el país, ya que solo se permite el ingreso de tres empleados diarios de los diez que fueron nombrados para el desempeño de esta labores; 2 empleados están en casa con enfermedades preexistentes a quienes no se les permite ingresar al edificio y oficina, 4 empleados más que residen en la ciudad de Tuluá y por lo tanto ha sido imposible su movilización, reitero por la situación orden público que atraviesa el país y en especial el departamento del valle del cauca”. 2.4. La cárcel de Tuluá, por su lado, informó que los días 24 de febrero de 2021 y 8 de abril de 2021 remitió ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga las solicitudes de libertad condicional elevadas por el interno César Augusto García Ayala, así como los documentos necesarios para el estudio del subrogado y, además, los cómputos pendientes para redención de pena. Por esta razón, indicó que no ha vulnerado derechos fundamentales al accionante. 2.5. El Juzgado Tercero de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, finalmente, sostuvo que mediante el auto interlocutorio No. 656 del 10 de mayo de 2021 redimió 26 días de pena en favor del señor César Augusto García Ayala y, además, le concedió el subrogado de la libertad condicional, fijando un periodo de prueba de 4 meses y 12 días (el tiempo restante para el cumplimiento de la condena). Con fundamento en esto, solicitó la declaratoria de un hecho superado. 3. CONSIDERACIONES 3.1.- Competencia El numeral 5º del artículo 1º del decreto 1983 de 2017 dispone: “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. La SalaRadicación: 76-111-22-04-002-2021-00274-00 Accionante: César Augusto García Ayala Accionado: Juzgado Tercero de EPMS de Buga y otros
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Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga funge como superior funcional del El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, razón por la cual adquiere competencia para conocer de la acción de tutela sub examine. 3.2.- Problema jurídico La Sala establecerá si el El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interno César Augusto García Ayala o si, por el contrario, acreditó los presupuestos fijados por la Corte Constitucional para la configuración de un hecho superado. 3.3.- De los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Siguiendo los postulados del artículo 29 Superior, en sentido amplio, el derecho fundamental al debido proceso puede definirse como la garantía que tienen las partes de hacer uso del conjunto de herramientas y facultades que el ordenamiento jurídico contempla para defender sus intereses en una determinada actuación judicial o administrativa. Pero la Corte Constitucional ha adoptado la tesis según la cual el debido proceso debe comprenderse desde diferentes dimensiones, verbigracia, el debido proceso probatorio, el debido proceso administrativo, el derecho a la defensa, el acceso a la administración de justicia y el principio de legalidad. Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado: “El debido proceso es un derecho fundamental, aplicable a actuaciones judiciales y administrativas, que se ha definido como una serie de garantías que tienen por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas específicas de orden sustantivo y procedimental, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas en ellas involucrados. (…) La jurisprudencia de esa Corporación ha señalado que hacen parte de las garantías del debido proceso: i) El derecho al juez natural. ii) El derecho a ser juzgado con la plenitudRadicación:
los derechos e intereses de las personas en ellas involucrados. (…) La jurisprudencia de esa Corporación ha señalado que hacen parte de las garantías del debido proceso: i) El derecho al juez natural. ii) El derecho a ser juzgado con la plenitudRadicación: 76-111-22-04-002-2021-00274-00 Accionante: César Augusto García Ayala Accionado: Juzgado Tercero de EPMS de Buga y otros
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de las formas propias de cada juicio. iii) El derecho a la defensa. iv) El derecho a obtener decisiones ceñidas exclusivamente al ordenamiento jurídico. v) El derecho a que las decisiones se adopten en un término razonable. vi) El principio de “non reformatio in pejus”. vii) El principio de favorabilidad.”1 Frente al derecho al acceso a la administración de justicia, la Corte señaló: “El derecho a la administración de justicia ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes. Aquella prerrogativa de la que gozan las personas, naturales o jurídicas, de exigir justicia, impone a las autoridades públicas, como titulares del poder coercitivo del Estado y garantes de todos los derechos ciudadanos, distintas obligaciones para que dicho servicio público y derecho sea real y efectivo. En general, las obligaciones que los estados tienen respecto de sus habitantes pueden dividirse en tres categorías, a saber: las obligaciones de respetar, de proteger y de realizar los derechos humanos. (…) En primer lugar, la obligación de respetar el derecho a la administración de justicia implica el compromiso del Estado de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realización. Asimismo,
conlleva el deber de inhibirse de tomar medidas discriminatorias, basadas en criterios tales como el género, la nacionalidad y la casta. En segundo lugar, la obligación de proteger requiere que el Estado adopte medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administración de justicia del titular del derecho. En tercer lugar, la obligación de realizar implica el deber del Estado de (i) facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y, (ii) hacer efectivo el goce del derecho. Facilitar el derecho a la administración de justicia conlleva la adopción de normas y medidas que garanticen que todas las personas, sin distinción, tengan la posibilidad de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que la normativa proporciona para formular sus pretensiones”2. 3.4.- De la carencia actual de objeto por hecho superado. La acción de tutela persigue la finalidad de proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía contra toda acción u omisión de las autoridades estatales y, eventualmente, de particulares. Por esta razón, cuando el hecho o la omisión trasgresora de derechos desaparece, la Core Constitucional ha sostenido que la acción de tutela pierde su objeto y, 1 Corte Constitucional, Sentencia T-267 de 2015. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-283 de 2013.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00274-00 Accionante: César Augusto García Ayala Accionado: Juzgado Tercero de EPMS de Buga y otros
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por consiguiente, resulta inocuo un pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela. Así, ha precisado la Corte: “La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: (…) 3.1.2. Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”3. 3.4.- Del caso concreto. Frente a los requisitos de procedibilidad, tenemos que el accionante es la misma persona cuyas solicitudes de libertad condicional y redención de pena fueron presentadas ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, es decir, el interno César Augusto García Ayala, de modo que se cumple el requisito de legitimación en la causa por activa. Por otro lado, tenemos que las peticiones datan del 24 de febrero de 2021 y el 8 de abril de 2021, mientras que la acción constitucional se formuló el 5 de mayo del presente año. En consecuencia, el mecanismo de amparo fue interpuesto dentro de un plazo razonable, de manera que se cumple el requisito de la inmediatez. Sobre la subsidiariedad, es necesario tener en consideración que el señor
la acción constitucional se formuló el 5 de mayo del presente año. En consecuencia, el mecanismo de amparo fue interpuesto dentro de un plazo razonable, de manera que se cumple el requisito de la inmediatez. Sobre la subsidiariedad, es necesario tener en consideración que el señor César Augusto García Ayala se encuentra privado de su libertad y, por ende, ostenta una relación de especial sujeción al Estado cuyo alcance lo hacen sujeto de especial protección constitucional. Por tal motivo, la acción de tutela es el mecanismo más idóneo y eficaz para controlar sus derechos fundamentales mientras se ejecuta su condena. 3 Corte Constitucional, T-038 de 2019.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00274-00 Accionante: César Augusto García Ayala Accionado: Juzgado Tercero de EPMS de Buga y otros
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La controversia planteada por el interno César Augusto García Ayala consiste en la omisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga relacionada con la resolución de sus peticiones de redención de pena y libertad condicional. Según la prueba recaudada, el accionante, a través de la cárcel de Tuluá, presentó solicitudes de redención de pena y libertad condicional ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga los días 24 de febrero de 2021 y 8 de abril de 2021. Este hecho fue corroborado tanto por el despacho judicial como por el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga, así como también por el establecimiento penitenciario mencionado. Por su lado, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga refirió que, a través del auto interlocutorio No. 656 del 10 de mayo de 2021, concedió redención de pena al interno César Augusto García Ayala por 26 días y, además, le reconoció el beneficio de la libertad condicional, tal como fue solicitado por este. Del mismo modo, acreditó que la notificación de dicha providencia se efectuó mediante el correo institucional de la cárcel de Tuluá. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, finalmente, sostuvo que mediante el auto interlocutorio No. 656 del 10 de mayo de 2021 redimió 26 días de pena en favor del señor César Augusto García Ayala y, además, le concedió el subrogado de la libertad condicional, fijando un periodo de prueba de 4 meses y 12 días (el tiempo restante para el cumplimiento de la condena). Con fundamento en esto, solicitó la declaratoria de un hecho superado. De conformidad con el artículo
y, además, le concedió el subrogado de la libertad condicional, fijando un periodo de prueba de 4 meses y 12 días (el tiempo restante para el cumplimiento de la condena). Con fundamento en esto, solicitó la declaratoria de un hecho superado. De conformidad con el artículo 472 de al Ley 906 de 2004, “recibida la solicitud, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes, mediante providencia motivada en la cual se impondrán las obligaciones a que se refiere el Código Penal, cuyo cumplimiento se garantizará mediante caución”. Siendo así, es claro que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga vulneró losRadicación: 76-111-22-04-002-2021-00274-00 Accionante: César Augusto García Ayala Accionado: Juzgado Tercero de EPMS de Buga y otros
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derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante por cuanto solo hasta el 10 de mayo de 2021 resolvió de fondo las solicitudes de redención de pena y libertad condicional. Sin embargo, como lo manifestó el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga, tal dilación se justificó en las vicisitudes aparejadas por la pandemia del Covid-19 y las dificultades en el orden público por las cuales atraviesa el país, así como el excesivo flujo de solicitudes que diariamente llegan a su conocimiento. Pero, en todo caso, debe destacarse que con ocasión de la presente acción de tutela se resolvieron las peticiones del actor, incluso, de manera favorable a sus intereses. Bajo tales consideraciones, es claro que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga demostró los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional para la declaratoria de un hecho superado, de modo que el mecanismo constitucional carece de objeto en la actualidad y, por ello, resulta improcedente un pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4.- RESUELVE Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada por el interno César Augusto García Ayala contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución
de Penas de Buga por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, de conformidad con las razones expuestas en precedencia.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00274-00 Accionante: César Augusto García Ayala Accionado: Juzgado Tercero de EPMS de Buga y otros
9 Contra la presente decisión procede el recurso de impugnación. En caso de no ser interpuesto, las actuaciones deberán ser remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 2021-00274-00 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 2021-00274-00