TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00536-00-(12-10-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00536-00-(12-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA DE
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicación: 76111-22-04-002-2023-00536-00
Accionante: Rodrigo Segura Laverde Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y otros.
Guadalajara de Buga, doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Acta No. 469
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal dicta sentencia con ocasión de la acción de tutela presentada el 28 de septiembre de 2023 por el señor Rodrigo Segura Laverde contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; ambos de Palmira, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y habeas data.
2.- ANTECEDENTES
2.1. La demanda . El señor Rodrigo Segura Laverde informa que, el 16 de diciembre de 1992, fue condenado por el Juzgado 74 Penal del Circuito de Bo gotá a la pena principal de 240 meses de
2.1. La demanda . El señor Rodrigo Segura Laverde informa que, el 16 de diciembre de 1992, fue condenado por el Juzgado 74 Penal del Circuito de Bo gotá a la pena principal de 240 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación del ejercicio derechos yRadicación: 76111-22-04-002-2023-00536-00
Accionante: Rodrigo Segura Laverde Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y otros.
2
funciones públicas por el mismo lapso. Dicha sanción penal fue extinguida el 29 de noviembre del 2022 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por haber operado el fenómeno de la prescripción.
El 12 de enero de 2023, le solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expedir el paz y salvo de su situación judicial. Esta autoridad, m ediante oficios No. 5407 y 5408 del 30 de enero de 2023, le orde nó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Policía Nacional – DIJIN cancelar los “antecedentes” que figuren a su nombre. Luego, el accionante intentó descargar dicho certificado por el aplicativo web de la Policía Nacional; no obstante, no pudo generar el mismo.
Por lo anterior, el pasado 28 de marzo elevó derecho de petición ante la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con el fin de conocer la razón por la cual no estaba actualizada su información en la página web. El 19 de abril esta entidad le respondió que había realizado la debida actualización en lo
ante la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con el fin de conocer la razón por la cual no estaba actualizada su información en la página web. El 19 de abril esta entidad le respondió que había realizado la debida actualización en lo referente a la “extinción de la pena”. Igualmente, le informó que tiene un registro relacionado con una orden de captura, la cual había sido expedida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, siendo “indispensable” que la autoridad judicial competente remita la cancelación de la misma.
El 13 de junio del 2023, le solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad copia íntegra de su expediente, con el fin de ejercer su derecho a la “defensa”. Además, les explicó que dicha orden de captura puede tratarse de un error, toda vez que la pena que le había sido impuesta había quedado extinta. De modo que, se debía actualizar su información y, por ende, cancelar dicha orden. A la fecha, no ha recibido respuesta.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00536-00
Accionante: Rodrigo Segura Laverde Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y otros.
3
Manifestó que dicho inconveniente lo ha perjudicado considerablemente, toda vez que le impide tramitar su cédula de ciudadanía, la cual no porta desde hace más de 25 años. En consecuencia, tampoco puede acceder a una afiliación en el SGSSS.
Por lo anterior, consideró que se le han conculcado sus garantías
ciudadanía, la cual no porta desde hace más de 25 años. En consecuencia, tampoco puede acceder a una afiliación en el SGSSS.
Por lo anterior, consideró que se le han conculcado sus garantías fundamentales. En consecuencia, solicitó que se le ordene al Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Palmira y al Centro de Centro de Servicios Administrativos de esta misma ciudad expedir la respectiva cancelación de la orden de captura aún vigente en su contra, y se dirija hacia la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para lo de su competencia.
2.2. Las actuaciones de instancia . La Sala avocó conocimiento sobre la acción constitucional con auto del 29 de septiembre de 2023. Allí se vinculó y se le corrió traslado de la demanda al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Palmira, al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, a la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol - DIJIN y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2.2.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira afirmó que, el 13 de junio de 2023, recibió la solicitud del accionante, la cual le corrió traslado al Centro de Servicios Administrativos de esta misma ciudad con el fin de que le proporcionara las copias procesales o procediera a resolver su inquietud. El Centro de Servicios le informó al actor que su proceso había sido remitido por competencia a los
la cual le corrió traslado al Centro de Servicios Administrativos de esta misma ciudad con el fin de que le proporcionara las copias procesales o procediera a resolver su inquietud. El Centro de Servicios le informó al actor que su proceso había sido remitido por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá desde el año 2004, de modo que, era imposible expedir las copias procesales requeridas. En consecuencia, solicitó su desvinculación.
2.2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Palmira informó que el Juzgado Primero deRadicación: 76111-22-04-002-2023-00536-00
Accionante: Rodrigo Segura Laverde Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y otros.
4
Ejecución de Penas de Palmira “avocó el conocimiento de la Sentencia fechada 16 de diciembre de 1992, proferida por el Juzgado 74 CTO BOGOTÁ, en contra del señor Rodrigo Segura Laverde” , el cual había sido condenado por el punible de un concurso de dos (2) homicidios y estafa. “El 9 de febrero de 2004, se libra boleta de encarcelación No.020. El 5 de mayo de 2004, se profiere auto de sustanciación ante la fuga de interno en permiso de 72 horas, se dispone librar orden de captura #0277920” . El 1 de junio de 2004, “ con oficio No.2538, se remite por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá”.
captura #0277920” . El 1 de junio de 2004, “ con oficio No.2538, se remite por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá”.
Conforme a lo anterior, exp licó que no es posible expedir constancia de paz y salvo peticionada por el actor, toda vez que el proceso fue remitido por competencia a la ciudad de Bogotá en el año 2004.
2.2.3. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá certificó que “cursó la ejecución de sentencia No. 11001 -31-04-0741992-00341-00. NI. 1079 seguida en contra de Rodrigo Segura Laverde CC. No.19458629, el cual había sido condenado en sentencia de 16 de diciembre de 1992, por el Juzgado Setenta y Cuatro (74) Penal del Circuito d e Bogotá como autor del delito del doble (sic) homicidio agravado en concurso con estafa, a la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso” . Mediante auto del 29 d e noviembre de 2022, “decretó a su favor la extinción de la pena de prisión y accesorias por prescripción, remitiendo el proceso para su archivo definitivo”.
Seguidamente, informó que atendió los pedimentos del actor mediante auto del 25 de enero de 2023. En dicha providencia le ordenó al Centro de Servicios Administrativos lo siguiente:
“1. Como quiera que el interlocutorio de 29 de noviembre de 2022, por medio
mediante auto del 25 de enero de 2023. En dicha providencia le ordenó al Centro de Servicios Administrativos lo siguiente:
“1. Como quiera que el interlocutorio de 29 de noviembre de 2022, por medio del cual se decretó a favor de Rodrigo Segura Laverde la extinción de la pena por prescripción, dese inmediato cumplimiento a lo dispuesto al numeral 2º de su parte resolutiva.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00536-00
Accionante: Rodrigo Segura Laverde Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y otros.
5
2. De lo anterior, entéresele al profesional por el medio más expedito, remitiéndole la certificación expedida en esta oportunidad, copia de la cancelación de la orden de captura que se había expedido en contra de su prohijado y de los oficios dirigidos a las autoridades correspondientes informándole sobre la prescripción de la pena e informándole finalmente que no se ha recibido comunicación por parte de las víctimas indi cando la intención de iniciar las acciones tendientes a que le sean pagados la suma impuesta en fallo por concepto de daños materiales y morales”.
Afirmó que, dicho requerimiento, fue atendido oportunamente por el Centro de Servicios, “según la ficha técnica del expediente” e, igualmente, le “comunicó lo respectivo al solicitante el pasado 30 de enero de 2023” . En consecuencia, consideró que no ha incurrido en una acción u omisión transgresora de derechos.
Finalmente, puso de presente que “la acción de tutela no puede ser considerada como una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni
enero de 2023” . En consecuencia, consideró que no ha incurrido en una acción u omisión transgresora de derechos.
Finalmente, puso de presente que “la acción de tutela no puede ser considerada como una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni como un camino excepcional para remediar yerros u omisiones de las partes o para corregir etapas vencidas en los procesos. En efecto, dado que en el ámbito de los p rocesos ordinarios también se concreta la protección y garantía de los derechos de los ciudadanos, la tutela contra decisiones judiciales no puede ser concebida como un escenario adicional para el estudio de una controversia ya desatada bajo la égida jurisdiccional, o como una tercera instancia en materia procesal…”.
2.2.4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá confirmó que, en efecto, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá , “en auto de fecha, 29 de noviembre del año 2022, decretó la extinción de la pena, y expidió la cancelación de orden de captura,1155, y una vez en firme la decisión de terminación del proceso se realizó (sic) las comunicaciones a las autoridades remitiéndose el proceso al archiv o definitivo” –según las constancias que allegó esta dependencia, se pudo observar que la cancelación de orden de captura fue notificada, en aquél momento, únicamente al Ministerio Publico, al accionante y a su defensa 1–. Por lo tanto, consideró que no ha incurrido en vulneración de derecho alguno. En consecuencia, solicitó su desvinculación.
únicamente al Ministerio Publico, al accionante y a su defensa 1–. Por lo tanto, consideró que no ha incurrido en vulneración de derecho alguno. En consecuencia, solicitó su desvinculación.
1 Ver archivo: Rta. Centro de Servicios Administrativos Bogotá.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00536-00
Accionante: Rodrigo Segura Laverde Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y otros.
6
2.2.4. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional procedió a consultar la información objeto de la presente acción constitucional en “el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones, así como las órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN)” y encontró lo siguiente:
Seguidamente, precisó que, mediante oficio No. 5407 del 30 de enero de 2023, el Juzgado Sexto de EMPS de Bogotá, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos, le comunicó la prescripción de la pena en favor del accionante. El 19 de abril de 2023, mediante comunicación oficial No. 2023 -051094-DIJIN, le informó al actor “sobre el registro que figuraba “VIGENTE” con su cupo numérico, del cual se hacía indispensable que la autoridad competente remitiera a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL o a cualquier Seccional de Investigación Criminal a nivel nacional, el auto o providencia judicial, en el que se informara la actualización del sistema de información” . Empero, a la fecha, “no ha sido allegada hasta la fecha providencia
Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL o a cualquier Seccional de Investigación Criminal a nivel nacional, el auto o providencia judicial, en el que se informara la actualización del sistema de información” . Empero, a la fecha, “no ha sido allegada hasta la fecha providencia judicial que ordene la actualización del proceso bajo radicad o 200400044, autoridad Juzgado Primero De Ejecución De Penas y Medidas De Seguridad de ésta ciudad”.
Finalmente, apuntó que, si en el trámite de la acción constitucional se emite el respectivo oficio pertinente, realizará “el trámite respectivo. Al momento, con el antecedente vigente y el adjunto en el correo electrónico, por el cual se acciona este derecho fundamental…”, toda vez que “no es posible realizar actualización o modificación alguna, teniendo en cuenta que la Policía Nacional no tiene la competencia constitucional ni legal”.
2.2.5. La Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó que, una vez consultada la base de datos del archivo nacional deRadicación: 76111-22-04-002-2023-00536-00
Accionante: Rodrigo Segura Laverde Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y otros.
7
identificación (ANI), evidenció que a nombre del accionante “…se expidió el cupo numérico 19.458.629, el 07 de diciembre de 1979, en Bogotá D.C., Cundinamarca, con fecha de nacimiento del 07 de diciembre de 1961, dicho documento se encuentra vigente, sin novedad alguna”. Por lo anterior, solicitó su desvinculación, toda vez que dio cumplimiento a lo requerido por esta judicatura.
3.- CONSIDERACIONES
diciembre de 1961, dicho documento se encuentra vigente, sin novedad alguna”. Por lo anterior, solicitó su desvinculación, toda vez que dio cumplimiento a lo requerido por esta judicatura.
3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 estipula que « las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». La tutela se dirige contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, cuyo superior funcional es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judic ial de Buga. Por lo tanto, se satisface el factor de competencia funcional.
3.2. Problema jurídico.
¿El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá vulneró el derecho fundamental al habeas data del señor Rodrigo Segura Laverde al no disponer, oportunamente, la cancelación de la orden de captura que pesa en contra del accionante?
3.3. Caso concreto.
El artículo 15 de la Constitución Política, consagra el derecho fundamental al habeas data, que implica “la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas. SuRadicación: 76111-22-04-002-2023-00536-00
Accionante: Rodrigo Segura Laverde Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y otros.
8
Accionante: Rodrigo Segura Laverde Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y otros.
8
núcleo esencial está inte grado por el derecho a la autodeterminación informática en general, y por la libertad económica en particular”2.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha explicado que “el titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la información recogida sobre él en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisión, limitar el período de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigen cia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo”.
Asimismo, estableció que “…el derecho de hábeas data garantiza la inclusión de datos, se trate de bases de datos de la administración o particulares, cuando de dicha inclusión dependa el goce de otros derechos, sean éstos fundamentales o no; en otras palabras, esta posibilidad es reconocida como protección para aquellas situaciones en que la omisión injustificada en la inclusión de la información sobre una persona le impide realizar actividades a las que tiene derecho”3.
El señor Rodrigo Segura Laverde acudió a la acción de tutela con el propósito de que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira expida el respectivo oficio de cancelación de la orden de captura que pesa en su contra:
2 Corte Constitucional. Sentencia T-361-09.
el propósito de que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira expida el respectivo oficio de cancelación de la orden de captura que pesa en su contra:
2 Corte Constitucional. Sentencia T-361-09. 3 Ibídem.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00536-00
Accionante: Rodrigo Segura Laverde Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y otros.
9
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira inform ó que, desde el año 2004, remitió por competencia su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, de modo que, no puede resolver lo pretendido por el actor. La Sala vinculó y corrió traslado de la acción constitucional al Centro de Servicios Adm inistrativos de los juzgados de ejecución de penas de Bogotá y al Juzgado 6º de Ejecución de Penas de esa misma ciudad –pues este último fue quien decretó la prescripción de la pena que cursaba en contra del demandante –, con el fin de que se pronunciaran s obre los hechos denunciados en la tutela.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá informó que, el 6 de octubre de 2023, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de esa misma ciudad le remitió el oficio No. 1155/22 del 29 de noviembre de 2022, por medio del cual se ordena la cancelación de una orden de captura librada contra el demandante4, con ocasión de la prescripción de la pena. El Centro de Servicios según la trazabilidad lo envió ese mismo
medio del cual se ordena la cancelación de una orden de captura librada contra el demandante4, con ocasión de la prescripción de la pena. El Centro de Servicios según la trazabilidad lo envió ese mismo día al organismo pol icial. Sin embargo, la Sala al revisar con detenimiento dicho documento, observ a que el mismo no satisface lo exigido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Policía Nacional – DIJIN, toda vez que se debe expresar con claridad que la orden de captura No. 277920 del 5 de mayo de 2004 –la cual se encuentra vigente –, corresponde al proceso penal que ya se encuentra extinto:
4 Ver trazabilidad: Oficio No. 1155/22 del 29 de noviembre de 2022.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00536-00
Accionante: Rodrigo Segura Laverde Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y otros.
10
En efecto, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Policía Nacional – DIJIN no ha podido eliminar dicho registro, al no identificarse con claridad la orden de captura a cancelar . Así, se lo comunicó al Tribunal:
“El día 09 de Octubre del año en curso, se recibió en esta dependencia mediante correo electrónico notificación de la acción de tutela No. 76111-2204-002-2023-00536, teniendo como accionante al señor Rodrigo Segura Laverde identificado con la cédula de ciudadanía nº 19458629; por tanto se
mediante correo electrónico notificación de la acción de tutela No. 76111-2204-002-2023-00536, teniendo como accionante al señor Rodrigo Segura Laverde identificado con la cédula de ciudadanía nº 19458629; por tanto se consulta primigeniamente la información objeto de protección por vía de tutela con el sistema de antecedentes penales/y o anotaciones, así como las órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPO L (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional, observando que presenta Orden De Captura “VIGENTE” nº 277920 de fecha 05/05/2004 proceso: 200400044 Autoridad: Juzgado De Ejecución De Penas y Medidas De Seguridad nº 1, deli to: homicidio agravado en concurso con estafa, municipio/departamento: Palmira, Valle. Requerimiento con número de proceso y año diferentes a los relacionados en el oficio 1155/22; es de anotar que el proceso nº 110013104074199200341 se encuentra en estado “EXTINCIÒN”, providencia judicial radicada en el mes de enero del presenteRadicación: 76111-22-04-002-2023-00536-00
Accionante: Rodrigo Segura Laverde Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y otros.
11
año, con consecutivo nº 20230092632, por parte del grupo administración de la información de Bogotá- DIJIN.
En este punto es preciso reiterar que la Policía Nacional no es propietaria de la información, sólo la administra, así las cosas, no está facultada para cancelar, modificar, corregir o suprimir registros sin expresa orden de la
En este punto es preciso reiterar que la Policía Nacional no es propietaria de la información, sólo la administra, así las cosas, no está facultada para cancelar, modificar, corregir o suprimir registros sin expresa orden de la autoridad judicial competent e, pues para ello se requiere que la autoridad judicial que solicitó el registro, sea ella o quien haga sus veces, la obligada a solicitar la respectiva modificación, corrección o cancelación.
Por lo anterior me permito informar a su honorable despacho, que se solicitó a través de correo electrónico al Juzgado Sexto De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad de Bogotá ejcp06bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, aclarar si se trata del mismo proceso; de lo cual se está a la espera de respuesta para realizar la respectiva cancelación/extinción”. (Negritas fuera del texto)
Así las cosas, es evidente que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá transgredió los derechos fundamentales del actor, pues desde el 12 de enero de 2023, es decir, hace 9 meses, conoció su situación actual y el problema que venía presentando con las anotaciones que seguían vigentes en su contra. Si bien es cierto, en aquél momento, dispuso ordenar la cancelación de los “antecedentes” que figuraban a su nombre , tal y como consta en las pruebas que fueron allegadas al plenario, solo hasta el 6 de octubre de 2023 , entregó al Centro de Servicios Administrativos de su localidad el oficio que dispone la cancelación de una captura ; sin embargo, no cumplió con su debe r de especificar de manera clara y precisa a qué orden de captura hacía referencia. En consecuencia, la
localidad el oficio que dispone la cancelación de una captura ; sin embargo, no cumplió con su debe r de especificar de manera clara y precisa a qué orden de captura hacía referencia. En consecuencia, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de Policía Nacional no pudo efectuar lo de su competencia.
El demandante como titular del derecho fund amental al habeas data, goza de la facultad constitucional (art.15 C.P.), de actualizar y rectificar toda información que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas. Por tanto, el descuido en el manejo de los mismos, sin justificación alguna, en la forma como lo hizo el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá, constituye una vulneración de tal derecho fundamental, en la medida que impidió a su titular la actualización y la rectificaci ón de la información que pesa en su contra y que, además, ha comprometido su derecho a la libre locomoción.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00536-00
Accionante: Rodrigo Segura Laverde Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y otros.
12
Por lo expuesto, la Sala concederá el ampar o invocado y, en consecuencia, se le ordenará al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá que, en el término de un (1) día hábil, corrija el ofició No. 1155/22 del 29 de noviembre de 2022, en el sentido de consignar en aquel documento que, la orden de captura a cancelar es la No. 277920 del 5 de mayo de 2004, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución
1155/22 del 29 de noviembre de 2022, en el sentido de consignar en aquel documento que, la orden de captura a cancelar es la No. 277920 del 5 de mayo de 2004, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, la cual corresponde al proceso penal que hoy se encuentra extinto. Del mismo modo, se le ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN que, una vez reciba el oficio de cancelación, proceda a actualizar la información del accionante, emitiendo las constancias correspondientes.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nom bre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al habeas data del señor Rodrigo Segura Laverde. En consecuencia, se ordena al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en término de un (1) día hábil, corrija el oficio No. 1155/22 del 29 de noviembre de 2022, en el sentido de consignar en aquel documento que, la orden de captura a cancelar es la No. 277920 del 5 de mayo de 2004, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, corresponde al proceso penal que hoy se encuentra extinto .
Del mismo modo, se ordena a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN que, una vez reciba el oficio de cancelación, proceda a actualizar la información del accionante,
Palmira, corresponde al proceso penal que hoy se encuentra extinto . Del mismo modo, se ordena a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN que, una vez reciba el oficio de cancelación, proceda a actualizar la información del accionante, emitiendo las constancias correspondientes.
La notificación de este pronunciamient o se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso deRadicación: 76111-22-04-002-2023-00536-00
Accionante: Rodrigo Segura Laverde Accionada: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira y otros.
13
impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Cor te Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados