TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00629-00-(24-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00629-00-(24-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA DE
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76111-22-04-002-2023-00629-00
Accionante: María Eugenia Gómez Cerón
Accionado: Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito y Grúas y
Parqueaderos SR.
Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Acta No. 532
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por la señora María Eugenia Gómez Cerón contra la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito , Parqueadero y Grúas SR y Policía de Carreteras , ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2.- ANTECEDENTES
2.1. La demanda. El 29 de mayo de 2023, el ciudadano William Mauricio Fajardo conducía el vehículo de placas GSS-980 en el sector PalmiraEl Cerrito, lugar donde fue requerido por agentes de Policía de Carreteras, quienes constataron que la tarjeta de propiedad se hallaba alterada y retuvieron el rodante, iniciándose por la Fiscalía
PalmiraEl Cerrito, lugar donde fue requerido por agentes de Policía de Carreteras, quienes constataron que la tarjeta de propiedad se hallaba alterada y retuvieron el rodante, iniciándose por la Fiscalía 173 Seccional de ese municipio, un proceso penal bajo la radicación 762486000173202300165, ante la presunta comisión del punible de uso de documento falso.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00629-00
Accionante: María Eugenia Gómez Cerón Accionado: Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito y Grúas y Parqueaderos SR.
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El 9 de octubre del 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de El Cerrito ordenó la devolución del vehículo; sin embargo, a la fecha, el establecimiento Grúas y Parqueadero SR ha sido renuente a cumplir la decisión judicial, hasta tanto cancele el servicio de parqueadero.
Por lo anterior, solicita que se tutelen los derechos fundamentales de debido proceso, igualdad y propiedad privada, por cuanto ese cobro debe hacérsele a la Fiscalía y no al usuario. En consecuencia, que se orden e al establecimiento GRÚAS Y PARQUEADERO SR la entrega del vehículo en cumplimiento de la orden judicial.
2.2. Las actuaciones de instancia. La admisión de la demanda se realizó mediante auto del 10 de noviembre de 2023, corriéndosele traslado a la Fiscalía 173 Seccional del El Cerrito, a la Dirección de Tránsito y T ransporte de la Policía N acional y al Establecimiento Grúas y Parqueadero SR . Además, se vinculó al trámite al Juzgado
traslado a la Fiscalía 173 Seccional del El Cerrito, a la Dirección de Tránsito y T ransporte de la Policía N acional y al Establecimiento Grúas y Parqueadero SR . Además, se vinculó al trámite al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito. Posteriormente, mediante autos del 22 y 23 de noviembre del 2023 se vinculó al trámite a las Secretarías de Tránsito y Movilidad de los municipios de Guacarí y El Cerrito.
2.2.1 La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional informó que en razón a sus funciones no es la autoridad competente para llevar a cabo las pretensiones de la actora dentro del presente asunto. Señala que, al hacer las indagaciones respectivas sobre el caso en concreto , pudieron constatar que efectivamente el vehícul o fue inmovilizado por agentes de la Policía de carreteras el 29 de mayo del 2023, fecha en la cual el conductor fue sorprendido haciendo uso de un documento falso , motivo por el cual, desde esa fecha, el rodante objeto de la demanda fue dejado a disposici ón de la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito.
Agrega que al vehículo en mención también se le realizó la orden de comparendo 5593367 por la infracción H02 , la cual da lugar a laRadicación: 76111-22-04-002-2023-00629-00
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inmovilización del mismo. Por ello se dejó a disposición de la
Accionante: María Eugenia Gómez Cerón Accionado: Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito y Grúas y Parqueaderos SR.
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inmovilización del mismo. Por ello se dejó a disposición de la Secretaría de Transito de El Cerrito; sin embargo, como quiera que esta no cuenta con parqueadero para recibir los casos de la Fiscalía, se trasladó el mismo a los patios del Municipio de Guacarí.
2.2.2. El Juzgado S egundo Promiscuo Municipal de El Cerrito informó que esa oficina judicial accedió el 9 de octubre a la devolución definitiva del vehículo de placas GSS980. No se recibió solicitud de exoneración de parqueadero y grúa por parte del interesado, por lo que se emitió el oficio No 587 para la entrega del auto. Adicionalmente, informa que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito los vinculó en la tutela presentada por el Dr. David Ernesto Calderón Moreno contra los accionados, solicitando la exoneración de parqueadero en este caso. En dicha oportunidad se negaron las pretensiones del peticionario.
Por lo expuesto, solicitó la desvinculación del trámite constitucional adjuntando el acta de audiencia de devolución de vehículo y la sentencia No 191 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito.
2.2.3. El establecimiento Grúas y Parqueadero SR señaló que el vehículo se encuentra retenido bajo dos figuras: una judicial y la otra de tránsito. Esto por cuanto el vehículo fue “inmovilizado por agentes de policía por documentación falsa y c omparendo” en los patios de
vehículo se encuentra retenido bajo dos figuras: una judicial y la otra de tránsito. Esto por cuanto el vehículo fue “inmovilizado por agentes de policía por documentación falsa y c omparendo” en los patios de tránsito UTSET Guacarí. Aclara que el vehículo ya no se encuentra en su parqueadero, sino en los Patios Oficiales del Tránsito de Guacarí. Por lo tanto, actualmente no es posible ordenar su salida.
2.2.4 La Fiscalía 143 Seccional de El Cerrito , corroboró que mediante audiencia celebrada el pasado 09 de octubre de 2023 ante el Juzgado Segundo Promiscuo municipal d e El Cerrito, se ordenó la entrega definitiva del rodante de placas GSS 980. En esa oportunidad, el defensor no solicitó la gratuidad de gastos de parqueadero , por lo que no se otorgó la misma a la hora de resolverse la petición en audiencia.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00629-00
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Resaltó que en esta oportunidad la acción de tutela falta al principio de subsidiariedad , pues la accionante no ha agotad o el trámite administrativo correspondiente para reclamar la gratuidad pedida a través de este medio excepcional. Por lo demás, considera que la presente acción de tutela debe ser despachada como improcedente.
2.2.6 La Secretaría de tránsito de Guacarí indicó que el Establecimiento Grúas y Parqueaderos SR presta servicios al
que la presente acción de tutela debe ser despachada como improcedente.
2.2.6 La Secretaría de tránsito de Guacarí indicó que el Establecimiento Grúas y Parqueaderos SR presta servicios al organismo de tránsito de esa municipalidad y fue contratado mediante convenio que se realizó con resolución 100-58-545 del 7 de noviembre del 2023. Esto con la finalidad de almacenar vehículos que inmovilizan los agentes de tránsito municipal por accidentes de tránsito dentro del casco urbano. Agrega que las inmovilizaciones que realiza la Policía de Carreteras no son de su competencia, por lo que solicita que se desvincule del presente trámite.
3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El numeral 4 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 establece que las acciones de tutela dirigidas contra los despachos fiscales deben ser remitidas para su consideración en primera instancia ante el superior jerárquico de la autoridad ante la cual intervienen. En el presente caso, la acción de tutela se dirige contra la Fiscalía 173 de El Cerrito, quien interviene ante los jueces penales del circuito de Palmira. El superior funcional de tales autoridades es la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por lo que esta Corporación tiene competencia funcional y territorial para resolver la presente acción de tutela.
3.2. Problema jurídico.
¿Se vulnera ron los derecho s fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso de la accionante al negarse la entrega de su vehículo pese mediar orden judicial?Radicación: 76111-22-04-002-2023-00629-00
¿Se vulnera ron los derecho s fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso de la accionante al negarse la entrega de su vehículo pese mediar orden judicial?Radicación: 76111-22-04-002-2023-00629-00
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3.3. Del caso concreto.
Dentro del presente asunto, se tiene que la demanda tiene por objeto la entrega material del vehículo de placas GSS 980 del cual se ordenó su entrega definitiva por parte del Juzgado Segundo Promiscuo de El Cerrito. Lo anterior, por cuanto se encuentra vinculado al proceso penal 7624860001732023, cuya investigación se adelanta por la Fiscalía 173 Seccional de EL Cerrito (Valle). No obstante, pese a mediar orden judicial, el Establecimiento Grúas y Parqueaderos SR del municipio de Guacarí, se ha negado a la entrega del mismo hasta tanto se cancele el valor de lo adeudado por su custodia.
Ante esas situaciones, en consonancia con los precedentes de la jurisprudencia constitucional (CC T -1000/01 y T -748/03), se ha establecido que, en un proceso penal, si se detienen vehículos, la autoridad judicial responsable de su custodia debe asumir los costos del parqueadero. Esto, en la medida que los vehículos son almacenados en patios sin el consentimiento de sus propietarios , siendo imposible que surja una relación c ontractual de la que sea exigible el cobro al propietario del vehículo. En este contexto, la autoridad competente asume todas las obligaciones y responsabilidades relacionadas con la
en patios sin el consentimiento de sus propietarios , siendo imposible que surja una relación c ontractual de la que sea exigible el cobro al propietario del vehículo. En este contexto, la autoridad competente asume todas las obligaciones y responsabilidades relacionadas con la vigilancia y el cuidado de los vehículos, sujetándose su entrega a una orden de autoridad que corrija la causa inicial que llevó a su inmovilización1.
Igualmente, frente a la retención de los parqueaderos para cobrar a los usuarios el valor de su servicio de patios, la Corte Constitucional señaló lo siguiente:
Siguiendo lo expuesto, ante la ausencia de un acuerdo en relación con la retención y la inexistencia de una disposición que la ordene, se puede inferir que el parqueadero no se encuentra autorizado para retener los vehículos que han sido inmovilizados tratándose del desarrollo de las actividades de patios, y, por lo tanto, es deber proceder a su devolución. No obstante, el valor de las tarifas a que tiene derecho el
1 CFR: CSJ STP15698-2019Radicación: 76111-22-04-002-2023-00629-00
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prestador del servicio, como en el caso de los asuntos de tránsito, según lo dispuesto por la Resolución del Fondatt, se mantienen incólumes, por lo cual, puede utilizar cualquier mecanismo o herramienta jurídica para solicitar su pago.
Ahora, dentro del ca so en concreto, se tiene probado que : (i) el vehículo GSS 980 de propiedad de la señora María Eugenia Gómez
por lo cual, puede utilizar cualquier mecanismo o herramienta jurídica para solicitar su pago.
Ahora, dentro del ca so en concreto, se tiene probado que : (i) el vehículo GSS 980 de propiedad de la señora María Eugenia Gómez Cerón se encuentra vinculado a la investigación penal 7624860001732023, la cual se adelanta por la Fiscalía 173 Seccional de EL Cerrito (Valle ) y (ii) que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito ordenó su devolución el 9 de octubre del 2023, librándose el oficio 587 de la misma fecha dirigido al establecimiento Grúas y Parqueadero SR para que hiciera entrega del automotor.
Bajo tales circunstancias , es claro que, de conformidad con lo estudiado en precedencia, el establecimiento Grúas y Parqueadero SR vulneró el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y debido proceso de la señora María Eugenia Gómez Cerón , pues debía entregar de manera inmediata el vehículo conforme a la orden judicial emanada del Juez Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito. Ello, sin exigir el cobro del servicio de “patios”, como quiera que el mismo debía ser asumido por la autoridad que tenía a sus órdenes el rodante, esto es, la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito.
En ese sentido, es fundamental destacar que, en aras de preservar el Estado Social de Derecho, resulta crucial que tanto los particulares como los operadores jurídicos se sujeten al cumplimiento de las decisiones de las autoridades. Este compromiso es esencial para garantizar la protección de los derechos y libertades individuales, objetivo del Estado según lo reconocido por la Constitución. Así, se
particulares como los operadores jurídicos se sujeten al cumplimiento de las decisiones de las autoridades. Este compromiso es esencial para garantizar la protección de los derechos y libertades individuales, objetivo del Estado según lo reconocido por la Constitución. Así, se busca asegurar la prevalencia y vigencia de un orden justo, tal como lo establece el preámbulo y el artículo 2 de la Constitución Política
De manera que al desacatarse la orden de entrega del Juez Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito , se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, siendo necesario ampararlos dentro del presente fallo. No obstante, es i mportante resaltar que elRadicación: 76111-22-04-002-2023-00629-00
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establecimiento Grúas y Parqueadero SR de Guacarí ha informado que el rodante ya no se encuentra en su poder y que en la actualidad está en los patios de tránsito UTSET Guacarí.
Fue precisamente por lo anterior que dentro del trámite se vinculó al secretario de tránsito de esa municipalidad, último que no brindó información sobre el rodante y su estado actual , impidiendo corroborar lo dicho por el parqueadero . Por ello, resulta n ecesario disponer que la Fiscalía 173 Seccional de El Cerrito, como autoridad que tuvo a su disposición el vehículo, localice y garantice la entrega efectiva del rodante en cumplimiento de lo ordenado por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito mediante decisión el 9 de octubre del 2023.
que tuvo a su disposición el vehículo, localice y garantice la entrega efectiva del rodante en cumplimiento de lo ordenado por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito mediante decisión el 9 de octubre del 2023.
Además, como quiera que el parqueadero y la Dirección Nacional del Tránsito y Transporte de la Policía Nacional han informado que el vehículo está afectado por una orden de comparendo, resulta necesario condicionar la entrega del vehículo a que el mismo no se encuentre requerido por otra autoridad administrativa. Esto por cuanto, debe recordarse que, en el caso de inmovilización por infracciones tránsito, el artículo 126 del Código Nacional del Tránsito p rescribe que (i) los costos de patios deben ser asumidos por el infractor y (ii) solo se hará la entrega efectiva del vehículo si media orden de la autoridad de tránsito competente.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley
R E S U E L V E
Amparar los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso de la señora María Eugenia Gómez Cerón. En consecuencia, se ordena a la Fiscalía 173 Secciona de El Cerrito (Valle), que, en el término de las 48 horasRadicación: 76111-22-04-002-2023-00629-00
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siguientes a la notificación del fallo, localice y garantice la entrega
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siguientes a la notificación del fallo, localice y garantice la entrega efectiva del vehículo de placas GSS 980 de propiedad de la accionante, en cumplimiento de lo ordenado por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito mediante decisión el 9 de octubre del 2023. Esto, siempre y cuando, el vehículo no se encuentre requerido por otra autoridad judicial o administrativa en los trámites a su cargo.
La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados