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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00730-00-(16-01-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2023-00730-00-(16-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA DE

PRIMERA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76111-22-04-002-2023-00730-00

Accionante: Brayan Yused Agudelo Mosquera

Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira.

Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Acta N° 003

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por el señor Brayan Yused Agudelo Mosquer a contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y el debido proceso.

2.- ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1.- La demanda. Se extrae de la demanda que el señor Brayan Yused Agudelo Mosquera se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Palmira. El 16 de noviembre de 2023, remitió una solicitud de libertad condicional al Juzgado Primero EPMS de Palmira, autoridad judicial encargada de vigilar su pena dentro del proceso

cárcel de Palmira. El 16 de noviembre de 2023, remitió una solicitud de libertad condicional al Juzgado Primero EPMS de Palmira, autoridad judicial encargada de vigilar su pena dentro del proceso penal No. 11 -001-60-000-00-2021-01852-00. Sin embargo, aseguraRadicación: 76111-22-04-002-2023-00730-00

Accionante: Brayan Yused Agudelo Mosquera

Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira.

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que, a pesar del tiempo transcurrido, no han dado respuesta a la misma, motivo por el cual insistió a través de una acción de Habeas Corpus. Esta demanda fue conocida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, bajo el radicado No. 76-520-31-03-003-202300216-00, y fue resuelta de manera negativa mediante auto interlocutorio No. 1667 del 7 de diciembre de 2023.

Por lo anterior, co nsidera vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la admi nistración de justicia y debido proceso y solicita que se ordene al Juzgado Primero EPMS de Palmira conceder su libertad condicional.

2.2.- Las actuaciones de instancia . La Sala avocó conocimiento de la acción constitucional mediante auto del 18 de diciembre de 2023. Allí se vinculó y corrió traslado de las piezas procesales al Juzgado Primero de EPMS de Palmira y al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira.

2.2.1.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira

procesales al Juzgado Primero de EPMS de Palmira y al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira.

2.2.1.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira confirmó que, en efecto, vigila la ejecución de la pena impuesta al accionante. También precisó que, mediante auto interlocutorio No. 1919 del 12 de diciembre de 2023, resolvió conceder la libertad condicional pretendida por el accionante. Esta providencia fue notificada al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta misma localidad para el trámite de la notificación y ejecutoria el 15 de diciembre. El accionante f ue notificado personalmente el 18 de diciembre y, el 19 de diciembre, vía correo electrónico, a los demás sujetos procesales.

En ese contexto, consideró que no ha incurrido en violación de ningún derecho fundamental, ya que resolvió lo pretendido por el accionante antes de que la acci ón constitucional fuera avocada por esta corpo ración. En consecuencia, solicitó que se decrete su improcedencia.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00730-00

Accionante: Brayan Yused Agudelo Mosquera

Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira.

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3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 establece que las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales deben ser remitidas para su consideración en primera instancia, a su superior jerárquico y funcional correspondiente. En el pres ente caso,

que las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales deben ser remitidas para su consideración en primera instancia, a su superior jerárquico y funcional correspondiente. En el pres ente caso, la acción de tutela está dirigida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira , cuyo superior funcional es la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Por lo tanto, esta Corporación tiene competencia para resolver la presente acción de tutela.

3.2.- Problema jurídico.

3.2.1.- ¿El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira incurrió en alguna acción, ya sea de manera activa u omisiva, que haya vulnerado los derechos fundamentales del señor Brayan Yused Agudelo Mosquera?

3.3. Caso concreto.

El 15 de diciembre de 2023, el señor Brayan Yused Agudelo Mosquera promovió una acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, toda vez que no había resuelto su solicitud de libertad condicional, radicada el pasado 16 de noviembre de 2023. Sin embargo, el Juzgado accionado demostró que el 12 de diciembre de 2023, es decir, antes de la presentación de la tutela (15 de diciembre), ya había resuelto favorablemente lo pretendido por el accionante; no obstante, solo se llevó a cabo la notificación personal hasta el 18 de diciembre de 2023, mismo día en que la Sala avocó conocimiento sobre la acción constitucional.

En ese sentido, la Sala considera que, en el presente asunto, no

hasta el 18 de diciembre de 2023, mismo día en que la Sala avocó conocimiento sobre la acción constitucional.

En ese sentido, la Sala considera que, en el presente asunto, no se iden tifica ninguna acción concreta , ya sea activa u omisiva, queRadicación: 76111-22-04-002-2023-00730-00

Accionante: Brayan Yused Agudelo Mosquera

Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira.

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pueda haber desencadenado una presunta violación de los derechos fundamentales que dé lugar a la necesidad de adoptar una medida de protección. Esto se debe a que el Juzgado accionado ya había resuelto lo pretendido por el actor mucho a ntes de ser requerido por esta corporación, por lo que nos encontramos ante una inexistencia de vulneración de derechos que torna improcedente la acción constitucional impetrada.

Recordemos que “el objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares”1. En consecuencia, se torna improcedente “cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión”2.

Es importante subrayar que, al presentar la acción de tutela, el demandante no tenía conocimiento de la decisión favorable que se había tomado en su favor. Fue el 18 de diciembre de 2023 que recibió la notificación personal correspondiente. No obstante, esta

Es importante subrayar que, al presentar la acción de tutela, el demandante no tenía conocimiento de la decisión favorable que se había tomado en su favor. Fue el 18 de diciembre de 2023 que recibió la notificación personal correspondiente. No obstante, esta circunstancia no modifica la premisa de la inexistencia de vulneración de derechos, dado que la notificación se llevó a cabo en un lapso considerado prudente y razonable, tomando en cuenta las complejidades y la carga de trabajo que enfrentan los despachos judiciales.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

1 Corte Constitucional. Sentencia T-130-14 2 Ibídem.Radicación: 76111-22-04-002-2023-00730-00

Accionante: Brayan Yused Agudelo Mosquera

Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira.

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R E S U E L V E

Decretar la improcedencia de la acción de tutela invocada por el señor Brayan Yused Agudelo Mosquera contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira.

La notificación de este pronunciamiento se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-002-2023-00730-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-002-2023-00730-00

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-22-04-002-2023-00730-00

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