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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00439-00-(07-09-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00439-00-(07-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA PRIMERA

INSTANCIA

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicación: 76111-22-04-002-2023-00439-00

Accionante: Elizabeth Camelo Cifuentes Accionados: Fiscalía 150 Seccional de Palmira y otros

Guadalajara de Buga, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Acta No. 413

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal dicta sentencia sobre la acción de tutela interpuesta, el 25 de agosto de 2023, por la señora Elizabeth Camelo Cifuentes contra la Fiscalía 150 Seccional de Palmira ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a l a administración de justicia.

2.- ANTECEDENTES

2.1. La demanda. La señora Elizabeth Camelo Cifuentes refiere que, el 29 de julio de 2021, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira precluyó la investigación penal 76520 -60-00-180-201600981-00 y le ordenó a la Fiscalía 150 Seccional de Palmira «realizar la entrega definitiva del vehículo de placas ZNM314» . El 20 de abril de 2022, el 1° de septiembre de 2022 y el 28 de mayo de 2023, la

la entrega definitiva del vehículo de placas ZNM314» . El 20 de abril de 2022, el 1° de septiembre de 2022 y el 28 de mayo de 2023, la demandante le solicitó a la fiscalía accionada el cumplimiento de esa orden y la consecuente entrega definitiva del automotor. Sin embargo, no obtuvo una respuesta. Por ello, solicitó la protección de susRadicación: 76111-22-04-002-2023-00439-00

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derechos fundamentales y el pronunciamiento respectivo frente a las peticiones de entrega definitiva de vehículo.

2.2. Las actuaciones de instancia . La Sala avocó conocimiento de la acción constitucional con auto del 29 de agosto de

2023. Allí se vinculó y corrió traslado a la Fiscalía 150 Seccional de Palmira, a la Coordinación de las Fiscalías Seccionales de Palmira , a la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira. Igualmente, se requirió a la demandante para que allegara las constancias de presentación efectiva ante la Fiscalía 150 Seccional de Palmira de lo s memoriales del 20 de abril de 2022, el 1° de septiembre de 2022 y el 28 de mayo de 2023, pues los documentos aportados con la demanda no permiten establecer con claridad ese hecho.

2.2.1. La Fiscalía 150 Seccional de Palmira indicó que adelantó la investigación penal en contra de los señores Iván González López y Juan Carlos Semanate Rico, por el delito de homicidio culposo. El 29

2.2.1. La Fiscalía 150 Seccional de Palmira indicó que adelantó la investigación penal en contra de los señores Iván González López y Juan Carlos Semanate Rico, por el delito de homicidio culposo. El 29 de abril de 2021, se llevó a cabo audiencia de preclusión ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira y, mediante au to interlocutorio Nº 094, ordenó la entrega definitiva de los vehículos automotores de placas SJT261 y ZNM314. El 20 de abril de 2022, recibió la petición de la demandante, la cual resolvió de manera favorable el día 22 de abril de 2022, cuando dispuso a e nviar a la Secretaría de Movilidad de El Cerrito (Valle del Cauca), el oficio de levantamiento de la medida cautelar y, además, el auto interlocutorio No. 094. Finalmente, puso de presente que, al correo electrónico de la señora Lina Marcela Yaguas Gonzale s (asistente): lina.yaguas@fiscalia.gov.co, no se recepcionó ninguna solicitud correspondiente al 1º de septiembre de 2022 y 28 de mayo de 2023.

2.2.2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira confirmó que, en efecto, el 29 de julio de 2021, se llevó a cabo audiencia de preclusión y, mediante auto interlocutorio Nº 094 resolvió precluir la investigación penal 76520 -60-00-180-2016-00981-00, a favor de los señores Iván González López y Juan Carlos Semanate Rico, por elRadicación: 76111-22-04-002-2023-00439-00

Accionante: Elizabeth Camelo Cifuentes

señores Iván González López y Juan Carlos Semanate Rico, por elRadicación: 76111-22-04-002-2023-00439-00

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delito de homicidio culposo, toda vez que indemnizaron integralmente a las víctimas; por lo tanto, dispuso ordenar la entrega definitiva de los vehículos de placas JT261 y ZNM314, para lo cual facultó al Fiscal 149 Seccional de Palmira para que llevara a cabo las diligencias pertinentes. En virtud de lo anterior, solicitó su de svinculación en la medida que no ha incurrido en la violación de derecho de ningún derecho.

2.2.3. La señora Elizabeth Camelo Cifuentes, atendiendo el requerimiento de la Sala, indicó, de manera textual, los días en que había presentado ante la Fiscalía 150 Seccional de Palmira, los memoriales del 20 de abril de 2022, 1º de septiembre de 2022 y el 28 de mayo de 2023. El primero de ellos, fue presentado de manera física ante el Despacho de la entidad accionada (tal y como la Fiscalía lo confirmó en su esc rito de contestación); no obstante, los dos memoriales posteriores (1º de septiembre de 2022 y el 28 de mayo de 2023), según la accionante, fueron enviados vía correo electrónico; sin embargo, no aportó prueba alguna de este hecho.

2.2.4. La Sala, mediante auto del 30 de agosto 2023, dispuso la vinculación de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de El Cerrito, en virtud de la información aportada por la Fiscalía 150 Seccional de

2.2.4. La Sala, mediante auto del 30 de agosto 2023, dispuso la vinculación de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de El Cerrito, en virtud de la información aportada por la Fiscalía 150 Seccional de Palmira, toda vez que se conoció que, con el oficio No. 20380 -01-02150 del 21 de abril de 2022 (notificado mediante correo del 22 de abril de 2022), la entidad accionada requirió a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de El Cerrito para que procediera con el levantamiento de la medida provisional que pesa sobre el vehículo de la accionante. Por lo tanto, es claro que esa entidad tiene legitimación por pasiva.

2.2.5. La Secretaría de Tránsito y Movilidad de El Cerrito informó que no ha dispuesto el levantamiento de la medida cautelar del vehículo de placas ZNM314, toda vez que u na vez verificado el expediente físico del proceso en referencia y el correo de esta dependencia: transito@elcerrito-valle.gov.co, no reposa “ oficio emitido por la autoridad competente ordenando el levantamiento de la misma”. Por lo anterior, consideró que las pretensiones de la demandante noRadicación: 76111-22-04-002-2023-00439-00

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están llamadas a prosperar en relación con esta dependencia, en la medida que no ha vulnerado derecho alguno.

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 estipula

medida que no ha vulnerado derecho alguno.

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 estipula que “las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada ”. La acción de tutela bajo estudio se enfila contra de la Fiscalía 150 Seccional de Palmira, es decir, contra una autoridad jurisdiccional cuyo superior jerárquico y funcional es la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

3.2. Problema jurídico.

Para efectos de establecer si se present a la vulneración denunciada por la accionante , es necesario determinar si l a Fiscalía 150 Seccional de Palmira cumplió con la orden dada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, en el auto interlocutorio Nº 094 del 29 de julio de 2021.

3.3. Caso concreto.

La señora Elizabeth Camelo Cifuentes alegó que Fiscalía 150 Seccional de Palmira, no dio cumplimiento a la orden dada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, mediante auto interlocutorio Nº 094 del 29 de julio de 2021, a p esar de que a través de reiterados memoriales le solicitó el cumplimiento de la misma. La orden era la siguiente:

“TERCERO. - ORDENAR la entrega definitiva de los vehículos de placas SJT 261 y ZNM314 a su propietario actual o a quien acredite la propiedad. Para lo cual se faculta al señor Fiscal 149 Seccional

orden era la siguiente:

“TERCERO. - ORDENAR la entrega definitiva de los vehículos de placas SJT 261 y ZNM314 a su propietario actual o a quien acredite la propiedad. Para lo cual se faculta al señor Fiscal 149 Seccional Palmira, para efectos de realizar la gestión pertinente.1.

1 Auto interlocutorio Nº 094 del 29 de julio de 2021, emitido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00439-00

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Pues bien, frente a los memoriales presentados por la demandante, la Sala encontró que solo el memorial del 20 de abril de 2022, fue debidamente radicado y comunicado a Fiscalía 150 Seccional de Palmira, pues así lo confirmó la entidad accionada en su escrito de contestación. Así las cosas, quedó probado que la Fiscalía 150 Seccional de Palmira, el 22 de abril de 2022, resolvió favorablemen te la solicitud de la demandante, cuando dispuso enviar, vía correo electrónico, a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de El Cerrito, el oficio No. 20380-01-02-150 del 21 de abril de 2022, por medio del cual le ordenó el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre su vehículo, como lo podemos observar:

No obstante, la Secretaría de Tránsito y Movilidad de El Cerrito,

vehículo, como lo podemos observar:

No obstante, la Secretaría de Tránsito y Movilidad de El Cerrito, afirmó que, en el correo electrónico de esta dependencia: transito@elcerrito-valle.gov.co, no repo sa ningún oficio donde se solicite el levantamiento de esta medida cautelar; lo cual no es cierto, toda vez que de acuerdo con la constancia de notificación allegada al proceso, se puede observar que mencionado oficio fue comunicado oportunamente el 22 de abril de 2022:Radicación: 76111-22-04-002-2023-00439-00

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De modo que, lo primero que debemos concluir es que: (i) la Fiscalía 150 Seccional de Palmira cumplió con lo ordenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, en el auto interlocutorio Nº 094 del 29 de julio de 2021 y (ii) la Secretaria de Transito y Movilidad de El Cerrito, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso a la administración de justicia de la señora Elizabeth Camelo Cifuentes, al no disponer el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre su vehículo.

La Corte Constitucional ha definido el debido proceso administrativo como: “(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos po r parte de la

La Corte Constitucional ha definido el debido proceso administrativo como: “(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos po r parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal”. Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados”2.

Asimismo, reiteró el máximo tribunal constitucional, que el derecho al acceso a la administración de justicia comprende “…la posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden

2 Corte Constitucional. Sentencia T-010-17.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00439-00

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jurídico y por la debida protección o restablecim iento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley”3.

derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley”3.

En ese orden de ideas, la Fiscalía 150 Seccional de Palmira cumplió con la carga procesal que se encontraba a su cargo de manera oportuna y diligente, por lo tanto, no hay responsabilidad que se le pueda endilgar en el presente caso. Sin embargo, no sucede lo mismo con la Secretaria de Transito y Movilidad de El Cerrito, pues a pesar de que ha transcurrido 1 año y 4 meses desde que se le comunicó tal requerimiento, no dispuso lo necesario para garantizar el cumplimiento de orden de judicial; configurándose así una lesiva vulneración de los derechos fundamentales de la demandante. Por lo tanto, la Sala concederá el amparo invocado y, en consecuencia, se ordenará a la Secretaría de Transito y Movilidad de El Cerrito que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de este proveído, disponga el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el vehículo de placas ZNM314, propiedad de la demandante.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de D ecisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y acceso a la administración de justicia de la señora Elizabeth Camelo Cifuentes. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Transito y Movilidad de El Cerrito, Valle del Cauca , que

proceso administrativo y acceso a la administración de justicia de la señora Elizabeth Camelo Cifuentes. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Transito y Movilidad de El Cerrito, Valle del Cauca , que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de este proveído, disponga el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el vehículo de placas ZNM314, propiedad de la demandante ,

3 Corte Constitucional. Sentencia T-799-11.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00439-00

Accionante: Elizabeth Camelo Cifuentes Accionados: Fiscalía 150 Seccional de Palmira y otros

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conforme con lo dispuesto por la Fiscalía 150 Seccional de Palmira dentro del radicado 76520-60-00-180-2016-00981-00.

La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-002-2023-00439-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-002-2023-00439-00

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-002-2023-00439-00

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-22-04-002-2023-00439-00

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