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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00696-00-(03-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00696-00-(03-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA DE

PRIMERA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00

Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz

Accionados: Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo,

Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Tuluá, Estación de Policía de Zarzal, Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal

Guadalajara de Buga, tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Acta No. 161

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal dicta sentencia en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor Andrés Eduardo Cruz Ruiz, contra la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y penitenciario de Tuluá, la Estación de Policía de Zarzal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a l acceso a la administración de justicia, debido proceso y estabilidad laboral reforzada.

2.- ANTECEDENTES

Municipal de Zarzal , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a l acceso a la administración de justicia, debido proceso y estabilidad laboral reforzada.

2.- ANTECEDENTES

2.1. La demanda. De acuerdo con lo narrado por el accionante en los escritos y su declaración , se estableció que los hechos que motivan la presente acción de tutela se ubican en el 25 de diciembre del 2020, cuando presuntamente fue agredido por agentes de la Policía Nacional adscritos a la estación de policía de Zarzal - Valle del Cauca.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00

Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz Accionados: Fiscalía General de la Nación y otros

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Manifestó el actor que en esa oportunidad iba de visita a la casa de sus padres para ver a su hija y fue detenido por agentes policiales, quienes posterior al procedimiento de captura, lo golpearon en varias oportunidades en la parte posterior de su cabeza, adveró no recordar muy bien la situación debido a las múltiples lesiones de las que fue víctima. El 26 de diciembre del 2020 solicitó el traslado a un centro médico, sin embargo los funcionarios de la policía no le garantizaron la atención requerida. Posteriormente fue dejado en libertad y se le advirtió que no podía regresar a ese municipio.

En consecuencia de los aludidos hechos, en diciembre del 2021 interpuso una denuncia vía internet ante la Defensoría del Pueblo a la cual se le asignó el radicado N° 20210060344644961, sin embargo, desconoce si la misma fue remitida a la Fiscalía General de la Nación

interpuso una denuncia vía internet ante la Defensoría del Pueblo a la cual se le asignó el radicado N° 20210060344644961, sin embargo, desconoce si la misma fue remitida a la Fiscalía General de la Nación o en qué municipalidad se radicó su denuncia.

Expuso que en igual sentido, interpone acción de tutela contra la funcionaria de la Fiscalía Zulma Cruz (fiscal), quien solicitó medida de aseguramiento por el punible de violencia intrafamiliar. Explicó que dentro del proceso adelantado en su contra, no se ha garantizado la publicidad de las pruebas y desconoce el escrito de acusación. Añadió que se han aplazado trece (13) audiencias por parte de la defensoría pública. Según sabe, la orden de captura se emitió el 11 de agosto del 2022 por hechos acaecidos en diciembre del 2020, y no tiene mayor conocimiento de lo sucedido en el proceso.

Aseveró que lleva más de un año privado de la libertad con ocasión a la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, proceso que en etapa de conocimiento se surte ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar. Reiteró que no se ha realizado la audiencia de formulación de acusación y tampoco se ha presentado el escrito; sin embargo, no ha sido posible solicitar libertad por vencimiento de términos, por cuanto los aplazamientos han sido atribuidos al defensor público Dr. Alfonso Ospina.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00

Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz Accionados: Fiscalía General de la Nación y otros

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han sido atribuidos al defensor público Dr. Alfonso Ospina.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00

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Por otro lado, informó que ha elevado diversas solicitudes a distintas autoridades por medio de l a oficina jurídica del establecimiento carcelario de Tuluá, la s cuales no han sido remitido al funcionario competente para resolverlas. No particulariza su contenido ni las dependencias a las cuales ha enviado las mismas.

Finalmente, predicó afectación respecto a sus derechos laborales, por cuanto la empresa Imecol S.A.S. lo despidió de su trabajo de manera injustificada, desconociendo su situación de estabilidad laboral reforzada por sus padecimientos de salud mental.

Con todo, puede determinarse que las situaciones que motivan la presente acción de tutela son presuntas violaciones a los derechos fundamentales a l acceso a la administración de justicia , debido proceso y al trabajo por situación de estabilidad laboral reforzada; garantías que deberán estudiarse dentro del trámite tutelar en orden a tomar las medidas pertinentes para subsanar las presuntas irregularidades señaladas por el actor.

2.2. Las actuaciones de instancia . Inicialmente, la Sala recibió la acción de tutela incoada por el señor Andrés Eduardo Cruz Ruiz contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá; sin embargo, al revisarse esta en su integridad, no pudieron determinarse los hechos que motivan la solicitud. Ciertamente, dentro del escrito, se enlistaban una serie de circunstancias que no dan cuenta de una acción concreta de la autoridad judicial contra la que se acciona, lo

los hechos que motivan la solicitud. Ciertamente, dentro del escrito, se enlistaban una serie de circunstancias que no dan cuenta de una acción concreta de la autoridad judicial contra la que se acciona, lo cual impedía establecer con certeza el derecho fundamental conculcado y los hechos concretos de la solicitud.

Posteriormente, aunque el accionante allegó memorial mediante el cual subsanó la solicitud, se consideró pertinente escucharlo en declaración para tener mayor claridad sobre sus pretensiones, diligencia que se llevó a cabo el 15 de diciembre del 2023

La demanda se admitió mediante auto del 18 de diciembre del 2023, corriéndose traslado de esta a la Fiscalía General de la Nación,Radicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00

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Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y penitenciario de Tuluá, Estación de Policía de Zarzal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal . Finalmente, recibidos los informes correspondientes, en auto de sustanciación del 16 de enero del 2024, se vinculó a los abogados Alfonso María Ospina Montoya, Diego Mauricio González, J esús Eduardo Arboleda Cruz, Omar Cabrera Saavedra, Cielo Rodríguez Holguín, a la Policía Nacional, a las Fiscalías 16 y 37 Locales de Zarzal.

Surtido el trámite constitucional, la Sala mediante proyecto aprobado en acta N° 014 del 22 de enero de 2024 dispuso:

Nacional, a las Fiscalías 16 y 37 Locales de Zarzal.

Surtido el trámite constitucional, la Sala mediante proyecto aprobado en acta N° 014 del 22 de enero de 2024 dispuso:

“Primero: Amparar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del señor Andrés Eduardo Cruz Ruiz. En consecuencia, se ordena a la Defensoría del Pueblo para que, en coordinación con la Defensoría Regional del Valle del Cauca, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, trasladen a la Fiscalía General de la Nación la denuncia formulada por el accionante a través del radicado N° 2021006034464496 de diciembre del 2021, a efectos de que inicien las labores de investigación a que haya lugar. De esta gestión se informará al accionante y a este Despacho.

Segundo: Negar la solicitud de amparo constitucional promovida por el señor Andrés Eduardo Cruz Ruiz en lo relativo a la vulneración del derecho fundamental del debido proceso”

La decisión fue impugnada por el señor Andrés Eduardo Cruz Ruiz y mediante providencia ATP 623-2024 con radicación N° 135962 aprobada en acta N° 58 del 14 de marzo de 2024, notificada el 15 de abril de la presente anualidad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad a partir del auto de admisión del 18 de diciembre de 2023. Consideró la Corporación, la ausencia de motivación ante uno de los reclamos del actor, e indebida integración del contradictorio, por cuanto una de las pretensiones del accionante

diciembre de 2023. Consideró la Corporación, la ausencia de motivación ante uno de los reclamos del actor, e indebida integración del contradictorio, por cuanto una de las pretensiones del accionante se establecía en el reclamo de la estabilidad laboral reforzada ante el despido que consideró injusto por parte de la empresa Imecol SAS. AsíRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00

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las cosas, mediante auto del 19 de abril de 2024, se rehízo la actuación conformando debidamente el contradictorio.

2.2.1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal , informó que el 24 de agosto del 2022 realizó las audiencias de control de garantías en la investigación 76-109-60-00164-2020-00909, la cual se adelanta contra el hoy accionante. Indicó que en esa oportunidad se impartió legalidad al procedimiento de captura, se corrió traslado del escrito de acusación e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el señor Cruz Ruíz. Conforme a lo anterior, señaló la autoridad judicial que ha obrado conforme a derecho sin haber incurrido en vulneración a derecho fundamental alguno.

Añadió que el 16 de marzo de 2022, el señor Andrés Eduardo Cruz presentó acción de tutela contra la e mpresa IMECOL S.A.S., en garantía de la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, trámite constitucional dentro del cual emitió la sentencia N° 049 del 31 de marzo de 2022 la cual declaró

garantía de la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, trámite constitucional dentro del cual emitió la sentencia N° 049 del 31 de marzo de 2022 la cual declaró la improcedencia del amparo, ante el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, decisión que fue impugnada de forma extemporánea por la parte actora, razón por la cual se negó la alzada.

2.2.2 El Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar , sostuvo que correspondió la etapa de conocimiento del proceso que se sigue en contra del accionante por la presunta comisión de la conducta punible de violencia intrafamiliar. El 18 de enero de 2024 se llevó a cabo la audiencia concentrada y el 23 de abril de 2024 se inició el juicio oral.

Sobre los múltiples aplazamientos que ha habido dentro del caso informó lo siguiente:

“En este Despacho, el escrito de acusación fue radicado el día 31 de agosto de 2022, dentro del SPOA 76 109 60 00164 2020 0909, asignándose como número interno 76 100 40 89 001 2022 00216, fijándose fecha para llevar a cabo la audiencia concentrada el día 27 de octubre de 2022, la cual no se pudo realizar debido a que no hizo conexión a la vista pública la defensa ni tampoco el centro de reclusión donde estaba detenido el acusado, fijándose fecha para el día 1° de diciembre de 2022.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00

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fecha para el día 1° de diciembre de 2022.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00

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En la fecha señalada tampoco se pudo llevar a efecto la audiencia señalada, toda vez que tampoco compareció la defensa ni tampoco hizo conexión el acusado, fijándose fecha para el próximo 23 de febrero de 2022.

Es importante indicar que este funcionario se posesionó en el cargo el día 18 de enero de 2023, cuando ya estaba la audiencia señalada, vista pública que tampoco se pudo realizar, toda vez que el defensor JESÚS ARBOLEDA CRUZ expresó que fue objeto de malos tratos por el acusado, manifestando que el usuario lo había calificado de corrupto y otros insultos, allegando los elementos materiales pertinentes, por lo que el Despacho aceptó el aplazamiento y ordenó a la defensoría que le asignarán un nuevo abogado debido al conflicto de intereses que estaba padeciendo el abogado, además que estaba rota la confianza que debe existir entre acusado y abogado, la cual en este evento claramente estaba descompuesta, fijando fecha para el día 16 de marzo de 2023.

En la fecha señalada, tampoco se pudo llevar a cabo la audiencia, debido a que el nuevo abogado designado por la defensoría, el Dr. Diego Mauricio González Ramírez, solicitó el aplazamiento fijando como nueva fecha el día 13 de abril de 2023.

El día 13 de abril de los corrientes, igualmente fue solicitado el aplazamiento por parte de la defensa, toda vez que el abogado manifestó que su cliente

de abril de 2023.

El día 13 de abril de los corrientes, igualmente fue solicitado el aplazamiento por parte de la defensa, toda vez que el abogado manifestó que su cliente tenía problemas mentales encontrándose pendiente de un dictamen de medicina legal, razón que motivó al Despacho para aplazar la audiencia para el próximo 18 de mayo del mismo año, toda vez que se indicó que para esa fecha estaría practicado el elemento material probatorio que requería la defensa.

El día 18 de mayo de 2023, tampoco se pudo llevar a cabo la audiencia concentrada, toda vez que el segundo defensor solicitó nuevamente el aplazamiento de la audiencia, manifestando que el señor Andrés Cruz Ruiz, no quiso colaborar con el dictamen que previamente requirió ante medicina legal, dice que es un usuario complicado y que no quiere colaborar de ninguna manera para el desarrollo del proceso, fijándose nueva fecha para el día 15 de junio de 2023.

El día 15 de junio de 2023, tampoco se pudo llevar a cabo la audiencia, toda vez que el abogado defen sor, solicitó un informe por psicología, el cual no se había realizado para el momento del señalamiento de la vista pública, accediendo al aplazamiento, fijando nueva fecha para el día 13 de julio de 2023.

En la fecha designada tampoco se pudo llevar a ca bo la vista pública, toda vez que al abogado Diego Mauricio se le aceptó la renuncia a continuar con este caso por parte de la Defensoría, manifestando que es una persona complicada, grosera, señalándola de haber recibido por el procesado malos tratos, razón por la cual solicitó el aplazamiento, y el Despacho en virtud a

este caso por parte de la Defensoría, manifestando que es una persona complicada, grosera, señalándola de haber recibido por el procesado malos tratos, razón por la cual solicitó el aplazamiento, y el Despacho en virtud a ello, fijó nueva fecha para que le designaran un nuevo abogado, fijándose fecha para el día 3 de agosto de 2023 a las 9:00 am.

Posteriormente se nombró como nuevo abogado asignado por la d efensoría pública el señor JESÚS ARBOLEDA CRUZ sin ninguna explicación debido a lo narrado anteriormente, es decir, se nombró al primer abogado del cual la Judicatura había pedido su relevo, por lo que esta Agencia Judicial continúoRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00

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con el trámite pensando que la confianza entre usuario y defensa se había restablecido, fijándose fecha el día 3 de agosto de 2023, sin embargo, no se pudo llevar a cabo la diligencia, debido a que únicamente se conectó la representante de víctimas sin que hiciera presencia ni l a defensa ni tampoco la fiscalía, señalándose como nueva fecha el día 31 de agosto de 2023, advirtiéndose posteriormente por parte del defensor que no pudo asistir a la audiencia, toda vez que se encontraba en turno URI, similar situación ocurrió para el día 31 de agosto, en donde solicitó el aplazamiento por este motivo, fijándose fecha el día 28 de septiembre de 2023 a las 9:00 am .

En esa oportunidad el Despacho instaló la audiencia concentrada y cuando

para el día 31 de agosto, en donde solicitó el aplazamiento por este motivo, fijándose fecha el día 28 de septiembre de 2023 a las 9:00 am .

En esa oportunidad el Despacho instaló la audiencia concentrada y cuando las partes se estaban presentando, el señor ANDRÉS CRUZ RUIZ manifestó su deseo que lo representara el abogado JESÚS ARBOLEDA CRUZ, el defensor se negó a representarlo, debido a que días antes a la celebración de la audiencia concentrada, el procesado había enviado un escrito al Juzgado en donde manifestó que requería copia de todo lo actuado, toda vez que iba a interponer una denuncia disciplinaria en contra del abogado JESÚS ARBOLEDA CRUZ y otros funcionarios. Este Despacho manifestó que debido al conflicto de intereses que presentaba este abogado, apart e de todas las acusaciones que se lanzaron por parte del señor Cruz al inicio del proceso, ordenaba diferir la audiencia, a la espera que la defensoría designara un nuevo abogado, que no fuera el señor Jesús Arboleda que ya se le comunicó desde principios de año tenía conflicto de intereses con el acusado, ni tampoco el señor Diego Mauricio a quien la misma defensoría le aceptó su renuncia por malos tratos, por lo que se señaló fecha para el día 26 de octubre de 2023, advirtiéndosele al señor ANDRÉS CRUZ RU IZ, que debía comportarse debidamente con el nuevo defensor designado, so pena de imponer las consecuencias legales en su contra.

En esa oportunidad, es decir, el 26 de octubre de 2023, la audiencia tampoco pudo hacerse debido a que el tercer defensor des ignado Dr. ALFONSO

consecuencias legales en su contra.

En esa oportunidad, es decir, el 26 de octubre de 2023, la audiencia tampoco pudo hacerse debido a que el tercer defensor des ignado Dr. ALFONSO OSPINA, solicitó dos misiones de trabajo, las cuales eran necesarias culminar de cara a la audiencia concentrada, fijándose nueva fecha para el día 23 de noviembre de 2023.

El día 23 de noviembre de 2023, el mismo Dr ALFONSO OSPINA solicitó el aplazamiento de la audiencia, manifestando que requería materializar dos misiones de trabajo para conseguir dos elementos materiales probatorios de vital importancia, señalándose por este Despacho el próximo 14 de diciembre de 2023, audiencia que fue aplazada por la misma razón, fijándose el próximo 18 de enero de 2024 para evacuar la misma.”

Conforme a lo anterior , señala que los aplazamientos han acontecido precisamente por la defensa y los conflictos con el procesado, lo cual ha impe dido el avance del proceso. Asi mismo, explicó que el despacho ha sido cuidadoso de las garantías que le asisten al señor Cruz y los aplazamientos se han dado precisamente en aras de garantizar una adecuada estrategia defensiva.

2.2.3 La Dirección de asuntos juríd icos de la Fiscalía General de la Nación, informó que dio traslado interno a dos (2)Radicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00

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dependencias de la entidad a efectos de conocer las situaciones manifestadas por el accionante. Específicamente requirió a la

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dependencias de la entidad a efectos de conocer las situaciones manifestadas por el accionante. Específicamente requirió a la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones (DAUITA) para determinar el estado de la denuncia del accionante y al Fiscal Coordinador del Circuito de Roldanillo, a efectos de que se pronuncie sobre los hechos génesis de la acción de amparo.

2.2.3.1 La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones del Nivel Central (DAUITA) sostuvo que revisados los sistemas de gestión documental, no se encontró petición o denuncia elevadas por el actor , razón por la cual consideró que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno.

2.2.3.2 La Fiscalía 16 Local delegada ante los jueces penales y promiscuos municipales de Zarzal, afirmó que conoce de la investigación adelantada contra el accionante bajo la radicación 76-109-60-00164-2020-00909, la cual en la actualidad se encuentra bajo el conocimiento de l Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar. Igualmente, realizó una relación de las múltiples fechas en donde se han frustrado las audiencias programadas por causa de la defensa, señaló que en algunas oportunidades, las mismas se han malogrado debido a las diferencias existentes entre los togados y el acusado.

Expuso que tanto el despacho fiscal como el juzgado de conocimiento han sido respetuosos de las garantías fundamentales del accionante y de las fechas pr ogramadas. Reiteró que si ha habido

Expuso que tanto el despacho fiscal como el juzgado de conocimiento han sido respetuosos de las garantías fundamentales del accionante y de las fechas pr ogramadas. Reiteró que si ha habido situaciones dilatorias dentro de la actuación procesal es por la actitud del señor Cruz frente a los abogados que le han sido designados el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

2.2.4 El Procurador Judicial 79 de Buga, reseñó que la motivación de la acción constitucional, se fundamenta en la falta de realización de la audiencia de acusación y en los desacuerdos del accionante con sus defensores , lo cual no es responsabilidad de la judicatura. Consideró que no existe una vulneración de derechos fundamentales por parte de la administración de justicia, la fiscalía oRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00

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la defensoría, toda vez que se le ha garantizado el debido proceso, el acceso a la justicia y la r epresentación de un defensor público, los cuales, si bien han renunciado, ha sido por responsabilidad del mismo procesado al darles malos tratos y no tener una re lación cordial y respetuosa.

2.2.5 El Defensor Público Alfonso María Ospina Montoya , señaló que l a representación judicial del señor Cruz Ruiz le correspondió mediante acta de reparto N° 0885 del 29 septiembre del 2023, cuando el caso ya se encontraba en conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar.

Explicó que contra el accionante la Fiscalía recaudó quince (15)

2023, cuando el caso ya se encontraba en conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar.

Explicó que contra el accionante la Fiscalía recaudó quince (15) pruebas testimoniales y sesenta (60) pruebas documentales , motivo por el cual a doptó como estrategia la introducción de pruebas periciales y documentales para controvertir los testigos de cargo y desvirtuar la teoría de la Fiscalía. Por esa razón, el 9 y 10 de octubre, 22 y 30 de noviembre y el 14 diciembre de 2023 envió misiones de trabajo para la asignación de peritos en medicina y psicología para allegarlas al proceso penal.

Señaló que, ante la ausencia de los dictámenes solicitados, la Defensa se vio en la obligación de aplazar las audiencias programadas para el 10 y 26 de octubre y el 14 de diciembre de 2023; no obstante, indicó que el 9 de enero de los corrientes, recibió el dictamen pericial rendido p or la Dra. Gloria Patricia Hoyos Quimbayo, el cual será introducido en la etapa preparatoria y posteriormente procederá con su práctica en etapa de juicio.

Argumentó que, si bien ha solicitado aplazamiento en algunas diligencias, ha sido precisamente para favorecer los intereses del accionante, por lo que resulta más que justificada la suspensión de los actos procesales. Manifestó que, en la declaración tomada por esta judicatura, el demandante omitió mencionar que las trece (13) audiencias aplazadas han sido exclusiva consecuencia de su propia actitud, pues ha cambiado constantemente de defensor, al punto deRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00

audiencias aplazadas han sido exclusiva consecuencia de su propia actitud, pues ha cambiado constantemente de defensor, al punto deRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00

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que se ha agotado la lista de todos los defensores de categoría municipal del circuito judicial de Roldanillo.

En complemento de su informe, adicionó que el 23 de agosto de 2022 prestó turno de disponibilidad URI y le correspondió asistir la captura del señor Andrés Eduardo Cruz Ruiz por lo cual se trasladó hasta las instalaciones de la fiscalía de Zarzal para entrevistar se personalmente con él, pero el accionante lo trató de manera altanera, manifestándole que no confiaba en ningún defensor público y se negó a escuchar cualquier asesoría jurídica. Desde ese entonces sabe de quién se trata y que no es posible dialogar y perfilar cualquier estrategia defensiva , teniendo antecedentes de insultar a los compañeros defensores que lo han asistido, razón por la cual no ha vuelto a entrevistarse con él.

2.2.6 El defensor público Diego Mauricio González Ramírez comunicó que fue asignado para la representación judicial del accionante, ya que el anterior abogado renunci ó por tratarse de un usuario irrespetuoso . Aseveró que la madre del usuario le alleg ó historias clínicas donde se evidenciaban diversas afectaciones en su salud mental, por lo que insistió ante Instituto de Medicina Legal una valoración psiquiátrica. No obstante, pese a que el INPEC trasladó al usuario, nunca prestó el consentimiento y rechazó de manera injustificada dicha experticia.

valoración psiquiátrica. No obstante, pese a que el INPEC trasladó al usuario, nunca prestó el consentimiento y rechazó de manera injustificada dicha experticia.

Señaló que regresó a la cárcel a visitarlo para que le explicara las razones por la cual no había aceptado la valoración; sin embargo, no dio alguna explicación al respecto. Posteriormente consigue una valoración psicológica con la defensoría; empero, la misma concluye que el estado mental del actor es normal. Con dicho resultado, vuelve a la cárcel para elaborar junto a él una estrategia defensiva frente al escrito de acusación, pero no pudo conseguir una colaboración efectiva por parte del usuario.

Finalmente, adujo que las audiencias en su mandato fueron aplazadas precisamente por las demoras que tuvieron para fijarse lasRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00

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valoraciones psicológicas al procesado y por las asignaciones de viáticos que debían hacerse para el psicólogo de la defensoría pública.

2.2.7 El defensor público Omar Cabrera Saavedra, señaló que representó al accionante en las audiencias preliminares del 24 de agosto de 2022 y posteriormente lo sustituyó el Dr. Jesús Arboleda.

2.2.8 El Defensor Público Jesús Eduardo Arboleda Cruz, manifestó que desconoce los hechos de maltrato físico y la denuncia interpuesta por el promotor ante la Defensoría del Pueblo. Con ocasión al proceso que se adelanta en contra del señor Cruz, precisó que desde

manifestó que desconoce los hechos de maltrato físico y la denuncia interpuesta por el promotor ante la Defensoría del Pueblo. Con ocasión al proceso que se adelanta en contra del señor Cruz, precisó que desde el 22 de agosto de 2022 se trasladó el escrito de acusación y se dieron a conocer las pruebas en su contra.

Explicó que si bien el accionante lleva más de un (1) año privado de la libertad, dicha situación se ha presentado única y exclusivamente por causas a él atribuibles, en razón a sus conductas conflictivas, malos tra tos y actitudes soeces hacia los Defensores Públicos que lo han representado . Además, señaló que contrario a lo manifestado por el actor, el 30 de enero del 2023 solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado Promiscuo Municipal del Zarzal que decidió despachar negativamente la pretensión. Por lo tanto, solicitó negar las pretensiones de la demanda de tutela y que se desvincule del presente trámite procesal.

2.2.9. La Fiscalía 37 Local para el circuito de Roldanillo, señaló que le correspondió la etapa de indagación de la causa 76-10960-00164-2020-00909, la cual adelantó contra el accionante. Informó que en desarrollo de dicha etapa se recolectaron elementos materiales probatorios suficientes, por lo cual se solicitó orden de captura contra el señor Andrés Eduardo Cruz Ruiz, misma que se hizo efectiva el 23 de agosto del 2022 y se legalizó el 24 de agosto hogaño, en dicha actuación procesal corrió traslado de la acusación y se le i mpuso

el señor Andrés Eduardo Cruz Ruiz, misma que se hizo efectiva el 23 de agosto del 2022 y se legalizó el 24 de agosto hogaño, en dicha actuación procesal corrió traslado de la acusación y se le i mpuso medida de aseguramiento. Cumplida la etapa preliminar, remitió por competencia el escrito de acusación a la Fi scalía 16 Local de Zarzal, despacho encargado de la etapa de juicio. Por todo lo anterior,Radicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00

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consideró que la actuación de la fiscalía ha esta do rev estida de legalidad y en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.

2.2.10. La Defensoría Regional del Pueblo adujo que en ningún momento se ha sustraído de su obligación constitucional de garantizar el derecho a la defensa del accionante, pues de manera constante se han asignado defensores, pese a que el actor no se siente conforme con la defensa de

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