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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00310-00-(09-06-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00310-00-(09-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Código: GSP-FT-49 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 76111-22-04-002-2021-00310-00 Accionante: Jhoan Orlando Naranjo Vásquez Accionado: Juzgado Primero de EPMS de Palmira Guadalajara de Buga, nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021) Acta No. 215 1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la acción de tutela interpuesta el 25 de mayo de 2021 por el interno Jhoan Orlando Naranjo Vásquez contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 2.- ANTECEDENTES 2.1.- El señor Jhoan Orlando Naranjo Vásquez fue condenado a 5 años de prisión por la comisión del delito de Hurto calificado agravado, dentro del SPOA No. 76520-60-00-180-2018-01678, razón por la cual se encuentra privado de su libertad en el establecimiento carcelario de Palmira. La vigilancia de la ejecución de su condena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.Radicación: 76111-22-04-002-2021-00310-00 Accionante: Jhoan Orlando Naranjo Vásquez Accionado: Juzgado Primero de EPMS de Palmira

El señor Naranjo Vásquez alega que el despacho judicial accionado ha negado, en dos oportunidades, su libertad condicional a pesar de que cumple los requisitos de ley para acceder a ese beneficio penal. Por tanto, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración, amén de la concesión de su libertad condicional. 2.2.- Una vez avocado el conocimiento de la presente acción de tutela, se corrió traslado de la demanda y sus anexos al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. Sin embargo, a pesar de haberse notificado en debida forma, la entidad judicial accionada guardó silencio. 3.- CONSIDERACIONES 3.1.- Competencia. El numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, establece que “las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. Dado que la presente acción constitucional se dirige contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, esta Sala del Tribunal Superior de Buga adquiere competencia para su trámite. 3.2.- Problema jurídico. La Sala establecerá si la acción de tutela formulada por el interno Jhoan Orlando Naranjo Vásquez cumple los requisitos de procedibilidad, en especial, el asociado con el agotamiento de todos los recursos ordinarios, denominado por la Corte Constitucional como requisito o prinicpio de subsidiariedad.Radicación: 76111-22-04-002-2021-00310-00 Accionante: Jhoan Orlando Naranjo Vásquez Accionado: Juzgado Primero de EPMS de Palmira

3.3.- De la subsidiariedad en materia de acción de tutela. Uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional es el de la subsidiariedad, según el cual “sólo resulta procedente instaurar la acción en subsidio o a falta de instrumento constitucional o legal diferente, susceptible de ser alegado ante los jueces, esto es, cuando el afectado no disponga de otro medio judicial para su defensa (…). Luego no es propio de la acción de tutela el sentido de medio o procedimiento llamado a reemplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes”1. En ese orden de ideas, la Corte “ha identificado tres causales que conllevan a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, a saber: que (i) el asunto esté en trámite; (ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y, (iii) el amparo constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico”2. Por otro lado, cuando no se han agotado todos los mecanismos ordinarios, la Corte ha reiterado que la subsidiariedad “constituye un requisito ineludible que el juez de tutela debe verificar como satisfecho para habilitar el amparo tutelar, salvo que por razones excepcionales compruebe que los otros medios de defensa no son eficaces para la protección de los derechos

invocados. Justamente, los ciudadanos están obligados a acudir preferentemente a tales mecanismos y a esperar de la administración de justicia su decisión con el fin de hacer uso de los recursos procesales que la ley dispone. Lo anterior pretende asegurar que la acción de tutela no sea considerada una instancia adicional en el trámite procesal, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos diseñados por el legislador”3. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-016-2019. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-016-2019. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-016-2019.Radicación: 76111-22-04-002-2021-00310-00 Accionante: Jhoan Orlando Naranjo Vásquez Accionado: Juzgado Primero de EPMS de Palmira

En el caso bajo estudio, el interno Jhoan Orlando Naranjo Vásquez acude ante el juez de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia porque el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, en dos oportunidades, negó la concesión de la libertad condicional. El actor alega que cumple los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a ese subrogado penal, de modo que mediante la acción de amparo pretende se reconocimiento. Lo primero que debemos tener en cuenta es que el señor Naranjo Vásquez no allegó prueba alguna de haber efectuado solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. Sin embargo, de conformidad con la información plasmada en la página web de la Rama Judicial, se logró establecer que el despacho judicial accionado negó la solicitud de libertad condicional mediante el auto interlocutorio No. 257 del 16 de febrero de 2021, por la gravedad de la conducta. El accionante apeló esa determinación, pero su recurso fue extemporáneo y, por ende, se negó su trámite. Del mismo modo, a través del auto de sustanciación No. 527 del 7 de mayo de 2021, se pronunció sobre una nueva solicitud de libertad y se dispuso estarse a lo resuelto en la providencia anterior por observar la concurrencia de los mismos presupuestos fácticos y jurídicos. Así las cosas, podemos afirmar que el interno Naranjo Vásquez pretende con su demanda de tutela acceder a la libertad condicional desconociendo los

mecanismos ordinarios y la competencia del juez de ejecución de penas respectivo, pues las decisiones de esta naturaleza hacen tránsito a cosa juzgada formal y no material, razón por el cual entonces puede presentar nuevamente sus solicitudes de libertad condicional ante el despacho judicial accionado. En caso de no compartir el criterio del juez, el accionante cuenta con la posibilidad de interponer los recursos de reposición y apelación, mecanismos ordinarios cuya idoneidad y eficacia le permiten al interno reprochar la argumentación de la decisión y acceder a la garantía de segunda instancia. Por lo demás, la acción de amparo de ninguna manera puede utilizarse como una instancia adicional o como un medio para controvertir el criterio de los funcionarios judiciales. En consecuencia, es claro que no se cumple el requisito de la subsidiariedad y, por tanto, se declarará la improcedencia de la acción constitucional por esa circunstancia.Radicación: 76111-22-04-002-2021-00310-00 Accionante: Jhoan Orlando Naranjo Vásquez Accionado: Juzgado Primero de EPMS de Palmira

Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en Sala de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E Declarar la improcedencia de la acción de tutela promovida por el interno Jhoan Orlando Naranjo Vásquez contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Contra la presente decisión procede el recurso de impugnación. En caso de no ser interpuesto, las actuaciones deberán ser remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 2021-00310-00Radicación: 76111-22-04-002-2021-00310-00 Accionante: Jhoan Orlando Naranjo Vásquez Accionado: Juzgado Primero de EPMS de Palmira

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 2021-00310-00

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 2021-00310-00 CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA Secretaria Sala Penal

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