TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00364-00-(03-08-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00364-00-(03-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA DE
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicación: 76111-22-04-002-2023-00364-00
Accionante: José Miguel Cataño
Accionado: Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de
Buga
Guadalajara de Buga, tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Acta No. 345
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal dicta sentencia con ocasión de la acción de tutela impetrada, el 19 de julio de 2023, por el señor José Miguel Cataño contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
2.- ANTECEDENTES
2.1. La demanda. El señor José Miguel Cataño, el 15 de mayo de 2023, al correo electrónico jorge.sosa@fiscalia.gov.co, le solicitó a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga la notificación del “fallo del proceso contra de los investigadores del CTI, Fiscal 17 Gustavo Adolfo Cataño y señor Fiscal Carlos Alfonso Rodríguez cano de las Fiscalías Seccionales de Cartago Valle (sic)”. Sin
notificación del “fallo del proceso contra de los investigadores del CTI, Fiscal 17 Gustavo Adolfo Cataño y señor Fiscal Carlos Alfonso Rodríguez cano de las Fiscalías Seccionales de Cartago Valle (sic)”. Sin embargo, la entidad accionada no se pronunció hasta el momento, omisión que predica como vulneradora de derechos. Por lo tanto,Radicación: 76111-22-04-002-2023-00364-00
Accionante: José Miguel Cataño
Accionado: Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga
2
solicitó que la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal S uperior de Buga resuelva de fondo la petición del 15 de mayo de 2023.
2.2. Las actuaciones de instancia. La Sala avocó conocimiento sobre la acción de tutela a través de auto del 24 de julio de 2023. Se integró el contradictorio con la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, la Coordinación de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de Buga y la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca.
2.2.1. La Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga reconoció que el correo electrónico jorge.sosa@fiscalia.gov.co corresponde al señor Jorge Enrique Sosa Buenahora, asistente del despacho, pero negó haber recibido la petició n del señor José Miguel Cataño.
Así, frente a los hechos de la demanda, destacó que el accionante no probó la entrega efectiva de la solicitud y que «se recurrió por parte del asistente de apoyo a la ingeniera de sistema de la mesa de ayudas
Cataño.
Así, frente a los hechos de la demanda, destacó que el accionante no probó la entrega efectiva de la solicitud y que «se recurrió por parte del asistente de apoyo a la ingeniera de sistema de la mesa de ayudas de la Fiscal ía, sin que en la trazabilidad de los correos, aun los ya eliminados, se hubiese encontrado como recibido dicho correo». Por lo tanto, alegó la falta de vulneración de derechos como causal de improcedencia del mecanismo constitucional.
3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El numeral 4º del artículo 1º del Decreto 333 e 2021 estipula que « Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes,Radicación: 76111-22-04-002-2023-00364-00
Accionante: José Miguel Cataño
Accionado: Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga
3
conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos». En esta ocasión, l a tutela se dirige contra Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga , de suerte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga tiene competencia para decidirla en primera instancia.
3.2. Problema jurídico.
Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga , de suerte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga tiene competencia para decidirla en primera instancia.
3.2. Problema jurídico.
¿El señor José Miguel Cataño probó que, el 15 de mayo de 2023, al correo jorge.sosa@fiscalia.gov.co, le presentó la petición objeto de tutela a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga o, en cambio, la tutela es improcedente por la falta de demostración de ese hecho?
3.3. Caso concreto.
El señor José Miguel Cataño asegura que, el 15 de mayo de 2023, le solicitó a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga la notificación del “ fallo del proceso contra de los investigadores del CTI, Fiscal 17 Gustavo Adolfo Cataño y señor Fiscal Carlos Alfonso Rodríguez cano de las Fiscalías Seccionales de Cartago Valle (sic)”. Lo hizo a través, presuntamente, del correo jorge.sosa@fiscalia.gov.co (destinatario) y del correo mb3385979@gmail.com (remitente).
A modo de contradicción, la fiscalía accionada negó la veracidad de ese hecho. Reprochó que el señor José Miguel Cataño no hubiese allegado una prueba de la efectiva remisión del correo electrónico y, además, certificó que el correo jorge.sosa@fiscalia.gov.co pertenece, en efecto, al asistente del despacho, pero añadió que allí no se aprecia el mensaje de datos con la petición del actor. De hecho, el asistente del despacho buscó apoyo con un ingeniero de sistemas y no se recuperó
efecto, al asistente del despacho, pero añadió que allí no se aprecia el mensaje de datos con la petición del actor. De hecho, el asistente del despacho buscó apoyo con un ingeniero de sistemas y no se recuperó esa información:Radicación: 76111-22-04-002-2023-00364-00
Accionante: José Miguel Cataño
Accionado: Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga
4
Si revisamos los anexos, encontramos que el señor José Miguel Cataño allegó copia de un manuscrito, fechado 14 de mayo de 2023, dirigido a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga; empero, no allegó la prueba de que ese manuscrito se hubiera enviado, el 15 de mayo de 2023, al correo jorge.sosa@fiscalia.gov.co, de modo que los descargos de la fiscalía accionada están plenamente justificados.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00364-00
Accionante: José Miguel Cataño
Accionado: Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga
5
La omisión del demandante de probar, al menos en forma sumaria, el hecho vulnerador de derechos nos precisa a recordar que «resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental »1. No podemos afirmar, a la luz de las pruebas, que la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga recibió la petición del señor José Miguel Cataño y que vulneró sus derechos al no resolverla
podemos afirmar, a la luz de las pruebas, que la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga recibió la petición del señor José Miguel Cataño y que vulneró sus derechos al no resolverla oportunamente, de modo que la premisa fáctica del ju icio de vulneración de derechos es inexistente. Por ello, se declarará la improcedencia de la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
Declarar la improcedencia de la acción de tutela invocada por el señor José Miguel Cataño contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
1 CSJ, Sala Penal, Rad. No. 123063, 5 de abril de 2022.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00364-00
Accionante: José Miguel Cataño
Accionado: Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga
6
Accionante: José Miguel Cataño
Accionado: Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga
6