TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2022-00211-00-(22-04-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2022-00211-00-(22-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-111-22-04-002-2022-00211-00
Accionante: José Evaristo Betancourt Agente oficiosa: María Yoleida Giraldo Velasco Accionados: Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira; Fiscalía 52 Seccional de Palmira; Fiscalía 86 Local de Palmira; Inspector de Policía Urbano de Palmira; Comisaría de Familia de Palmira; Personería Municipal
de Palmira; y Grupo Geriátrico Campestre Mas Vida.
Vinculado: Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira.
Guadalajara de Buga, veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Acta No. 112C
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la acción de tutela promovida por la agente oficiosa del señor José Evaristo Betancourt contra las autoridades públicas y privadas antes mencionadas, por la presunta vulneración de sus derechos fun damentales a la unidad familiar, el debido proceso y la libertad.
2.- ANTECEDENTES
2.1.-La señora María Yoleida Giraldo Velasco manifestó que desde el año 2012 convive con el señor José Evaristo Betancourt, con quien entabló una relación
proceso y la libertad.
2.- ANTECEDENTES
2.1.-La señora María Yoleida Giraldo Velasco manifestó que desde el año 2012 convive con el señor José Evaristo Betancourt, con quien entabló una relación sentimental. Expresó que él percibe una pensión en dólares, consignada desde los
Estados Unidos.Radicación: 76-111-22-04-002-2022-00211-00
Accionante: José Evaristo Betancourt
Agente oficiosa: María Yoleida Giraldo Velasco
Accionado: Juzgado Tercero Penal Municipal de Palmira y otros.
Indicó que su compañero empezó a tener comportamientos inadecuados y a perder el dinero, por lo que promovió ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira la declaratoria de interdicción, debido a que se conceptuó por parte del respectivo perito, que el agenciado presentaba una incapacidad mental absoluta.
Es así que , mediante sentencia del 6 de mayo de 2019, el aludido despacho judicial declaró interdicto al señor José Evaristo Betancourt y designó como curadora a su compañera permanente, señora Mar ía Yoleida Giraldo Velasco, quien quedó a cargo de la administración de los bienes de propiedad de aquel, bajo la responsabilidad de velar por su salud y sostenimiento.
Indicó que ya como curadora, dejó de pasarles dinero a las medias hermanas de su pupilo que residen en la ciudad de Cali. Debido a ello, el pasado mes de febrero, se presentaron en su vivienda unas personas, entre ellas, la señora Merly Betancourt, quien dijo ser la hija del señor Evaristo. Esta persona entró en llanto cuando vio a su
presentaron en su vivienda unas personas, entre ellas, la señora Merly Betancourt, quien dijo ser la hija del señor Evaristo. Esta persona entró en llanto cuando vio a su pariente y pidió que se lo dejaran llevar durante tres días, a lo cual accedió la curadora; sin embargo, nunca regresaron con su pupilo, enterándose posteriormente que lo habían internado en un centro especializado de geriatría.
Por lo tanto, la demandante ad vierte que su compañero cuenta con 89 años y se encuentra ilegalmente inte rnado en el Centro Geriátrico Má s Vida al cual fue llevado por su hija, lugar en donde siempre le imponen restricciones para las visitas. Agregó que ha promovido acciones ante la Com isaría de Familia, la Fiscalía y el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira , pero no se ha logrado el restablecimiento de sus derechos.
En consecuencia, pidió el amparo de los derechos fundamentales invocados y que se ordene el retorno de su pupilo a su lugar de residencia ubicada en la calle 33B No.6E43, barrio Prados de Oriente de la ciudad de Palmira.
2.2.- El 4 de abril del presente año se admitió la acción constitucional y se ordenó vincular a las autoridad es demandadas, así como a los litisconsortes necesarios como el Juzgado Primero Promiscuo de Familia y los señores Ligia Sarria; Stella S arria; Marlen Mills (Betancourt); Alonso Andrade Suscue y Cesar Augusto Quintero Saavedra, quienes aparecen mencionados en la denuncia impetrada por la accionante.Radicación: 76-111-22-04-002-2022-00211-00
Accionante: José Evaristo Betancourt
Saavedra, quienes aparecen mencionados en la denuncia impetrada por la accionante.Radicación: 76-111-22-04-002-2022-00211-00
Accionante: José Evaristo Betancourt
Agente oficiosa: María Yoleida Giraldo Velasco Accionado: Juzgado Tercero Penal Municipal de Palmira y otros. 2.2.1.- El Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías
de Palmira, emitió la siguiente respuesta:
“Frente al señor JOSÉ EVARISTO BETANCOURT, informamos que e fectivamente a este despacho le correspondió reparto del día 23 de febrero del presente año, solic itud de audiencia preliminar de AUTORIZACION DE MEDIDAS DE PROTECCION PARA VICTIMAS, dentro del proceso penal radicado 76-520 -60-00180 2022 -00358 -00 por los presuntos delitos d e FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL, SECUESTRO SIMPLE Y OTROS, petición elevada por el doctor CESAR AUGUSTO QUINTERO SAAVEDRA, como apoderado judicial de la señor a MARÍA YOLEYDA GIRLDO VELASCO. Una vez se pudo notificar a todas las partes involucradas en la act uación, se realizó la audiencia el día 28 de febrero de 2022, diligencia en la que la quejosa, acud ió en compañía de su apoderado, lo propio hizo las denunciadas, señoras LIGIA SARRIA STELIA SARRIA Y MERLEN MILLS, esta última hija del señor JOSE EVARISTO BETAN COURT, en el desarr ollo de la audiencia se escuchó las argumentaciones de las partes decidiendo: “negar las pretensiones de la den unciante, por
señor JOSE EVARISTO BETAN COURT, en el desarr ollo de la audiencia se escuchó las argumentaciones de las partes decidiendo: “negar las pretensiones de la den unciante, por cuanto que el allanamiento es de competencia de la Fiscalía, quien una vez a nalice los elementos materiales probatorios, decidirá si existen motivos fundados articulo 221 C. P. Penal, que estén respaldados por elementos materiales probatorios Articulo 222 ibidem, para ordenar o no una diligencia de allanamiento, por ello se ordenara a la fiscalía 52 Seccional investigar de manera integr al si en este caso se configura el delito de Fraude a Resolución Judicial y el de Violencia intrafamiliar. Igualmente que en este caso se hace necesario oficiar a la comisaria de Familia para que mediante el concurso de un grupo de Interdisciplinario, es decir Trabajadora Social, psicólogo y médico, est ablezcan las condiciones en que se encontraban en la calle 33b NO 6E -43 Barrio Prados de Oriente, el señor José Evaristo Betancourt, antes de la fecha de los hechos denunciados o sea ant es del 3 de febrero del año en curso y en qué condiciones se encuentra en la actualidad en el sitio Hogar Geriátrico Mas vida en la Buitrera Palmira Valle. Las conclusiones que se tomen en este caso, deberán ser comunicado al señor Fiscal para que haga parte del presente radicado. Igualmente se dispone que la denunciante señora María Yoleyda Giraldo Velasco, no podrá ser privada de las visitas que estime neces arias a su Pupilo, para ello se oficiará al Hogar Mas Vida, para que se le permitan las vis itas sin restricción alguna. La decisión se notifica en estrados. No se
que estime neces arias a su Pupilo, para ello se oficiará al Hogar Mas Vida, para que se le permitan las vis itas sin restricción alguna. La decisión se notifica en estrados. No se interponen recursos. Queda en firme la decisión. Frente a lo decidido el despacho tiene conocimiento que la comisar ia de Familia de Palmira Valle, adelanto las actuaciones que le correspondían presentando el corresp ondiente informe, indicando que el señor Jose Evaristo Betancourt, se encuentra en buenas co ndiciones de cuidado e higiene, conforme al documento que se nos corrió traslado y que hace parte de los anexos que se envían junto con el presente oficio.”
2.2.2.- La Inspección de Policía de Palmira, expresó que el 7 de febrero del corriente año, la señora María Yoleida Giraldo Velasco presentó querella policiva por afectación a la tranquilidad y relaciones respetuosas. Emitió auto el 8 de m arzo de 2022 solicitando a la policía nacional que citara a los implicados para llevar a cabo audiencia de conciliación. Sin embargo, recibió informe por parte de los uniformados en el que le indican que el caso se escaló a instancias judiciales, donde se dará la respectivaRadicación: 76-111-22-04-002-2022-00211-00
Accionante: José Evaristo Betancourt
Agente oficiosa: María Yoleida Giraldo Velasco Accionado: Juzgado Tercero Penal Municipal de Palmira y otros. solución. Por tanto, adujo que carece de competencia para dirimir dicho conflicto y solicitó que se le desvincule de la presente demanda constitucional.
2.2.3.- La Comisaría de Familia de Palmira, refirió lo siguiente:
solución. Por tanto, adujo que carece de competencia para dirimir dicho conflicto y solicitó que se le desvincule de la presente demanda constitucional.
2.2.3.- La Comisaría de Familia de Palmira, refirió lo siguiente:
“En cuanto a la s pretensiones de la parte accionante -que no son claras -, está Comisaría de Familia no se pronuncia, por cuánto no se observa que al señor JOSE EVARISTO BETANCOURTH deba otorgársele medidas de protección de las contenidas en la ley 294 de 1996, ley 1257 d e 2008, 575 de 2000, ley 2126 de 2021, que hacen referencia a todo lo relacionado con la violencia intrafamiliar; esto en atención a los informes presentados por el equipo interdisciplinario de la comisaria de familia, quienes no encontraron vulneración de derechos en la humanidad del adulto mayor referido, por el contrario; los informes se direccionaron a señalar que las condiciones de vida y entorno son óptimas en el hogar Geriátrico donde permanece el adulto mayor . Por lo anterior su señoría, se solicita comedidamente desvincular de esta acción constitucional a la Comisaría de Familia, toda vez que carece de competencia para pronunciarse de fondo sobre los hechos y pretensiones que invoca la parte actora.”
2.2.4.- El abogado César Augusto Quintero Saaved ra, representante judicial de la señora María Yoleida Giraldo Velasco, ante las autoridades administrativas de policía y de familia, así como en la fiscalía y juez de control de garantías, reiteró y avaló las manifestaciones y pretensiones de su representada.
señora María Yoleida Giraldo Velasco, ante las autoridades administrativas de policía y de familia, así como en la fiscalía y juez de control de garantías, reiteró y avaló las manifestaciones y pretensiones de su representada.
2.2.5.- La Fiscalía 52 Seccional de Palmira , informó que el 22 de febrero de 2022 la accionante formuló denuncia contra Nohemi Betancourt, Fernando Betancourt y Merly Betancourt por la presunta participación en el secuestro simple del señor José Evari sto Betancourt. A raíz de la denuncia, dispuso varias actividades investigativas, entre ellas la entrevista a la querellante, inspección al expediente ubicado en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira e informes sobre la gestión realizada por l a Comisaría de Familia en torno al estado de vulnerabilidad de la presunta víctima, constatándose que se halla en buenas condiciones en el centro geriátrico donde se encuentra. De igual manera, están realizando las pesquisas pertinentes en orden a determinar la presunta comisión del delito de Fraude a resolución judicial. También informó que la demandante ha promovido sendas denuncias por los mismos hechos y que en ese despacho también se recibió querella por parte de la hija del señor Evaristo Betancourt c ontra la accionante, por la conducta de Abuso de condiciones de inferioridad. Subrayó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, en tanto se ha actuado con diligencia y se han garantizado los derechos de las posibles víctimas.Radicación: 76-111-22-04-002-2022-00211-00
Accionante: José Evaristo Betancourt
Agente oficiosa: María Yoleida Giraldo Velasco
actuado con diligencia y se han garantizado los derechos de las posibles víctimas.Radicación: 76-111-22-04-002-2022-00211-00
Accionante: José Evaristo Betancourt
Agente oficiosa: María Yoleida Giraldo Velasco Accionado: Juzgado Tercero Penal Municipal de Palmira y otros. 2.2.6.- La señora Merlen Mills (Betancourt), a través de apoderado judicial, comentó
que:
“Conforme lo comenta la accionada, Sra. María Yoleida Giraldo Velasco, Mediante la Sentencia No.143-2018-00354-00, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia, de esta ciudad, con fecha 06/05/2019, se decretó en Interdicción por discapacidad mental absoluta al Sr. JOSÉ EVARISTO BETANCOURT, y se le designó como CURADORA del mismo. Adquiriendo con ello una gran responsabilidad, que la lleva no sólo a que administre sus bienes, sino t ambién el cuidado de su salud, de su bienestar, sus derechos y de su vida, de acuerdo con la Ley 1306 de 2009. Así las cosas, la Sra. MARIA YOLEYDA GIRALDO VELASCO viene administrando los bienes del Sr. JOSÉ EVARISTO BETANCOURT desde el día 06/05/2019, de acuerdo con la Sentencia No.143 -2018-00354-00 y desde tal fecha, en su condición de CURADORA, no ha desarrollado una administración conforme. Toda vez que se desconocen las cuentas de su gestión; por lo mismo se desconoce la distribución de los dineros que el interdicto recibe cada mes, considerados superior a 1.500 dólares, lo que le
desconocen las cuentas de su gestión; por lo mismo se desconoce la distribución de los dineros que el interdicto recibe cada mes, considerados superior a 1.500 dólares, lo que le permitiría vivir en unas condiciones mejores que como lo vienen viendo sus familiares. Las condiciones de existencia, alimentación, salud y presentación que tenía el Sr. JOSÉ EVARISTO BETANCOURT, eran deplorables, así lo constató su hija, MERLEN BETANCOURT, el pasado 3 de febrero del 2022, cuando fue a la vivienda de su padre, ubicada en la Calle 33B No.6E -43 barrio Prados de Oriente, de esta ciudad. Observando así mismo que la CURADORA, Sra. MARIA YOLEYDA GIRALDO VELASCO, no suministra a éste lo necesario para su sustento y buena presentación. De la misma forma observo su hija, MERLEN BETANCOURT, que la Sra. MARIA YOLEYDA GIRALDO VELASCO no otorgaba a su padre, el interdicto, S r. JOSÉ EVARISTO BETANCOURT, los elementos que una persona de su edad y condición debiera tener, no le atendía su salud mental, porque no tenía con tratamiento psiquiátrico o psicológico a su pupilo. Según su hija lo tenía completamente abandonado, al punt o que no lo había llevado para que le aplicaran las vacunas contra el Covid-19, a pesar de su edad. Así mismo La Sra. MERLEN BETANCOURT le solicitó información de las historias médicas y la medicina que estaba tomando su padre, y la curadora, Sra. MARIA YO LEYDA GIRALDO VELASCO, sólo le entregó ocho hojas, como
información de las historias médicas y la medicina que estaba tomando su padre, y la curadora, Sra. MARIA YO LEYDA GIRALDO VELASCO, sólo le entregó ocho hojas, como parte de la historia clínica, con 11 medicamentos, de los cuales sólo le permitió llevar una parte y al preguntarle sobre el horario en que debía tomar sus medicinas no le pudo dar una respuesta concreta, evidenciando que no se le estaban garantizando las condiciones mínimas de salud. El Sr. JOSÉ EVARISTO BETANCOURT, en el momento que fue su hija, La Sra. MERLEN BETANCOURT, a visitarlo, se encontraba sin dentadura, sin gafas y con una pantaloneta, una camisa y zapatos en regular estado, demasiado humilde para los ingresos que recibe cada mes, y al preguntarle a la CURADORA por tal situación, respondió que las gafas y dentadura las había botado, que no sabía. Cuando su hija, la Sra. MERLEN BETANCOURT, le pidió a la Sra. MARIA YOLEYDA GIRALDO VELASCO que le dejara llevar a su padre por unos días, se dio cuenta que tenía escasa ropa, unas medias viejas, unas tres pantalonetas delgaditas sin bolsillos, algo que su padre nunca se puso cuando tenía uso de razón, comenta su hija. Su guardarropa era un armario de niños, que estaba lleno de ropa de mujer y muy pocas prendas de su padre. No había sacos ni pijamas de dormir, los únicos zapatos que le entregaron son viejos y ni siquiera tiene las plantillas. Afirma l a Sra. MERLEN BETANCOURT. Así mismo cuando le preguntó donde dormía, le señaló una colchoneta que
zapatos que le entregaron son viejos y ni siquiera tiene las plantillas. Afirma l a Sra. MERLEN BETANCOURT. Así mismo cuando le preguntó donde dormía, le señaló una colchoneta que estaba en el piso de la sala, en condiciones que no permitían una vida digna. Lo que evidencia la falta de cuidado y protección por parte de la Sra. MARIA YOL EYDA GIRALDO VELASCO, en su condición de CURADORA En cuanto a su salud, la CURADORA, Sra.Radicación: 76-111-22-04-002-2022-00211-00
Accionante: José Evaristo Betancourt
Agente oficiosa: María Yoleida Giraldo Velasco
Accionado: Juzgado Tercero Penal Municipal de Palmira y otros.
MARIA YOLEYDA GIRALDO VELASCO, ha tenido afiliado Sr. JOSÉ EVARISTO BETANCOURT al SISBEN, como una persona de estrato uno o dos, a pesar de que el interdicto recibe u na pensión mensual superior a MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$1. 500.oo), sin tener en cuenta las ayudas económicas adicionales que el Gobierno Estadounidense ha otorgado por COVID, en los últimos dos años, a este tipo de personas. Lo que desmerita el cuidado que la Sra. MARIA YOLEYDA GIRALDO VELASCO le ofrecía al interdicto, porque las condiciones en que lo tenía no corresponden a la vida que podría llevar con sus ingresos mensuales. El viernes 4 de febrero de 2022, cuando La Sra. MERLEN BETANCOURT lleva a su padre a consulta con médico particular observó que tenía en la espalda escaras, tenía infecciones en sus ojos, razón por lo cual los mantenía
MERLEN BETANCOURT lleva a su padre a consulta con médico particular observó que tenía en la espalda escaras, tenía infecciones en sus ojos, razón por lo cual los mantenía totalmente cerrados, también se le encontró hongos en las encías, dentro de su boca, lo que le impide co mer bien, no tenía su prótesis dental y se encontraba mal alimentado. El 7 de febrero de 2022, cuando la señora MARIA YOLEYDA GIRALDO VELASCO, en su condición de CURADORA, fue a la casa de los familiares del Sr. JOSÉ EVARISTO BETANCOURT, en el barrio Altamira, la Sra. MERLEN BETANCOURT le expresó que se encargaría del cuidado de su padre, por lo que solicitaría su custodia, debido a la preocupación por el deterioro en la salud de su padre. La señora MARIA YOLEYDA GIRALDO VELASCO, en su condición de CURADORA, le expresó a la Sra. MERLEN BETANCOURT que se podía hacer cargo de su padre, pero que primero tenía que solucionar un problema en la notaría con respecto al derecho a la propiedad de la vivienda de su padre, donde actualmente vive, ubicada en la Calle 33B No.6E-43 barrio Prados de Oriente, de esta ciudad. La señora MARIA YOLEYDA GIRALDO VELASCO, en su condición de CURADORA, le informó a la Sra. MERLEN BETANCOURT que el cincuenta por ciento (50%) de la vivienda que estuvo a nombre del Sr. JOSÉ EVARISTO BET ANCOURT es de ella, porque la compró .(…) La Sra. MERLEN BETANCOURT, preocupada por las condiciones en que encontró a su padre, el Sr. JOSÉ
JOSÉ EVARISTO BET ANCOURT es de ella, porque la compró .(…) La Sra. MERLEN BETANCOURT, preocupada por las condiciones en que encontró a su padre, el Sr. JOSÉ EVARISTO BETANCOURT, desde el tres (03) de febrero hasta la fecha viene asumiendo todos los gastos médicos, de alimen tación y cuidado y no le ha solicitado ningún tipo de aporte económico a la Sra. MARIA YOLEYDA GIRALDO VELASCO, como CURADORA, por tanto esta última continúa en poder y uso de la tarjeta bancaria donde le consignan la pensión al Sr. JOSÉ EVARISTO BETANCOUR T, sin que a la fecha haya realizado algún aporte económico, lo que debería hacer por disponer de todos los recursos económicos del interdicto y por ser una función que le compete. En el momento el Sr. JOSÉ EVARISTO BETANCOURT se encuentra en un sitio espe cial para su cuidado y bienestar integral, el Centro gerontológico Mas Vida, ubicado en el Km 5 No.270. Teléfono: 3234662199, la Buitrera, con sede en la Carrera 28 No. 24 -38. Barrio Nuevo. Palmira, V. Al respecto la Sra. MARIA YOLEYDA GIRALDO VELASCO, com o curadora, ha venido denigrando del sitio donde está el mencionado Sr. A pesar de que han ido las autoridades respectivas y han podido constatar la excelente atención que le brindad al Sr. JOSÉ EVARISTO BETANCOURT. (Se anexan fotos) La Sra. MERLEN BETANCO URT, después de ver las condiciones lamentables en las que se encontraba su padre, el Sr. JOSÉ EVARISTO BETANCOURT, como su única hija desea,
La Sra. MERLEN BETANCO URT, después de ver las condiciones lamentables en las que se encontraba su padre, el Sr. JOSÉ EVARISTO BETANCOURT, como su única hija desea, respetando el mandato jurídico emitido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia, de Palmira, V., solicitar la r emoción del cargo que, como CURADORA, venía desempeñando la Sra. MARIA YOLEYDA GIRALDO VELASCO, por tal razón presentó un incidente ante su Despacho y ha esperado la decisión que tome la Sra. Juez. Aclaro como apoderado de la Sra. MERLEN BETANCOURT que, el nombre como aparece en su pasaporte y demás es MERLEN MILLS, por el apellido que adopta de casada, quien de acuerdo a su registro de nacimiento es MERLEN BETANCOURT, siendo la única hija del Sr. JOSÉ EVARISTO BETANCOURT, identificado con la cédula de ciud adanía No.2.589.907, expedida en Palmira, V., y de la Sra. MARIA GENOVEVA ALCARAZ CASTRO, identificada con la cédula deRadicación: 76-111-22-04-002-2022-00211-00
Accionante: José Evaristo Betancourt
Agente oficiosa: María Yoleida Giraldo Velasco Accionado: Juzgado Tercero Penal Municipal de Palmira y otros. ciudadanía No.20.294.305 expedida en Cali, V., quien a la fecha es su esposa, con su matrimonio registrado en este país, el cual se anex a; igualmente mayor y con residencia en EUA, Carolina del Sur 7323 Coopers Hawk Drive Hanahan S.C. 29410, identificada con driver
matrimonio registrado en este país, el cual se anex a; igualmente mayor y con residencia en EUA, Carolina del Sur 7323 Coopers Hawk Drive Hanahan S.C. 29410, identificada con driver license No.103064730, pasaporte americano No.672508056, conforme a los documentos que anexo. Es por estas razones que me pronu ncio en contra de la mayoría de las manifestaciones que la Sra. MARIA YOLEYDA GIRALDO VELASCO, con su abogado, han declarado en el escrito de tutela, faltando a la verdad de los hechos y causando confusión en los diferentes funcionarios, quienes han sido m uy imparciales y han actuado en derecho, protegiendo los derechos fundamentales del Sr. JOSÉ EVARISTO BETANCOURT, porque estaban siendo vulnerados por el mal cuidado que le ofrecía su curadora, Sra. MARIA
YOLEYDA GIRALDO VELASCO.”
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto consagradas en el Decreto 333 de 2020 , l a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga funge como superior funcional de los jueces ant e los cuales actúa la Fiscalía 52 Seccional de Palmira dentro del mismo distrito judicial, razón por la cual adquiere competencia para conocer de la acción de tutela sub examine.
3.2.-Problema jurídico.
Debe la Sala dilucidar si la presente acción constitucional cumple con los requisitos de procedencia fijados en el artículo 86 de la Carta política y en el Decreto 2591 de 1991. De igual forma, de superarse el anterior análisis, se establecerá si las autoridades
Debe la Sala dilucidar si la presente acción constitucional cumple con los requisitos de procedencia fijados en el artículo 86 de la Carta política y en el Decreto 2591 de 1991. De igual forma, de superarse el anterior análisis, se establecerá si las autoridades demandadas están vulnerando las prerrogativa s fundamentales del señor José Evaristo Betancourt, con ocasión de su internamiento en un centro geriátrico especializado, debido a su condición de discapacidad.
3.3.- De los requisitos de procedencia de la acción de tutela.
Legitimidad en la causa.
Observa la Sala cumplida dicha exigencia en razón a que la demandante ostenta la calidad de curadora de la persona cuyos derechos se invoca su protección, luegoRadicación: 76-111-22-04-002-2022-00211-00
Accionante: José Evaristo Betancourt
Agente oficiosa: María Yoleida Giraldo Velasco Accionado: Juzgado Tercero Penal Municipal de Palmira y otros. tiene la facultad de procurar el resguardo de las prerrogativas de su pupilo ante la presunta omi sión en la que ha n incurrido las autoridades demandadas en orden a resolver sobre el restablecimiento de derechos que reclama a favor de su representado.
Subsidiariedad.
El inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Nacional consagra que la acción de tutela procederá “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
A su turno, el numeral 1º del artículo 6 del D ecreto 2591 de 1991 refiere que dicho
que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
A su turno, el numeral 1º del artículo 6 del D ecreto 2591 de 1991 refiere que dicho mecanismo no procederá “Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”.
Este requisito de procedencia implica sinigual relevancia para la seguridad jurídica del Estado y para la efectividad del ejercicio mismo de la acción de tutela como mec anismo de protección iusfundamental, en tanto constituye la regla excepcional, siendo generalmente los procesos judiciales ordinarios los idóneos y eficaces en la garantía de los derechos de los ciudadanos.
Tal precisión, deviene igualmente del criterio s ostenido por la Corte Constitucional en la sentencia ST-625 de 2000, en la que señala lo siguiente:
“La acción de tutela no ha sido concebida como un instrumento para sustituir los demás medios de defensa judicial, sino como un mecanismo que complementa los otros recursos y acciones, en la medida en que cubre aquellos espacios que éstos no abarcan o lo hacen deficientemente. Aceptar lo contrario sería admitir que el juez constitucional tomara el lugar de las otras jurisdicciones, resultado que iría en cont ra del fin de la jurisdicción constitucional, cual es el de velar por la guarda e integridad de la Constitución, tarea que comprende también la de asegurar las competencias de las otras jurisdicciones. Es por eso que esta Corte
jurisdicción constitucional, cual es el de velar por la guarda e integridad de la Constitución, tarea que comprende también la de asegurar las competencias de las otras jurisdicciones. Es por eso que esta Corte estableció que dentro de las labores que le impone la Constitución está laRadicación: 76-111-22-04-002-2022-00211-00
Accionante: José Evaristo Betancourt
Agente oficiosa: María Yoleida Giraldo Velasco Accionado: Juzgado Tercero Penal Municipal de Palmira y otros. de señalarle a la acción de tutela límites precisos, de manera que se pueda armonizar el interés por la defensa de los derechos fundamentales con la obligación de respetar el marco de acción de las jurisdiccio nes establecidas”.
Acorde con los referentes normativos y jurisprudenciales, es importante precisar que , ante la existencia de mecanismos ordinarios de defensa judicial, puede ser excepcionalmente procedente la acción de tutela cuando se acredita la inmine ncia de un perjuicio irremediable.
En el caso concreto, la pretensión principal de la accionante se refiere al cese del internamiento de su pupilo José Evaristo Betancourt en el Grupo Geriátrico Campestre Más Vida, propósito que no ha logrado a través de los mecanismos administrativos y judiciales activados en Comisaría de familia, Inspección de policía, Fiscalía y juez de control de garantías.
Ante la autoridad de familia presentó una posible comisión de violencia intrafamiliar con ocasión del internamiento de su compañero sentimental en un centro geriátrico; ante la Inspección de policía señaló que las personas querelladas afectaron su tranquilidad y
Ante la autoridad de familia presentó una posible comisión de violencia intrafamiliar con ocasión del internamiento de su compañero sentimental en un centro geriátrico; ante la Inspección de policía señaló que las personas querelladas afectaron su tranquilidad y relaciones respetuosas; ante Fiscalía expuso la presunta comisión del delito de Secuestro simple y ante el juez de control de garantías solicitó autorización para llevar a cabo diligencia de allanamiento en el centro geriátrico donde se halla su pupilo, con el fin de llevarlo de nuevo a su residencia.
Dentro de la queja constitucional, la accionante recla ma la ineficacia de esos actos de defensa promovidos ante dichas autoridades, pues denuncia que ninguna ha procurado el restablecimiento de derechos del agenciado.
A juicio de este Tribunal, la aludida ineficacia no deviene de alguna omisión o algún actuar contrario a la ley por parte de los funcionarios accionados, pues en el marco de sus competencias han dispuesto las medidas que corresponden, con el fin de verificar si el señor Betancourt se encuentra en estado de vulnerabilidad o no, en tanto la cesac ión de su internamiento solo puede ser ordenada por el juez natural que, para el caso, es el funcionario de familia que conoció del proceso de declaratoria de interdicción.Radicación: 76-111-22-04-002-2022-00211-00
Accionante: José Evaristo Betancourt
Agente oficiosa: María Yoleida Giraldo Velasco
Accionado: Juzgado Ter