TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2022-00622-01-(01-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2022-00622-01-(01-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO DE ARCHIVO DE
INCIDENTE DE DESACATO.
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76111-22-04-002-2022-00622-01
Accionante: María del Carmen Murillo Lozano
Accionado: Fiscalía 45 Local de Buga
Guadalajara de Buga, primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Acta No. 505
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
La Sala se pronuncia sobre la apertura del incidente de desacato promovido por la señora María del Carmen Murillo Lozano contra el Dr. German Alfonso Russi Vela, como titular de la Fiscalía 45 Local de Buga.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2.1 Mediante sentencia aprobada por acta No. 339 del 16 de noviembre de 2022, la Sala tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la señora María del Carmen Murillo Lozano. En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía 45 Local de Buga (o a quien haga sus veces) lo siguiente:
a. Responder la solicitud del 7 de septiembre de 2022 de manera detallada, precisa y suficiente en relación con el progreso de la investigación SPOA No. 76111-60-00-165-2018-00556-00. Para ello, se
a. Responder la solicitud del 7 de septiembre de 2022 de manera detallada, precisa y suficiente en relación con el progreso de la investigación SPOA No. 76111-60-00-165-2018-00556-00. Para ello, se conceden 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
b. Definir la etapa de indagación preliminar dentro del asunto SPOA No. 76111-60-00-165-2018-00556-00 y establecer si formulará imputación o procederá con el archivo motivado de las diligencias. A efectos delRadicación: 76111-22-04-002-2022-00622-01
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cumplimiento de esta orden, se conceden 6 meses luego de la notificación de esta sentencia.
2.2 El 12 de octubre del 2023, la señora María del Carmen Murillo Lozano solicitó el inicio del trámite incidental de desacato, como quiera que la Fiscalía 45 Local de Buga no había definido si archivaría las diligencias, solicitaría la preclusión o formularía imputación dentro del SPOA 76111-60-00-165-2018-00556-00. Por tanto, consideraba que dicha autoridad había incurrido en desacato al sobrepasar con creces el t érmino otorgado por esta Corporación para definir la etapa de indagación.
2.3 Por tal razón, mediante auto de sustanciación del 12 de octubre del 2023 se procedió a iniciar al trámite de cumplimiento del que trata el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, requiriendo tanto al incidentado como a su superior jerárquico para que procedieran a dar
octubre del 2023 se procedió a iniciar al trámite de cumplimiento del que trata el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, requiriendo tanto al incidentado como a su superior jerárquico para que procedieran a dar cumplimiento a lo ordenado por esta Colegiatura.
2.4 Recibidos el respectivo, mediante auto del 24 de octubre del 2023 se consideró que se había desacatado sin justificación razonable la orden judicial emitida por esta Sala. Esto, por cuanto pasaron más de seis meses sin una resolución del proceso penal por parte del Fiscal 45 Local de Buga, lo que mantenía la situación que la acción de tutela intentó remediar. Por tanto, se consideró necesario iniciar el proceso de desacato según lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
2.5. Una vez abierto formalmente el trámite incidental de desacato, el 30 de octubre del 2023 se recibió memorial de respuesta por parte del Dr. German Alfonso Russi Vela, actual titular de la Fiscalía 45 Local de Buga. Allí señaló que el 26 de octubre del 2023 present ó solicitud de audiencia de formulación de imputación ante el centro de servicios judiciales de esta ciudad dentro de la causa 76111-60-00-1652018-00556-00. Dicha audiencia correspondió por reparto al juzgado quinto penal municipal de control de garantías, estando a la espera de que esa oficina judicial programe fecha par a la realización de la diligencia.Radicación: 76111-22-04-002-2022-00622-01
Accionante: María del Carmen Murillo Lozano Accionado: Fiscalía 45 Local de Buga y otros
Por lo anterior, estima cumplida la orden emitida por esta
Accionante: María del Carmen Murillo Lozano Accionado: Fiscalía 45 Local de Buga y otros
Por lo anterior, estima cumplida la orden emitida por esta Corporación en la sentencia aprobada con el acta No. 339 del 16 de noviembre de 2022 . Como prueba de lo anterior, arrim ó el acta de reparto del asunto ante el juzgado quinto de control de garantías, la copia del formato de solicitud de audiencias debidamente diligenciadas y las constancias de remisión por correo electrónico.
2.6. En virtud de lo anterior , corresponde a la Sala estudiar si resulta procedente archivar la actuación, al avizo rar gestiones que propenden por el cumplimiento de la orden de tutela emitida por esta corporación.
De acuerdo con la Corte Constitucional , la finalidad de los incidentes de desacato no es otra que lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecuta da. De esa manera , ha indicado que no hay lugar a la imposición de la sanción cuando el incidentado se ha persuadido de dar cumplimiento a lo ordenado en la acción de tutela:
En consecuencia, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción:
“[L]a imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela,
accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.Radicación: 76111-22-04-002-2022-00622-01
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“En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.”1
Descendiendo al caso en concreto, para esta Colegiatura es claro que el presente incidente de desacato ha cumplido su finalidad, pues con lo allegado por el fiscal, quedó evidenciado que se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo judicial. Esto, en la medida que claramente definió la etapa indagatoria de la causa 76111-60-00-165-2018-0055600, decidiéndose por solicitar la formulación de imputación para vincular legalmente al indiciado.
Así, dado que se ha demostrado de manera clara y documentada que se ha cumplido con la orden judicial emitida, el incidente de desacato pierde su objeto. El fiscal ha proporcionado pruebas de que ha culminado la fase de indagación y ha avanzado a la formulación de la imputación, cuya celebración ya depende de la fecha que asigne el juzgado quinto penal municipal de control de garantías. Por lo tanto, superado el desacato no hay justificación para sancionar cuando se ha logrado el cumplimiento de la orden.
imputación, cuya celebración ya depende de la fecha que asigne el juzgado quinto penal municipal de control de garantías. Por lo tanto, superado el desacato no hay justificación para sancionar cuando se ha logrado el cumplimiento de la orden.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
Declarar el cumplimiento de la orden de tutela y, por tanto, archivar el incidente de desacato promovido por la señora María del Carmen Murillo Lozano contra el Dr. German Alfonso Russi Vela, como titular de la Fiscalía 45 Local de Buga.
Por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se procederá con la notificación de este pronunciamiento a todas las
1 Corte Constitucional. Sentencia SU-034 DEL 2018Radicación: 76111-22-04-002-2022-00622-01
Accionante: María del Carmen Murillo Lozano Accionado: Fiscalía 45 Local de Buga y otros
partes, informándoles que contra esta determinación no proceden recursos.