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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00324-00-(14-07-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00324-00-(14-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA DE

PRIMERA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicación: 76111-22-04-002-2023-00324-00

Accionante: Hugo Lino Dávila Gil Accionados: Juzgado Cuarto de EPMS de Buga y otros

Guadalajara de Buga, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Acta No. 302

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal decide la acción de tutela interpuesta, el 5 de julio de 2023, por el señor Hugo Lino Dávila Gil contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga ante la presunta vulneración de sus derechos a la salud, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2.- ANTECEDENTES

2.1. La demanda . El señor Hugo Lino Dávila Gil está descontando la condena impuesta dentro del proceso penal 76520-6000-180-2021-00291-00 en la cárcel de Tuluá y bajo la supervisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga. Sostiene que, desde el 19 de mayo de 2023, le solicitó al juez de penas la prisión

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga. Sostiene que, desde el 19 de mayo de 2023, le solicitó al juez de penas la prisión domiciliaria por grave enfermedad; sin embargo, de momento no ha obtenido el pronunciamiento debido, por lo cual se vulneran sus derechos fundamentales. En tal virtud, acude a la acción de tutela con el fin de que le sea atendida su solicitud.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00324-00

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2.2. Las actuaciones de instancia. La admisión de la demanda se produjo a través del auto del 6 de julio de 2023. Se conformó el contradictorio con la cárcel de Tuluá, la ESE Tomas Uribe Uribe, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga.

Por otro lado, se requirió al accionante, al establecimiento carcelario y al juzgado demandado para que allegaran una copia de la petición del 19 de mayo de 2023 y sus anexos, toda vez que esos documentos no se adjuntaron a la demanda. De igual forma, se requirió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga para que certificara las gestiones adelantadas para establecer la gravedad del estado de salud del señor Hugo Lino Dávila Gil y su incompatibilidad con la vida en reclusión, pues son necesarias antes de pronunciarse frente a la procedencia de la prisión domiciliaria.

las gestiones adelantadas para establecer la gravedad del estado de salud del señor Hugo Lino Dávila Gil y su incompatibilidad con la vida en reclusión, pues son necesarias antes de pronunciarse frente a la procedencia de la prisión domiciliaria.

2.2.1. La ESE Tomas Uribe Uribe aseguró que “no ha actuado en contravía de los derechos fundamentales del actor . Así las cosas, y de acuerdo a lo pretendido por el accionante, se le informa al despacho que la responsabilidad sobre la respuesta del derecho de petición que se aduce en el escrito de tutela es del Juzgado Cuarto de EPMS de Buga”. Por estas razones, solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción tutela.

2.2.2. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga confirmó que, en efecto, la petición de prisión domiciliaria por grave enfermedad del accionante se dejó a disposición del juez competente el 19 de mayo de 2023. Añadió que fue reiterada el 9 de junio de este año.

A continuación, dio a conocer que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, por medio del auto No. 315 del 30 de junio de 2023, ordenó la valoración del señor Hugo Lino Dávila Gil por parte del Instituto Colombiano de Medicina Legal . Al conocer este pronunciamiento, se le dio el trámit e correspondiente a fin de conseguir la fecha y la hora de la revisión.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00324-00

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2.2.3. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga certificó que el proceso del señor Hugo Lino Dávila Gil fue recibido el 15 de febrero de 2023 y admitido mediante el auto No. 231 del 30 de junio de 2023 . Igualmente, con el auto No. 232 del 30 de junio, se pronunció sobre la redención de la pena.

En cuanto a la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad, aseguró que carecía del concepto de médico legista especializado para establecer la gravedad de la enfermedad y su incompatibilidad con la vida en reclusión. Por ello, expidió el auto No. 315 del 30 de junio de 2023 y requirió al Instituto Colombiano de Medicina Legal para que valorara al señor Hugo Lino Dávila Gil. El juzgado agregó que esa entidad, mediante oficio del 10 de julio, le respondió que esa gestión se llevaría a cabo el 19 de julio.

Al paso de esas gestiones, el juzgado acotó que la carga laboral y las di ficultades operativas propias de ese contexto le dificultaron pronunciarse frente a la petición con mayor prontitud; empero, ello no implicaba necesariamente la vulneración de los derechos del accionante. En consecuencia, solicitó la improcedencia del mecanismo constitucional.

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 estipula que “las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 estipula que “las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada ”. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga es superior jerárquico y funcional del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, autoridad contra la cual se dirigen los señalamientos del señor Hugo Lino Dávila Gil. Por ello, tiene competencia fallar la acción de tutela en primera instancia.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00324-00

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3.2. Problema jurídico.

¿El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga vulneró los derechos fundamentales del señor Hugo Lino Dávila Gil por no haberle resuelto aun la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad?

3.3. Caso concreto.

El señor Hugo Lino Dávila Gil y el Centro de Servicios confirmaron que la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad se remonta al 19 de mayo de 2023, la cual fue reiterada el 9 de junio siguiente. Según el artículo 68 de la Ley 599 de 2000, la prisión domiciliaria u hospitalaria procede cuando el sentenciado “ se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal ”. A continuación, la norma indica que “ para

prisión domiciliaria u hospitalaria procede cuando el sentenciado “ se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal ”. A continuación, la norma indica que “ para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado”.

La norma nos señala que, antes de la decisión de fondo, el juez de ejecución de penas debe acreditar (a) la gravedad del estado de salud del recluso y (b) su incompatibilidad con la vida en reclusión, para lo cual necesita practicar como prueba (c) el conc epto de un médico legista especializado —esto significa que, por ejemplo, la historia clínica de la ESE Hospital Tomas Uribe Uribe es insuficiente para emitir el pronunciamiento de rigor—. Dado que estos requisitos son taxativos y de orden legal, el funcio nario judicial está en la obligación de consultarlos y decidir conforme a los resultados de esa gestión.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, en aras de cumplir con el debido proceso, dictó el auto interlocutorio No. 315 del 30 de junio de 2023. Allí le ordenó al Instituto Colombiano de Medicina Legal que fijara hora y fecha para la valoración del señor Hugo Lino Dávila Gil, así como también le ordenó a la cárcel de Tuluá garantizar la remisión del accionante a ese compromiso. También requirió al INPEC para que le garantizara toda la atención médica necesaria , en especial, el acceso efectivo al tratamiento médico.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00324-00

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Como respuesta a ese proveído, el Instituto Colombiano de Medicina Legal – Unidad Básica de Cali , con oficio del 10 de julio de 2023, le informó al despacho lo siguiente:

Así las cosas, está probado que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga desplegó todas las acciones a su alcance para concretar cada uno de los requisitos normativos del artículo 68 de la Ley 599 de 2000, obteniendo como resultado la valoración médica programada para el 19 de julio de 2023. Por lo tanto, no le es exigible resolver de fondo la petición del señor Hugo Lino Dávila Gil, pues para ello es indispensable, como dijimos anteriormente, respetar el principio de legalidad y las exigencias de la norma mencionada.

El accionante desconoc ía el procedimiento , algo que lo llevó a pensar en que el juez de penas vulneró sus derechos fundamentales; sin embargo, quedó en claro que esto no ocurrió y que el pronunciamiento respectivo se proferirá luego de los resultados de la valoración médica del 19 de julio de 2023. Esto nos obliga a recordar que “resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habidoRadicación: 76111-22-04-002-2023-00324-00

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acción u omisión de parte de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental ’1. Por

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acción u omisión de parte de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental ’1. Por lo tanto, se declarará la improcedencia de la acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

Declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor Hugo Lino Dávila Gil contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga ante la presunta vulneración de sus derechos a la salud, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-002-2023-00324-00

1 CSJ, Sala Penal, Rad. No. 123063, 5 de abril de 2022.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00324-00

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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-002-2023-00324-00

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-22-04-002-2023-00324-00

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