TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00566-01-(15-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00566-01-(15-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO DE ARCHIVO DE
INCIDENTE DE DESACATO.
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76111-22-04-002-2023-00566-01
Accionante: M.F.L.P
Agente oficiosa: Maira Alejandra Pérez Cárdenas
Accionado: Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS de Bucaramanga
Guadalajara de Buga, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Acta No. 526
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal se pronuncia sobre la solicitud de incidente de desacato promovida por la señora Maira Alejandra Pérez Cárdenas , en calidad de agente oficiosa de la menor M.F.L.P contra la Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS de Bucaramanga (Santander).
2. ANTECEDENTES
2.1 Mediante sentencia aprobada por acta No. 494 del 26 de octubre del 2023, esta sala de decisión penal tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la señora Maira Alejandra Pérez Cárdenas, en su calidad de agente oficiosa de la menor M.F.L.P. En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS de Bucaramanga lo siguiente:
Maira Alejandra Pérez Cárdenas, en su calidad de agente oficiosa de la menor M.F.L.P. En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS de Bucaramanga lo siguiente:
a) Suministrar un informe detallado a la señora Maira Alejandra Pérez Cárdenas sobre los mecanismos de protección a los que eventualmente podría acceder en su calidad de representante de la víctima M.F.L.P dentro de la actuación 760016099174202051576. Para ello se concede un término de 48 horas contadas a partir de la notificación del proveído.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00566-01
Accionante: M.F.L.P
Agente oficiosa: Maira Alejandra Pérez Cárdenas
Accionado: Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS Bucaramanga
b) Definir la etapa de indagación preliminar dentro del asunto No. SPOA 76-001-60-99-174-2020-5157 y establecer si formulará imputación o procederá con el archivo motivado de las diligencias o la solicitud de preclusión de la instrucción ante juez de conocimiento. Para ello se le concede un plazo de tres (3) meses contados a partir de este fallo.
2.2 El 10 de noviembre del 2023, la señora Maira Alejandra Pérez Cárdenas, en representación de los derechos de su hija , solicitó la apertura del trámite incidental de desacato en la medida que consideró que ese despacho fiscal no había dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en la sentencia referida.
Explicó que si bien el 30 de octubre del 2023 , la Fiscal 09
apertura del trámite incidental de desacato en la medida que consideró que ese despacho fiscal no había dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en la sentencia referida.
Explicó que si bien el 30 de octubre del 2023 , la Fiscal 09 Seccional de CAIVAS suministró un informe detallado sobre las medidas de protección y los formatos que había diligenciado en su caso, lo cierto es que la fase de indagación no ha sido definida, motivo por el cual considera configurado el desacato dentro del presente asunto.
2.3 Sin embargo, desde el 3 d el cursante mes, la Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS de Bucaramanga, después de haberse emitido la sentencia de tutela, allegó a esta corporación informe de cumplimiento por medio del cual informó haber ejecutado la orden que le fuera dada en el fallo . Al respecto, anexó: (i) Acta de Audiencia de Solicitud de Orden de captura; (ii) Formato de Orden de Captura ordenada por el Juez 1 Penal municipal con funciones mixtas de Piedecuesta, (iii) informe de la Estación de Policía Nacional de El Cerrito, sobre medida de Protección materializada a la accionante y su menor hija.
3. CONSIDERACIONES
3.1 Problema jurídico.
¿Resulta procedente dar apertura al trámite incidental del desacato promovido por la señora Maira Alejandra Pérez Cárdenas contra la Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS de Bucaramanga ante el presunto incumplimiento de lo ordenado por este tribunal mediante sentencia aprobada por acta 494 del 26 de octubre del 2023?Radicación: 76111-22-04-002-2023-00566-01
presunto incumplimiento de lo ordenado por este tribunal mediante sentencia aprobada por acta 494 del 26 de octubre del 2023?Radicación: 76111-22-04-002-2023-00566-01
Accionante: M.F.L.P
Agente oficiosa: Maira Alejandra Pérez Cárdenas
Accionado: Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS Bucaramanga
3.2 Del caso en concreto.
Esta Corporación observa que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato, por cuanto se desestima el factor objetivo de l mismo. En efecto, debe recordarse que , de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la procedencia del incidente se encuentra condicionada a que concurran los elementos objetivo y subjetivo. El factor objetivo consiste, en establecer (a) a quién se dirigió la orden, (b) en qué término debía ejecutarse, (c) el alcance de esta y, además, (d) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia. El subjetivo, en cambio, tiene que ver con “(i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento”1.
Al analizarse estos factores dentro de la solicitud promovida por la señora Maira Alejandra Pérez Cárdenas, se tiene que efectivamente la fiscalía incidentada cumplió con suministrar el informe detallado sobre los mecanismos de protección a los que eventualmente podrían acceder. De hecho, la misma actora aceptó haber recibido el informe sobre las medidas de protección por parte de la delegada fiscal, siendo este
los mecanismos de protección a los que eventualmente podrían acceder. De hecho, la misma actora aceptó haber recibido el informe sobre las medidas de protección por parte de la delegada fiscal, siendo este aspecto cumplido por la entidad accionada.
Además, mediante oficio del 3 de noviembre del 2023, la Fiscal acreditó haber solicitado medidas policivas de seguridad a la Estación de Policía de El Cerrito (Valle), autoridad que en diligencia del 30 de octubre del 2023 entregó guías de protección personal a la señora Maira Alejandra Pérez Cárdenas y se comprometió a efectuar visitas físicas a la ciudadana durante tres meses. Como prueba, se entregó el acta del 30 de octubre del 2023, suscrita por la subteniente María José Moreno Guzmán y la accionante.
1 Corte Constitucional. Sentencias SU-034/2018 y T315/2020Radicación: 76111-22-04-002-2023-00566-01
Accionante: M.F.L.P
Agente oficiosa: Maira Alejandra Pérez Cárdenas
Accionado: Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS Bucaramanga
Bajo dichos elementos, resulta evidente que el literal a) de la orden de tutela ha sido cumplida, pues la Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS de Bucaramanga acreditó haber suministrado el informe ordenado por esta Corporación y las medidas policivas de seguridad a la accionante por el término de tres meses. De modo que, en este aspecto, no hay lugar a entender la existencia de un incumplimiento que justifique la apertura del incidente.
Por otro lado, en lo referente a la orden de definir la etapa de
término de tres meses. De modo que, en este aspecto, no hay lugar a entender la existencia de un incumplimiento que justifique la apertura del incidente.
Por otro lado, en lo referente a la orden de definir la etapa de indagación de la causa 760016099174202051576, es preciso explicarle a la actora que la Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS pese a contar con el término de 3 meses para determinar dicha situación; llevó a cabo un acto procesal compatible con la formulación de la imputación e incluso con la solicitud de una medida de aseguramiento de detención preventiva ante juez de control de garantías.
Ciertamente, el 2 de noviembre del 2023, por petición de la Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS , se libró orden de captura contra el señor Hugo Andrés Mancipe González por parte del Juzgado Primero Penal Municipal con funci ón de control de garantías de Piedecuesta (Santander). La necesidad de la aprehensión del indiciado, tiene lugar en aras de las postulaciones posteriores por parte del ente acusador, una vez se haga efectiva la respectiva orden. Especialmente, porque la Fiscalía se proyecta a la petición de la medida de aseguramiento; de lo contrario bastaría con que el ente investigador o el juzgado correspondiente citara al indiciado a la audiencia de formulación de imputación. De ahí, podemos concluir que también se cumplió con laRadicación: 76111-22-04-002-2023-00566-01
Accionante: M.F.L.P
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Accionado: Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS Bucaramanga
Accionante: M.F.L.P
Agente oficiosa: Maira Alejandra Pérez Cárdenas
Accionado: Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS Bucaramanga
terminación de la indagación, porque la accionada, al obtener por su rogativa la orden de captura, dio por terminada la fase de indagación al evaluar la existencia de elementos materiales probatorios suficientes para procurar el inicio del proceso penal ante el juez de control de garantías; no obstante, previamente pretenda asegurar la presencia del procesado mediante su captura y encarcelación, por estimar reunidos los factores objetivos y subjetivos de privación de libertad mientras se tramita el proceso penal.
En suma, la Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS ha cumplido la orden emitida por esta Corporación, siendo lo propio abstenerse de dar apertura al trámite incidental de desacato por falta del factor objetivo. En consecuencia, se dispondrá el archivo de la solicitud elevada por la señora Maira Alejandra Pérez Cárdenas.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
No dar apertura al incidente de desacato promovido por la señora Maira Alejandra Pérez Cárdenas, en calidad de agente oficiosa de la menor M.F.L.P, contra la Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS de Bucaramanga ante el presunto incumplimiento de lo ordenado por este tribunal mediante sentencia aprobada por acta No. 494 del 26 de
de la menor M.F.L.P, contra la Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS de Bucaramanga ante el presunto incumplimiento de lo ordenado por este tribunal mediante sentencia aprobada por acta No. 494 del 26 de octubre del 2023 . En consecuencia, se ordena el archivo de la solicitud.
La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará que contra la presente decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASERadicación: 76111-22-04-002-2023-00566-01
Accionante: M.F.L.P
Agente oficiosa: Maira Alejandra Pérez Cárdenas
Accionado: Fiscalía 09 Seccional de CAIVAS Bucaramanga