TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00696-00-(22-01-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00696-00-(22-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA DE
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00
Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz Accionados: Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y penitenciario de Tuluá, Estación de Policía de Zarzal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y el
Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal.
Guadalajara de Buga, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Acta No. 014
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal dicta sentencia en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Andrés Eduardo Cruz Ruiz contra la Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y penitenciario de Tuluá, Estación de Policía de Zarzal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a l acceso a la administración de justicia y debido proceso.
2.- ANTECEDENTES
Municipal de Zarzal ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a l acceso a la administración de justicia y debido proceso.
2.- ANTECEDENTES
2.1. La demanda. De acuerdo con lo narrado por el accionante en los escritos y su declaración , pudo establecerse que parte de los hechos que motivan la presente acción de tutela se ubican en el 25 deRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00
Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz Accionados: Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y penitenciario de Tuluá, Estación de Policía de Zarzal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y el
Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal.
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diciembre del 2020, cuando presuntamente fue golpeado por agentes de la Policía Nacional adscritos a la estación de policía de Zarzal (Valle). Indica que en esa oportunidad iba de visita a la casa de sus padres para ver a su hija , cuando fue detenido por parte de agentes de policía. Después de haber sido capturado, fue invitado a pelear por estos funcionarios, quienes lo golpearon en varias oportunidades en la parte posterior de su cabeza, sin que recuerde muy bien la situación debido a los golpes que sufrió. Precisó que el 26 de diciembre del 2020 solicitó atención médica a los funcionarios, quienes omitieron el deber de llevarlo al médico para posteriormente dejarlo en libertad , advirtiéndole que no podía regresar a ese municipio.
Indica también que, a raíz de esos hechos, en diciembre del 2021 interpuso una denuncia vía internet ante la Defensoría del Pueblo con
advirtiéndole que no podía regresar a ese municipio.
Indica también que, a raíz de esos hechos, en diciembre del 2021 interpuso una denuncia vía internet ante la Defensoría del Pueblo con el radicado 20210060344644961; no obstante, desconoce si la misma fue enviada a la Fiscalía General del al Nación o en qué municipio fue radicada su denuncia.
Señala también que in terpone la acción de tutela contra la funcionaria de la Fiscalía Zulma Cruz (fiscal), quien solicitó medida de aseguramiento por el punible de violencia intrafamiliar. Explica que dentro del proceso adelantado en su contra no ha tenido publicidad de las pr uebas y que desconoce el escrito de acusación . Señala que tiene 13 audiencias aplazadas por parte de la defensoría pública que lo representa dentro de ese proceso. Según sabe, su orden de captura se emitió el 11 de agosto del 2022 por hechos acaecidos en diciembre del 2020 sin que tenga más conocimiento de lo que realmente ha sucedido en el proceso.
En la actualidad, lleva más de un año privado de la libertad con ocasión de la medida de aseguramiento que le fue impuesta, la cual fue decidida por el Juzga do Promiscuo Municipal de Zarzal, explicando que en la actualidad ese proceso está en conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar. Informa que su abogado defensor es el Dr. Alfonso Ospina, quien es defensor público dado que no cuenta con los r ecursos para pagar uno de confianza. Señala queRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00
Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz
defensor es el Dr. Alfonso Ospina, quien es defensor público dado que no cuenta con los r ecursos para pagar uno de confianza. Señala queRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00
Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz Accionados: Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y penitenciario de Tuluá, Estación de Policía de Zarzal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y el
Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal.
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a la fecha no se le ha realizado la audiencia de formulación de acusación y tampoco se le ha presentado escrito, por cuanto ha habido aplazamientos constantes por parte de su defensor, motivo por el cual jamás le darán la libertad por vencimiento de términos.
Informa que está privado de la libertad desde agosto del 2022 y que nunca ha enviado una solicitud ante juez de control de garantías por vencimiento de términos, debido a esa situación. Tampoco se ha quejado ante la defensoría pública por los constantes aplazamiento s de su abogado. Añade que ha elevado solicitudes al departamento de jurídica del establecimiento carcelario de Tuluá, la cual, si bien le dio contestación a algunas de sus peticiones, no han remitido las mismas al funcionario competente para resolverlas.
Con todo, puede determinarse que las situaciones que motivan la presente acción de tutela son presuntas violaciones a los derechos fundamentales a l acceso a la administración de justicia y debido proceso del señor Andrés Eduardo Cruz Ruiz; garantías que deberán estudiarse dentro del trámite tutelar en orden a tomar las medidas pertinentes para subsanar las presuntas irregularidades señaladas por el actor.
proceso del señor Andrés Eduardo Cruz Ruiz; garantías que deberán estudiarse dentro del trámite tutelar en orden a tomar las medidas pertinentes para subsanar las presuntas irregularidades señaladas por el actor.
2.2. Las actuaciones de instancia. Inicialmente, la Sala recibió la acción de tutela incoada por el señor Andrés Eduardo Cruz Ruiz contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá; sin embargo, al revisarse esta en su integridad, no pudieron determinarse los hechos que motiv an la solicitud. Ciertamente, dentro del escrito, se enlistaban una serie de circunstancias que no dan cuenta de una acción concreta de la autoridad judicial contra la que se acciona, lo cual no permitía establecer con certeza el derecho fundamental conculcado y los hechos concretos de la solicitud.
Posteriormente, aunque el accionante allegó memorial corrigiendo la solicitud, se consideró pertinente escucharlo en declaración para tener mayor claridad sobre sus pretensiones dentroRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00
Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz Accionados: Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y penitenciario de Tuluá, Estación de Policía de Zarzal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y el
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del trámite tutelar, diligencia que se llevó a cabo el 15 de diciembre del 2023
La demanda se admitió mediante auto del 18 de diciembre del 2023, corriéndose traslado de esta a la Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y penitenciario de
del 2023
La demanda se admitió mediante auto del 18 de diciembre del 2023, corriéndose traslado de esta a la Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y penitenciario de Tuluá, Estación de Policía de Zarzal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal . Finalmente, recibidos los informes correspondientes, mediante auto de sustanciación del 16 de enero del 2024, se vinculó al contradictorio al Dr. Alfonso María Ospina Montoya; Dr. Diego Mauricio González; Dr. Jesús Eduardo Arboleda Cruz; Dr. Omar Cabrera Saavedra; Dra. Cielo Rodríguez Holguín; Policía Nacional; a la Fiscalía 16 Local de Zarzal y a la Fiscalía 37 Local CAVIF de Zarzal.
2.2.1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal informó que el día 24 de agosto del 2022 realizó las audiencias de control de garantías en la investigación 76-109-60-00164-2020-00909, la cual se adelanta contra el hoy accionante. Indica que en esa oportunidad se impartió legalidad al procedimiento de captura, se corrió traslado del escrito de acusación e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el señor Cruz Ruíz . Conforme a lo anterior, señal a que esa oficina judicial ha obrado conforme a derecho sin haber incurrido en vulneración a derecho fundamental alguno.
2.2.2 El Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar corroboró que efectivamente las audiencias preliminares dentro del proceso 76-10960-00164-2020-00909 se realizaron ante el Juzgado Promiscuo
2.2.2 El Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar corroboró que efectivamente las audiencias preliminares dentro del proceso 76-10960-00164-2020-00909 se realizaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal , en donde se impuso una medida de aseguramiento intramural. Indica que el escrito de acusación fue enviado a esa dependen cia judicial en virtud de que el juez del lugar donde ocurrieron los hechos se declaró impedido para dar trámite al juicio oral.
Sobre los múltiples aplazamientos que ha habido dentro del caso informó lo siguiente:Radicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00
Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz Accionados: Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y penitenciario de Tuluá, Estación de Policía de Zarzal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y el
Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal.
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“En este Despacho, el escrito de acusa ción fue radicado el día 31 de agosto de 2022, dentro del SPOA 76 109 60 00164 2020 0909, asignándose como número interno 76 100 40 89 001 2022 00216, fijándose fecha para llevar a cabo la audiencia concentrada el día 27 de octubre de 2022, la cual no se pudo realizar debido a que no hizo conexión a la vista pública la defensa ni tampoco el centro de reclusión donde estaba detenido el acusado, fijándose fecha para el día 1° de diciembre de 2022.
En la fecha señalada tampoco se pudo llevar a efecto la audiencia señalada,
tampoco el centro de reclusión donde estaba detenido el acusado, fijándose fecha para el día 1° de diciembre de 2022.
En la fecha señalada tampoco se pudo llevar a efecto la audiencia señalada, toda vez que tampoco compareció la defensa ni tampoco hizo conexión el acusado, fijándose fecha para el próximo 23 de febrero de 2022.
Es importante indicar que este funcionario se posesionó en el cargo el día 18 de enero de 2023, cuando ya estaba la audiencia señalada, vista pública que tampoco se pudo realizar, toda vez que el defensor JESÚS ARBOLEDA CRUZ expresó que fue objeto de malos tratos por el acusado, manifestando que el usuario lo había calificado de corrupto y otros insultos , allegando los elementos materiales pertinentes, por lo que el Despacho aceptó el aplazamiento y ordenó a la defensoría que le asignarán un nuevo abogado debido al conflicto de intereses que estaba padeciendo el abogado, además que estaba rota la confianza que debe existir entre acusado y abogado, la cual en este evento claramente estaba descompuesta, fijando fecha para el día 16 de marzo de 2023.
En la fecha señalada, tampoco se pudo llevar a cabo la audiencia, debido a que el nuevo abogado designado por la defensoría, el Dr. Diego Mauricio González Ramírez, solicitó el aplazamiento fijando como nueva fecha el día 13 de abril de 2023.
El día 13 de abril de los corrientes, igualmente fue solicitado el aplazamiento por parte de la defensa, toda vez que el abogado manifestó que su cliente tenía problemas mentales encontrándose pendiente de un dictamen de
de abril de 2023.
El día 13 de abril de los corrientes, igualmente fue solicitado el aplazamiento por parte de la defensa, toda vez que el abogado manifestó que su cliente tenía problemas mentales encontrándose pendiente de un dictamen de medicina legal, razón que motivó al Despacho para aplazar la audiencia para el próximo 18 de mayo del mismo año, toda vez que se indicó que para esa fecha e staría practicado el elemento material probatorio que requería la defensa.
El día 18 de mayo de 2023, tampoco se pudo llevar a cabo la audiencia concentrada, toda vez que el segundo defensor solicitó nuevamente el aplazamiento de la audiencia, manifestand o que el señor Andrés Cruz Ruiz, no quiso colaborar con el dictamen que previamente requirió ante medicina legal, dice que es un usuario complicado y que no quiere colaborar de ninguna manera para el desarrollo del proceso, fijándose nueva fecha para el dí a 15 de junio de 2023.
El día 15 de junio de 2023, tampoco se pudo llevar a cabo la audiencia, toda vez que el abogado defensor, solicitó un informe por psicología, el cual no se había realizado para el momento del señalamiento de la vista pública, accediendo al aplazamiento, fijando nueva fecha para el día 13 de julio de 2023.
En la fecha designada tampoco se pudo llevar a cabo la vista pública, toda vez que al abogado Diego Mauricio se le aceptó la renuncia a continuar con este caso por parte de la Defe nsoría, manifestando que es una personaRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00
Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz Accionados: Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y
Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz Accionados: Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y penitenciario de Tuluá, Estación de Policía de Zarzal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y el
Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal.
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complicada, grosera, señalándola de haber recibido por el procesado malos tratos, razón por la cual solicitó el aplazamiento, y el Despacho en virtud a ello, fijó nueva fecha para que le designaran un nuevo abogado, fijándose fecha para el día 3 de agosto de 2023 a las 9:00 am.
Posteriormente se nombró como nuevo abogado asignado por la defensoría pública el señor JESÚS ARBOLEDA CRUZ sin ninguna explicación debido a lo narrado anteriormente, es decir, se nombró al primer abogado del cual la Judicatura había pedido su relevo, por lo que esta Agencia Judicial continúo con el trámite pensando que la confianza entre usuario y defensa se había restablecido, fijándose fecha el día 3 de agosto de 2023, sin embargo, no se pudo llevar a cabo la diligencia, debido a que únicamente se conectó la representante de víctimas sin que hiciera presencia ni la defensa ni tampoco la fiscalía, señalándose como nueva fecha el día 31 de agosto de 2023, advirtiéndose posteriormente por parte del defensor que no pudo asistir a la audiencia, toda vez que se encontraba en turno URI, similar situación ocurrió para el día 31 de agosto, en donde solicitó el aplazamiento por este motivo, fijándose fecha el día 28 de septiembre de 2023 a las 9:00 am .
audiencia, toda vez que se encontraba en turno URI, similar situación ocurrió para el día 31 de agosto, en donde solicitó el aplazamiento por este motivo, fijándose fecha el día 28 de septiembre de 2023 a las 9:00 am .
En esa oportunidad el Despacho instaló la audiencia concentrada y cuando las partes se estaban presentando, el señor ANDRÉS CRUZ RUIZ manifestó su deseo que lo representara el abogado JESÚS ARBOLEDA CRUZ, el defensor se negó a representarlo, debido a q ue días antes a la celebración de la audiencia concentrada, el procesado había enviado un escrito al Juzgado en donde manifestó que requería copia de todo lo actuado, toda vez que iba a interponer una denuncia disciplinaria en contra del abogado JESÚS ARBOLEDA CRUZ y otros funcionarios. Este Despacho manifestó que debido al conflicto de intereses que presentaba este abogado, aparte de todas las acusaciones que se lanzaron por parte del señor Cruz al inicio del proceso, ordenaba diferir la audiencia, a la es pera que la defensoría designara un nuevo abogado, que no fuera el señor Jesús Arboleda que ya se le comunicó desde principios de año tenía conflicto de intereses con el acusado, ni tampoco el señor Diego Mauricio a quien la misma defensoría le aceptó su renuncia por malos tratos, por lo que se señaló fecha para el día 26 de octubre de 2023, advirtiéndosele al señor ANDRÉS CRUZ RUIZ, que debía comportarse debidamente con el nuevo defensor designado, so pena de imponer las consecuencias legales en su contra.
En esa oportunidad, es decir, el 26 de octubre de 2023, la audiencia tampoco
debidamente con el nuevo defensor designado, so pena de imponer las consecuencias legales en su contra.
En esa oportunidad, es decir, el 26 de octubre de 2023, la audiencia tampoco pudo hacerse debido a que el tercer defensor designado Dr. ALFONSO OSPINA, solicitó dos misiones de trabajo, las cuales eran necesarias culminar de cara a la audiencia concentrada, fijándose nueva fecha para el día 23 de noviembre de 2023.
El día 23 de noviembre de 2023, el mismo Dr ALFONSO OSPINA solicitó el aplazamiento de la audiencia, manifestando que requería materializar dos misiones de trabajo para conseguir dos elementos materiales probatorios de vital importancia, señalándose por este Despacho el próximo 14 de diciembre de 2023, audiencia que fue aplazada por la misma razón, fijándose el próximo 18 de enero de 2024 para evacuar la misma.”
Conforme a lo anterior , señala que los aplazamientos han acontecido precisamente por la defensa y los conflictos con el procesado, lo cual ha impedido el avance del proceso. Así mismo ,Radicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00
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explica que esa oficina judicial ha sido cuidadosa de las garantías que le asisten al señor Andrés Eduardo Cruz Ruiz y que los aplazamientos se han dado precisamente en aras de garantizar una adecuada estrategia defensiva.
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explica que esa oficina judicial ha sido cuidadosa de las garantías que le asisten al señor Andrés Eduardo Cruz Ruiz y que los aplazamientos se han dado precisamente en aras de garantizar una adecuada estrategia defensiva.
2.2.3 La Dirección de asuntos jurídicos de la Fiscalía General de la Nación informó que dio traslado interno a dos (2) dependencias de la Entidad para que se pronuncien sobre los hechos que manifiesta el accionante que involucran a la Fiscalía. Específicamente señaló que se corrió traslado a la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones (DAUITA) para determinar el paradero de la solicitud del accionante y al Fiscal Coordinador del Circuito de Roldanillo, a efectos de que se pronuncien sobre los hechos relatados por el demandante.
De igual manera argumenta que de acuerdo con la estructura orgánica de la entidad, la dirección no tiene ninguna injerencia en los hechos denunciados por el actor. Así mis mo, señala que la presente acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, motivo por el cual debe declararse como improcedente. Por lo tanto, solicita esta Corporación denegar las pretensiones del demandante dentro del presente asunto.
2.2.3.1 Con ocasión del traslado que corrió La Dirección de asuntos jurídicos de la Fisc alía General de la Nación, La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones del Nivel Central (DAUITA) inform ó que revisados su s sistemas de ges tión documental, no encontraron peticiones o denuncias elevadas por el actor, razón por la cual considera que no se ha vulnerado derecho
Central (DAUITA) inform ó que revisados su s sistemas de ges tión documental, no encontraron peticiones o denuncias elevadas por el actor, razón por la cual considera que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, indicando que dentro del presente asunto existe falta de legitimación por pasiva.
2.2.3.2 Así mismo, la Fiscalía 16 Local delegada ante los jueces penales y promiscuos municipales de Zarzal, La Victoria y Obando, informó que conoce de la investigación adelantada contra el accionante bajo la radicación 76-109-60-00164-2020-00909, la cualRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00
Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz Accionados: Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y penitenciario de Tuluá, Estación de Policía de Zarzal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y el
Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal.
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en la actualidad se encuentra bajo el conocimiento de l Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar. Igualmente, realizó una relación de las múltiples fechas en donde se han frustrado las audiencias programadas por causa de la defensa, señalando que en algunas oportunidades las mismas se han malogrado debido a las diferencias existentes entre los togados y el acusado.
Expone que tanto su despacho Fiscal como el Juzgado que conoce del asunto han sido respetuosos de las garantías fundamentales del accionante y de las fechas programadas, expresando que si ha habido dilatación en este es por la actitud del accionante frente a los abogados que le han sido designados por la
conoce del asunto han sido respetuosos de las garantías fundamentales del accionante y de las fechas programadas, expresando que si ha habido dilatación en este es por la actitud del accionante frente a los abogados que le han sido designados por la defensoría. Por todo lo anterior, solicita que al momento de emitirse el fallo se le exonere de la responsabilidad.
2.2.4 El Procurador Judicial 79 de Buga indicó que la motivación de la acción constitucional, se fundamenta en la falta de realización de la audiencia de acusación y en los desacuerdos del accionante con sus defensores , lo cual no es responsabilidad de la judicatura . Considera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por parte de la administración de justicia, la fiscalía o la defensoría, toda vez que se le ha garantizado el debido proceso, el acceso a la justicia y la representación de un defensor público, los cuales, si bien han renunciado, ha sido por responsabilidad del mismo procesado al darles malos tratos y no tener una relación cordial y respetuosa con ellos.
2.2.5 El Defensor Público Alfonso María Ospina Montoya señaló que la representación judicial del accionante Andrés Eduardo Cruz Ruiz le correspondió mediante acta de reparto 0885 del 29 septiembre del 2023, cuando el caso ya se encontraba en conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar en etapa de audiencia preparatoria.
Explicó que contra el accionante la Fiscalía recaudó quince (15) pruebas testimoniales y sesenta (60) pruebas documentales , motivoRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00
Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz
Explicó que contra el accionante la Fiscalía recaudó quince (15) pruebas testimoniales y sesenta (60) pruebas documentales , motivoRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00
Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz Accionados: Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y penitenciario de Tuluá, Estación de Policía de Zarzal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y el
Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal.
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por el cual a doptó como estrategia la introducción de pruebas periciales y documentales para controvertir los testigos de cargo y desvirtuar la teoría de la Fiscalía. Por esa razón, el 9 y 10 de octubre, 22 y 30 de noviembre y el 14 diciembre de 2023 envió misiones de trabajo para la asignación de peritos en medicina y psicología para allegarlas al proceso penal.
Señaló que, ante la ausencia de los dictámenes solicitados, la Defensa se ha visto en la obligación de aplazar las audiencias programadas para el 10 y 26 de octubre y el 14 de diciembre de 2023; no obstante, indica que el 9 de enero de los corrientes , recibió el dictamen pericial de m edicina rendido por la doctora Gloria Patricia Hoyos Quimbayo del Grupo Defensorial de la Defensoría del Pueblo, el cual será introducido en la audiencia preparatoria como prueba en favor del procesado.
Además, informó que el 11 de enero de 2024 recibió el dictamen pericial rendido por el D r. Wilson Pinz ón Carvajal , como perito en
cual será introducido en la audiencia preparatoria como prueba en favor del procesado.
Además, informó que el 11 de enero de 2024 recibió el dictamen pericial rendido por el D r. Wilson Pinz ón Carvajal , como perito en psicología forense del Grupo Defensorial de la Defensoría del Pueblo para los mismos fines.
Argumenta que, si bien ha aplazado la práctica de audiencias, lo cierto es que tal s ituación ha sido precisamente para favorecer los intereses del accionante , por lo que resulta más que justificado el aplazamiento de los actos procesales . Manifiesta que, en la declaración tomada por esta judicatura, el demandante omitió mencionar que las trece audiencias aplazadas han sido exclusiva consecuencia de su propia actitud, cambiando constantemente de defensor al punto de que se ha agotado la lista de todos los Defensores de categoría municipal del Circuito Judicial de Roldanillo.
En complemento de su informe, adicionó su respuesta señalando que el 23 de agosto de 2022 prestó turno de disponibilidad URI y le correspondió asistir la captura del señor Andrés Eduardo Cruz Ruiz. Así, se trasladó hasta las instalaciones de la Fiscalía del municipio de Zarzal para entrevistarse personalmente con él , pero elRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00
Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz Accionados: Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y penitenciario de Tuluá, Estación de Policía de Zarzal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y el
Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal.
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penitenciario de Tuluá, Estación de Policía de Zarzal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal.
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accionante lo trató de manera altanera, manifestándole que no confiaba en ningún defensor público y se negó a escuchar cualquier asesoría jurídica. Desde ese entonces sabe de quien se trata y que no es posible dialogar y perfilar cualquier estrategia defensiva , teniendo antecedentes de insultar a los compañeros defensores que lo han asistido. Por esa razón no ha vuelto a entrevistarse con él.
2.2.6 El defensor público Diego Mauricio González Ramírez informó que fue asignado por acta de reparto de la defensoría, ya que el anterior abogado renunció por tratarse de un usuario irrespetuoso. Durante el poco tiempo que estuvo, lo fue a visitar a la cárcel de Buga. Además, que la madre del accionante le allegó historias clínicas donde el actor evidenciaba afectaciones en su salud mental , por lo que insistió ante Medicina Legal una valoración psiquiátrica. No obstante, pese a que la cárcel trasladó al usuario hasta esas dependencias, este no presta consentimiento y rechaza injustificablemente la realización de la valoración.
Señala que regresó a la cárcel a visitarlo para que le explicara las razones por la cual no había aceptado la valoración; sin embargo, no dio alguna explicación al respecto. Posteriorm ente consigue una valoración psicológica con la defensoría; empero, la misma concluye que el estado mental del actor es normal. Con dicho resultado, vuelve a la cárcel para elaborar junto a él una estrategia defensiva frente al
valoración psicológica con la defensoría; empero, la misma concluye que el estado mental del actor es normal. Con dicho resultado, vuelve a la cárcel para elaborar junto a él una estrategia defensiva frente al escrito de acusación, pero n o pudo conseguir una colaboración efectiva por parte del usuario.
Aduce que las audiencias en su mandato fueron aplazadas precisamente por la s demoras que tuvieron para fijarse las valoraciones psicológicas al procesado y por las asignaciones de viáticos que debían hacerse para el psicólogo de la defensoría pública. Respecto a los demás hechos aducidos por el accionante guard ó silencio.
2.2.7 El defensor publico Omar Cabrera Saavedra señaló que el 19 de agosto del 2022 la fiscal 37 CAVI F de Zarzal solicitó orden deRadicación: 76111-22-04-002-2023-00696-00
Accionantes: Andrés Eduardo Cruz Ruiz Accionados: Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, el establecimiento carcelario y penitenciario de Tuluá, Estación de Policía de Zarzal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar y el
Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal.
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captura ante el Juzgado Promiscuo de esa municipalidad, emitiéndose la orden de captura No 05 del 19 de agosto del 2022 dentro del SPOA
761096000164202000909. Esta se materializ ó el 23 de agosto del 2022, fecha en la cual se encontraba de turno URI el Dr. Alfonso María Ospina Montoya a quien le reportaron la captura del señor Cruz Ruiz.
Sin embargo, en dicha oportunidad este no acept ó la asesoría de ese
2022, fecha en la cual se encontraba de turno URI el Dr. Alfonso María Ospina Montoya a quien le reportaron la captura del señor Cruz Ruiz. Sin embargo, en dicha oportunidad este no acept ó la asesoría de ese defensor, por lo que las audiencias se aplazaron para el 24 de agosto del 2022, fecha para la cual estaba de turno. Manifiesta entonces que efectivamente representó al actor durante el trámite de las audiencias preliminares el 24 de agosto del 2022 y luego lo sustituyó el Dr. Jesús Eduardo Arboleda.
2.2.8 El Defensor Público Jesús Eduardo Arboleda Cruz, señaló que, en cuanto los hechos de maltrato físico y la denuncia interpuesta ante la Defensoría del Pueblo, desconoce si son ciertos en virtud de que fueron previo s a su asignación como defensor.