TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00357-00-(28-07-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00357-00-(28-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA DE
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicación: 76111-22-04-002-2023-00357-00
Accionante: Rodrigo Antonio Montoya Accionados: Juzgado Primero de EPMS de Buga y otros
Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Acta No. 333
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal dicta sentencia con ocasión de la acción de tutela impetrada, el 14 de julio de 2023, por el señor el señor Rodrigo Antonio Montoya contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga debido a la presunta vulneración de los derechos de petic ión, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2.- ANTECEDENTES
2.1. La demanda. El señor Rodrigo Antonio Montoya refiere que, el 6 de junio de 2023, presentó un derecho de petición ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga. Le solicitó información respecto del cumplimiento de la pena de su hijo, el señor Harold Hernán Montoya Molina, pero transcurrieron más de 15 días y todavía no obtuvo el pronunciamiento respectivo. Por lo tanto, deprecó la
respecto del cumplimiento de la pena de su hijo, el señor Harold Hernán Montoya Molina, pero transcurrieron más de 15 días y todavía no obtuvo el pronunciamiento respectivo. Por lo tanto, deprecó la protección de sus derechos y la respuesta a la petición pendiente.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00357-00
Accionante: Rodrigo Antonio Montoya Accionados: Juzgado Primero de EPMS de Buga y otros
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2.2. Las actuaciones de instancia. La Sala avocó conocimiento sobre la acción constitucional con auto del 17 de julio de 2023, corriéndole traslado de la demanda y los anexos al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga para garantizarle la contradicción.
2.2.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga reconoció haber recibido la petición del señor Rodrigo Antonio Montoya y añadió que «se le dio trámite indicándole que las tras causas seguidas a su hijo u vigiladas inicialmente en esta instancia, fueron remitidas por competencia a los jueces de EPMS de Guachetá – Cundinamarca, al haber sido trasladado el PPL a la EPMSC de ese lugar el pasado 12 de mayo de 2019, causas de radicados 2015. 545, 249 y 326 (sic) copia de la contestación y debida información dirigida al correo virtual de donde se remitió la petición, junto a copias de las respectivas fichas técnicas de los procesos, que adjuntamos para el conocimiento del peticionario».
3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
virtual de donde se remitió la petición, junto a copias de las respectivas fichas técnicas de los procesos, que adjuntamos para el conocimiento del peticionario».
3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 e 2021 estipula que «las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». La tutela se dirige contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga, cuyo superior jerárquico y funcional es la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. De suerte que se satisface el factor de competencia funcional.
3.2. Problema jurídico.
¿La respuesta comunicada el 7 de junio de 2023 por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga al señor Rodrigo Antonio Montoya se ajusta a las exigencias del derecho de petición?Radicación: 76111-22-04-002-2023-00357-00
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3.3. Caso concreto.
Las pruebas indican que, el 6 de junio de 2023, el señor Rodrigo Antonio Montoya presentó un derecho de petición ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga. Tenía como finalidad saber «si mi hijo ha cumplido el término de la pena que le fue impuesta en los procesos que a continuación se disponen: 76111-60-00-274-2015Primero de Ejecución de Penas de Buga. Tenía como finalidad saber «si mi hijo ha cumplido el término de la pena que le fue impuesta en los procesos que a continuación se disponen: 76111-60-00-274-201500249-00, fuga de presos; 76111 -60-00165-2015-00545-00, hurto calificado; 76111-60-00165-2015-00326-00, hurto calificado. Lo anterior a fin de adelantar las labores judiciales y/o administrativas a que haya lugar a fin de obtener la libertad del mismo».
A su turno, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga puso de presente que, el 7 de junio de 2023, le respondió al accionante lo siguiente:
En ese orden de ideas, está probado (i) que el señor Rodrigo Antonio Montoya presentó la solicitud el 6 de junio de 2023, (ii) que recibió una respuesta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga el 7 de junio de 2023, (iii) que esto se surtió a través del correo rodrigomontoya836@gmail.com —esto es, el mismo aportado en la petición y en la demanda de tutela — y (iv) que consistió en laRadicación: 76111-22-04-002-2023-00357-00
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manifestación de falta de competencia del despacho accionado, autoridad que lo remitió a los jueces de ejecución de penas de Guachetá (Cundinamarca).
Así las cosas, es claro que la solicitud del señor Rodrigo Antonio
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manifestación de falta de competencia del despacho accionado, autoridad que lo remitió a los jueces de ejecución de penas de Guachetá (Cundinamarca).
Así las cosas, es claro que la solicitud del señor Rodrigo Antonio Montoya se resolvió dentro del térm ino de 15 días y la respuesta fue notificada efectivamente a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin. Sin embargo, la Sala se percata de que esto no basta para predicar la falta de vulneración de derechos. El artículo 21 del CPACA, con la modificación de la Ley 1755 de 2015, nos indica lo siguiente:
«Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente».
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga, en síntesis, manifestó su falta de competencia desde el 12 de mayo de 2019 y le informó al señor Rodrigo Antonio Montoya tal circunstancia oportunamente; no obstante, omitió el deber de trasladarle la petición al funcionario competente de resolverla. En su lugar, le trasladó esa carga administrativa al accionante, lo cual es inadmisible a la luz del
oportunamente; no obstante, omitió el deber de trasladarle la petición al funcionario competente de resolverla. En su lugar, le trasladó esa carga administrativa al accionante, lo cual es inadmisible a la luz del artículo 21 ibidem. Por lo tanto, se tutelará el derecho de petición y se le ordenará al despacho accionado remitir la solicitud del actor al funcionario competente de resolverla.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicación: 76111-22-04-002-2023-00357-00
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R E S U E L V E
Tutelar el derecho de petición del señor Rodrigo Antonio Montoya. En consecuencia, se ordena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda de conformidad con el artículo 21 del CPACA y remita la solicitud del 6 de junio de 2023 al funcionario competente de resolverla.
La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión n o fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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