🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00497-00-(25-09-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00497-00-(25-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA DE

PRIMERA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicación: 76111-22-04-002-2023-00497-00

Accionante: Jhonatan Enrique Valencia Panameño Accionado: Juzgado Cuarto de EPMS de Buga y otros

Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Acta No. 437

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve sobre el desistimiento presentado por el accionante respecto de la acción de tutela interpuesta el 11 de septiembre de 2023, por el señor Jhonatan Enrique Valencia Panameño contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2.- ANTECEDENTES

2.1. La demanda . El señor Jhon atan Enrique Valencia Panameño se encuentra recluido en la cárcel de Tuluá cumpliendo una pena de 152 meses de prisión cuya vigilancia la ejerce el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga . Manifiesta que el 6 de junio de 2023 elevó petición de redención de pena, sin que hasta la fecha le

una pena de 152 meses de prisión cuya vigilancia la ejerce el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga . Manifiesta que el 6 de junio de 2023 elevó petición de redención de pena, sin que hasta la fecha le hayan resuelto. Por lo tanto, solicitó la protecció n de sus der echos fundamentales.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00497-00

Accionante: Jhonatan Enrique Valencia Panameño Accionado: Juzgado Cuarto de EPMS de Buga y otros

2

2.2. Las actuaciones de instancia. La admisión de la demanda se produjo mediante auto del 18 de septiembre de 2023. Se vinculó y corrió traslado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, a la cárcel de Tuluá, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y al Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, se requirió al accionante para que allegue una copia del memorial del 6 de junio de 2023 y la respectiva constancia de radicación ef ectiva, ya que esos documentos no se adjuntaron a la demanda.

2.2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga informó que, el 6 de junio de 2023, trasladó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga la solicitud de “redención de pena” del demandante para que efectuara lo de su competencia, petición fue reiterada el 19 de septiembre de 2023, por parte de la defensora del accionante, la cual se le “corrió el respectivo

de “redención de pena” del demandante para que efectuara lo de su competencia, petición fue reiterada el 19 de septiembre de 2023, por parte de la defensora del accionante, la cual se le “corrió el respectivo traslado al despacho para su correspondiente resolución o estudio”. En virtud de lo anterior, solicitó su desvinculación toda vez que no ha incurrido en violación de derecho alguno.

2.2.2. La Unidad de Desarrollo y A nálisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, “de conformidad con las reglas de reparto, el conocimiento de acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura le corresponde, a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado (numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1., modificado por el Decreto 1983 de 2017)”. En virtud de lo anterior, solicitó se declare la falta de competencia y, en consecuencia, se remita el expediente a algunos de los cuerpos colegiados mencionados con anterioridad.

2.2.3. La cárcel de Tuluá, el 19 de septiembre de 2023, devolvió el auto admisorio de la demanda de tutela, y en dicho documento,Radicación: 76111-22-04-002-2023-00497-00

Accionante: Jhonatan Enrique Valencia Panameño Accionado: Juzgado Cuarto de EPMS de Buga y otros

3

junto a la firma y huella del accionante, se aprecia una solicitud de desistimiento de la acción constitucional de amparo:

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

3

junto a la firma y huella del accionante, se aprecia una solicitud de desistimiento de la acción constitucional de amparo:

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 estipula que “las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autorid ad jurisdiccional accionada ”. La acción de tutela bajo estudio se enfila contra Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga, es decir, contra una autoridad jurisdiccional cuyo superior jerárquico y funcional es la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

3.2. Problema jurídico.

3.2.1. ¿Es procedente la solicitud de desistimiento presentada por el señor Jhonatan Enrique Valencia Panameño?Radicación: 76111-22-04-002-2023-00497-00

Accionante: Jhonatan Enrique Valencia Panameño Accionado: Juzgado Cuarto de EPMS de Buga y otros

4

3.3. Caso concreto.

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 contempla que « el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (…). Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía».

La Corte Constitucional, a su vez, reiteró que «el desistimiento es

el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía».

La Corte Constitucional, a su vez, reiteró que «el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada»1.

El 19 de septiembre de 2023, el señor Jhonatan Enrique Valencia Panameño desistió de la acción constitucional elevada en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga , el demandante no desarrolló un argumento para justificar su decisión , solo expresó su voluntad de desistir. Sin embargo, la Sala no encuentra evidencia alguna para desestimar que su solicitud sea producto de su voluntad libre, consciente y además es un acto oportuno. En consecuencia, se accederá al desistimiento de la tutela.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Di strito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley

R E S U E L V E

1 Corte Constitucional, T-285/2019.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00497-00

Accionante: Jhonatan Enrique Valencia Panameño

R E S U E L V E

1 Corte Constitucional, T-285/2019.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00497-00

Accionante: Jhonatan Enrique Valencia Panameño Accionado: Juzgado Cuarto de EPMS de Buga y otros

5

Aceptar la solicitud de desistimiento elevada por el señor Jhonatan Enrique Valencia Panameño. En consecuencia, se archiva la acción de tutela que aquél ciudadano interpuso contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-002-2023-00497-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-002-2023-00497-00

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-22-04-002-2023-00497-00

Consultar sobre este documento ...