TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00566-00-(26-10-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00566-00-(26-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA DE
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76111-22-04-002-2023-00566-00
Accionante: M.F.L.P.1
Agente Oficiosa: Maira Alejandra Pérez Cárdenas
Accionado: Fiscalía 09 Seccional – Unidad CAIVAS Bucaramanga y otros
Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Acta No.494
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal dicta sentencia en relación con la acción de tutela interpuesta el 11 de octubre de 2023, por la señora Maira Alejandra Pérez Cárdenas, en su calidad agente oficiosa de l a menor M.F.L.P. contra la EPS Sanitas, el Consultorio Rosa del Hospital Universitario del Valle, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Centro Zonal CAIVAS de Cali, la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito, la Fiscalía 07 Seccional de Bucaramanga y la Fiscalía 0 9 Seccional de esta misma ciudad, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la vida libre de violencia, la
Seccional de Bucaramanga y la Fiscalía 0 9 Seccional de esta misma ciudad, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la vida libre de violencia, la igualdad, la dignidad humana y el debido proceso.
2.- ANTECEDENTES
1 Se suprime el nombre de la menor víctima de violencia sexual en virtud del artículo 33 y 193 numeral 7 del Código de infancia y adolescencia.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00566-00
Accionante: María Fernanda Liscano Pérez
Agente Oficiosa: Maira Alejandra Pérez Cárdenas
Accionado: Fiscalía 09 Seccional – Unidad CAIVAS Bucaramanga y otros
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2.1. La demanda. La agente oficiosa señaló que es procedente del municipio de Piedecuesta (Santander), donde convivió con el señor Hugo Andrés Mancipe González, relación sentimental durante la cual sufrió varios episodios de violencia intrafamiliar, manipulación y acoso. Después de terminar aquella relación, por motivos laborales y el contexto de acoso de su expareja, se trasladó a vivir al municipio de El Cerrito, donde actualmente reside con su hija menor de edad. En aquel lugar, el 19 de octubre del 2020, su hija le reveló un episodio de abuso sexual que sufrió en el municipio de Piedecuesta, siendo su victimario el señor Mancipe González.
En virtud de lo anterior, la agente decidió activar la ruta de violencia sexual por medio de la EPS Sanitas. Allí la menor fue valorada por la médica tratante de turno quien la “interrogó”, en el
victimario el señor Mancipe González.
En virtud de lo anterior, la agente decidió activar la ruta de violencia sexual por medio de la EPS Sanitas. Allí la menor fue valorada por la médica tratante de turno quien la “interrogó”, en el sentido de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habían ocurrido los hechos. Luego, procedió a ordenar una serie de exámenes médicos2. También fue valorada por el área de psicología y trabajo social. Sin embargo, “no hicieron nada más” , pues, aunque activó la ruta por el sector de la salud, no se realizaron las articulaciones interinstitucionales necesarias para reportar el caso ante las autoridades judiciales competentes.
El 29 de octubre de 2020, reportó el caso de su hija ante el Consultorio Rosa del Hospital Universitario del Valle - Evaristo García; sin embargo, tampoco hicieron nada al respecto. Así mismo, informó que, 5 de noviembre de 2020, el ICBF - Centro Zonal - Unidad CAIVAS de la Regional del Valle, dio apertura al proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la menor 3; no obstante, hasta el momento, solo se ha comunicado una trabajadora social de aquella entidad, sin ver más avances en el proceso.
El 30 de octubre de la misma anualidad, denunció ante la Fiscalía 173 de El Cerrito – Valle la comisión de dicho punible. Allí le
2 Ver folios 4 al 7, archivo: “002-ANEXOS” del expediente digital. 3 Ver folios 11 al 16, ibídem.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00566-00
Accionante: María Fernanda Liscano Pérez
3 Ver folios 11 al 16, ibídem.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00566-00
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otorgaron la noticia criminal No. 760016099174202051576. Esta denuncia fue trasladada, el 21 de noviembre de 2020, a la Fiscalía 07 Seccional de Bucaramanga y, después, el 10 de agosto de 2021, fue direccionada a la Fiscalía 09 Seccional de esta misma ciudad.
La agente con el fin de conocer el estado actual de la investigación elevó un derecho de petición ante la Fiscalía 09 Seccional de Bucaramanga. El 18 de septiembre de 2023, le respondieron lo siguiente:
“Atendiendo el oficio de la referencia, en cuanto al estado actual de la investigación, se informa que el proceso se encuentra en estado de indagación, realizando las respectivas labores investigativas.
No obstante, en relación al programa metodológico, este despacho le indica, que este documento y los demás obtenidos en la etapa de indagación, se encuentra dentro de los documentos considerados de reserva (…)
En este sentido, y lo previsto en la ley 1908 de 2018, se persigue fortalecer la investigación, para lo cual se contemplan un as medidas que limitan intensamente la publicidad de las actuaciones en la fase de indagación, a fin de no perjudicar la actuación de la Fiscalía y garantizar los derechos fundamentales tales como la vida y a la integridad física de los testigos, las
intensamente la publicidad de las actuaciones en la fase de indagación, a fin de no perjudicar la actuación de la Fiscalía y garantizar los derechos fundamentales tales como la vida y a la integridad física de los testigos, las víctimas o los funcionarios encargados de adelantar la investigación.
Ahora bien, en cuanto a las actividades investigativas ordenadas hasta el momento y la ejecución de las mismas por parte de la Policía Judicial, se comunica que se está están desarrollando c onforme a lo establecido en el procedimiento y la ley; y se están adelantando por parte del policía judicial asignado.
En relación, sobre la ubicación del señor Hugo Andres Mancipe, se están ejecutando las labores investigativas por parte del policía judicial asignado, pero aún no se ha logrado la ubicación exacta del aquí indiciado, sin embargo, el señor tiene conocimiento de la investigación que cursa contra él, pero no ha sido posible su ubicación para poder realizarle su arraigo y la respectiva identificación e individualización.
Por último, a este despacho se encuentra asignado, el policía judicial adscrito a la SIJIN el subintendente Wilson Salazar, cualquier inquietud o solicitud hacia él, deberá hacerla a través del despacho”.
Finalmente, hizo la siguiente manifestación: “El daño que el señor nos caus ó es irreparable y la única tranquilidad para mí y mi núcleo familiar es que el señor esté en la cárcel y no le haga daño a más personas, por más tratamiento psicológico que reciba mi hija o que reciba yo, es algo irreparable nada funciona, por mis hijos es que yo sigo aquí y quiero justicia”.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00566-00
personas, por más tratamiento psicológico que reciba mi hija o que reciba yo, es algo irreparable nada funciona, por mis hijos es que yo sigo aquí y quiero justicia”.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00566-00
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Por todo lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la vida libre de violencia, la igualdad, la dignidad humana y el debido proceso. En consecuencia, peticionó que se ordene lo siguiente: (i) medidas de protección en su favor y de su hija; (ii) a la EPS Sanitas brindar un tratamiento psicológico y terapéutico “exhaustivo” para ambas; (iii) al ICBF Unidad CAIVAS de Cali realizar nuevamente la apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de su hija para activar una “ruta completa” de protección; (iv) a las Fiscalías accionadas informar las razones por las cuales no han realizado las labores investigativas necesarias y pertinentes para judicializar al señor Hugo Andrés Mancipe González y (v) al Consultorio Rosa, adscrito al Hospital Universitario del Valle, comunicar los motivos por los cuales no reportó el caso de su hija a las autoridades competentes.
2.2. Las actuaciones de instancia . La Sala avocó el conocimiento sobre la acción constitucional con auto del 12 de octubre de 2023. Allí se vinculó y corrió traslado de la tutela a la Fiscalía 173
2.2. Las actuaciones de instancia . La Sala avocó el conocimiento sobre la acción constitucional con auto del 12 de octubre de 2023. Allí se vinculó y corrió traslado de la tutela a la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito - Valle, a la EPS Sanitas, al Consultorio Rosa del Hospital Universitario del Valle, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Centro Zonal – Unidad CAIVAS de Cali, a la Fiscalía 09 Seccional de Bucaramanga; a la Fiscalía 07 Seccional de esta misma ciudad, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, a la Secretaría de la Mujer, Equidad Género y Diversidad Sexual de la Gobernación del Valle del Cauca, a la Fiscalía Primera Local de Bucaramanga y, finalmente, a la Comisaría de Familia de El Cerrito Valle.
2.2.1. La Secretaría de la Mujer, Equidad de Género y Diversidad Sexual afirmó que no tenía conocimiento sobre los hechos denunciados en la acción constitucional, pues la demandante no se ha contactado con esta dependencia. No obstante, añadió que, por parte de la Red Departamenta l de Consultorios Rosa, ha realizado “acciones permanentes, específicamente, con el Hospital UniversitarioRadicación: 76111-22-04-002-2023-00566-00
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del Valle, para el fortalecimiento y la cualificación del talento humano y que consecuentemente se vea reflejado en la atención humanizada,
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del Valle, para el fortalecimiento y la cualificación del talento humano y que consecuentemente se vea reflejado en la atención humanizada, integral e integrada para las víctimas”.
Finalmente, puso de presente que, “habiendo conocido la situación expuesta por la accionante”, en el marco de sus competencias, adelantará las siguientes acciones: (i) contactar a la demandante “a través del canal de psicoorientación virtual para ofertar el acompañamiento y la orientación psicológica para ella y su núcleo familiar”; (ii) “convocar una mesa de trabajo interinstitucional para el estudio del caso con el Hospital Universitario del Valle Evaristo García y la Se cretaría de Salud Pública Departamental, para verificar el cumplimiento de la ruta y gestionar las acciones que salvaguarden los derechos de la accionante y su núcleo familiar” y (iii) hacer el seguimiento de los resultados a través del Consultorio Rosa pa ra la garantía de los derechos de las víctimas.
Aclaró que la Secretaría de la Mujer, Equidad de Género y Diversidad Sexual “no hace parte de la ruta de atención y denuncia a víctimas de violencias basadas en género” . Por lo tanto, “no es su competencia la atención directa de las víctimas”; sin embargo, cuando las personas así lo solicitan han brindado acompañamiento y orientación psicológica y jurídica, a través de su canal de “psicoorientación”.
2.2.2. La Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito informó que el caso denunciado por la accionante se encuentra activo en la Fiscalía
orientación psicológica y jurídica, a través de su canal de “psicoorientación”.
2.2.2. La Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito informó que el caso denunciado por la accionante se encuentra activo en la Fiscalía 09 Seccional – Unidad CAIVAS de Bucaramanga.
A continuación, explicó que la denuncia se inició en la Dirección Seccional de Cali y que, por el factor de competencia territorial, le fue asignado el estudio del proceso. El 21 de noviembre de 2023, remitió el caso a la Dirección Seccional de Santander –no explicó el motivo– y allí se le asignó a la Fiscalía 07 Seccional - Unidad CAIVAS de Bucaramanga y, el 10 de agosto de 2021, fue direccionado a la Fiscalía 09 Seccional – Unidad CAIVAS de esta misma ciudad.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00566-00
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2.2.3. La Fiscalía 07 Seccional – Unidad CAIVAS de Bucaramanga confirmó que, en efecto, el 21 de noviembre de 2020, le fue asignada la investigación No. 760016099174202051576. En aquel momento, procedió a emitir las respectivas órdenes a policía judicial para obtener la entrevista forense de la menor. Para ello, solicitó el apoyo del homólogo de El Cerrito, para llevar a cabo dicha diligencia, en la medida que la accionante se encontraba radicada allí –entrevista
para obtener la entrevista forense de la menor. Para ello, solicitó el apoyo del homólogo de El Cerrito, para llevar a cabo dicha diligencia, en la medida que la accionante se encontraba radicada allí –entrevista que se logró obtener satisfactoriamente con el apoyo de una investigadora– y, de igual fo rma, dispuso la “identificación del agresor”. En el año 2021, “por reestructuración en la asignación de los procesos, la investigación pasó a la Fiscalía 9 Caivas, para ese entonces estaba pendiente la identificación y arraigo del indiciado” . Por lo anterior, desconoce el trámite o avance de la investigación.
2.2.4. La señora Rosalba Sepúlveda Montejo, Fiscal 09 Seccional – Unidad CAIVAS Bucaramanga informó que, el 6 de marzo de 2023, asumió la responsabilidad como titular del despacho, con una carga labo ral de 1081 procesos; no obstante, con la Resolución No. 710 del 10 de julio de 2023 –por medio de la cual se ordenó la redistribución de procesos –, le fueron asignados 510 procesos adicionales que datan del año 2006 al 2019. Por lo que, actualmente, tiene una carga laboral de 1510 procesos activos.
Explicó que el proceso No. 760016099174202051576, inició por una denuncia instaurada por la agente oficiosa en contra del señor Hugo Andrés Mancipe González, siendo la víctima la niña M.F.L.P. Actualmente, en etapa de indagación. El 11 de abril de 2023, recibió un correo electrónico de la agente solicitando información sobre el
Hugo Andrés Mancipe González, siendo la víctima la niña M.F.L.P. Actualmente, en etapa de indagación. El 11 de abril de 2023, recibió un correo electrónico de la agente solicitando información sobre el avance del proceso, el cual respondió oportunamente –no especificó cuándo–. Afirmó que, el 4 de septiembre de 2023, sostuvo comunicación telefónica con la agente, igualmente, la asistente del despacho. A su investigador le ordenó realizar la entrevista de la denunciante con el fin de “establecer y precisar circunstancia s de tiempo, modo y lugar”, la cual debía ser recepcionada virtualmente.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00566-00
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Explicó que estas diligencias han sido impulsadas de acuerdo a la alta carga laboral; aunado a las dificultades que se han ido presentando, entre ellas: (i) la falta de ubicación del indiciado; (ii) el lugar de residencia de la denunciante; (iii) la entrevista forense a la a la menor fue ordenada 4 veces, con el apoyo de la policía judicial en otra ciudad –no especificó cuál – y (i v) la solicitud de la agente de cambio de investigador ante la preferencia de que fuera mujer.
En lo concerniente al arraigo del señor Hugo Andrés Mancipe González, refirió que logró su ubicación vía correo electrónico, de modo que, lo citó a comparecer a su despacho. Sin embargo, aquél le otorgó
En lo concerniente al arraigo del señor Hugo Andrés Mancipe González, refirió que logró su ubicación vía correo electrónico, de modo que, lo citó a comparecer a su despacho. Sin embargo, aquél le otorgó poder a un abogado, el cual comparec ió, pero sin el señor Mancipe González, “incumpliendo las citaciones realizadas para la diligencia del arraigo”. Posteriormente, el togado allegó un memorial renunciando al poder que le había sido conferido. En consecuencia, actualmente no ha sido posible la comparecencia del señor Mancipe González. No obstante, precisó que tiene programada una “audiencia reservada” para continuar con el impulso del proceso.
Bajo tales argumentos, consideró que no ha incurrido en vulneración de derecho alguno, toda vez qu e ha dispuesto todo lo necesario para darle impulso al proceso, “de acuerdo a la información que ha venido suministrando la denunciante, base de datos y labores de verificación recopilando los E.M.P. y evidencias necesarias para realizar la formulación de imputación”. En consecuencia, solicitó su desvinculación.
2.2.5. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Centro Zonal CAIVAS de Cali informó que realizó las siguientes actuaciones en relación con el caso de M.F.L.P:
I. El 23 de octubre de 2020, mediante auto de trámite No. 022, ordenó “al equipo psicosocial de la Defensoría de Familia adscrita a la unidad CAIVAS, la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el título I del
022, ordenó “al equipo psicosocial de la Defensoría de Familia adscrita a la unidad CAIVAS, la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el título I del capítulo II del Código de la Infancia y la Adolescencia – LeyRadicación: 76111-22-04-002-2023-00566-00
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1098 del 2006 a través de medios telefónicos, electrónicos u otros expeditos, debido a la restricción de atención presencial al público por la pandemia del Covid -19, de lo cual debían allegarse los informes al Defensor de Fa milia, los cuales obran como prueba para definir el trámite a seguir”.
II. El 20 de octubre de 2020, la señora Gloria Inés Suaza Arias, trabajadora social adscrita a la Unidad de CAIVAS del Centro Zonal, se comunicó vía correo electrónico con la EPS Sanitas. Allí le solicitó información “…sobre el egreso de la menor de edad (…) de la clínica, las condiciones en las que se encontraba en el momento, a quien fue entregada y a qué Comisaría de Familia fue remitida, por ser competencia, ya que al parecer el presunto agresor era el padrastro; requiriendo a su vez, que se aportara algún otro dato de teléfono de la madre ya que el teléfono que se encontraba en el sistema no respondía”. El 23 de octubre de 2020, la trabajadora social se contactó “…vía telefónica con la señora Maira
que se aportara algún otro dato de teléfono de la madre ya que el teléfono que se encontraba en el sistema no respondía”. El 23 de octubre de 2020, la trabajadora social se contactó “…vía telefónica con la señora Maira Alejandra, progenitora de la menor afectada, con el fin de verificar los derechos de la niña” e, igualmente, le solicitó una documentación relacionada con la menor–no especificó cuáles–
III. El 5 de noviembre de 2020, la trabajadora social realizó una valoración “socio familiar”, “…en donde la madre manifestó que su hija contaba cita psicológica por medio de la EPS”, de modo que “…seguiría la atención por SANITAS”. Asimismo, la madre aseguró que la menor “…contaba los derechos de salud, Registro ci vil, familia, alimentación y afecto garantizados, contando con red de apoyo familiar en cabeza de la progenitora y familia extensa, encontrándose bajo el cuidado y protección de su madre”. Después, procedió a direccionar el caso a la Comisaría de Familia d e El Cerrito –Valle, por ser estaRadicación: 76111-22-04-002-2023-00566-00
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entidad la competente para conocer del mismo. El 5 de noviembre de 2020, realizó valoración nutricional y psicológica por parte de los profesionales adscritos a la entidad, “ …en la que se concluyó por parte de los profesionales que se realizara apertura de proceso administrativo de restablecimiento de derechos y se
psicológica por parte de los profesionales adscritos a la entidad, “ …en la que se concluyó por parte de los profesionales que se realizara apertura de proceso administrativo de restablecimiento de derechos y se acogiera a la menor de edad en su medio familiar, que asegurara el acompañamiento a la familia para restablecimiento de derechos”.
IV. Culminado el proceso de veri ficación de derechos, “…el equipo interdisciplinario encontró que la niña, MARIA FERNANDA LIZCANO PEREZ, de 7 años, se encontraba vulnerada en su derecho a la protección integral, POR PRESUNTO ABUSO SEXUAL, razón por la cual la Defensoría de Familia a carg o del Dr. FREDDY ALEJANDRO LOAIZA GUALTERO, Apertura proceso de restablecimiento de derechos a través del Auto de Investigación No. 030 del 5 de noviembre de 2020” , proceso que fue notificado a los progenitores y al
Ministerio Publico.
V. Adoptó medidas pro visionales en su favor tales como: (i) ubicación en su medio familiar al lado de su madre, (ii) le solicitó a la EPS Sanitas iniciar “…el proceso Psicoterapéutico para víctimas de presunto abuso sexual” y ( iii) remitió el caso a la Comisaría de Familia de El Cerrito, “…con el fin de que se continuara con el proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor del NNA, ya que los supuestos hechos de vulneración fueron suscitados dentro del contexto de la violencia intrafamiliar…”
Finalmente, resaltó que la demandante “…es conocedora de que el proceso de restablecimiento de derechos estaba a cargo de la
NNA, ya que los supuestos hechos de vulneración fueron suscitados dentro del contexto de la violencia intrafamiliar…”
Finalmente, resaltó que la demandante “…es conocedora de que el proceso de restablecimiento de derechos estaba a cargo de la Comisaría de Familia de El Cerrito Valle, bajo el radicado 1095315273-Radicación: 76111-22-04-002-2023-00566-00
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2020, el cual a la fecha se encuentra cerrado por las considera ciones plasmadas en el auto # 273 del 14 de diciembre del 2021” . En consecuencia, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
2.2.6. La EPS Sanitas, mediante memorial allegado a esta instancia el 20 de octubre del 2023, indicó que a la fecha se habían brindado todos los servicios de salud ordenados por los médicos tratantes a la accionante y su hija (allega historial de servicios médicos prestados). Resalta que , frente a la necesidad de un servicio médico, es necesario que utilicen la ruta de entrada a servicios especializados del sistema de seguridad social en salud de acuerdo con el artículo 10 de la resolución 2808 del 2022.
Así mismo , se informó que procedieron a programar una valoración para la accionante y su hija mediante medicina general para el 23 de octubre del 2023 . La madre de la menor fue informada telefónicamente de las consultas para ella y su hija, confirmando su asistencia a estas.
valoración para la accionante y su hija mediante medicina general para el 23 de octubre del 2023 . La madre de la menor fue informada telefónicamente de las consultas para ella y su hija, confirmando su asistencia a estas.
2.2.7 Por último, cabe resaltar que el consultorio rosa del hospital universitario del Valle, la dirección seccional de fiscalías de Santander y la comisaría de familia del municipio de El Cerrito guardaron silencio durante el presente tr ámite a pesar de haber sido debidamente notificados por secretaría.
2.2.6. Actuaciones en instancia. La Sala se comunicó con la señora María Alejandra Pérez Cárdenas, quien bajo la gravedad del juramento informó lo siguiente:
“Se le explicó a la agente oficiosa que el motivo de la llamada era para establecer dos aspectos puntales: (i) se le preguntó si la NNA María Fernanda Liscano Pérez había recibido atención psicológica y terapéutica por parte de la EPS Sanitas, tal y como lo ordenó la Fiscalía General de la Nación y en el Instituto Colombiano de Bienes tar Familiar en el año 2020 y (ii) se le preguntó si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Unidad CAIVAS de Cali, luego de la apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de la NNA, ha implementado otro tipo de act uacionesRadicación: 76111-22-04-002-2023-00566-00
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para el seguimiento del caso. De modo que sus respuestas debían efectuarse bajo la gravedad del juramento.
A continuación, sobre el primer punto la ciudadana manifestó lo siguiente: “(sic) la niña si fue vista por psicología, a ella le asignaron unas citas a las cuales yo la llev é, pero después de un tiempo me empezaron a cobrar la cuota moderadora, ya no conseguía citas, era difícil y pues yo no vivo en la ciudad de Cali, entonces el transporte, el traslado y eso me quedaba bastante complicado ya cuando me empezaron a cobrar cuota moderadora y eso, me generó bastantes dificultades. Sin embargo, yo a todas las citas que ella tuvo asistí. Después de eso no volví porque nunca encontraba como una agenda oportuna para ella a pesar de las órdenes del IC BF que yo las mostré allá, en ese momento le dieron la atención, pero ya después era muy difícil conseguir cita, entonces yo la verdad no volví a insistir y hasta el momento no han vuelto a hacer seguimiento o a comunicarse conmigo o a agendarle alguna cit a ni nada por el estilo”. Se le preguntó cuándo fue la última atención que recibió la NNA por parte del área de psicología adscrito a la EPS Sanitas y afirmó que en el año 2020. Seguidamente, manifestó que optó por costear un tratamiento psicológico partic ular; no obstante, por lo “costos” tuvo que dejar de asistir con la menor. Se le preguntó en qué se
a la EPS Sanitas y afirmó que en el año 2020. Seguidamente, manifestó que optó por costear un tratamiento psicológico partic ular; no obstante, por lo “costos” tuvo que dejar de asistir con la menor. Se le preguntó en qué se desempeña actualmente y respondió que es Enfermera Jefe en el municipio de El Cerrito con un ingreso mensual de $3.500.000. Se le preguntó si, a la fecha, se ha comunicado con su EPS con el fin de que le sea asignada una cita con el área de psicología y respondió lo siguiente: “(sic) no, yo no volví a llamar desde el 2020”.
Sobre el segundo punto, informó que del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Unidad CAIVAS, solo se ha comunicado con ella una trabajadora social y un psicólogo, comunicación que se dio vía telefónica en el año 2020, pues para ese momento se encontraban en Pandemia de Covid -19. Le solicitaron unos documentos –no especificó cuáles– y desde aquél momento no se han comunicado más. De modo que, desconoce el estado de su proceso y del procedimiento a seguir en favor de su hija menor de edad. Seguidamente manifestó lo siguiente: “a mí me preocupaba mucho que a la niña me la quitaran o al go así y yo les manifesté eso, entonces ellos me explicaron que no era precisamente eso , que la niña estaba en un entorno seguro porque yo ya estaba en otra ciudad y estaba sola con ella y me enviaron esos documentos que tienen ustedes, nada más” –haciendo referencia a los anexos del escrito tutelar–.
Por último, afirmó que su intención es que su hija menor de edad reciba el acompañamiento psicológico “completo” por parte de la EPS Sanitas, de
referencia a los anexos del escrito tutelar–.
Por último, afirmó que su intención es que su hija menor de edad reciba el acompañamiento psicológico “completo” por parte de la EPS Sanitas, de modo que, se le garantice su salud y bienestar. Igualmente, que el ICBF continúe con el proceso de restablecimiento de derechos que inició en el año 2020 y que, en consecuencia, la oriente sobre el procedimiento a seguir y que “legalmente” su hija menor de edad quede bajo su custodia legal”.
3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00566-00
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Agente Oficiosa: Maira Alejandra Pérez Cárdenas
Accionado: Fiscalía 09 Seccional – Unidad CAIVAS Bucaramanga y otros
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El numeral 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 estipula que “ Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superio r funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen ”. La presente acción de tutela se dirige principalmente contra las Fiscalías seccionales 09 y 07 de Bucaramanga, las cuales intervienen ante los jueces del circuito de dicha jurisdicción.
Ahora, si bien dichas autoridades tienen como superior jerárquico a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, lo cierto es que en virtud del factor territorial de competencia y del conocimiento a prevención, corresponde a esta Sala conocer del presente asunto, pues también la vulneración de derechos
jerárquico a la Sala Penal del Tribunal Superior del