TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2022-00577-00-(20-10-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2022-00577-00-(20-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE PRIMERA
INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicación: 76111-22-04-002-2022-00577-00
Accionante: Alexandra Carolina Olivares Garcés
Accionado: Migración Colombia y otros
Guadalajara de Buga, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Acta No. 367
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala se pronunciará sobre la acción de tutela presentada el 10 de octubre de 2022 por la señora Alexandra Carolina Olivares Garcés contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia ante la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso administrativo.
2.- ANTECEDENTES
2.1. La señora Alexandra Carolina Olivares Garcés es una migrante venezolana que desde hace 4 años reside en territorio colombiano. Entre el 23 de febrero y el 11 de mayo de 2021 realizó los trámites correspondientes para obtener el permiso por protecciónRadicación: 76111-22-04-002-2022-00577-00
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trámites correspondientes para obtener el permiso por protecciónRadicación: 76111-22-04-002-2022-00577-00
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temporal (PPT), pero hasta la fecha Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia no lo han aprobado y, además, tampoco se ha formalizado su inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV). Por esta omisión , considera que las entidades accionadas han vulnerado sus derechos fundamentales.
2.2. La etapa de admisión de la demanda se llevó a cabo el 12 de octubre de 2022. El Ministerio de Relaciones Exteriores alegó falta de legitimación en la causa por pasiva porque, según el Decreto Ley 2591 de 1991, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia es la encargada de llevar el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y expedir el Permiso por Protección Temporal (PPT). Por tanto, es esta entidad quien debe atender las pretensiones de la accionante.
2.3. A su turno, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia certificó que la señora Alexandra Carolina Olivares Garcés formalizó su inscripción al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV) el 21 de mayo de 2021, de modo que, actualmente, está en curso la etapa de concesión del PPT. Al respecto, refirió que dicho trámite se encuentra suspendido porq ue la actora “pudo haber incurrido en una causal de suspensión”. Por tanto, afirmó
actualmente, está en curso la etapa de concesión del PPT. Al respecto, refirió que dicho trámite se encuentra suspendido porq ue la actora “pudo haber incurrido en una causal de suspensión”. Por tanto, afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la señora Olivares Garcés.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
La Corte Constitucional, en el Auto 269 de 2019, estableció que “existen tres factores de asignación de competencia en materia de tutela, a saber: (i) el factor territorial, en virtud del cual son competentes ‘a prevención’ los jueces con jurisdicción en el lugar donde: (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud o, (b) donde se producen sus efectos ”. En el caso bajo estudio, la señoraRadicación: 76111-22-04-002-2022-00577-00
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Alexandra Carolina Olivares Garcés esta domiciliada en la carrera 15A No. 27 -46 de Buga, lugar donde se producen los efectos de la vulneración de derechos porque está en discusión la normalización de su condición migratoria. Por tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga es competente, a prevención, de tramitar la acción de tutela bajo estudio.
3.2.- Problema jurídico.
La Sala estudiará si la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora Alexandra Carolina Olivares Garcés al dilatar injustificadamente el trámite de expedición del PPT.
La Sala estudiará si la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora Alexandra Carolina Olivares Garcés al dilatar injustificadamente el trámite de expedición del PPT.
3.3.- Del Decreto 216 de 2021, RUMV y el PPT como medidas de protección adoptadas por el Gobierno de Colombia para proteger a los migrantes venezolanos.
Es un hecho de público conocimiento que la crisis en Venezuela ha conllevado la migración masiva de sus nacion ales a territorio colombiano. Como respuesta a este tipo de problemáticas internacionales, el artículo 100 de la Constitución de 1991 señala que “los extranjeros disfrutarán de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos”. Sin embargo, al igual que los nacionales, los extranjeros deben someterse al imperio de la ley y la Constitución, como lo indica el inciso 2° del artículo 4° Superior: “ Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.
En desarrollo de estas normas ius fundamentales, el Gobierno de la República expidió el Decreto 216 de 2021: “ por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”. Según el artículo 1° de este decreto, el ETPMV se conforma por dos instituciones: el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y el Permiso por Protección Temporal (PPT).Radicación: 76111-22-04-002-2022-00577-00
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Venezolanos (RUMV) y el Permiso por Protección Temporal (PPT).Radicación: 76111-22-04-002-2022-00577-00
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El artículo 6° ibidem señala que el RUMV “ tendrá como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplen con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4, y quieran acceder a las medidas de protección temporal contenidas en el presente Estatuto ”. A su turno, el artículo 4° prescribe que para acceder a estas instituciones los migrantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
“1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF.
2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de· la condición de refugiado.
3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de
2021.
4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto”.
Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto”.
Si el interesado reúne cualquiera de estos presupuestos, adicionalmente, debe acreditar todos los requisitos enlistados en el artículo 8°:
1. Encontrarse en alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Estatuto.
2. Encontrarse en el territorio nacional.
3. Presentar su documento de identificación, vigente o vencido, el cual podrá
ser:
a) Para los mayores de edad:
- Pasaporte
- Cédula de Identidad Venezolana
- Acta de NacimientoRadicación: 76111-22-04-002-2022-00577-00
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- Permiso Especial de Permanencia
b) Para los menores de edad:
- Pasaporte
- Acta de nacimiento
- Cédula de Identidad Venezolana
- Permiso Especial de Permanencia
4. Presentar declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia, de conformidad con lo que establezca, mediante acto
administrativo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
5. Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos.
Por otro lado, el artículo 11 indica que el PPT “ es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en
biométricos.
Por otro lado, el artículo 11 indica que el PPT “ es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecido s en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas”.
En tal virtud, podemos decir que el RUMV es el instrumento diseñado para recopilar y compilar la información de los migrantes venezolanos, mientras que el PPT funge como el documento público creado para identificar y normalizar la condición migratoria de estas personas. De modo que, para gozar plenamente de sus derechos civiles, los migrantes deben acatar el inciso 2° del artículo 4° de la Constitución y adelantar la s gestiones administrativas de rigor para registrarse en el RUMV y, después, obtener el PPT. Solo de esta manera podrán ejercer actividades productivas formalmente y afiliarse al Sistema General de Seguridad Social o, en general, a cualquier programa socia l que les permita desarrollar su proyecto de vida en territorio colombiano.Radicación: 76111-22-04-002-2022-00577-00
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Ahora bien, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió la Resolución No. 971 de 2021 para regular e implementar tanto el RUMV como el PPT. Para formalizar la inscripción
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Ahora bien, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió la Resolución No. 971 de 2021 para regular e implementar tanto el RUMV como el PPT. Para formalizar la inscripción en el RUMV, el aspirante debe acreditar uno de los supuestos de hecho consagrados en el artículo 4° del Decreto 216 de 2021 y todos los contenidos en el artículo 8°. Esta etapa del proceso se divide, a su vez, en las siguientes fases: (i) prertegistro virtual (art. 7°, Resolución No. 971 de 2021), (ii) caracterización socioeconómica (art. 9°, ibidem) y (iii) registro biométrico presencial (art. 12, ibidem).
Una vez superadas partes del procedimiento, el artículo 17 de la Resolución No. 971 de 2021 contempla los términos para obtener el
PPT:
“ARTÍCULO 17. DEL PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT). Una vez adelantado el proceso de inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, esto es el Prerregistro Virtual, el diligenciamiento de la encuesta socioeconómica y el registro biométrico presencial, se entenderá formalizada la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT) por parte del migrante venezolano. La Autoridad Migratoria se pronunciará frente a la solicitud autorizando su expedición, requiriéndolo, o negándolo, lo cual será informado dentro de los 90 días calendario siguientes a la formalización de la solicitud a través del correo electró nico aportado en el Prerregistro Virtual.
Cumplida la validación de los requisitos establecidos para el otorgamiento del
informado dentro de los 90 días calendario siguientes a la formalización de la solicitud a través del correo electró nico aportado en el Prerregistro Virtual.
Cumplida la validación de los requisitos establecidos para el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal (PPT), este se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Resolución.
El Permiso por Protección Temporal (PPT) tendrá los elementos de seguridad necesarios para ser considerado como un documento de identificación, tales como código de lectura rápida, tintas de seguridad, diseños de fondos de seguridad, imagen secundaria, zona de l ectura mecánica y no tendrá costo alguno para su titular por primera vez, a menos que se presente un error atribuible al titular, caso en el cual el costo de la nueva expedición tendrá que ser asumido por el mismo titular”.
En línea con estos postulados normativos, está claro que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia cuenta con 90 días calendario, contados a partir de la inscripción formal en el RUMV, para pronunciarse mediante acto administrativo sobre las solicitudes de PPT. Cuando est o ocurra, el artículo 18 ejusdem establece que “laRadicación: 76111-22-04-002-2022-00577-00
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Autoridad Migratoria expedirá el mencionado permiso de forma virtual, dentro de los 30 días siguientes y será remitido al correo electrónico aportado por el Migrante Venezolano en el Prerregistro Virtual”. El PPT en forma material, según el inciso 3° de este miso artículo, deberá ser entregado dentro de los 90 días calendario siguientes al
aportado por el Migrante Venezolano en el Prerregistro Virtual”. El PPT en forma material, según el inciso 3° de este miso artículo, deberá ser entregado dentro de los 90 días calendario siguientes al pronunciamiento sobre su concesión.
3.4.- Del caso concreto.
Según el informe de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, la señora Alexandra Carolina Olivares Garcés formalizó su inscripción en el ETPMV —y, por ende, en el RUMV — el 21 de mayo de 2021, fecha desde la cual se encuentra suspendida la etapa de solicitud del PPT porque la actora “ pudo haber incurrido en una causal de suspensión”.
El artículo 12 del Decreto 216 de 2021 y el artículo 15 de la Resolución No. 971 de 2021 señalan, de manera uniforme, que son causales de cancelación o suspensión del PPT las siguientes: “ (i) No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior ; (ii) no tener en curso investigaciones administrativas migratorias; (iii) no tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente; (iv) no tener condenas por delitos dolosos; (v) no haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país; y (vi) no tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegada”.
Como podemos apreciar, las causales de suspensión o cancelación del PPT son taxativas, de modo que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, por lo menos, debió informarle de manera oportuna a la señora Alexandra Carolina
Como podemos apreciar, las causales de suspensión o cancelación del PPT son taxativas, de modo que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, por lo menos, debió informarle de manera oportuna a la señora Alexandra Carolina Olivares Garcés cuál o cuáles de dichas causales se configuran en suRadicación: 76111-22-04-002-2022-00577-00
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caso y ameritan la suspensión del trámite de su solicitud de PPT. Es más, la propia entidad accionada, al parecer, desconoce esta información, pues en el informe de respuesta aseguró lo siguiente:
“Una vez revisado el estado migratorio y de conformidad con los hechos y pruebas allegadas por el accionante, es claro que la accionante se encuentra en medio del trámite de solicitud dispuesto por esta Entidad en cumplimiento de sus funciones, en donde pudo haberse incurrido en una causal de suspensión por parte de la accionante.
En ese sentido, la UAE Migración Colombia, ya solicitó información sobre la existencia de alguna novedad c on el Grupo Nacional de Consolidación Operativa y Actuaciones Sancionatorias de la Subdirección de Verificación Migratoria a través del caso ARANDA No. 66806, de acuerdo a los procedimientos internos”.
Si el registro se formalizó el 21 de mayo de 2021, significa que la entidad accionada ha dilatado por 1 año y 5 meses el pronunciamiento respectivo sobre la concesión del PPT a la señora Alexandra Carolina Olivares Garcés. No es admisible, por tanto, que luego de todo este tiempo la Unidad Administrativa Es pecial de
pronunciamiento respectivo sobre la concesión del PPT a la señora Alexandra Carolina Olivares Garcés. No es admisible, por tanto, que luego de todo este tiempo la Unidad Administrativa Es pecial de Migración Colombia suspenda un trámite administrativo con fundamento en causales que ni siquiera tiene claras.
Por tanto, hay una evidente vulneración del derecho al debido proceso administrativo de la señora Olivares Garcés, porque el artículo 17 de la Resolución No. 971 de 2021 establece que el pronunciamiento mediante acto administrativo reclamado por la actora debió expedirse en 90 días calendario, término que ha sido superado por mucho. En consecuencia, se tutelará este derecho y se le orde nará a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, profiera el acto administrativo mediante el cual se responda la solicitud de PPT de la accionante. Si se invoca alguna causal de cancelación o suspensión, deberá estar expresamente contemplada en la normatividad aplicable y acreditada probatoriamente con suficiencia. Finalmente, deberá informar a la interesada si contra dicho acto administrativo proceden recursos.Radicación: 76111-22-04-002-2022-00577-00
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En mé rito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
PRIMERO: Tutelar el derecho al debido proceso administrativo
Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
PRIMERO: Tutelar el derecho al debido proceso administrativo de la señora Alexandra Carolina Olivares Garcés. En consecuencia, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, profiera el acto administrativo mediante el cual se responda la solicitud de PPT de la accionante. Si se invoca alguna causal de cancelación o suspensión, deberá estar expresamente contemplada en la normatividad aplicable y acreditada probatoriamente con suficien cia.
Finalmente, deberá informar a la interesada si contra dicho acto administrativo proceden recursos.
SEGUNDO: La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria.
Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-002-2022-00577-00Radicación: 76111-22-04-002-2022-00577-00
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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-002-2022-00577-00
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