🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00070-00-(27-02-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00070-00-(27-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE PRIMERA

INSTANCIA

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicación: 76111-22-04-002-2023-00070-00

Accionante: Hermes Hernán Rengifo Posso Apoderado: Cristian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga y otros

Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Acta No. 79

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala dicta sentencia con ocasión de la acción de tutela presentada el 17 de febrero de 2023 por el apoderado judicial del señor Hermes Hernán Rengifo Posso contra la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí ante la presunta vulneración de sus derechos fundament ales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2.- ANTECEDENTES

2.1. El profesional del derecho afirma que, el 24 de enero de 2023, presentó un derecho de petición ante la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí solicitando lo siguiente: “Respetuosamente solicito Constancia Penal, en la cual curse el proceso de muerte en el evento catastrófico de

2023, presentó un derecho de petición ante la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí solicitando lo siguiente: “Respetuosamente solicito Constancia Penal, en la cual curse el proceso de muerte en el evento catastrófico de origen natural (Desplazamiento de tierra), Copia Simple de InspecciónRadicación: 76111-22-04-002-2023-00070-00

Accionante: Hermes Hernán Rengifo Posso Apoderado: Cristian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga y otros

2

Técnica del Cadáver y del Informe Policial de Accidente de Tránsito. (IPAT) y registrar Defunción en el proceso radicado bajo No. 761116000165202201186”. Sin embargo, hasta el momento no ha recibido una respuesta. Por tanto, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, así como también que se le ordene a la entidad accionada resolver la solicitud aludida.

2.2. La Sala admitió la demanda a través de auto del 20 de febrero de 2023. Además, le corrió traslado a la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí y a la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca.

2.2.1. La Fiscalía 51 Seccional de Guacarí certificó que el 23 de diciembre de 2022 asumió la investigación SPOA No. 76111 -60-00165-2022-01886, relacionada con la presunta comisión del delito de homicidio contra el señor Adolfo Rengifo Posso.

Frente a los hechos de la demanda, confirmó que la solicitud fue

165-2022-01886, relacionada con la presunta comisión del delito de homicidio contra el señor Adolfo Rengifo Posso.

Frente a los hechos de la demanda, confirmó que la solicitud fue radicada a través del correo heyder.escobar@fiscalia.gov.co, que correspondía a la dirección electrónica institucional del anterior titular de la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí . Dado que ese funcionario se pensionó el 1° de febrero de 2022, la dirección de correo fue deshabilitada y, por ende, no tuvo conocimiento de la p etición del apoderado del señor Hermes Hernán Rengifo Posso.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia.

El numeral 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, estipula que “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen ”. En este caso, la demanda de amparo se enfilaRadicación: 76111-22-04-002-2023-00070-00

Accionante: Hermes Hernán Rengifo Posso Apoderado: Cristian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga y otros

3

contra la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí, quien actúa ante los jueces penales del circuito de Buga. Por tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga es competente para tramitar la acción de tutela bajo estudio.

3

contra la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí, quien actúa ante los jueces penales del circuito de Buga. Por tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga es competente para tramitar la acción de tutela bajo estudio.

3.2.- Problema jurídico.

¿La Fiscalía 51 Seccional de Guacarí vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Hermes Hernán Rengifo Posso a pesar de que la petición del 24 de enero de 2023 no fue recibida por la actual titular del despacho fiscal?

3.3.- Solución del caso concreto.

Las víctimas son intervinientes especiales dentro del proceso penal diseñado por la Ley 906 de 2004, aplicando lo dispuesto en el artículo 250.7 de la Constitución de 1991. La distinción entre parte e interviniente especial implica también una diferenciación de sus atribuciones procesales, que, en el caso de las víctimas, son menos a comparación de las cuales gozan las partes propiamente dichas (Fiscalía y defensa). Pero el acceso a la información del proceso, sin duda, es una faculta mínima tanto de partes como intervinientes especiales.

El artículo 136 de la Ley 906 de 2004, por ejemplo, indica que “a quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación le suministraran información sobre: (…) 4. las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas ”. Esta norma contiene un mandato según el cual las víctimas, en tanto intervinientes especiales, tienen derecho a acceder al expediente del proceso penal y recibir la información que consideren

(…) 4. las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas ”. Esta norma contiene un mandato según el cual las víctimas, en tanto intervinientes especiales, tienen derecho a acceder al expediente del proceso penal y recibir la información que consideren necesaria, por lo que una restricción a esta garantía apareja el desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso yRadicación: 76111-22-04-002-2023-00070-00

Accionante: Hermes Hernán Rengifo Posso Apoderado: Cristian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga y otros

4

al acceso a la administración de justicia. Las solicitudes de la víctima a la Fiscalía en fase de indagación, bajo ese contexto, no deben mirarse desde el punto de vista del derecho de p etición porque, como ocurre con los jueces de ejecución de penas y las privados de la libertad, lo que se está requiriendo es una gestión condigna de su competencia funcional y no una mera cuestión administrativa. Al respecto, la Corte Constitucional ha decantado estos postulados:

“El acceso a la información, como garantía procesal, posee un alcance autónomo, que le permite a las víctimas recibir información y acceder a ella, lo que constituye una de las manifestaciones medulares de su posibilidad de intervención en la actuación penal. Su ejercicio implica, por ejemplo, la posibilidad de ser informado del tipo de organizaciones a las que puede acudir o el trámite dado a su denuncia, pero también acceder por su cuenta al contenido de la actuación, con el úni co propósito de corroborar o precisar el contenido de la información que previamente poseía. Con ello, el acceso a la

o el trámite dado a su denuncia, pero también acceder por su cuenta al contenido de la actuación, con el úni co propósito de corroborar o precisar el contenido de la información que previamente poseía. Con ello, el acceso a la información asegura varios fines legítimos del proceso penal . En primer lugar, garantizar la participación activa de las víctimas, pues le proporciona las condiciones para una verdadera intervención en el proceso penal. En segundo lugar, salvaguarda el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, debido a que les asegura el respeto de todos los derechos legales que po see. En tercer lugar, el acceso a la información es indispensable para asegurar el derecho a la verdad de las víctimas”1.

Así pues, podemos colegir que, en suma, las víctimas fungen como intervinientes especiales y, en cuanto al, tienen derecho a acceder a la información de la investigación penal, incluso, en la fase preprocesal o de indagación preliminar. El deber de la Fiscalía, entonces, es facilitarle dicha información ; orientarla sobre su contenido y abstenerse de impedirle ejercer sus derechos. Toda acción u omisión que vaya en contravía de tales postulados vulnera el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de las víctimas.

En el caso bajo estudio, el apoderado del señor Hermes Hernán Rengifo Posso demostró que, en su calidad de víctima dentro de la investigación SPOA No. 76111 -60-00-165-2022-01886, el 24 de enero de 2023, radicó solicitud ante la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí solicitando lo siguiente:

investigación SPOA No. 76111 -60-00-165-2022-01886, el 24 de enero de 2023, radicó solicitud ante la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí solicitando lo siguiente:

1 Corte Constitucional, T-374/2020.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00070-00

Accionante: Hermes Hernán Rengifo Posso Apoderado: Cristian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga y otros

5

“1. Respetuosamente solicito constancia penal, en la cual curse el proceso de muerte en el evento catastrófico de origen natural (deslizamiento de tierra) del señor Adelfo Rengi fo Posso, donde se deberá indicar el nombre completo, número de identificación, circunstancias en que se dio el hecho, también se deberá aclarar la fecha y el lugar; si al momento de la solicitud dentro del expediente se encuentra el Protocolo de Necropsia, se deberá indicar la causa básica de muerte y la manera de muerte, los cuales hacen parte del análisis y opinión pericial. Lo anterior con el fin de presentación la reclamación ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Respetuosamente solicito se oficia a la Registra duría Municipal del Estado Civil o en su defecto a la Notaria correspondiente, con el fin de ordenar registrar la defunción de la víctima del evento catastrófico, que certifica.

3. En caso de haberse registrado la defunción de la víctima del evento catastrófico, se solicita a su despacho, expedir copia simple legible en medio

la defunción de la víctima del evento catastrófico, que certifica.

3. En caso de haberse registrado la defunción de la víctima del evento catastrófico, se solicita a su despacho, expedir copia simple legible en medio físico o digital del registro civil de defunción de la víctima”.

Tal como lo manifestó la actual titular de la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí, la solicitud fue radicada al correo institucional heyder.escobar@fiscalia.gov.co, según este comprobante electrónico:

Ahora bien, la representante de la entidad accionada aseguró que el correo electrónico mencionado era del anterior Fiscal 51 Seccional de Guacarí, que se pensionó el 1° de febrero de 2022, razón por la cual no tuvo la oportunidad de conocer la petición.

La Sala considera que tal afirmación no justifica la omisión trasgresora de derechos porque no se allegó una prueba de que el anterior titular del despacho se hubiera pensionado y de que el correo electrónico institucional hubiese sido desactivado.

Por otro lado, la responsabilidad en la acción de tutela no se predica el funcionario en sí mismo sino de la entidad a la cual representa, que en este caso es la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí. Así, la Corte Constitucional ha precisado que “ la acción de tutelaRadicación: 76111-22-04-002-2023-00070-00

Accionante: Hermes Hernán Rengifo Posso Apoderado: Cristian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga y otros

6

Accionante: Hermes Hernán Rengifo Posso Apoderado: Cristian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga y otros

6

procede contra personas jur ídicas por los hechos de sus subordinados. La Corte llegó a esa conclusión mediante un ejercicio hermenéutico de dialogo jurisprudencial, en el que se pudo determinar que aquellas son responsables directas por las afectaciones a los derechos fundamentales que puedan causar sus subalternos, auxiliares o dependientes, pues se entiende que son ejecutados por la persona jurídica misma”2. De modo que el juicio de responsabilidad en la tutela es institucional y no subjetivo.

Siendo así, es in ocuo par a efectos de exonerarse de responsabilidad a la accionada, que la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí hubiese cambiado de jefatura porque, en todo caso, la responsabilidad de proteger los intereses del señor Hermes Hernán Rengifo Posso se predica de la instituc ión y no de sus funcionarios. Tampoco es admisible que dicha circunstancia, en caso de haberse dado, limite los derechos de las víctimas.

Las vicisitudes administrativas que se presenten al interior de la entidad para nada implican una desconexión con el usuario, mucho menos si es la víctima, porque sus derechos a obtener información de la investigación, solicitar copias o certificaciones, y a participar de ella son bienes jurídicos superiores. No puede trasladarse, entonces, la responsabilidad al apoderado del señor Hermes Hernán Rengifo Posso porque él presentó la petición a través del canal institucional que conocía en su momento, y el de ber de la Fiscalía 51 Seccional de

responsabilidad al apoderado del señor Hermes Hernán Rengifo Posso porque él presentó la petición a través del canal institucional que conocía en su momento, y el de ber de la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí es atenderla como corresponda.

Por lo anterior, la Sala concluye el que demandante radicó la solicitud por medio del correo electrónico institucional de la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí que conocía, estando ajeno a la presunta novedad administrativa señalada por la actual fiscal. Por consiguiente, se ampararán los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Hermes Hernán Rengifo Posso, y se le ordenará a la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí que, dentro de los

2 Corte Constitucional, T-030-2017 y T-909/2011.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00070-00

Accionante: Hermes Hernán Rengifo Posso Apoderado: Cristian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga y otros

7

5 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, resuelva la petición del 24 de enero de 2023. Para ello, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al momento de notificar la decisión, le remitirá una copia del memorial petitorio, en caso de que no lo conozca.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Hermes Hernán Rengifo Posso. En consecuencia, se ordena a la doctora Diana Patricia Rojas Lozada, actual titular de la Fiscalía 51 Seccional de Guacarí (o a quien haga sus veces en el futuro), que dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del fallo resuelva la petición del 24 de enero de 2023.

La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sa la Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-002-2023-00070-00Radicación: 76111-22-04-002-2023-00070-00

Accionante: Hermes Hernán Rengifo Posso Apoderado: Cristian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga y otros

8

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-002-2023-00070-00

8

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-002-2023-00070-00

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-22-04-002-2023-00070-00

Consultar sobre este documento ...