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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00423-00-(29-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00423-00-(29-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA DE

PRIMERA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicación: 76111-22-04-002-2023-00423-00

Accionante: Luis Gonzaga Riascos Montoya Accionado: Juzgado Cuarto de EPMS de Buga y otros

Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Acta No. 400

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve la acción de tutela incoada por el señor Luis Gonzaga Riascos Montoya contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2.- ANTECEDENTES

2.1. La demanda. El señor Luis Gonzaga Riascos Montoya , privado de la libertad en la cárcel de Buga, está bajo la supervisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga con ocasión de la condena impuesta dentro del proceso penal 76111 -60-00-247-201800044. Refiere que, en octubre de 2022, el anterior ju ez de penas le negó la libertad por incumplirse el requisito objetivo, esto es, haber

condena impuesta dentro del proceso penal 76111 -60-00-247-201800044. Refiere que, en octubre de 2022, el anterior ju ez de penas le negó la libertad por incumplirse el requisito objetivo, esto es, haber cumplido las 3/5 partes de la pena. Gracias a la redención de penas y al tiempo transcurrido, considera que logró sobrepasar dicho condicionamiento y que, entonces, tiene derecho a gozar de ese subrogado penal. Por ello, lo solicitó ante el nuevo juez de penas desdeRadicación: 76111-22-04-002-2023-00423-00

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el 25 de abril de 2023, pero de momento no ha recibido una respuesta. En consecuencia, acudió a la tutela para que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga le concediera la libertad condicional.

2.2. Las actuaciones de instancia. La Sala avocó conocimiento sobre la acción constitucional el 17 de agosto de 2023. El contradictorio se conformó en debida forma con la cárcel de Buga, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga.

2.2.1. En su informe, el Centro de Servicios explicó que la petición de redención de pena y libertad condicional del demandante fue recibida, con documentos, el 28 de abril de 2023. Luego, se dejó a disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga para lo de su competencia.

fue recibida, con documentos, el 28 de abril de 2023. Luego, se dejó a disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga para lo de su competencia.

2.2.2. Tras contextualizar sus condiciones laborales y operativas actuales, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga reconoció que el proceso del señor Luis Gonzaga Riascos Montoya «llegó procedente del juzgado 2° de ejecución de penas de Buga en el listado del 21 de abril de 2023 ». Sin embargo, debido a la carga laboral, «el asunto del accionante no había podido ser avocado (…) y fue a causa de ello que no se había dado trámite a la petición del actor ». Acto seguido, puso de manifiesto que la redención de pena fue resuelta mediante el auto interlocutorio No. 378 del 22 de agosto de 2023, mientras que la libertad condicional se despachó con el auto interlocutorio No. 379 del 22 de agosto de 2023.

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 e 2021 estipula que «las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada ». La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga es superior jerárquico y funcionalRadicación: 76111-22-04-002-2023-00423-00

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del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, así que, en virtud de la norma transcrita, tiene competencia para fallar la tutela bajo estudio en primera instancia.

3.2. Problema jurídico.

¿El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga demostró el pleno restablecimiento de la vulneración de derechos del señor Luis Gonzaga Riascos Montoya o, por el contrario, la falta de notificación de los autos del 22 de agosto de 2023 impide concluir el hecho superado?

3.3. Caso concreto.

La Corte Constitucional ha reiterado que el hecho superado “ se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”. De modo que para su configuración “la autoridad judicial de conocimiento deberá constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela y (ii) que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente”1.

La discusión propuesta por el señor Luis Gonzaga Riascos Montoya nace del memorial presentado el 25 de abril de 2023, con el cual le solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga el estudio de la redención de pena y de la libertad condicional. Es importante precisar que el juez de penas recibió el proceso el 21 de

cual le solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga el estudio de la redención de pena y de la libertad condicional. Es importante precisar que el juez de penas recibió el proceso el 21 de abril de este mismo año y que la petición inicialmente llegó sin la documentación necesaria, pero esto se subsanó el 28 de abril. Esta información fue aportada por el Centro de Servicios y tiene respaldo en la página web de la Rama Judicial:

1 Corte Constitucional, T-052/2022 y T-086/2022.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00423-00

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Ahora bien, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga reconoció que , por la congestión de los asuntos a su cargo, no se percató del proceso del accionante y, por ende, tampoco tramitó el memorial objeto de tutela. Sin embargo, para corregir esta omisión, emitió los autos interlocutorios No. 378 y 379 del 22 de agosto de 2023: con el primero, redimió 1 mes de pena por las 488 horas de trabajo certificadas por el INPEC; con el segundo, negó la libertad condicional por el factor subjetivo, es decir, la valoración de la gravedad de la conducta punible.

Aquella gestión bastaría, en términos generales, para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues el despacho judicial resolvió de fondo las discusiones planteadas por el accionante y, además, lo hizo después de la admisión de la demanda pero antes

carencia actual de objeto por hecho superado, pues el despacho judicial resolvió de fondo las discusiones planteadas por el accionante y, además, lo hizo después de la admisión de la demanda pero antes de la sentencia de primera instancia . Empero, la Sala se percata de una cuestión importante: no se allegó la prueba de la notificación de las providencias del 22 de agosto de 2023.

No podemos olvidar que « la notificación judicial constituye un elemento básico del derecho fundamental al debido proceso, pues a través de dicho acto, sus destinatarios tienen la posibilidad de cumplir las decisiones que se les comunican o de impugnarlas en el caso de que no estén d e acuerdo y de esta forma ejercer su derecho de defensa »2. Por otro lado, es imperioso remarcar que el hecho superado exige el pleno restablecimiento de la vulneración de derechos, lo cual significa que deben satisfacerse todos y cada uno de los elementos del núcleo esencial de los derechos comprometidos. Es insuficiente, por lo demás, hacerlo parcialmente.

2 Corte Constitucional, T-025/2018.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00423-00

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En este caso, el señor Luis Gonzaga Riascos Montoya no ha sido notificado de los autos interlocutorios No. 378 y 379 del 22 de agosto de 2023, y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga tampoco acreditó, al menos en forma sumaria, haber gestionado el cumplimiento de ese elemento de la vulneración de derechos. En consecuencia, no procede el hecho superado y, en cambio, deben

acreditó, al menos en forma sumaria, haber gestionado el cumplimiento de ese elemento de la vulneración de derechos. En consecuencia, no procede el hecho superado y, en cambio, deben protegerse los intereses del actor.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Luis Gonzaga Riascos Montoya. Por lo tanto, se ordena al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga que, dentro de las siguientes 48 horas, notifique personalmente al señor Luis Gonzaga Riascos Montoya los autos interlocutorios No. 378 y 379 del 22 de agosto de 2023 . Para el cumplimiento de esta gestión, el despacho deberá actuar en coordinación con la cárcel de Buga y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga.

La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00423-00

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revisión.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00423-00

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-002-2023-00423-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-002-2023-00423-00

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-22-04-002-2023-00423-00

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