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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2025-00454-(29-05-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2025-00454-(29-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FT-48 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76111-2204-002-2025-00454 / T-454-25

Accionante: Juan Carlos Patiño Tumal Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media

Seguridad de Palmira - Villa Las Palmas

Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2.025)

Acta N° 286

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por el señor Juan Carlos Patiño Tumal contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Pa lmiraVilla Las Palmas , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Pa lmiraVilla Las Palmas , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

2.- ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1. La demanda . Mediante escrito instaurado el 16 de mayo de 2024, el accionante señaló que estuvo privado de la libertad en la CPAMSPAL Villa Las Palmas, en Palmira , donde desempeñó labores en fibras y materiales desde el 3 de noviembre de 2020 hasta el 8 de agosto de 2023, bajo la vigilancia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. Indicó que, los días 29Radicación: 76111-2204-002-2025-00454 / T-454-25

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de enero, 1 de octubre de 2024 y 26 de marzo de 2025 , solicitó el reconocimiento del derecho a la redención de pena, sin obtener respuesta favorable.

Por lo anterior, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene al C.P.A.M.S.

reconocimiento del derecho a la redención de pena, sin obtener respuesta favorable.

Por lo anterior, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene al C.P.A.M.S. Villa Las Palmas la entrega de los cómputos, el reporte de conducta y la cartilla biográfica, con el fin de efectuar el trámite correspondiente. Asimismo, solicitó que se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el reconocimiento de la redención. Deprecó que se compulsen copias al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, (V), sin explicar las razones para hacerlo.

2.2.- Las actuaciones de instancia . El 16 de mayo del 2025 fue recibida y admitida la demanda de tutela. Mediante auto de la misma fecha se corrió traslado a l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira; la CPAMSPAL Villa Las Palmas, y a la directora Claudia Liliana Duarte Ibarra , en garantía de su derecho de contradicción. En el mismo sentido , se ordenó la vinculación del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de las ciudades de Palmira y Cali (V) y al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (V). Se otorgó a los accionados y vinculados el término de un (1) día para rendir informe.

Posteriormente, mediante auto del 26 de mayo de 2025, se ordenó la vinculación de la Cárcel y Penitenciaría de M ediana

los accionados y vinculados el término de un (1) día para rendir informe.

Posteriormente, mediante auto del 26 de mayo de 2025, se ordenó la vinculación de la Cárcel y Penitenciaría de M ediana Seguridad Villahermosa de Cali . Esta de cisión se tomó en virtud de la respuesta aportada por el establecimiento carcelario de Palmira en la cual informó que había enviado desde diciembre de 2023 losRadicación: 76111-2204-002-2025-00454 / T-454-25

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certificados de tiempos a ese sitio de reclusión actual del señor Patiño Tumal.

2.2.1. Juzgado Séptimo de Ejecución De Penas de Cali . Indicó que no ha recibido los documentos requeridos para evaluar la redención de pena por estudio y/o trabajo a favor del condenado, correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2020 y agosto de 2023.

Precisó que la responsabilidad de expedir y remitir los documentos para la redención recae exclusivamente sobre el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali. La señora juez afirmó que l a última actuación en relación con

Precisó que la responsabilidad de expedir y remitir los documentos para la redención recae exclusivamente sobre el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali. La señora juez afirmó que l a última actuación en relación con el interno Patiño Tumal corresponde a abril de 2025, fecha en la que se declaró el tiempo cumplido hasta ese momento , pero se negó la libertad condicional, por no acreditarse el cumplimiento del requisito objetivo del tiempo, previsto en la normativa vigente.

Con base en lo anterior, concluyó que la acción de tutela resulta improcedente, toda vez que no se evidencia vulneración alguna de derechos fundamentales, ni existe solicitud pendiente por resolver.

2.2.2. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira. Informó que tuvo en su despacho la vigilancia y ejecución de la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión impuesta al condenado. Sin embargo, a raíz del traslado del penado al Establecimiento Penitenciario de Villahermosa, en Cali (Valle), se configuró un cambio de competencia.

Mediante auto del 20 de enero de 2025, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira ordenó la remisión del proceso a los juzgados competentes de dicha ciud ad, con la observación de que seRadicación: 76111-2204-002-2025-00454 / T-454-25

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encontraban pendientes algunas solicitudes presentadas por el interno Patiño Tumal . La remisión fue ejecutada por el Centro de Servicios Administrativos mediante oficio No. 0247 del 21 de enero de 2025, asignándose el conocimiento del proceso al Juzgado Séptimo de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle).

En virtud de lo anterior , concluyó que perdió competencia funcional sobre el asunto, razón por la cual no desplegó conducta activa u omisiva que implicara vulneración de derechos fundamentales del accionante, resultando improcedente la acción de tutela.

2.2.3. Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Palmira. Informó que al interno se le dio respuesta oportuna a su requerimiento, precisando cuántos y cuáles certificados de cómputo fueron expedidos durante su reclusión en este establecimiento. Igualmente, se elaboró y entregó su histórico de actividades, y en diciembre de 2023 , pero los certificados TEE se remitieron al centro de reclusión actual.

De lo anterior concluyó que no se evidencia vulneración alguna

Igualmente, se elaboró y entregó su histórico de actividades, y en diciembre de 2023 , pero los certificados TEE se remitieron al centro de reclusión actual.

De lo anterior concluyó que no se evidencia vulneración alguna de derechos fundamentales. En tanto actuó conforme a sus competencias, respondió de manera diligente y oportuna, y trasladó la documentación pertinente, sin que existiera una nueva petición posterior.

2.2.4. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Pena s de Palmira . Expuso que el proceso del accionante fue remitido a los juzgados homólogos de Cali el 22 de enero de 2025, por disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.Radicación: 76111-2204-002-2025-00454 / T-454-25

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3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del decreto 333 de 2021, establece que «las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo

3.1. Competencia.

El numeral 5º del artículo 1º del decreto 333 de 2021, establece que «las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de l a autoridad jurisdiccional accionada» . La demanda constitucional se dirige contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , agencia judicial cuyo superior funcional es la Sala Penal de esta Corporación. Aunque en el desarrollo del trámite constitucional se estableció que dicho juzgado ya carecía de competencia así como el establecimiento carcelario de Palmira, la competencia se mantiene en vir tud del principio de la perpetua tio jurisdictionis por el “ que desde el momento e n que un despacho judicial avoca conocimiento de una acción de tutela, la competencia no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia.”1

3.2. Problema jurídico.

3.2.1. ¿La Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad Villahermosa de Cali , vul neró los derechos fundamentales de postulación y debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Juan Carlos Patiño Tumal, debido a la omisión de remitir al juez de ejecución de penas de manera oportuna la documentación necesaria para decidir la pretensión de reconocimiento de redención de pena?

3.3.- Del derecho de postulación y de acceso a la administración de justicia de las perso nas privadas de la libertad.

necesaria para decidir la pretensión de reconocimiento de redención de pena?

3.3.- Del derecho de postulación y de acceso a la administración de justicia de las perso nas privadas de la libertad.

1 Corte Constitucional. Auto 1003 de 2024Radicación: 76111-2204-002-2025-00454 / T-454-25

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La Corte Suprema de Justicia señaló que cuando los ciudadanos presentan solic itudes ante autoridades judiciales en el curso de procesos dentro de los cuales se encuentran vinculados, la falta de resolución desconoce el derecho al debido proceso en su manifestación del derecho de postulación y no el de petición, pues todas las actua ciones judiciales están reguladas por los principios, términos y normas procedimentales en garantía del debido proceso. Al respecto señaló la Corporación:

“Así las cosas, en los eventos en los cuales se elevan solicitudes dentro de una actuación, éstas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso (artículo 29, Constitución Política) y, por tanto, su desarrollo está

de una actuación, éstas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso (artículo 29, Constitución Política) y, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.

En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no es propiamente, pues si bien puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que: el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes – a las reglas del mi smo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio”2

Ahora bien, respecto a las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad para definir pretensiones dentro de la etapa de la ejecución de la pena, surge la obligación para los funcionarios de los centros reclusorios de remitir las de manera oportuna a la agencia judicial competente de resolverla. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha definido:

funcionarios de los centros reclusorios de remitir las de manera oportuna a la agencia judicial competente de resolverla. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha definido:

2 STP10229-2024 Radicación N°. 139097 M.P. Fernando León Bolaños PalaciosRadicación: 76111-2204-002-2025-00454 / T-454-25

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“Considera la Sala que no se pueden exigir los mismos requisitos del derecho de petición de una persona que detenta el ejercicio pleno de sus derechos, ya que como se analizaba con anterioridad la persona privada de la libertad se encuentra vinculada con el Estado por una relación de especial sujeción y depende de éste para ejercer plenamente el mencionado derecho. Por tanto, no se puede exigir que la petición llegue a manos de la autoridad competente como un requisito sine qua non para poder tutelar la violación del derecho en el caso de los reclusos. En estos casos el juez de tutela debe verificar si dicho recibo no se cumplió por la inactividad, omisión o ne gligencia en la entrega por parte de las autoridades o funcionarios estatales” 3

estos casos el juez de tutela debe verificar si dicho recibo no se cumplió por la inactividad, omisión o ne gligencia en la entrega por parte de las autoridades o funcionarios estatales” 3

Lo anterior, en concordancia con lo definido por la Corte Constitucional en torno a los derechos “intocables” de las personas privadas de la libertad, entre los cuales se enc uentran, el de petición, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia:

“La Corte Constitucional ha clasificado los derechos fundamentales de los reclusos en tres grupos: (i) Los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia lógic a y directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal. Por ejemplo, el derecho a la libre locomoción o los derechos políticos como el derecho al voto. (ii) Los derechos restringidos o limitados p or la especial sujeción del interno al Estado, con lo cual se pretende contribuir al proceso de res ocialización y garantizar la disciplina, la seguridad y la salubridad en las cárceles. Entre estos derechos se encuentran el de la intimidad personal y familiar, unidad familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación. (iii) Los derechos intocables, esto es, que derivan directamente de la dignidad del ser humano y por lo tanto son intocables, como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad, a la libertad rel igiosa, a la personalidad jurídica, de petición, al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.”.4

3 Sentencia T-479/10 Corte Constitucional

a la salud, a la igualdad, a la libertad rel igiosa, a la personalidad jurídica, de petición, al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.”.4

3 Sentencia T-479/10 Corte Constitucional 4 Sentencias T-511 de 2009, T-035 de 2013, T-077 de 2013, T-266 de 2013, T-815 de 2013, T-857 de 2013, T588A de 2014 y T-111 de 2015Radicación: 76111-2204-002-2025-00454 / T-454-25

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Para resolver el caso, se debe tener en cuenta que el señor Juan Carlos Patiño Tumal cumple su condena en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Cali desde diciembre de 2023, porque el establecimiento carcelario de Palmira remitió su documentación hacia Cali el 28 de diciembre de 202 3. Por tanto, las solicitudes elevadas por el actor el 29 de enero de 2024, 1 de octubre de 2024 y 26 de marzo de 2025 , debieron ser presentadas en el establecimiento en el cual está recluido.

solicitudes elevadas por el actor el 29 de enero de 2024, 1 de octubre de 2024 y 26 de marzo de 2025 , debieron ser presentadas en el establecimiento en el cual está recluido.

Ahora, d entro del caso concreto se advierte que la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Palmira informó que los certificados TEE para el estudio de la redención de pena del señor Patiño Tumal fueron remitidos a la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Cali . A su vez, el Juzgado Séptimo de Ejecución De Penas de Cali manifestó de forma explícita que no ha recibido documentos para el reconocimiento de redención de pena del accionante en los tiempos comprendidos entre 2020 y 2023.

Por su parte, la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Cali guardó silencio, pese a haber sido vinculada y notificada en debida forma de la presente acción de tutela.

De acuerdo a la información aportada por las accionadas y vinculadas, es posible concluir que l a Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad d e Cali tiene en su poder actualmente los certificados TEE del accionante, porque el establecimiento carcelario de Palmira manifestó habérselos enviado desde el 28 de diciembre de 2023, cuando se realizó el traslado del interno:Radicación: 76111-2204-002-2025-00454 / T-454-25

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Por esta razón, se puede determinar que el establecimiento carcelario de Cali es actualmente el responsable de remitir los certificados para los tiempos comprendidos entre el 2020 y el 202 3. Por tanto, omitió su obligación de atender oportunamente la solicitud formulada por el ac cionante, y de remitir todos los documentos necesarios para el respectivo estudio de redención de pena.

Así las cosas, es evidente la renuencia del centro carcelario de Cali para cumplir con sus obligaciones, pues hizo caso omiso a la solicitud del accio nante, además ni siquiera ofreció respuesta a la vinculación ordenada por la Sala en el presente trámite, a efectos de que explicara los motivos por los cuales no ha cumplido su deber legal, desatenciones trasgresoras de los derechos fundamentales de postulación y de acceso a la administración de justicia del señor Juan Carlos Patiño Tumal . Esta vulneración a los derechos fundamentales hace necesaria su protección.

Bajo esas circunstancias, se tutelarán las referidas garantías fundamentales y en consecuen cia, se ordenará a la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad Villahermosa de Cali que dentro

Bajo esas circunstancias, se tutelarán las referidas garantías fundamentales y en consecuen cia, se ordenará a la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad Villahermosa de Cali que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación del presente proveído, remita al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Cali todos los documentos necesarios para que se estudie la solicitud de redención de pena del señor JuanRadicación: 76111-2204-002-2025-00454 / T-454-25

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Carlos Patiño Tumal, por los periodos comprendidos entre noviembre de 2020 y agosto de 2023.

Adicionalmente, se instará al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que, una vez recibidos los documentos necesarios para el estudio de la redención de pena del señor Juan Carlos Patiño Tumal, proceda a emitir una decisión sobre el tema dentro de los términos procesales dispuestos para ello.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la Repúb lica

sobre el tema dentro de los términos procesales dispuestos para ello.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la Repúb lica y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

Tutelar los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor Juan Carlos Patiño Tumal . En consecuencia, se ordena a la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad Villahermosa de Cali , que dentro del término improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación del presente proveído, remita al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Cali todos los documentos necesarios para que se estudie la solicitud de redención de pena del se ñor Juan Carlos Patiño Tumal , por los periodos comprendidos entre noviembre de 2020 y agosto de 2023.

Instar al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que, una vez recibidos los documentos necesarios para el estudio de la redención de pena del seño r Juan Carlos Patiño Tumal, proceda a emitir una decisión sobre el tema dentro de los términos procesales dispuestos para ello.Radicación: 76111-2204-002-2025-00454 / T-454-25

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La notificación de la presente decisión se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-2204-002-2025-00454 / T-454-25

JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO 76111-2204-002-2025-00454 / T-454-25

EN USO DE LICENCIA

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-2204-002-2025-00454 / T-454-25

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