TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00667-00-(18-12-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00667-00-(18-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA DE
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76111-22-04-002-2023-00667-00
Accionante: Eucaris Mondragón Gil
Apoderado: Fernando Vásquez Quintero
Accionados: Fiscalía 4 Seccional de Buga y Cuerpo Técnico de
Investigación.
Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Acta No.572
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal dicta sentencia en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el Dr. Fernando Vásquez Quintero, apoderado judicial de la señora Eucaris Mondragón de Gil, contra la Fiscalía 4 Seccional de Buga y el Cuerpo Técnico de Investigación - CTI - ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debi do proceso y acceso a la administración de justicia.
2.- ANTECEDENTES
2.1. La demanda. El profesional del derecho refiere que el 29 de agosto del 2023 elevó derecho de petición ante la Fiscalía 4 Seccional de Buga con la finalidad de que se convoque a formulación
2.- ANTECEDENTES
2.1. La demanda. El profesional del derecho refiere que el 29 de agosto del 2023 elevó derecho de petición ante la Fiscalía 4 Seccional de Buga con la finalidad de que se convoque a formulación de imputación dentro de las investigaciones 76 -111-6000-247-201700049 y 76 -111-60-00-247-2018-01840, las cuales cursan en ese despacho. Asegura que con anterioridad había elevado al menos tres peticiones, las cuales fueron resueltas por esa fiscalía, informándoleRadicación: 76111-22-04-002-2023-00667-00
Accionante: Eucaris Mondragón Gil Apoderado: Fernando Vásquez Quintero Accionados: Fiscalía 4 Seccional de Buga y Cuerpo Técnico de Investigación.
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las actividades investigativas dentro de los casos referidos; no obstante, asegura que, pese a esas solicitudes, continúa sin realizarse la audiencia de formulación de imputación contra los investigados.
Su insistencia se debe a que los encausados se encuentran investigados ante la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial y en el presente continúan en dicha conducta, pues desobedecen las órdenes dadas por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de control de garantías de esta ciudad, el que en 4 oportunidades ordenaron la suspensión de una obra civil que al parecer afecta los intereses de su representada. Asegura que en su última visita al despacho Fiscal pudo constatar que el CTI no había aportado a la investigación los informes pertinentes para su continuación , por lo que se ve forzado a reiterar su solicitud.
intereses de su representada. Asegura que en su última visita al despacho Fiscal pudo constatar que el CTI no había aportado a la investigación los informes pertinentes para su continuación , por lo que se ve forzado a reiterar su solicitud.
Por todo lo anterior considera vulnerados los derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por tanto solicita el amparo de estas garantías y que se ordene (i) a la Fiscalía 4 Seccional de Buga resolver su solicitud del 29 de agosto del 2023 y (ii) al CTI de Buga dar respuesta a las ordenes emitidas por ese despacho fiscal con el propósito de continuar con la investigación. Igualmente, requiere que se vincule al trámite de tutela a la Procuraduría General de la Nación y al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad.
2.2. Las actuaciones de instancia . Inicialmente, con auto de sustanciación del 27 de noviembre del 2023, la presente demanda fue inadmitida como quiera que el abogado no había acreditado debidamente su legitimación por activa. Posteriormente, el 4 de diciembre subsanó la falencia advertida; por lo que mediante auto de sustanciación de esa calenda se procedió a avocar el conocimiento de la presente demanda, corriéndose traslado a la Fiscalía 4 Seccional de Buga y al Cuerpo Técnico de Investigación de Buga - CTI.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00667-00
Accionante: Eucaris Mondragón Gil
Apoderado: Fernando Vásquez Quintero
Buga y al Cuerpo Técnico de Investigación de Buga - CTI.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00667-00
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Asimismo, en esa oportunidad se vinculó al contradictorio al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga y al agente del Ministerio Público Darío Fernando Mosquera.
2.2.1 La Dra. Laura Cristina Gonzales Bejarano, en calidad de encargada de la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad de indagación de Buga informó que asumió ese despacho mediante resolución 9131 del 20 de noviembre hasta el 9 de diciembre del 2023 con un a carga laboral de 1603 procesos.
Señala que, al revisarse las investigaciones referidas por el accionante, dentro del proceso 76-111-6000-247-2017-00049, el cual se adelanta contra el señor Mart ín Alonso Trujillo Morcillo por los punibles de obtención de documento público falso y fraude procesal, ha tenido la intención de convocar a audiencia de imputación, adelantando múltiples gestiones para ubicarlo.
Destaca que el 2 1 de febrero del 2023, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, se autorizó la búsqueda selectiva en base de datos para ubicar al investigado en los archivos de la EPS donde recibe atención en salud. Autorizado el procedimiento, se emitió la orden a policía judicial No.
Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, se autorizó la búsqueda selectiva en base de datos para ubicar al investigado en los archivos de la EPS donde recibe atención en salud. Autorizado el procedimiento, se emitió la orden a policía judicial No. 88541156 del 22 de febrero del 2023, cuya respuesta no fue allegada al expediente.
Informa que e l 29 de junio del 2023 , solicitó nuevamente audiencia para autorizar una nueva búsqueda selectiva en base de datos en las empresas de telefonía móvil para que se entregaran los datos biográficos del investigado Martín Alonso Trujillo Morcillo. Así, el 29 de agosto del 2023, recibió respuesta positiva de la entidad Claro Móvil, cuyo resultado fue sometido a control posterior ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga.
El mismo 29 de agosto del 2023, se emitió orden a la policía judicial para verificar si el investigado reside en la dirección reportadaRadicación: 76111-22-04-002-2023-00667-00
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por la empresa de telefonía para hacer el arraigo socio económico, sin que a la fecha exista respuesta de esta, por lo que se dispuso a reiterar la orden.
Por otro lado, en cuanto a la investigación 76-111-60-00-2472018-01840, informó que el mismo se sigue contra Diego León Holguín González y Carmen Cecilia Cambindo Barona ante la conducta punible de fraude a resolución judicial . Explica que en varias
2018-01840, informó que el mismo se sigue contra Diego León Holguín González y Carmen Cecilia Cambindo Barona ante la conducta punible de fraude a resolución judicial . Explica que en varias oportunidades se ha requerido a la policía judicial para que solicite la “Web S ervice” a la Registraduría Nacional d el Estado Civil para identificar plenamente a los investigados ; no obstante, a la fecha no ha recibido respuesta a su orden.
Finalmente, explica que el 6 de diciembre del 2023 dio respuesta de fondo a la solicitud elevada por el abogado el 29 de agosto del 2023; motivo por el cual solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
2.2.2 El procurador 76 Judicial II Penal de Buga , Darío Fernando Mosquera Guevara, hizo consideraciones respecto del tema de la mora judicial justificada y señaló que los procesos que motivan la demanda son del 2017 y 2018, por lo cual resulta necesario que se exhorte a la fiscalía a definir la investigación.
2.2.3 El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga informó que el 8 de febrero de 2017, dentro del radicado 761116000247201700049 -00, se llevó a cabo audiencia preliminar por los delitos de fraude procesal, en la cual se dispuso la suspensión del poder dispositivo del bien con matrícula inmobiliaria 373-85544 de la oficina de Instrumentos Públicos de esta ciudad, librándose las comunicaciones pertinentes. Posteriormente, el 4 diciembre de 2017 remitió el o ficio SGC-OE-2263 a la s eñora
inmobiliaria 373-85544 de la oficina de Instrumentos Públicos de esta ciudad, librándose las comunicaciones pertinentes. Posteriormente, el 4 diciembre de 2017 remitió el o ficio SGC-OE-2263 a la s eñora Carmen Cecilia Cambindo Barona, donde se hacía referencia a la suspensión de trabajos de construcción en el bien ya mencionado.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00667-00
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Refiere que el 21 de julio de 2018 se reiteró ese mismo oficio , indicando que debían suspenderse las obras de construcción en virtud de la suspensión del poder dispositivo. Finalmente, informa que el día 5 de agosto de 2018, se libró el Oficio No. SGC-OE-993 donde la señora Juez b rinda una respuesta al actor , con relación a una solicitud relacionada a la misma investigación y el mismo bien.
3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El numeral 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 estipula que “ Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen ”. La presente acción de tutela se dirige principalmente contra la Fiscalía 4 Seccional de Buga, autoridad judicial que interviene ante los jueces penales del circuito de esta misma localidad y cuyo superior jerárquico es la Sala Penal de esta
principalmente contra la Fiscalía 4 Seccional de Buga, autoridad judicial que interviene ante los jueces penales del circuito de esta misma localidad y cuyo superior jerárquico es la Sala Penal de esta Corporación; por ende, tiene competencia para resolver el presente asunto.
3.2. Problema jurídico.
¿Se satisfacen los requisitos jurisprudenciales necesarios para que se configure la mora judicial injustificada dentro de las investigaciones 76-111-6000-247-2017-00049 y 76 -111-60-00-2472018-01840, las cuales se encuentra en la fase de indagación a cargo de la Fiscalía 4 Seccional de Buga?
3.3. De la vulneración de derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia por mora judicial.
3.3.1 En el caso en concreto, es importante resaltar que, si bien la acción de tutela inicia relatando una vulneración al derechoRadicación: 76111-22-04-002-2023-00667-00
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fundamental de petición, la Sala advierte que las circunstancias trascienden al ámbito del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia ; puesto que la accionante ha insistido frecuentemente en que se defina la etapa de in dagación las cuales se identifican con los siguientes radicados: 76-111-6000-247-201700049 y 76-111-60-00-247-2018-01840.
Lo anterior, por cuanto a pesar de haber se adoptado medidas
identifican con los siguientes radicados: 76-111-6000-247-201700049 y 76-111-60-00-247-2018-01840.
Lo anterior, por cuanto a pesar de haber se adoptado medidas cautelares sobre los bienes involucrados en el proceso 76 -111-6000247-2017-00049, las afectaciones que se pretendían evitar con la acción penal siguen causándose por parte de los indiciados. Según lo relatado en la denuncia del 19 de enero del 2017, el predio con matrícula inmobiliaria 37385544, de propiedad de la señora Eucaris Mondragón Gil, fue vendido a través de presuntos poderes espurios por parte del señor Martín Alonso Trujillo Morcillo a los señores Diego León Holguín Gonzales y Carmen Cecilia Cambindo Barona , en l a Notaria Primera de esta ciudad.
En ese contexto, los compradores iniciaron labores de construcción en el predio, lo que motivó que el apoderado de la demandante solicitara ante la Fiscalía la suspensión del poder dispositivo sobre el bien, la cual fue decidida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga el 8 de febrero de 2017, pero, pese a mediar esa orden judicial, las obras civiles no han cesado.
Tal situación se refleja en los oficios SGC -OE 2263 del 4 de diciembre del 2017 y SGC -OE del 21 de junio del 2018 dirigidos a la señora investigada Carmen Cecilia Cambindo Herrera por parte de la Juez Cuarta Penal Municipal con funciones de Control de garantías de Buga, solicitando, en virtud de la suspensión del poder dispositivo, la
señora investigada Carmen Cecilia Cambindo Herrera por parte de la Juez Cuarta Penal Municipal con funciones de Control de garantías de Buga, solicitando, en virtud de la suspensión del poder dispositivo, la cesación de las obras civiles que se adelantaban en ese momento; no obstante, estas no se detuvieron, motivo por el cual, el 8 de octubre del 2018, se les denunció por el del ito de fraude a resolución judicial, denuncia que fue recibida bajo la noticia criminal 76 -111-60-00-2472018-01840.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00667-00
Accionante: Eucaris Mondragón Gil Apoderado: Fernando Vásquez Quintero Accionados: Fiscalía 4 Seccional de Buga y Cuerpo Técnico de Investigación.
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Las peticiones del actor a la Fiscalía, se originan en la demora de definir la fase de indagación, de forma que las presuntas conductas punibles continúan menoscabando sus intereses como víctima. Esto, desde luego comporta una vulneración al derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, pues resulta necesario que las autoridades actúen con agilidad ante las repercusiones que puede tener el ilícito sobre la víctima. Así lo señaló recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:
“(…) Así, la necesidad de que las causas judiciales avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la t utela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se
salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la t utela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado.
Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongación de los daños y perjuicios que fueron sometidos a consideración de la judicatura o, también, pueden implicar limitaciones prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes.”1
3.3.2 Ahora, revisados los expedientes de los casos enviados por la Fiscalía, se tiene que las denuncias dentro los procesos penales referidos datan del 2017 y 2018. Para el caso bajo SPOA 76-111-6000247-2017-00049, la denuncia fue interpuesta el 19 de enero del 2017 por parte de la señora Eucaris Mondragón de Gil ante la presunta comisión del delito de fraude procesal y otros. En cuanto al proceso 76111-60-00-247-2018-01840, se tiene que la denuncia fue interpuesta por la accionante el 8 de octubre del 2018 por el delito de fraude a resolución judicial.
Así las cosas, es importante señalar que el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 del 2004 prevé que “la Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se
máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se
1 CSJ STP12926-2023.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00667-00
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presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años”.
Dentro del caso objeto de estudio, tratándose de un concurso de delitos en uno de los radicados, el plazo para definir la indagación es de tres (3) años y en el radicado por el delito de fraude a resolución judicial sería de dos (2) años; por lo que resulta evidente que los términos máximos que tenía la fiscalía cuarta seccional de Buga para resolver las indagaciones, a la fecha se encuentran fenecidos. Por ello, resulta necesario examinar si se está ante el fenómeno de la mora judicial injustificada.
Frente a este aspecto, e s importante precisar que “ la mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de cada situación a fin de establecer la afectación de una garantía de orden constitucional ”2. De suerte que, la mora judicial constituye una vulneración de derechos cuando se satisfacen estos elementos:
un análisis completo de cada situación a fin de establecer la afectación de una garantía de orden constitucional ”2. De suerte que, la mora judicial constituye una vulneración de derechos cuando se satisfacen estos elementos:
“i. Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;
- Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que le corresponde resolver es elevado (CC T -030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (CC T494/14), entre otras múltiples causas (CC T-527/2009); y
- Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (CC T -230/2013, reiterada en CC T186/2017)”3.
De ahí que, la mora judicial objetiva —o el “mero paso del tiempo”, en palabras de la Corte — no basta para deducir la vulneración de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como tampoco es suficiente para la procedencia de la acción de tutela. Es
2 CSJ, SP, STP4250-2023, Rad. 129920, 27 de abril de 2023. 3 CSJ, SP, cfr. ibidem.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00667-00
Accionante: Eucaris Mondragón Gil Apoderado: Fernando Vásquez Quintero Accionados: Fiscalía 4 Seccional de Buga y Cuerpo Técnico de Investigación.
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Accionante: Eucaris Mondragón Gil Apoderado: Fernando Vásquez Quintero Accionados: Fiscalía 4 Seccional de Buga y Cuerpo Técnico de Investigación.
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menester la prueba de la negligencia del funcionario frente al trámite de los asuntos a su cargo, es decir, la falta de razones válidas que justifiquen el incumplimiento de los plazos procesales. Siempre que aquello se pruebe, “la Corte Constitucional ha indicado que la acción de tutela resulta procedente para proteger los derechos de quienes esperan un pronunciamiento oportuno de la administración de justicia”4.
Ahora, al revisarse dichos parámetros, es claro que el término brindado por la ley para determinar la fase de indagación a la fecha se encuentra más que vencido, pues desde la interposición de las denuncias han pasado 6 años para la investigación SPOA 76 -1116000-247-2017-00049 y 5 años para la investigación 76 -111-60-00247-2018-01840, por lo que es evidente que el término para finalizar la etapa de indagación se encuentra cumplido en ambas investigaciones.
En lo que respecta a los motivos fundados para la mora en definir la etapa de indagación del proceso SPOA 76 -111-6000-247-201700049, la Fiscalía dentro de su informe adujo que había recibido el despacho con una carga de 1603 procesos; no obstante, más allá de esta aseveración, no se indican los motivos por los cuales se desatendió pese a la insistencia del representante de víctimas, máxime cuando en varias oportunidades le ha manifestado al accionante su voluntad de
esta aseveración, no se indican los motivos por los cuales se desatendió pese a la insistencia del representante de víctimas, máxime cuando en varias oportunidades le ha manifestado al accionante su voluntad de definirse por la formulación de imputación sin concreción alguna.
En ese contexto, argumenta entonces que para definir dicha situación su único faltante es la localización de señor Martin Alonso Trujillo Morcillo para citarlo a audiencia de formulación de imputación. Sin embargo, en la determinación de dicha situación han pasado cerca de 4 años desde el vencimiento del término, sin que se determine a través de su aparato investigativo esa singularidad.
4 CSJ, SP, cfr. ibidem.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00667-00
Accionante: Eucaris Mondragón Gil Apoderado: Fernando Vásquez Quintero Accionados: Fiscalía 4 Seccional de Buga y Cuerpo Técnico de Investigación.
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Incluso, al hacerse una revisión del expediente, nótese que, desde el Informe de Policía Judicial del 30 de enero del 2020 5, el Técnico Investigador II Alexander Oparin Quiñones Ramos sugirió a la Fiscal, realizar una búsqueda selectiva en bases de datos para determinar la localización de del indiciado:
No obstante, pese a dicha sugerencia, las búsquedas selectivas en bases de datos solo se intentaron solo hasta el 21 de febrero del 2023, cuando se solicitó ante el juez de control de garantías la autorización para realizarlas. Incluso, solo hasta el 28 de agosto del 2023 obtuvo resultados positivos, determinando una posible residencia
en bases de datos solo se intentaron solo hasta el 21 de febrero del 2023, cuando se solicitó ante el juez de control de garantías la autorización para realizarlas. Incluso, solo hasta el 28 de agosto del 2023 obtuvo resultados positivos, determinando una posible residencia del indiciado en la ciudad de Cali, librándose la orden para corroborar la información.
En ese orden de ideas, si bien últimamente se evidencia una actividad investigativa importante para localizar al indiciado, lo cierto es que esta labor solo se reanudó en la presente anualidad, estando detenida la in dagación desde el año 2020, sin que se advierta una razón plau sible que justifique que la investigación permanezca en suspenso por más de tres años.
Ahora, en cuanto al proceso SPOA 76-111-60-00-247-201801840 que se adelanta contra Carmen Cecilia Cambindo Herrera y Diego León Holguín González por el delito de fraude en resolución judicial, se tiene que el 22 de noviembre del 2018 se libró una orden a policía judicial con el fin de : i) entrevistar a la denunciante Eucaris Mondragón de Gil, ii) solicitar al Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías el acta de la audiencia del 8 de febrero el 2017, iii) escuchar en diligencia de interrogatorio a los indiciados; entre otros. De dicha orden, se recibió informe el 15 de enero del 2019.
Posteriormente, el 13 de octubre de 2021 se libró nueva orden a policía judicial para la individualización e identificación de Cambindo Herrera y Holguín González, la cual, se reiteró el 2 de junio del 2022 a
Posteriormente, el 13 de octubre de 2021 se libró nueva orden a policía judicial para la individualización e identificación de Cambindo Herrera y Holguín González, la cual, se reiteró el 2 de junio del 2022 a
5 Informe Investigador de Campo FPJ -11 del 30 de enero del 2020. Folio. 53 del archivo “026CUADERNO 6” del expediente digital.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00667-00
Accionante: Eucaris Mondragón Gil Apoderado: Fernando Vásquez Quintero Accionados: Fiscalía 4 Seccional de Buga y Cuerpo Técnico de Investigación.
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raíz de la solicitud incoada por el abogado defensor . Esta orden fue nuevamente reiterada el 6 de diciembre del 2023, sin que se observe la definición de esta situación.
En este sentido, han transcurrido cerca de 5 años desde la denuncia formulada por la accionante sin que se haya definido la etapa de indagación, cuando los indiciados incluso han sido entrevistados y se conoce su ubicación. Además, no se advierte justificación alguna sobre las razones por las cuales una consulta ante la Registraduría (Web Service) puede tardar más de 3 años, suspendiendo el trámite investigativo que continúa afectando los intereses de la víctima.
Igualmente es importante resaltar que, revisada la fecha probable de los hechos y el tiempo transcurrido, debe la Fiscalía revisar si la acción penal se encuentra prescrita. Esto implica una agudización en la afectación a los derechos que le asisten a la actora, precisamente por la dilación injustificada de los asuntos a cargo de ese despacho fiscal.
acción penal se encuentra prescrita. Esto implica una agudización en la afectación a los derechos que le asisten a la actora, precisamente por la dilación injustificada de los asuntos a cargo de ese despacho fiscal.
Ahora, el artículo 250 de la Carta de 1991 le asigna a la Fiscalía General de la Nación la titularidad de la acción penal y, por ende, la competencia exclusiva de investigar la presunta comisión de conductas punibles. Por ello, “el juez constitucional carece de facultades para ordenarle a la accionada cómo debe actuar luego de culminada la indagación, precisamente, por ello, la orden a impartir será que la fiscalía adopte la decisión correspondiente, pero sin indicar el sentido de esta”6.
De otra parte, aunque el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 7 ante estos casos otorga el plazo de seis meses para la definición de la etapa de indagación, no puede desconocerse que en est e asunto los términos se han excedido en demasía y las investigaciones cuentan con un avance importante. En consecuencia, esta Corporación le ordenará a la Fiscalía 4 Seccional de Buga que
6 CSJ, SP, STP10249-2022, Rad. 124949, 28 de julio de 2022. 7 CSJ, SP, cfr. ibidemRadicación: 76111-22-04-002-2023-00667-00
Accionante: Eucaris Mondragón Gil Apoderado: Fernando Vásquez Quintero Accionados: Fiscalía 4 Seccional de Buga y Cuerpo Técnico de Investigación.
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dentro del plazo máximo de -4mesesdefina la etapa de indagación
Apoderado: Fernando Vásquez Quintero Accionados: Fiscalía 4 Seccional de Buga y Cuerpo Técnico de Investigación.
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dentro del plazo máximo de -4mesesdefina la etapa de indagación penal dentro los SPOA 76-111-6000-247-2017-00049 y 76-111-60-00247-2018-01840, estableciendo si formulará imputación , procederá con el archivo motivado de las diligencias o solicitará la preclusión ante un juez de conocimiento.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E
Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la señora Eucaris Mondragón Gil. En consecuencia, se le ordena a la Fiscalía 4 Seccional de Buga (o quien haga sus veces) definir la etapa de indagación preliminar dentro de los asuntos No. SPOA 76-111-6000-247-2017-00049 y 76111-60-00-247-2018-01840 y establecer si formulará imputación ; procederá con el archivo motivado de las diligencias o la solicitud de preclusión ante juez de conocimiento. Para ello se le concede un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de este fallo.
La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de
de cuatro (4) meses contados a partir de este fallo.
La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-002-2023-00667-00Radicación: 76111-22-04-002-2023-00667-00
Accionante: Eucaris Mondragón Gil Apoderado: Fernando Vásquez Quintero Accionados: Fiscalía 4 Seccional de Buga y Cuerpo Técnico de Investigación.
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