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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00693-00-(15-12-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00693-00-(15-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA DE

PRIMERA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76111-22-04-002-2023-00693-00

Accionante: Ofreis Fernández Cuartas

Accionado: Juzgado Tercero EPMS de Buga

Guadalajara de Buga, quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Acta No.570

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por el señor Ofreis Fernández Cuartas contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

2.- ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1. La demanda. El señor Ofreis Fernández Cuartas solicitó el 6 de septiembre de 2023 al Juzgado Veintitrés de EPMS de Cali la extinción de la pena en el caso bajo la radicación

761116000165201500844. Asimismo, le pidió que autorizara la devolución de la caución prendar ia por el valor de $500.000. Sin

extinción de la pena en el caso bajo la radicación

761116000165201500844. Asimismo, le pidió que autorizara la devolución de la caución prendar ia por el valor de $500.000. Sin embargo, no recibió respuesta alguna. El 22 de octubre, reiteró su solicitud; no obstante, a pesar de insistir en ello, hasta la fecha, elRadicación: 76111-22-04-002-2023-00640-00

Apoderado: Arbey Perlaza Riascos

Accionante: Jeison Valencia Mosquera

Accionado: Juzgado de EPMS de Buenaventura

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Juzgado ha guardado silencio. Por este motivo, estima que se han vulnerado sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

Por lo anterior, solicitó la protección de sus garantías fundamentales y que se ordene a la autoridad judicial que corresponda resolver prontamente lo pedido.

Ahora, es importante precisar que la demanda fue conocida por el Tribunal Superior de Cali, ya que se dirigía contra el "Juzgado Veintitrés EPMS de Cali" . Sin embargo, al observar que dicha oficina judicial no existe y al verificar la información contenida en el escrito, se pudo constatar que la autoridad judicial que supervisa el proceso mencionado por el accionante es el Juzgado Tercer o EPMS de Buga, motivo por el cual la demanda fue remitida a esta C orporación para su conocimiento debido al factor de competencia territorial.

2.2.-. Las actuaciones de instancia . La Sala avocó conocimiento sobre la acción constitucional con auto del 5 de diciembre de 2023. Allí vinculó y corrió traslado de las piezas

2.2.-. Las actuaciones de instancia . La Sala avocó conocimiento sobre la acción constitucional con auto del 5 de diciembre de 2023. Allí vinculó y corrió traslado de las piezas procesales al Juzgado Tercero de EPMS de Buga y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga.

2.2.1El Juzgado Tercero de EPMS de Buga informó que asumió la vigilancia del periodo de prueba (8 meses y 1 día) concedido al accionante en virtud de la libertad condicional decretada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Ibagué, Tolima, el 26 de diciembre de 2022, dentro del proceso radicado No. 76111600016520150084400, en el cual se condenó al demandante a 128 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes agravado.

Afirmó que, mediante auto interlocutorio No. 1879 del 30 de noviembre de 2023, decretó a favor del accionante la extinción de la pena, motivo por el cual dispuso la devolución de la caución impuestaRadicación: 76111-22-04-002-2023-00640-00

Apoderado: Arbey Perlaza Riascos

Accionante: Jeison Valencia Mosquera

Accionado: Juzgado de EPMS de Buenaventura

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por él homologada en la ciudad de Ibagué, así como informar la decisión a las autoridades que, en su momento, conocieron de la sentencia condenatoria del actor. En consecuencia, solicitó que se decrete la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

decisión a las autoridades que, en su momento, conocieron de la sentencia condenatoria del actor. En consecuencia, solicitó que se decrete la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 establece que las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales deben ser remitidas para su consideración en primera instancia, a su superior jerárquico y funcional correspondiente. En el pres ente caso, la acción de tutela está dirigida contra el Juzgado Tercero de EPMS de Buga, cuyo superior jerárquico y funcional es el Tribunal Superior de Buga. Por lo tanto, esta Corporación tiene competencia para resolver la presente acción de tutela.

3.2.- Problema jurídico.

3.2.1.- ¿El Juzgado Tercero de EPMS de Buga incurrió en alguna acción, ya sea de manera activa u omisiva, que haya vulnerado los derechos fundamentales del señor Ofreis Fernández Cuartas?

3.3.- Caso concreto.

El señor Ofreis Fernández Cuartas acudió a la acción de tutela porque el Juzgado que vigila su condena, es decir, el Juzgado Tercero de EPMS de Buga, no había resuelto su petición de extinción de la pena y devolución de la caución prendaria. Sin embargo, e l Juzgado accionado demostró que, el 30 de noviembre de 2023, es decir, antes de que esta judicatura conociera de la acción constitucional , ya había resuelto lo pretendido por el actor mediante auto interlocutorio No. 1879 del 30 de noviembre de 2023.

de que esta judicatura conociera de la acción constitucional , ya había resuelto lo pretendido por el actor mediante auto interlocutorio No. 1879 del 30 de noviembre de 2023.

En ese contexto, la Sala considera que, en el presente asunto, no se identifica ninguna acción específica, ya sea activa u omisiva, queRadicación: 76111-22-04-002-2023-00640-00

Apoderado: Arbey Perlaza Riascos

Accionante: Jeison Valencia Mosquera

Accionado: Juzgado de EPMS de Buenaventura

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pueda haber desencadenado una presunta violación de los derechos fundamentales que dé lugar a la necesidad de adoptar una medida de protección. Esto se debe a que el Juzgado accionado ya había resuelto la solicitud del accionante mucho antes de ser requeri do por esta Corporación, por lo que nos encontramos ante una inexistencia de vulneración de derechos que torna improcedente la acción constitucional impetrada.

Recordemos que “el objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares”1. En consecuencia, se torna improcedente “cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión”2.

Ahora, es importante dejar sentado que la mencionada providencia solo le fue comunicada al demandante vía correo electrónico el 14 de diciembre de 2023, es decir, 14 días después. Sin

garantías fundamentales en cuestión”2.

Ahora, es importante dejar sentado que la mencionada providencia solo le fue comunicada al demandante vía correo electrónico el 14 de diciembre de 2023, es decir, 14 días después. Sin embargo, dada a la cogestión que enfrentan los despachos judiciales y la alta demanda de procesos, es un tiempo prudente y razonable para haber efectuado la notificación correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

Decretar la improcedencia de la acción de tutela invocada por el señor Ofreis Fernández Cuartas contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga ante la presunta

1 Corte Constitucional. Sentencia T-130-14 2 Ibídem.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00640-00

Apoderado: Arbey Perlaza Riascos

Accionante: Jeison Valencia Mosquera

Accionado: Juzgado de EPMS de Buenaventura

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vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-002-2023-00693-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-002-2023-00693-00

-En uso de permiso-

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-22-04-002-2023-00693-00

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