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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00421-00-(29-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00421-00-(29-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA DE

PRIMERA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicación: 76111-22-04-002-2023-00421-00

Accionante: Carlos Oriol Alvis Nuno Accionado: Juzgado Primero de EPMS de Buga y otros

Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Acta No. 399

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal dicta sentencia de primera instancia en el trámite de acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Oriol Alvis Nuno contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2.- ANTECEDENTES

2.1. La demanda. El señor Carlos Oriol Alvis Nuno está recluido en la cárcel de Buga cumpliendo la condena impuesta dentro del proceso penal 11001 -60-00-013-2007-01839, cuya vigilancia le corresponde al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga. El 4 de julio de 2023, le solicitó al juez de penas que requiriese al establecimiento carcelario «la documentación que se requiere para que

corresponde al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga. El 4 de julio de 2023, le solicitó al juez de penas que requiriese al establecimiento carcelario «la documentación que se requiere para que el honorable juzgado estudie la posibilidad conceder redención de pena, la cual está reglada en el artículo 82 del CPP, y libertad condicional, la cual regula el artículo 64 del CP ». El juzgado hizo un requerimiento e l 5 de julio de 2023, pero de momento no se materializó y, por ende, noRadicación: 76111-22-04-002-2023-00421-00

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hubo un pronunciamiento de fondo. Por tal motivo, solicitó la protección de los derechos socavados y la orden a la cárcel de enviar la documentación solicitada por el juez de penas, y también la orden a éste de pronunciarse sobre la redención de pena y la libertad condicional.

2.2. Las actuaciones de instancia. La admisión de la demanda se materializó con el auto del 17 de agosto de 2023. Se corrió traslado de las piezas procesales a la cárcel de Buga, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga.

2.2.1. El Centro de Servicios certificó que, el 4 de julio de 2023, el juez de penas recibió la petición de redención de pena y de libertad condicional del señor Carlos Oriol Alvis Nuno, pero no contaba con la

2.2.1. El Centro de Servicios certificó que, el 4 de julio de 2023, el juez de penas recibió la petición de redención de pena y de libertad condicional del señor Carlos Oriol Alvis Nuno, pero no contaba con la documentación necesaria. Acto seguido, con el auto No. 447 del 5 de julio, el funcionario judicial requirió al INPEC para que entregase aquella documentación.

2.2.2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga corroboró que, en efecto, la petición de redención de pena y de libertad condicional del demandante llegó, sin los documentos necesarios, el 4 de julio de 2023, razón por la cual, con el auto No. 447 del 5 de julio, le solicitó a la cárcel de Buga que la proporcionara.

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 e 2021 estipula que «las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada ». La acción de tutela elevada por el señor Carlos Oriol Alvis Nuno se enfila contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga , cuyo superior jerárquico y funcional es la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Por lo tanto, se satisface la regla de competencia bajo estudio.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00421-00

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3.2. Problema jurídico.

¿Es procedente la presunción de veracidad contemplada por el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991 en relación con la cárcel de Buga para restablecer los derechos del señor Carlos Oriol Alvis Nuno?

3.3. Caso concreto.

Al momento de admitir la demanda, la Sala efectuó los siguientes requerimientos y advertencias:

«3.- Requerir al señor Carlos Oriol Alvis Nuno para que, a través de la cárcel de Buga, allegue las peticiones que menciona en la demanda y sus respectivas constancia de entrega efectiva. Igualmente, se requiere a la cárcel de Buga para certifique el trámite impartido al requerimiento efectuado el 5 de julio de 2023 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga. De igual forma, se requiere al despacho judicial demandado para que certifique las gestiones adelantadas para recolectar la documentación necesaria para pronunciarse frente a la redención de pena y a la libertad condicional del accionante.

4.- Advertir a los demandados y litisconsortes necesarios que la omisión de rendir el informe de contestación y acatar los requerimientos, total o parcialmente, será sancionada conforme al artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, es decir, se presumirán como ciertos los hechos de la demanda y se resolverá de plano».

Es importante señalar que estos requerimientos se efectuaron ante la falta de pruebas por parte del señor Carlos Oriol Alvis Nuno, lo

de 1991, es decir, se presumirán como ciertos los hechos de la demanda y se resolverá de plano».

Es importante señalar que estos requerimientos se efectuaron ante la falta de pruebas por parte del señor Carlos Oriol Alvis Nuno, lo cual exige que el juez de tutela, más tratándose de un privado de la libertad, despliegue sus facultades oficiosas para comprender y esclarecer la controversia.

Pese a que el accionante no acató e l requerimiento, tanto el Centro de Servicios como el juez de penas concuerdan en que, el 4 de julio de 2023, fue recibida la petición de redención de pena y libertad condicional del accionante. Igualmente, está probado que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga, con el auto No. 447 del 5 de julio, requirió a la cárcel de Buga la documentación necesaria para pronunciarse de fondo sobre ambas cuestiones. En la página web de la Rama Judicial encontramos evidencia que respalda tal información:Radicación: 76111-22-04-002-2023-00421-00

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Así las cosas, está probado que el señor Carlos Oriol Alvis Nuno sí presentó el memorial del 4 de julio de 2023, sin anexos, y que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga requirió a la cárcel de Buga la documentación pertinente. El centro de reclusión, sin embargo, guardó silencio frente al traslado de la demanda.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga requirió a la cárcel de Buga la documentación pertinente. El centro de reclusión, sin embargo, guardó silencio frente al traslado de la demanda.

La presunción de veracidad prevista por el artículo 20 Decreto Ley 2591 de 1991 consiste en que «Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa». Para la Corte Constitucional, esta sanción a las partes tiene dos grandes objetivos: « el primero, sancionar el desinterés o la negligencia de las entidades demandadas ante la presentación de una acción de tutela en la que se alega la vulneración de los derechos fundamentales de una persona; y, el segundo, obtener la eficacia de los derechos fundamentales comprometidos, en observancia de los principios de inmediatez, celeridad y buena fe, es decir, encuentra sustento en la necesidad de resolver con prontitud sobre las acciones de tutela, dado que están de por medio derechos fundamentales»1.

En la jurisprudencia se ha decantado, adicionalmente, que la presunción de veracidad « operará cuando (i) ‘la autoridad o particular accionado omite completamente dar respuesta a la solicitud elevada por el juez constitucional’ y (ii) ‘la autoridad o particular da respuesta a la solicitud, pero esta se hace meramente formal, pues en el fondo no responde al interrogante planteado por el funcionario judicial’»2.

1 Corte Constitucional, T-260/2019.

solicitud, pero esta se hace meramente formal, pues en el fondo no responde al interrogante planteado por el funcionario judicial’»2.

1 Corte Constitucional, T-260/2019. 2 Corte Constitucional, T-366/2020.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00421-00

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La sanción por veracidad de los hechos, en suma, es un mecanismo reconocido por el Decreto Ley 2591 de 1991 para reafirmar la importancia y la trascendencia de la acción de tutela dentro de nuestro ordenamiento jurídico. La manera de hacerlo es, por su puesto, eliminando cualquiera carga probatoria y dándole plena credibilidad al ciudadano que acude en defensa de sus derechos. En ese sentido, « la Corte ha indicado que, en consideración el carácter informal y sumario que debe caracterizar a la acción de amparo, el desinterés o la falta de importancia que las personas o entidades accionadas le den a la tutela, no puede constituir una carga que deb a soportar la parte débil de la relación»3.

Bajo tales premisas, la Sala advierte que la cárcel de Buga guardó silencio respecto al requerimiento efectuado con el auto admisorio de la demanda, el cual tenía como finalidad establecer si acató o no lo ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga por medio del auto No. 447 del 5 de julio 2023. Esto implicó que, a su vez, fuese imposible establecer si ya remitió o no la documentación que el

ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga por medio del auto No. 447 del 5 de julio 2023. Esto implicó que, a su vez, fuese imposible establecer si ya remitió o no la documentación que el juez de penas necesita para resolver la petición de redención de pena y libertad condicional del señor Carlos Oriol Alvis Nuno.

Así las cosas, es procedente aplicar le a la cárcel de Buga la presunción de veracidad contemplada por el artículo 20 ejusdem, escenario sobre el cual se advirtió en la admisión de la demanda. Por tanto, se tutelarán los derechos del accionante y se le ordenará al centro de reclusión que, dentro de las siguientes 48 horas, cumpla el requerimiento efectuado mediante el auto No. 447 del 5 de julio 2023.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

3 Corte Constitucional, cfr. ibidem.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00421-00

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R E S U E L V E

PRIMERO: Tutelar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Carlos Oriol Alvis Nuno. En consecuencia, se ordena a la cárcel de Buga que, dentro de las siguientes 48 horas, cumpla el requerimiento efectuado por el Juzgado

la administración de justicia del señor Carlos Oriol Alvis Nuno. En consecuencia, se ordena a la cárcel de Buga que, dentro de las siguientes 48 horas, cumpla el requerimiento efectuado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga mediante el auto No. 447 del 5 de julio 2023.

SEGUNDO: Instar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga para que, una vez la cárcel de Buga le entregue la documentación necesaria y pertinente, resuelva dentro del término legal respectivo el memorial del 4 de julio de 2023.

TERCERO: La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria.

Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-002-2023-00421-00Radicación: 76111-22-04-002-2023-00421-00

Accionante: Carlos Oriol Alvis Nuno Accionado: Juzgado Primero de EPMS de Buga y otros

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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-002-2023-00421-00

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-002-2023-00421-00

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-22-04-002-2023-00421-00

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