🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00708-00-(19-11-2021)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2021-00708-00-(19-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Código: GSP-FT-49 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 76111-22-04-002-2021-00708-00 Accionante: Jonathan Javier Moreno Caicedo Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y otros Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Acta No. 428 1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada el 4 de noviembre de 2021 por el señor Jonathan Javier Moreno Caicedo contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.- ANTECEDENTES 2.1. El señor Jonathan Javier Moreno Caicedo afirma estar privado de su libertad en la cárcel de Palmira por el proceso penal Rad. No. 76001-60-000-2016-00762, dentro del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga lo condenó a 272 meses de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas de fuego y desplazamiento forzado.Radicación: 76111-22-04-002-2021-00708-00 Accionante: Jonathan Javier Moreno Caicedo Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y otros 2

El actor sostiene que mediante derecho de petición del 8 de septiembre de 2021, reiterado el 22 de septiembre del mismo año, le solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga la remisión de su proceso a los juzgados de ejecución de penas a efectos de obtener un juez competente para vigilar su condena. Sin embargo, afirma no haber recibido respuesta alguna, razón por la cual depreca la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 2.2. El despacho de la Magistrada ponente avocó el conocimiento a través de auto del 4 de noviembre de 2021, razón por la cual corrió traslado de la demanda y sus anexos al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga la remisión. Por otro lado, vinculó como litisconsortes necesarios a la cárcel de Palmira y al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga. 2.3. La dirección de la cárcel de Palmira reconoció que el señor Jonathan Javier Moreno Caicedo se encuentra privado de su libertad en ese establecimiento carcelario por cuenta del proceso Rad. No. 76001-60-000-2016-00762. Por otro lado, alegó falta de legitimación en la causa por no haber recibido una petición del accionado y por carecer de competencia para atender sus pretensiones. 2.4. El Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga corroboró que el 8 y 22 de septiembre de 2021 recibió las peticiones del señor Jonathan Javier Moreno Caicedo,

por lo cual corrió traslado de estas al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y, además, informó al interno de dicha gestión a través del correo electrónico de la cárcel de Palmira. Adicionalmente, explicó que el Centro de Servicios no tiene bajo su custodia los procesos penales de Ley 906 de 2004, sino que de ello se encarga cada uno de los juzgados penales del circuito especializado. Por tanto, alegó falta de legitimación en la causa. 2.5. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga manifestó que, a través de la sentencia No. 003 del 4 de febrero de 2021, condenó al señor Jonathan Javier Moreno Caicedo a 272 meses de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquirRadicación: 76111-22-04-002-2021-00708-00 Accionante: Jonathan Javier Moreno Caicedo Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y otros

3

agravado, porte ilegal de armas de fuego y desplazamiento forzado. Por otro lado, señaló que el proceso penal Rad. No. 76001-60-000-2016-00762 fue remitido el 3 de marzo de 2021 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa. Añadió que, en la actualidad, el proceso del accionante se encuentra en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por el recurso extraordinario de casación interpuesto. Finalmente, adujo que a través del oficio No. 134 del 15 de octubre de 2021 le informó al señor Jonathan Javier Moreno Caicedo que su proceso no ha sido enviado a reparto de los jueces de ejecución de penas porque no se ha surtido la casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de modo que, cuando el proceso regrese, será enviado en forma inmediata. Anexaron el comprobante del correo electrónico dirigido a la entidad penitenciaria. 2.6. En aras de corroborar esa información, el despacho de la Magistrada ponente procedió a consultar el portal web de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y se estableció que el proceso penal Rad. No. 76001-60-000-2016-00762, al cual está vinculado el actor, se encuentra en sede de casación desde el 1º de octubre de 2021, en el despacho del honorable Magistrado Eyder Patiño Cabrera. 3.- CONSIDERACIONES 3.1.- Competencia. El numeral 5º del artículo 1º del decreto 1983 de 2017 dispone: “5. Las acciones de

tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga funge como superior jerárquico del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, razón por la cual adquiere competencia.Radicación: 76111-22-04-002-2021-00708-00 Accionante: Jonathan Javier Moreno Caicedo Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y otros

4

3.2.- Problema jurídico. La Sala estudiará si el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Jonathan Javier Moreno Caicedo al no remitir su proceso penal ante los jueces de ejecución de penas competentes por reparto. Por otro lado, se estudiará si la cárcel de Palmira vulneró esos derechos al accionante al no notificarle el oficio No. 134 del 15 de octubre de 2021, a través del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga resolvió sus peticiones del 8 y 22 de septiembre de 2021. 3.3.- Del acceso a la administración de justicia y el debido proceso. Siguiendo los postulados del artículo 29 Superior, en sentido amplio, el derecho fundamental al debido proceso puede definirse como la garantía que tienen las partes de hacer uso del conjunto de herramientas y facultades que el ordenamiento jurídico contempla para defender sus intereses en una determinada actuación judicial o administrativa. Pero la Corte Constitucional ha adoptado la tesis según la cual el debido proceso debe comprenderse desde diferentes dimensiones, verbigracia, el debido proceso probatorio, el debido proceso administrativo, el derecho a la defensa, el acceso a la administración de justicia y el principio de legalidad. Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado: “El debido proceso es un derecho fundamental, aplicable a actuaciones judiciales y administrativas, que se ha definido como una serie de garantías que tienen por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas específicas de orden sustantivo y procedimental, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas en ellas involucrados. (…) La jurisprudencia de esa Corporación ha señalado que hacen parte de las garantías del debido proceso: i) El derecho al juez natural. ii) El derecho a ser juzgado con la plenitud de las formas propias de cada juicio.

intereses de las personas en ellas involucrados. (…) La jurisprudencia de esa Corporación ha señalado que hacen parte de las garantías del debido proceso: i) El derecho al juez natural. ii) El derecho a ser juzgado con la plenitud de las formas propias de cada juicio. iii) El derecho a la defensa. iv) El derecho a obtener decisiones ceñidas exclusivamente al ordenamiento jurídico. v) El derecho a que las decisiones se adopten en un término razonable. vi) El principio de “non reformatio in pejus”. vii) El principio de favorabilidad.”1 1 Corte Constitucional, Sentencia T-267 de 2015.Radicación: 76111-22-04-002-2021-00708-00 Accionante: Jonathan Javier Moreno Caicedo Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y otros

5

Frente al derecho al acceso a la administración de justicia, la Corte señaló: “El derecho a la administración de justicia ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes. Aquella prerrogativa de la que gozan las personas, naturales o jurídicas, de exigir justicia, impone a las autoridades públicas, como titulares del poder coercitivo del Estado y garantes de todos los derechos ciudadanos, distintas obligaciones para que dicho servicio público y derecho sea real y efectivo. En general, las obligaciones que los estados tienen respecto de sus habitantes pueden dividirse en tres categorías, a saber: las obligaciones de respetar, de proteger y de realizar los derechos humanos. (…) En primer lugar, la obligación de respetar el derecho a la administración de justicia implica el compromiso del Estado de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realización. Asimismo, conlleva el deber de inhibirse de tomar medidas discriminatorias, basadas en criterios tales como el género, la nacionalidad y la casta. En segundo lugar, la obligación de proteger requiere que el Estado adopte medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administración de justicia del titular del derecho. En tercer lugar,

la obligación de realizar implica el deber del Estado de (i) facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y, (ii) hacer efectivo el goce del derecho. Facilitar el derecho a la administración de justicia conlleva la adopción de normas y medidas que garanticen que todas las personas, sin distinción, tengan la posibilidad de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que la normativa proporciona para formular sus pretensiones”2. Ahora bien, necesario aclarar que cuando se demanda de la judicatura (o de la Fiscalía) el ejercicio de su función pública a través del ejercicio del derecho de postulación (petición) y estas no se atienden dentro de los términos legales establecidos en la norma de procedimiento respectiva, sin justificación alguna, lo que verdaderamente se trasgrede es el derecho al acceso a la administración de justicia y, consecuentemente, el debido proceso. Tal escenario no constituye vulneración al derecho fundamental de petición, tal como lo ha explicado de manera reiterada la jurisprudencia, en temáticas similares. En punto del contenido y alcance del derecho al acceso a la justicia, la jurisprudencia ha indicado que este consiste en “la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, 2 Corte Constitucional, Sentencia T-283 de 2013.Radicación: 76111-22-04-002-2021-00708-00 Accionante: Jonathan Javier Moreno Caicedo Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y otros

6

para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes” (C.C.S.T-283/2013). Por otra parte, la Corte Constitucional ha señalado que la efectividad del derecho fundamental en comento “conlleva garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, que comprende: (i) la posibilidad de los ciudadanos de acudir y plantear un problema ante las autoridades judiciales, (ii) que éste sea resuelto y, (iii) que se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el operador jurídico y se restablezcan los derechos lesionados” (Cfr. C.C. Sentencias: T-553/1995; T-406/2002; T-1051/2002). 3.4.- Del caso concreto. Respecto de los requisitos de procedibilidad, tenemos que las peticiones invocadas por el accionante datan del 8 y 22 de septiembre de 2021 mientras que la acción de tutela se presentó el 4 de noviembre de 2021. Esto evidencia que el señor Moreno Caicedo ejerció la acción constitucional dentro de un plazo razonable, de modo que se cumple el requisito de la inmediatez. Por otro lado, las solicitudes fueron suscritas por el señor Jonathan Javier Moreno Caicedo, es decir, la misma persona que figura como accionante, motivo por el cual existe legitimación en la causa. Sobre la subsidiariedad, debemos precisar que el ordenamiento

jurídico no dispone de otros mecanismos a los cuales pudiera acudir el apoderado del señor Jonathan Javier Moreno Caicedo a efectos de ejercer la defensa de sus derechos contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga de modo que la acción de tutela de torna procedente. Las actuaciones procesales y pruebas recolectadas dentro del presente asunto permiten sostener que la controversia objeto de estudio debe mirarse desde dos puntos de vista: por un lado, (i) si el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga vulneró derechosRadicación: 76111-22-04-002-2021-00708-00 Accionante: Jonathan Javier Moreno Caicedo Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y otros

7

al no enviar el proceso penal del actor a reparto de ejecución de penas; y por otro lado, (ii) si la vulneración pudo haberse desprendido de la falta de respuesta oportuna a las peticiones del 8 y 22 de septiembre de 2021. En cuanto a lo primero, el artículo 459 de la Ley 906 de 2004 señala que “La ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia ejecutoriada, corresponde a las autoridades penitenciarias bajo la supervisión y control del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en coordinación con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad”. En ese orden de ideas, es claro que la competencia del juez de ejecución de penas solo se activa cuando la sentencia del juez de conocimiento queda ejecutoriada. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga adujo que la sentencia condenatoria del 4 de febrero de 2021 proferida contra el señor Moreno Caicedo dentro del proceso penal Rad. No. 76001-60-000-2016-00762, en la actualidad, no se encuentra ejecutoriada porque está pendiente de agotarse la sede de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por esta razón, el proceso no ha sido enviado a los jueces de ejecución de penas. Cabe señalar que esta información se corroboró en la página web de la Corte Suprema de Justicia, donde se aprecia que el reparto se surtió el 1º de octubre de 2021. Así las cosas, ninguna vulneración de derechos podría predicarse contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga porque todavía no hay sentencia ejecutoriada y, por ende, el juez de ejecución de penas carece de competencia. De modo que, entonces, la no remisión de su proceso encuentra plena justificación formal. Ahora bien, el segundo aspecto atañe a las peticiones del 8 y el 22 de septiembre de 2021 elevadas por el señor

ende, el juez de ejecución de penas carece de competencia. De modo que, entonces, la no remisión de su proceso encuentra plena justificación formal. Ahora bien, el segundo aspecto atañe a las peticiones del 8 y el 22 de septiembre de 2021 elevadas por el señor Jonathan Javier Moreno Caicedo ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga solicitando la remisión de su proceso a los jueces de ejecución de penas. Según lo expuso el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Buga, las mismas fueron puestas en conocimiento del despacho judicial accionado oportunamente y, además se informó de ello al interno. Lo anterior encuentra respaldo en las constancias enviadas mediante correo electrónico el 8 y el 23 de septiembre de 2021 a la cárcel para que lo enterara y también se corrió traslado de ellas al despacho judicial accionado.Radicación: 76111-22-04-002-2021-00708-00 Accionante: Jonathan Javier Moreno Caicedo Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y otros

8

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga demostró que, mediante el oficio No. 134 del 15 de octubre de 2021, le informó al señor Moreno Caicedo que su proceso primero fue enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por el recurso de apelación de la defensa, y luego ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la demanda de casación interpuesta. Asimismo, le explicó que “una vez regrese el expediente de dicha Corporación, enviará en forma inmediata al juez competente de vigilar la ejecución de la pea impuesta”. Esta comunicación se envió al correo institucional de la cárcel de Palmira para su notificación personal. Dado que la primera petición se elevó el 8 de septiembre de 2021, es claro que para el 15 de octubre de 2021 ya se encontraban vencidos los términos para que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga se pronunciara de fondo. No obstante, tal irregularidad quedó subsanada con el oficio No. 134 de esa fecha, ya que allí se explicó de manera clara y puntual al accionante las razones por las cuales su proceso penal todavía no había sido enviado a los juzgados de ejecución de penas. Como quiera que esto tuvo lugar antes de la presentación de la acción de tutela, no podríamos hablar de un hecho superado en estricto sentido sino de una ausencia de vulneración. Sin perjuicio de lo anterior, el despacho judicial accionado acreditó que el oficio No. 134 del 15 de octubre de 2021 fue enviado al correo institucional de la cárcel de Palmira para su notificación personal.

Toda vez que el señor Jonathan Javier Moreno Caicedo manifestó en su demanda de tutela no haber sido notificado de las respuestas a sus peticiones, queda claro que la vulneración de sus derechos fundamentales no corre por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga sino de la cárcel de Palmira, la cual en este sentido guardó silencio. Por tanto, se tutelarán sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia contra la cárcel de Palmira y se le ordenará la notificación del oficio No. 134 del 15 de octubre de 2021 dentro de las siguientes 48 horas. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en Sala de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicación: 76111-22-04-002-2021-00708-00 Accionante: Jonathan Javier Moreno Caicedo Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y otros

9

R E S U E L V E PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Jonathan Javier Moreno Caicedo contra la cárcel de Palmira. En consecuencia, se ordena a la Dirección de la cárcel de Palmira que dentro de las siguientes 48 horas procesa a notificar al accionante el oficio No. 134 del 15 de octubre de 2021, a través del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga resolvió sus solicitudes del 8 y 22 de septiembre de 2021. SEGUNDO: Notifíquese a todas las partes e intervinientes de la presente decisión judicial a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, empleando los medios más expeditos para esos fines. TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de impugnación. En caso de no ser interpuesto, las actuaciones deberán ser remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-002-2021-00708-00Radicación: 76111-22-04-002-2021-00708-00 Accionante: Jonathan Javier Moreno Caicedo Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y otros

10

-EN USO DE COMISIÓNJAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-002-2021-00708-00

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-22-04-002-2021-00708-00

Consultar sobre este documento ...