TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00291-00-(21-05-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00291-00-(21-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA AUTO DE SUSTANCIACIÓN Código: GSP-FT-49 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00291-00 Accionante: Baby Peña Morelos Accionado: Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Buga Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Acta No. 186 1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir sobre la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por el señor Baby Peña Morelos contra el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga ante la probable vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de Justicia. 2.- ANTECEDENTES 2.1.- Mediante auto de sustanciación del 18 de mayo de 2021, se admitió la presente acción de tutela y, en consecuencia, del escrito y sus anexos se corrió traslado al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. Del mismo modo, se vincularon a las siguientes entidades: i) Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga, al ii) Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá y iii) al establecimiento penitenciario de Tuluá.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00054-00 Accionante: Jorge González, agente oficioso de Iván Adolfo Mesa Pineda Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá y otros
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2.2.- A través de correo institucional del 20 de mayo de 2021, la Oficina Jurídica de la cárcel de Tuluá allegó el comprobante de notificación personal del auto admisorio de la demanda y en dicho documento se aprecia el siguiente escrito del interno Baby Peña Morelos: “Desisto de la tutela ya que por parte del INPEC y el Juzgado se dio trámite a mi solicitud de libertad condicional”. Es necesario destacar que junto a dicho manuscrito se aprecia la firma y huella digital del accionante, con lo cual se comprueba su autenticidad. 3.- CONSIDERACIONES 3.1.- Del desistimiento en proceso de tutela El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela1. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.”2, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor. En ese sentido la Corte ha manifestado que: “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias3, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”4 En el presente asunto, el señor Baby Peña Morelos directamente expresó su deseo de desistir del trámite de la acción constitucional por haberse
asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”4 En el presente asunto, el señor Baby Peña Morelos directamente expresó su deseo de desistir del trámite de la acción constitucional por haberse satisfecho el objeto de la misma. Luego, es claro que resulta procedente acceder a su solicitud por cuanto i) se produce antes del fallo de primera instancia y, además, ii) fue producto de una manifestación expresa de la parte interesada. 1 Reza el artículo que: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.” 2 Auto 008 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 3 Cfr. Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de la acción de tutela. 4 Sentencia T-376 de 2012 M.P. María Victoria Calle CorreaRadicación: 76-111-22-04-002-2021-00054-00 Accionante: Jorge González, agente oficioso de Iván Adolfo Mesa Pineda Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá y otros
3 Con fundamento en lo anterior, esta Sala se abstendrá de efectuar el análisis de fondo de la acción de tutela en virtud del desistimiento oportunamente presentado por el señor Baby Peña Morelos. Por consiguiente, se procederá con el archivo definitivo de las diligencias. Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES, R E S U E L V E Aceptar el desistimiento de la acción de tutela promovida por el señor Baby Peña Morelos contra el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga ante la probable vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de Justicia. Entérese lo aquí dispuesto a las Partes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados,
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 2021-00291-00Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00054-00 Accionante: Jorge González, agente oficioso de Iván Adolfo Mesa Pineda Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá y otros 4