TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00106-00-(17-03-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00106-00-(17-03-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE PRIMERA
INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicación: 76111-22-04-002-2023-00106-00
Accionante: Héctor Luis Vásquez Calanche Accionados: Juzgado Segundo de EPMS de Buga y otros
Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Acta No. 107
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala dicta sentencia respecto de la acción de tutela promovida el 7 de marzo de 2023 por el señor Héctor Luis Vásquez Calanche contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga debido a la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
2.- ANTECEDENTES
2.1. El señor Héctor Luis Vásquez Calanche afirma que se encuentra recluido en la cárcel de Tuluá descontando la condena impuesta dentro del proceso SPOA No. 76834 -60-00-000-202100009, cuya vigilancia concierne al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga. A través del establecimiento carcelario, los días 26 deRadicación: 76111-22-04-002-2023-00109-00
00009, cuya vigilancia concierne al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga. A través del establecimiento carcelario, los días 26 deRadicación: 76111-22-04-002-2023-00109-00
Accionante: Lina Marcela Hurtado Montaño Apoderado: Cristhian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Fiscalía 131 Seccional de Candelaria y otros
2
diciembre de 2022, 10 y 30 de enero de 2023, presentó solicitudes de libertad condicional. Sin embargo, hasta el momento, el despacho judicial accionado no se ha pronunciado. El actor sostiene que esa omisión vulnera sus derechos porque ya tiene los requisitos para la procedencia del subrogado, así que depreca la protección constitucional y la decisión correspondiente frente a la libertad condicional.
2.2. La admisión de la demanda se surtió mediante auto del 8 de marzo de 2023. La Sala vinculó al proceso a la cárcel de Tuluá, al Centro de Servicios de los Juzgados de Eje cución de Penas de Buga, la Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga. Del mismo modo, requirió al accionante y al establecimiento carcelario para que allegaran copia de las solicitudes objeto de tutela y las constancias de presentación efectiva; sin embargo, dicho requerimiento no fue cumplido.
2.2.1. El Centro de Servicios de o los Juzgados de E jecución de Penas de Buga certificó la que petición del accionante fue trasladada
efectiva; sin embargo, dicho requerimiento no fue cumplido.
2.2.1. El Centro de Servicios de o los Juzgados de E jecución de Penas de Buga certificó la que petición del accionante fue trasladada el 26 de diciembre de 2022 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga, siendo reiterada los días 10 y 30 de enero de 2023.
Posteriormente, con ocasión del Acuerdo No. CSJVAA23 -10 del 26 de enero de 2023, se creó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga y después, el 6 de febrero de 2023, ese despacho judicial recibió el proceso del señor Héctor Luis Vásquez Calanche del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas.
2.2.2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga, por otro lado, confirmó que el proceso penal del accionante fue remitido desde el 6 de febrero de 2023 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, motivo que le impide emitir cualquier tipo de decisión. Por lo tanto, considera que la acción de tutela es improcedente en su contra por ausencia de vulneración de derechos y de competencia.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00109-00
Accionante: Lina Marcela Hurtado Montaño Apoderado: Cristhian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Fiscalía 131 Seccional de Candelaria y otros
3
2.2.3. A su vez, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga confirmó que fue creado por medio del Acuerdo No. PCSJA223
2.2.3. A su vez, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga confirmó que fue creado por medio del Acuerdo No. PCSJA2212028 del 19 de diciembre de 2022 y que, después, con el Acuerdo No. CSJVAA23-10 del 26 de enero de 2023 se dispuso la redistribución de los procesos entre los jugados homólogos, debiendo asumir un total de 1678 expedientes en poco tiempo. Entre ellos, el proceso del señor Héctor Luis Vásquez Calanche.
Explicó que, con todo, hubo varios inconvenientes de índole administrativo que facultaron la puesta en marcha del funcionamiento del despacho. Así, “después de ingentes esfuerzos y peticiones elevadas ante la administración judicial (ingenieros de sistemas, sistema gestión siglo XXI, centro servicios administrativos JEPMS Buga, servisoft, plataforma mercurio, etc), a partir de la segunda semana del mes de febrero -pasadoeste Juzgado tuvo conocimiento de las radicaciones de los procesos redistribuidos a través de sendos listados; y solo a partir de la tercer semana ídem, se pudo tener acceso a la plataforma mercurio implementada en esta especialidad que permite visualizar los diferentes expedientes digitales a fin de proceder a avocarlos, librarse las respectivas boletas de encarcelación y estudiar las distintas peticiones de las cuales varias obran impetradas desde el año retro próximo a los Juzgados homólogos, por lo que se hace necesario y equitativo asignar turnos de evacuación según prioridades y orden de llegada”.
las distintas peticiones de las cuales varias obran impetradas desde el año retro próximo a los Juzgados homólogos, por lo que se hace necesario y equitativo asignar turnos de evacuación según prioridades y orden de llegada”.
En relación con el caso del accionante, afirmó que avocó el conocimiento de la ejecución de la condena el 13 de marzo de 2023 y que, ese mismo día, con el auto interlocutorio No. 20, le concedió la libertad condicional, fijándole un periodo de prueba de 20 meses y 27 días y una caución prendaría de $200.000. Por tanto, considera que no incurrió en vulneración de derechos alguna y que, en esa medida, el mecanismo de amparo es improcedente.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00109-00
Accionante: Lina Marcela Hurtado Montaño Apoderado: Cristhian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Fiscalía 131 Seccional de Candelaria y otros
4
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, estipula que “las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada ”. La acción de tutela objeto de valoración se dirige contra los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, frente a los cuales la Sala Penal
superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada ”. La acción de tutela objeto de valoración se dirige contra los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, frente a los cuales la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga funge como superior jerá rquico y funcional. Luego, se cumple el factor de competencia mencionado.
3.2.- Problema jurídico.
¿Los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Héctor Luis Vásquez Calanche al omitir resolver su petición de libertad condicional oportunamente?
3.3.- Del caso concreto
Los medios de conocimiento aportados, a pesar de que la parte accionante y la cárcel de Tuluá no atendieron el requerimiento efectuado en la admisión de la demanda, permiten establecer (i) que la solicitud de libertad condicional d el señor Héctor Luis Vásquez Calanche fue recibida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga desde el 26 de diciembre de 2022, (ii) y que fue reiterada los días 10 y 30 de enero de 2023. Del mismo modo, no se discute (iii) que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga recibió el proceso del actor el 6 de febrero de 2023. Por otro lado, se acreditó (iv) que este despacho judicial concedió la libertad condicional a través del auto interlocutorio No. 20 del 13 de marzo de 2023, pero es necesario aclarar que no se probó la notificación efectiva de dicho pronunciamiento.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00109-00
interlocutorio No. 20 del 13 de marzo de 2023, pero es necesario aclarar que no se probó la notificación efectiva de dicho pronunciamiento.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00109-00
Accionante: Lina Marcela Hurtado Montaño Apoderado: Cristhian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Fiscalía 131 Seccional de Candelaria y otros
5
Recordemos que el artículo 472 de la Ley 906 de 2004 señala que, tras recibir la petición de libertad condicional, “ el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad r esolverá dentro de los ochos (8) días siguientes ”. Esto implica que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga, antes de desprenderse de la competencia del asunto, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso del señor Vásquez Calanche porque dejó transcurrir 30 días hábiles sin pronunciarse sobre la procedencia del subrogado. En efecto, el 6 de febrero entregó la competencia al nuevo juzgado, pero esto no es justificación suficiente para su omisión porque tuvo el tiempo suficiente para resolverla y notificar su decisión.
Ahora bien, la consecuencia jurídica de la remisión del proceso del accionante al nuevo despacho judicial es que el Juzgado Segundo de E jecución de Penas de Buga perdió la competencia para pronunciarse respecto de la procedencia de la libertad condicional, lo cual implica, a su vez, que el restablecimiento de los derechos vulnerados correrá por cuenta del nuevo funcionario competente.
En ese orden de ideas, se configura la carencia actual de objeto por situación o hecho sobreviniente, institución jurídica que se refiere
vulnerados correrá por cuenta del nuevo funcionario competente.
En ese orden de ideas, se configura la carencia actual de objeto por situación o hecho sobreviniente, institución jurídica que se refiere a “cualquier otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”1. A modo de ejemplo, la Corte Constitucional ha identificado algunos escenarios en los que se configura: “(i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora; (ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandadaha logrado que la pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental ; (iii) es im posible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la Litis”2.
1 Corte Constitucional, SU-522/2019. 2 Corte Constitucional, SU-522/2019.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00109-00
Accionante: Lina Marcela Hurtado Montaño Apoderado: Cristhian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Fiscalía 131 Seccional de Candelaria y otros
6
Así las cosas, carecería de sentido ordenarle al Juzgado Segundo de Ejecución de Pena s de Buga que resuelva la solicitud de libertad condicional del señor Héctor Luis Vásquez Calanche porque carece de competencia para hacerlo y, en todo caso, como veremos a continuación, el nuevo funcionario competente hizo lo propio. Por
condicional del señor Héctor Luis Vásquez Calanche porque carece de competencia para hacerlo y, en todo caso, como veremos a continuación, el nuevo funcionario competente hizo lo propio. Por tanto, se configura la carencia actual de objeto por situación o hecho sobreviniente respecto de aquel despacho judicial accionado.
En relación con el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, es verdad que recibió el proceso del señor Héctor Luis Vásquez Calanche el 6 de febrero de 2023, de modo que bajo su custodia corrieron 25 días hábiles hasta la emisión del auto interlocutorio No. 20 del 13 de marzo de 2023. Empero, la Sala considera que al despacho judicial nuevo no se le puede juzgar con la misma severidad que al anterior porque es inverosímil pensar que puede tramitar los 1678 expedientes que recibió oportunamente. Hay temas administrativos y de logística que fueron explicados en el informe de contestación, lo cual permite inferir que la dilación no obedeció a la negligencia del funcionario sino a las vicisitudes que suelen presentarse con la puesta en funcionamiento de una nueva dependencia judicial.
Lo anterior, tampoco implica que la vulneración de los derechos fundamentales del señor Héctor Luis Vásquez Calanche se hubiera enmendado. Puede que el nuevo despacho hubiese otorgado la libertad condicional mediante el auto interlocutorio No. 20 del 13 de marzo de 2023; no obstante, hace falta una prueba sumaria de la notificación de esa providencia judicial.
El desconocimiento de los términos procesales para adoptar una decisión no es la única manera de vulnerar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Estas prerrogativas
esa providencia judicial.
El desconocimiento de los términos procesales para adoptar una decisión no es la única manera de vulnerar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Estas prerrogativas también abarcan el principio de publicidad de las decisiones judiciales, según lo ha reiterado la Corte Constitucional: “ La notificación judicial constituye un elemento básico del derecho fundamental al debido proceso, pues a través de dicho acto, sus destinatariosRadicación: 76111-22-04-002-2023-00109-00
Accionante: Lina Marcela Hurtado Montaño Apoderado: Cristhian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Fiscalía 131 Seccional de Candelaria y otros
7
tienen la posibilidad de cumplir las decisiones que se les comunican o de impugnarlas en el caso de que no estén de acuerdo y de esta forma ejercer su derecho de defensa”3.
Así las cosas, la Sala considera que la gestión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, a pesar de ser favorable para los intereses del señor Héctor Luis Vásquez Calanche, no permite superar la vulneración de los derechos que proviene de tiempo atrás por la omisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga. Por tanto, se accederá al amparo constitucional y se ordenará a la cárcel de Tuluá, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas q ue, de manera coordinada, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, garanticen la notificación personal del auto interlocutorio No. 20
de Buga y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas q ue, de manera coordinada, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, garanticen la notificación personal del auto interlocutorio No. 20 del 13 de marzo de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
Declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente en relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Buga. En consecuencia, se ordena a la cárcel de Tuluá, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas que, de manera coordinada, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, garanticen la notificación personal del auto interlocutorio No. 20 del 13 de marzo de 2023.
3 Corte Constitucional, T-025/2018.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00109-00
Accionante: Lina Marcela Hurtado Montaño Apoderado: Cristhian Danilo Gutiérrez Hernández Accionados: Fiscalía 131 Seccional de Candelaria y otros
8
La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso d e impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere
La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso d e impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados