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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00360-00-(17-06-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00360-00-(17-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA AUTO DE SUSTANCIACIÓN Código: GSP-FT-49 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00360-00 Accionante: Laura Andrea Duque Gálvez Accionado: Fiscalía General de la Nación Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) 1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir sobre la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por la señora Laura Andrea Duque Gálvez contra el doctor Francisco Barbosa Delgado, en calidad de Fiscal General de la Nación, ante la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. 2.- ANTECEDENTES 2.1.- Mediante auto de sustanciación del 10 de junio de 2021, se admitió la presente acción de tutela y, en consecuencia, del escrito y sus anexos se corrió traslado a la Fiscalía General de la Nación, a la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Planeación y Desarrollo de la Fiscalía General de la Nación, para garantizar sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción probatoria.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00054-00 Accionante: Jorge González, agente oficioso de Iván Adolfo Mesa Pineda Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá y otros 2

2.2.- A través de correo institucional del 16 de junio de 2021, la señora Laura Andrea Duque Gálvez comunicó que “el día de ayer , 15 de junio de 2021 siendo las 2:15pm, recibí a través de correo electrónico, respuesta de la Subdirección de Talento Humano a través del oficio No. STH30100 DE 15/06/2021, suscrito por el Dr. GERMAN R CASTELLANOS MAYORCA, por medio del cual se dio respuesta al derecho de petición que inicialmente presente ante la oficina de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, información que resulta suficiente para los propósito de índole jurídicos que buscan la protección de mis derechos laborales. En aras de no desgastar esa sala y demás dependencias vinculadas RETIRO LA TUTELA que interpusiera, al considera que la respuesta dada por el Dr. GERMAN R CASTELLANOS , cumple con el requerimiento que realice.” 3.- CONSIDERACIONES 3.1.- Del desistimiento en proceso de tutela El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela1. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.”2, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor. En ese sentido la Corte ha manifestado que: “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias3, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.

Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”4 1 Reza el artículo que: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.” 2 Auto 008 de 2012 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 3 Cfr. Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de la acción de tutela. 4 Sentencia T-376 de 2012 M.P. María Victoria Calle CorreaRadicación: 76-111-22-04-002-2021-00054-00 Accionante: Jorge González, agente oficioso de Iván Adolfo Mesa Pineda Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá y otros

3 En el presente asunto, la señora Laura Andrea Duque Gálvez directamente expresó su deseo de desistir del trámite de la acción constitucional por haberse satisfecho el objeto de la misma. Luego, es claro que resulta procedente acceder a su solicitud por cuanto i) se produce antes del fallo de primera instancia y, además, ii) fue producto de una manifestación expresa de la parte interesada. Con fundamento en lo anterior, esta Sala se abstendrá de efectuar el análisis de fondo de la acción de tutela en virtud del desistimiento oportunamente presentado por Laura Andrea Duque Gálvez. Por consiguiente, se procederá con el archivo definitivo de las diligencias. Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES, R E S U E L V E Aceptar el desistimiento de la acción de tutela promovida por la señora Laura Andrea Duque Gálvez contra el doctor Francisco Barbosa Delgado, en calidad de Fiscal General de la Nación, ante la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, de conformidad con las razones expuestas en precedencia. Entérese lo aquí dispuesto a las parte a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para lo cual utilizará los medios más expeditos.Radicación: 76-111-22-04-002-2021-00054-00 Accionante: Jorge González, agente oficioso de Iván Adolfo Mesa Pineda Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá y otros 4 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados,

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 2021-00360-00 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 2021-00360-00

4 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados,

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 2021-00360-00 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 2021-00360-00

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 2021-00360-00 CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA Secretaria Sala Penal

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