🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00707-00-(22-01-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00707-00-(22-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA DE

PRIMERA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76111-22-04-002-2023-00707-00

Accionante: Amderson Muñoz Mosquera

Apoderado: Jefferson Duván Gallego Escobar Accionado: Juzgado Cuarto EPMS de Buga y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EPMS de Buga

Guadalajara de Buga, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2.024)

Acta N° 010

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado del señor Amderson Muñoz Mosquera contra el Juzgado Cuarto de EPMS de Buga y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta misma localidad, ante la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

2.- ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1. La demanda. De acuerdo con los hechos relatados en el libelo, se extrae que el 21 de julio de 2023, el profesional del derecho

administración de justicia.

2.- ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1. La demanda. De acuerdo con los hechos relatados en el libelo, se extrae que el 21 de julio de 2023, el profesional del derecho solicitó ante el Juzgado Cuarto EPMS de Buga la concesión de laRadicación: 76111-22-04-002-2023-00707-00

Accionante: Amderson Muñoz Mosquera Apoderado: Jefferson Duván Gallego Escobar Accionado: Juzgado Cuarto EPMS de Buga y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

EPMS de Buga

2

prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia a favor de su prohijado, el señor Amderson Muñoz Mosquera. Para ello, envió su solicitud al correo electrónico del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad , quienes la recibieron y le solicitaron que la presentara en un solo documento en formato PDF.

Subsanado el requerimiento y al no haber recibido respuesta a su petición, el togado reiteró su solicitud los días 15 de agosto, 4,12 y 13 de octubre, así como el 16 y 21 de noviembre de 2023. En este último recordatorio (21 de noviembre), solicitó el bene ficio de la libertad condicional, sin obtener respuesta hasta la fecha actual. Por esta razón, estima que se han vulnerado los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de su mandante. En consecuencia, solicita la protección de las prerrogativas invocadas y que se ordene a estas autoridades judiciales dar trámite a sus pedimentos.

de petición y acceso a la administración de justicia de su mandante. En consecuencia, solicita la protección de las prerrogativas invocadas y que se ordene a estas autoridades judiciales dar trámite a sus pedimentos.

2.2. Las actuaciones de instancia. La admisión de la demanda se realizó mediante auto del 18 de diciembre de 2023, corriéndosele traslado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga, al Juzgado Cuarto EPMS de esta misma localidad y a la cárcel de Sevilla.

2.2.1 El Juzgado Cuarto EPMS de Buga informó que, mediante el auto interlocutorio No. 1389 del 27 de diciembre de 2023, resolvió los pedimentos del actor. Esta providencia fue remitida oportunamente al Centro de Servicios Administrativos para lo de su competencia. En consecuencia, no existen peticiones pendientes por resolver.

2.2.2.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga envió los comprobantes correspondientes de la notificación personal al abogado defensor e, igualmente, al procesado por intermedio del asesor jurídico de la cárcel de Sevilla.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00707-00

Accionante: Amderson Muñoz Mosquera Apoderado: Jefferson Duván Gallego Escobar Accionado: Juzgado Cuarto EPMS de Buga y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

EPMS de Buga

3

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

Accionado: Juzgado Cuarto EPMS de Buga y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

EPMS de Buga

3

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 establece que las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales deben ser remitidas para su consideración en primera instancia, a su superior jerárquico y funcional correspondiente. En el presente caso, la acción de tutela está dirigida contra el Juzgado Cuarto EPMS de Buga, cuyo superior jerárquico y funcional es este Tribunal, por ende, esta sección de su sala penal tiene competencia para resolver la pretensión constitucional.

3.2. Problema jurídico.

¿Se cumplen los requisitos jurisprudenciales indispensables para decretar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por el apoderado del señor Amderson Muñoz Mosquera?

3.3. Caso concreto.

La figura jurídica de la “carencia actual de objeto” tiene lugar por la “alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos ”1. Este concepto se funda en la idea de protección efectiva, la cual propende porque el juez constitucional actúe ante circunstancias ciertas e inminentes que den lugar a la protección de garantías fundamentales conculcadas. Por lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado que “el juez de tutela no está llamado a emitir conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado

lugar a la protección de garantías fundamentales conculcadas. Por lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado que “el juez de tutela no está llamado a emitir conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jurídico, sobre escenarios hipotéticos, consumados oRadicación: 76111-22-04-002-2023-00707-00

Accionante: Amderson Muñoz Mosquera Apoderado: Jefferson Duván Gallego Escobar Accionado: Juzgado Cuarto EPMS de Buga y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

EPMS de Buga

4

ya superados”1, evitándose su intervención cuando la acción de tutela pierde su razón de ser.

Ahora, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la desaparición de las causas que motivan una tutela puede acontecer en tres (3) eventos: (i) hecho superado; (ii) daño consumado o (iii) situación sobreviniente.

En relación con el caso específico, esta Corporación estima que se presenta la carencia actual de objeto debido a la presencia de un hecho superado. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta situación se materializa “cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sus tento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario

del juez de tutela carece de sus tento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»” 2

El señor Amderson Muñoz Mosquera interpuso una acción de tutela a través de su apoderado de confianza, debido a que el Juzgado Cuarto de EPMS de Buga no había resuelto su solicitud de prisión domiciliaria. Esta solicitud fue presentada el 21 de julio de 2 023 y reiterada en los días 15 de agosto, 4, 12 y 13 de octubre, así como el 16 y 21 de noviembre de 2023. En este último recordatorio (21 de noviembre), solicitó la concesión de la libertad condicional. No obstante, aún no había obtenido respuesta.

Con ocasión de la tutela, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga estudió y resolvió de manera desfavorable lo concerniente a la prisión domiciliaria y la libertad condicional pretendidas por el accionante. Este pronunciamien to se

1 Corte Constitucional. Sentencia T414-21 2 Corte Constitucional. Sentencias T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00707-00

Accionante: Amderson Muñoz Mosquera Apoderado: Jefferson Duván Gallego Escobar Accionado: Juzgado Cuarto EPMS de Buga y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

EPMS de Buga

5

Accionante: Amderson Muñoz Mosquera Apoderado: Jefferson Duván Gallego Escobar Accionado: Juzgado Cuarto EPMS de Buga y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

EPMS de Buga

5

emitió a través del auto interlocutorio No. 1389, fechado el 27 de septiembre de 2023, de la siguiente manera:

“PRIMERO. - RECONOCER que el condenado AMDERSON MUÑOZ MOSQUERA HA DESCONTADO 11 meses, 1 día de privación física de la libertad.

SEGUNDO REQUERIR a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de esta Sevilla Valle para que, a la mayor brevedad posible, remita los certificados TEE y documentos necesarios para resolver sobre la redención de pena en favor del sentenciado.

TERCERO: NEGAR el beneficio de la libertad condicional y la prisión domiciliaria como jefatura de hogar por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: NO CONCEDER al condenado AMDERSON MUÑOZ MOSQUERA, el sustituto de la prisión domiciliaria, por las razones vertidas en la parte motiva de esta providencia”. [Negrillas fuera del texto original]

Además, conforme a la cons tancia allegada por el Centro de Servicios Administrativos , dicha decisión fue notificada al correo electrónico de su abogado defensor (jeffersond.gallegoe@live.com ), mismo que fue aportado dentro de la presente demanda e, igualmente al procesado por intermedio del asesor jurídico de la cárcel de Sevilla, como lo podemos observar:

mismo que fue aportado dentro de la presente demanda e, igualmente al procesado por intermedio del asesor jurídico de la cárcel de Sevilla, como lo podemos observar:

Así entonces, la vulneración denunciada fue corregida por el Juzgado demandado durante el desarrollo de la presente acción de tutela y antes de que esta colegiatura emitiera el fallo correspondiente, se garantizó la plena satisfacción de los derechos fundamentales infringidos. En consecuencia, la Sala decretará la carencia actual deRadicación: 76111-22-04-002-2023-00707-00

Accionante: Amderson Muñoz Mosquera Apoderado: Jefferson Duván Gallego Escobar Accionado: Juzgado Cuarto EPMS de Buga y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

EPMS de Buga

6

objeto por hecho superado, conforme a las consideraciones previamente mencionadas.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

Decretar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por el apoderado del señor Amderson Muñoz Mosquera contra el Juzgado Cuarto de EPMS de Buga y el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas de esta misma localidad.

La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de

de Penas de esta misma localidad.

La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-002-2023-00707-00Radicación: 76111-22-04-002-2023-00707-00

Accionante: Amderson Muñoz Mosquera Apoderado: Jefferson Duván Gallego Escobar Accionado: Juzgado Cuarto EPMS de Buga y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

EPMS de Buga

7

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-002-2023-00707-00

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-22-04-002-2023-00707-00

Consultar sobre este documento ...