TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00488-00-(27-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00488-00-(27-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO DE TUTELA DE PRIMERA
INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicación: 76111-22-04-002-2023-00488-00
Accionante: Gabriel López Úsuga Accionado: Juzgado Cuarto de EPMS de Buga y otros
Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Acta No. 445
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal se pronuncia respecto del desistimiento presentado por el señor Gabriel López Úsuga de la acción de tutela incoada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, ante la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
2.- ANTECEDENTES
2.1. El señor Gabriel López Úsuga sostiene que se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Tuluá descontando la condena impuesta dentro del proceso penal 05001 -60-00-206-2012-91154, cuya vigilancia le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución deRadicación: 76111-22-04-002-2023-00488-00
Accionante: Gabriel López Úsuga
cuya vigilancia le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución deRadicación: 76111-22-04-002-2023-00488-00
Accionante: Gabriel López Úsuga
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga
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Penas de Buga. El accionante asegura que, el 9 de junio de 2023, le solicitó al despacho judicial accionado que se pronunciara sobre la redención de pena. Sin embargo, hasta el momento, el juez de penas no se ha pronunciad o, configurándose con ello la vulneración de los derechos fundamentales mencionados anteriormente. Por ello, solicitó la protección del juez constitucional y la orden de que se resuelva lo pedido. El accionante, además, solicitó la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura para que estableciera si se encuentra al tanto de la situación administrativa del despacho judicial demandado
2.2. La Sala avocó conocimiento sobre la demanda a través del auto del 18 de septiembre de 2023. En consecuencia, vinc uló y le corrió traslado de la demanda al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, a la Cárcel de Tuluá, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y al Consejo Superior de la Judicatura.
2.3. La cárcel de Tuluá, el 19 de septiembre de 2023, devolvió el auto admisorio de la demanda de tutela, y en dicho documento, junto a la firma y huella del accionante, se aprecia una solicitud de desistimiento de la acción constitucional de amparo:Radicación: 76111-22-04-002-2023-00488-00
a la firma y huella del accionante, se aprecia una solicitud de desistimiento de la acción constitucional de amparo:Radicación: 76111-22-04-002-2023-00488-00
Accionante: Gabriel López Úsuga
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga
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3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 estipula que “las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada ”. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga es superior jerárquico y funcional del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, autoridad contra la cual se dirigen los señalamientos del señor Gabriel López Úsuga. Por ello, tiene competencia fallar la acción de tutela en primera instancia.
3.2. Problema jurídico.
¿Es procedente el desistimiento presentado por el señor Gabriel López Úsuga de la acción de tutela?
3.3. Caso concreto.
El artíc ulo 26 del Decreto 2591 de 1991 contempla que el interesado « podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (…). Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía».
satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía».
La Corte Constitucional, a su vez, reiteró que «el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todasRadicación: 76111-22-04-002-2023-00488-00
Accionante: Gabriel López Úsuga
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las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada»1.
Los antecedentes procesales dejan ver que el señor Gabriel López Úsuga, el 19 de septiembre de 2023, desistió voluntariamente de la acción constitución incoada en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga ; aunque no expuso el motivo para justificar su decisión, la Sala no encuentra evidencia alguna de que su voluntad estuviere viciada o coaccionada. Por lo tanto, infiere que se trata de un acto de parte, claro, consciente, libre y, además, oportuno. En ese sentido, se accederá al desistimiento de la tutela.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos
sentido, se accederá al desistimiento de la tutela.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
Aceptar el desistimiento de la acción de tutela, presentado por el señor Gabriel López Úsuga. En consecuencia, se archiva la demanda que aquél ciudadano interpuso contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga por la presunta vulneración de los derec hos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden pres entar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se procederá con el archivo de las actuaciones.
1 Corte Constitucional, T-285/2019.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00488-00
Accionante: Gabriel López Úsuga
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados