TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2025-00792-(18-09-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2025-00792-(18-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA DE
TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1 Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Segunda de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-111-2204-002-2025-00792/T-792-25
Accionante: Hivon Tatiana Mosquera Grueso Apoderada judicial: Karen Yiseth Hinestroza Narváez Accionado: Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura y Seccional del
Valle del Cauca
Discutido y aprobado según acta No. 544 del dieciocho (18) de septiembre de 2025
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
El Tribunal se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por la señora Hivon Tatiana Mosquera Grueso, a través de apoderada judicial, contra la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura y la Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
2. ANTECEDENTES
2.1. La demanda. Mediante escrito radicado el 29 de agosto de 2025, la apoderada judicial de la accionante manifestó que el 16
presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
2. ANTECEDENTES
2.1. La demanda. Mediante escrito radicado el 29 de agosto de 2025, la apoderada judicial de la accionante manifestó que el 16 de julio de 2025 elevó una solicitud ante la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura, relacionada con el proceso SPOA No. 761096000163202301385, en el que figura como víctima el joven Diego Alexander Mosquera Grueso (q.e.p.d). El 31 de julio de 2025,Radicación: 76-111-2204-002-2025-00792/T-792-25
Accionante: Hivon Tatiana Mosquera Grueso Apoderada judicial: Karen Yiseth Hinestroza Narváez Accionado: Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura y Seccional del Valle del Cauca
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 2 elevó una nueva solicitud a través del sistema de PQRS de la Fiscalía, bajo radicado 20256170389112, la cual fue trasladada por competencia a la Seccional del Valle del Cauca. Indicó que pese a haber transcurrido más de un mes desde la radicación de la petición ni la Fiscalía ni la Coordinadora Seccional habían emitido una respuesta.
Por lo anterior, la profesional del Derecho solicitó que se tutele el derecho fundamental de petición de la señora Mosquera Grueso. Pidió y que se le ordene a las dependencias accionadas dar una respuesta efectiva a lo requerido.
Por lo anterior, la profesional del Derecho solicitó que se tutele el derecho fundamental de petición de la señora Mosquera Grueso. Pidió y que se le ordene a las dependencias accionadas dar una respuesta efectiva a lo requerido.
2.2. Las actuaciones de instancia. El 2 de septiembre de 2025 la demanda fue inadmitida por ausencia de poder. Subsanado el yerro, mediante auto del 5 de septiembre de 2025 se admitió la acción de tutela contra la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura y la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca. A las partes se les concedió un (1) día para responder.
2.2.1. Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura. Adujo que ya ha respondido varias peticiones previas de la accionante por el mismo asunto. El 9 de septiembre de 2025 atendió la nueva solicitud mediante oficio N° 660. En consecuencia depreca que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
2.2.3. Dado que las pretensiones de la apoderada judicial guardan relación con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de su prohijada, se decretó como prueba “requerir a la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura para que en el término de seis (6) horas hábiles remita a este Despacho una relación de los elementos materiales probatorios que ha recaudado y de las órdenes realizadas a la Policía Judicial con las respectivas fechas deRadicación: 76-111-2204-002-2025-00792/T-792-25
Accionante: Hivon Tatiana Mosquera Grueso
Apoderada judicial: Karen Yiseth Hinestroza Narváez
Accionante: Hivon Tatiana Mosquera Grueso Apoderada judicial: Karen Yiseth Hinestroza Narváez Accionado: Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura y Seccional del Valle del Cauca
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 emisión y de respuesta. De lo contrario que envíe la carpeta correspondiente con el respectivo programa metodológico para su estudio”. También se vinculó al coordinador de la Unidad de Fiscalías de delitos contra la vida de Buenaventura, para que informara acerca de la revisión de la gestión adelantada por el titular de la Fiscalía 38 Seccional en la indagación radicada con el número SPOA 761096000163202301385 y de su respuesta a la accionante.
2.2.2. Con el fin de esclarecer los fundamentos de la solicitud y los hechos objeto de investigación el Despacho de la magistrada ponente se comunicó el 16 de septiembre de 2025 con la apoderada judicial a través del abonado celular 323 250 2840. La profesional informó que la carpeta le fue remitida a comienzos del año en curso; por ende su interés es conocer el estado actual de la indagación y lo proyectado en la misma . Ilustró que está relacionada con el fallecimiento violento del joven Diego Alexander Mosquera Grueso ocurrido el 19 de noviembre de 2023, mientras se desempeñaba como vigilante en la bodega La Popular de Buenaventura . El día anterior inició su turno a las 6:00 p. m., y a las 12:50 a. m. llamaron
ocurrido el 19 de noviembre de 2023, mientras se desempeñaba como vigilante en la bodega La Popular de Buenaventura . El día anterior inició su turno a las 6:00 p. m., y a las 12:50 a. m. llamaron a la mamá para informarle que lo habían encontrado sin vida a causa de un disparo en el rostro, a corta distancia por las huellas de la pólvora en su piel. La tesis inicial fue un posible suicidio.
Sin embargo, que e n el lugar de los hechos tiene instaladas entre 50 y 52 cámaras de seguridad, pero la Fiscalía solicitó únicamente los videos de dos de ellas , los cuales revisó y pudo observar cuando e l joven salió a hacer su ronda; sin embargo, advierte múltiples cortes en las grabaciones, de manera que no se registra cuando regresa al lugar de los hechos al interior del inmueble, s olo se aprecia la sombra de un bulto grande queRadicación: 76-111-2204-002-2025-00792/T-792-25
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¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4 permanece inmóvil. Posteriormente, los registros enseñan el ingreso de la policía al lugar del siniestro.
Manifestó que solicitó al fiscal delegado la ampliación de algunas entrevistas. El ente investigador accedió a la petición y llevó
de la policía al lugar del siniestro.
Manifestó que solicitó al fiscal delegado la ampliación de algunas entrevistas. El ente investigador accedió a la petición y llevó a cabo la diligencia, en la cual la representante de víctimas tuvo oportunidad de formular preguntas al empleado de Cooviser. Sin embargo la apoderada consid eró necesaria la práctica de nuevas indagaciones y la amp liación de otras ya realizadas, porque e l representante de la bodega La Popular y el supervisor de vigilancia deben explica las razones de los cortes en las grabaciones aportadas. También la recopilación del resto de los videos mediante la autorización judicial de búsqueda selectiva en base de datos y un estudio balístico con la reconstrucción de los hechos que ayude a determinar la hipótesis inicial o la del homicidio. El supervisor debe precisar los rangos de tiempo en los que ejercía sus funciones, pues extraña que en la entrevista manifestó el desconocimiento acerca de suceso.
La apoderada judicial manifestó que la señora Hivon Tatiana conversó con la coordinadora de Fiscalías de Buenaventura, qu ien le indicó que el nuevo despacho fiscal estaba revisando el caso y realizaría nuevas entrevistas. Señaló que ha solicitado información a la Fiscalía sobre el avance de la indagación , verbalmente le responden que aún faltan diligencias, pero al solicitar dicha información por escrito no obtiene respuesta. Por ello, ha tenido que presentar acciones de tutela para recibir respuesta que en u criterio son vagas e indeterminadas.
2.2.3. Fiscalía 8 Seccional de Buenaventura, Coordinación de Fiscalías de Buenaventura. Explicó que dio traslado de la
presentar acciones de tutela para recibir respuesta que en u criterio son vagas e indeterminadas.
2.2.3. Fiscalía 8 Seccional de Buenaventura, Coordinación de Fiscalías de Buenaventura. Explicó que dio traslado de la demanda a la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura. Adujo queRadicación: 76-111-2204-002-2025-00792/T-792-25
Accionante: Hivon Tatiana Mosquera Grueso Apoderada judicial: Karen Yiseth Hinestroza Narváez Accionado: Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura y Seccional del Valle del Cauca
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5 aquel despacho respondió la solicitud de la apoderada judicial el 9 de septiembre de 2025. Precisó que la indagación es de absoluta responsabilidad de la Fiscalía encargada.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El numeral 4º del artículo 1º del decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del decreto 333 de 2021 establece que “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen”. La demanda se dirige contra la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura, quien actúa ante los jueces penales del circuito de aquella municipalidad, cuyo superior jerarquico es la Sala Penal de esta corporación. Por ende, se cumple
Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura, quien actúa ante los jueces penales del circuito de aquella municipalidad, cuyo superior jerarquico es la Sala Penal de esta corporación. Por ende, se cumple la regla de competencia para dirimir el presente asunto.
3.2. Problema jurídico
¿La Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura vulneró los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de la señora Hivon Tatiana Mosquera Grueso, por cuanto omitió informarle las razones por las cuales considera impertinente la realización de nuevas labores de investigación?
3.3.- Del caso concreto.
El artículo 23 superior ha previsto el derecho fundamental de petición, como un instrumento través del cual toda persona puede acudir ante autoridades públicas o privadas con la finalidad deRadicación: 76-111-2204-002-2025-00792/T-792-25
Accionante: Hivon Tatiana Mosquera Grueso Apoderada judicial: Karen Yiseth Hinestroza Narváez Accionado: Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura y Seccional del Valle del Cauca
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6 obtener una pronta respuesta a sus solicitudes. la Corte Constitucional en sentencia T-066 del 2024, afirmó:
“28. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución1. Esta garantía permite asegurar la efectividad de otros
“28. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución1. Esta garantía permite asegurar la efectividad de otros derechos de rango legal o constitucional, por lo que ha sido considerada por la jurisprudencia como un derecho de tipo instrumental2, en tanto que es uno de los principales mecanismos con los que cuenta la ciudadanía para exigir de las autoridades el cumplimiento de sus deberes3. El núcleo de este derecho se encuentra en tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal respectivo.
29. El primer elemento buscar brindar a toda persona la garantía efectiva y cierta de poder presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades4, sin que se puedan abstener de recibirlas y tramitarlas. El segundo
1 El derecho de petición también procede con carácter excepcional contra organizaciones privadas, como lo señala el inciso 2° del mismo precepto constitucional, y lo desarrolla, entre otras, el artículo 32 del CPACA. 2 En las sentencias C -748 de 2011 y T -167 de 2013, esta Corte manifestó que: “ el derecho de petición se considera también un derecho instrumental, puesto que es un vehículo que permite y facilita el ejercicio de muchos otros derechos, tanto fundamentales como sin esa connotación. Igualmente ha r esaltado la Corte que esta garantía resulta esencial y determinante como mecanismo de participación ciudadana, dentro de una democracia que se autodefine como participativa”. En igual sentido, la sentencia C-951 de 2014 insistió en que “(…) esta Corporación se ha pronunciado en
garantía resulta esencial y determinante como mecanismo de participación ciudadana, dentro de una democracia que se autodefine como participativa”. En igual sentido, la sentencia C-951 de 2014 insistió en que “(…) esta Corporación se ha pronunciado en incontables ocasiones sobre el derecho de petición. En esas oportunidades ha resaltado la importancia de esa garantía para las personas, toda vez que se convierte en un derecho instrumental que facilita la protección de otros derechos, como por ejemplo, la participación política , el acceso a la información y la libertad de expresión ”. Énfasis conforme con el texto original. 3 El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una doble finalidad. Así, por una parte, permite que los interesados formulen peticiones respetuosas a las autoridades y, por la otra, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, congruente y de fondo con lo solicitado. Por tal motivo, la Corte ha indicado que, “(…) dentro de sus garantías[,] se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir [,] que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”. En este contexto, este tribunal también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres elementos de realización: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación d e la respuesta al peticionario”. Corte Constitucional, sentencias T-376 de 2017, T-206 de 2018, entre otras. 4 Como ya se dijo, igualmente frente a los particulares en los casos establecidos por
peticionario”. Corte Constitucional, sentencias T-376 de 2017, T-206 de 2018, entre otras. 4 Como ya se dijo, igualmente frente a los particulares en los casos establecidos por la ley.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00792/T-792-25
Accionante: Hivon Tatiana Mosquera Grueso Apoderada judicial: Karen Yiseth Hinestroza Narváez Accionado: Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura y Seccional del Valle del Cauca
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 7 elemento implica que el destinatario de una solicitud debe resolver de fondo las peticiones interpuestas, de forma clara, precisa y congruente. Y el tercer elemento refiere a que se debe dar respuesta en el término legal establecido, incluyendo la obligación de notificar la respuesta al peticionario de manera idónea y conforme con las ritualidades previstas en la ley.
30. Respecto de la materialización de este derecho, las salas de revisión de la Corte han delimitado los parámetros requeridos para entender que una petición se resolvió de fondo. En efecto, se ha señalado que se cumple con la citada obligación, cuando la respuesta es “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea
manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición [formulado] dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o [nueva], sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”5.
La apoderada judicial de la señora Hivon Tatiana Mosquera Grueso solicitó a la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura información relacionada con la inda gación de SPOA 761096000163202301385:
5 Corte Constitucional, sentencias T-329 de 2021, T-206 de 2018, entre otros.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00792/T-792-25
Accionante: Hivon Tatiana Mosquera Grueso Apoderada judicial: Karen Yiseth Hinestroza Narváez Accionado: Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura y Seccional del Valle del Cauca
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 8
La solicitud fue presentada en dos oportunidades y está
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 8
La solicitud fue presentada en dos oportunidades y está orientada a obtener información sobre las actuaciones recientes en el marco de la indagación. El contenido de los escritos, así como la información aportada por la abogada mediante comunicación telefónica, permiten inferir que la representante de las víctimas busca obtener detalles sobre las labores pendientes por realizar dentro de la investigación y la culminación de la misma a efecto dilucidar si el fallecimiento violento del occiso fue producto de un suicidio o de un homicidio.
La Fiscalía 38 Seccional presentó el oficio No. 20590-02-F3800-00660 del 9 de septiembre de 2025, mediante el cual dio respuesta a la solicitud formulada por la apoderada judicial. En dicha comunicación indicó que ya se le había entregado copiaRadicación: 76-111-2204-002-2025-00792/T-792-25
Accionante: Hivon Tatiana Mosquera Grueso Apoderada judicial: Karen Yiseth Hinestroza Narváez Accionado: Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura y Seccional del Valle del Cauca
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 9 íntegra del expediente y no se han adelantado actuaciones distintas a las previamente remitidas. Señaló, además, que la indagación no ha sido revisada por otro fiscal, pues continúa bajo la competencia
9 íntegra del expediente y no se han adelantado actuaciones distintas a las previamente remitidas. Señaló, además, que la indagación no ha sido revisada por otro fiscal, pues continúa bajo la competencia del Fiscal 38. En cuanto a la realización de nuevas declaraciones y a la solicitud de apoyo del grupo de balística forense, la Fiscalía hizo referencia a una respuesta anterior, emitida el 19 de mayo de 2025, en la cual consideró innecesaria la realización de nuevas diligencias de este tipo.
Como puede observarse, la respuesta emitida por la Fiscalía 38 Seccional se limitó a informar a la apoderada judicial su postura frente a la supuesta falta de pertinencia de practicar entrevistas o dictámenes balísticos adicionales. Esta información resulta contradictoria, toda vez que la apoderada manifestó que el ente investigador le ha indicado, tanto a ella como a la señora Mosquera Grueso, que se llevarían a cabo nuevas diligencias. Adicionalmente, la Fiscalía omitió exponer las razones por las cuales considera impertinentes las actuaciones solicitadas por la apoderada judicial, entre ellas: la ampliación a l representante le gal de la bodega La Popular; la entrevista del supervisor de vigilancia; la reconstrucción de los hechos con apoyo de un estudio balístico, y la recolección de los videos captados por las demás cámaras de seguridad.
El sistema penal acusatorio actual cont empla un papel preponderante para las víctimas del injusto. Su rol como interviniente en la indagación le permite aportar y solicitar elementos materiales probatorios que considere pertinentes. De igual forma tiene el derecho a ser informada sobre el estad o de las indagaciones. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia Tinterviniente en la indagación le permite aportar y solicitar elementos materiales probatorios que considere pertinentes. De igual forma tiene el derecho a ser informada sobre el estad o de las indagaciones. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T374 de 2020 indicó:Radicación: 76-111-2204-002-2025-00792/T-792-25
Accionante: Hivon Tatiana Mosquera Grueso Apoderada judicial: Karen Yiseth Hinestroza Narváez Accionado: Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura y Seccional del Valle del Cauca
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 10 “4.2. En el proceso penal de tendencia acusatoria, dispuesto por el Legislador mediante la Ley 906 de 20046, estos mandatos constitucionales se traducen en garantías procesales para las víctimas. Se pone acento en el derecho que, como intervinientes y durante toda la actuación punitiva, tienen a recibir un trato digno y respetuoso 7. Además, se establecen directrices sustanciales encaminadas a defender los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición, y procesalmente se prevé facultades para acceder a la correcta administración de justicia.
Para el Legislador, cada etapa del proceso penal (indagación, investigación y juicio) define el conjunto de prerrogativas que materializan los derechos de las víctimas8. Así lo ha considerado este tribunal al analizar cada una de estas fases, insistiendo en su carácter de intervinientes especiales y el conjunto de derechos que eso les genera. De hecho, este acercamiento ha
de las víctimas8. Así lo ha considerado este tribunal al analizar cada una de estas fases, insistiendo en su carácter de intervinientes especiales y el conjunto de derechos que eso les genera. De hecho, este acercamiento ha permitido, a través de varias providencias, construir un precedente orientado a disponer de medidas adecuadas para garantizar los derechos de las víctimas, respetuoso de la libertad de configuración normativa del Legislador y guiado por los mandatos constitucionales en la materia9. (…) 4.3. En lo que se refiere a la etapa de indagación y los derechos de las víctimas —momento que recoge el debate jurídico del caso —, la jurisprudencia constitucional ha examinado su relación de interdependencia y ha establecido tres reglas importantes. La primera es la de que la posibilidad de intervención directa de las víctimas es mayor en las etapas previas y posteriores al juicio. Es mayor en la fase de indagación y, posteriormente de investigación, porque en estos momentos se recaudan elementos de prueba que están relacionados con los hechos ocurridos y la responsabilidad del procesado, los cuales, indiscutiblemente, impactan en los
6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 7 Artículo 11: “El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código. En desarrollo de lo anterior , las víctimas tendrán derecho: a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno (…)”. 8 Al respecto, ver el artículo 200 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal que desarrolla cada etapa de la actuación y dispone de las facu ltades, deberes y derechos de las partes e intervinientes.
8 Al respecto, ver el artículo 200 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal que desarrolla cada etapa de la actuación y dispone de las facu ltades, deberes y derechos de las partes e intervinientes. 9 Cfr., Sentencias C-1154 de 2005, C-454 de 2006, C-209 de 2007, entre otras.Radicación: 76-111-2204-002-2025-00792/T-792-25
Accionante: Hivon Tatiana Mosquera Grueso Apoderada judicial: Karen Yiseth Hinestroza Narváez Accionado: Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura y Seccional del Valle del Cauca
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 11 derechos de las víctimas10. En cambio, es menor en la etapa de juicio, dado que el propio constituyente fijó como principios rectores del proceso penal acusatorio la igualdad de armas, la confrontación entre el acusador y la equivalencia de condiciones al momento del juzgamiento, cuyos elementos pueden verse altera dos por la participación activa de los intervinientes11. La segunda es la de que a la Fiscalía le corresponde, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 906 de 2004, una comunicación efectiva con las víctimas, en tanto se le asigna competencias específicas en virtud de las cuales se busca materializar sus derechos. Esta circunstancia representa una relación de interdependencia entre la Fiscalía y las víctimas que se manifiesta con claridad en la etapa de indagación. En esta fase, se presenta un primer acercamiento a los hechos penalmente relevantes y, en uso de las
de interdependencia entre la Fiscalía y las víctimas que se manifiesta con claridad en la etapa de indagación. En esta fase, se presenta un primer acercamiento a los hechos penalmente relevantes y, en uso de las herramientas legales dispuestas para los actos de investigación, la Fiscalía deberá lograr el mayor conocimiento posible de los hechos acontecidos, a la par que deberá asegurar la atención, protección y efectiva intervención de las víctimas . Ha manifestado la Corte que, para cumplir con estos deberes legales, la Fiscalía debe alcanzar una comunicación previa, constante y activa con las víctimas, a efectos de que puedan ejercer sus derechos de forma efectiva, como sucede con la posibilidad de manifestar su inconformidad con el archivo de las diligencias12”.
10 Desde la sentencia C -454 de 2006, la Corte ha manifestado que: “En el sistema actual se establece una fase de indag ación e investigación cuyo propósito es el de recaudar elementos materiales de prueba orientados a establecer la existencia de la conducta punible, y los presupuestos que permitan sostener una imputación y posteriormente una acusación. Aunque en esta fase de indagación e investigación, no se practican “pruebas” en sentido formal, sí se recaudan importantes elementos materiales de prueba relacionados con el hecho y la responsabilidad del imputado o acusado, que deberán ser refrendados en la fase del juicio. Es evidente en consecuencia, que exista un claro interés de las víctimas y perjudicados con la conducta investigada de acceder a la indagación desde sus inicios, a efectos de contribuir positivamente al recaudo del material que dará soporte a la imputación y la acusación,
investigada de acceder a la indagación desde sus inicios, a efectos de contribuir positivamente al recaudo del material que dará soporte a la imputación y la acusación, eventos perfectamente compatibles con sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación”. 11 En la Sentencia C-473 de 2016, la Sala Plena enfatizó en que: “el Constituyente no fijó los rasgos de las demás etapas del proceso penal y, por lo tanto, delegó en el legislador la potestad de adoptarlos, de modo que la posibilidad de intervención directa de la víctima es también mayor en las fases previas o posteriores al juicio y menor en este. Advirtió que la participación activa de la víctima en el juicio oral, como acusador adicional y distinto al Fiscal, generaría una desigualdad de armas y una transformación esencial de lo que identifica un sistema acusatorio”. 12 “Como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedanRadicación: 76-111-2204-002-2025-00792/T-792-25
Accionante: Hivon Tatiana Mosquera Grueso Apoderada judicial: Karen Yiseth Hinestroza Narváez Accionado: Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura y Seccional del Valle del Cauca
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 12 La tercera es la de que existen elementos tanto de la Constitución de 1991
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 12 La tercera es la de que existen elementos tanto de la Constitución de 1991 como del Código de Procedimiento Penal que le reconoce n a las víctimas garantías de acceso a la información que se proyectan desde la fase de indagación. De acuerdo con esto, a quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, de conformidad con los artículos 133, 135 y 136 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación deberá informar de “las facultades y derechos que puede ejercer”, “el tipo de apoyo o de servicios que puede recibir”, “las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas” y “los mecanismos de defensa que puede utilizar”13, de modo que logren su participación activa en el proceso penal.
Por tanto, la garantía de las víctimas para obtener información sobre las labores de indagación se relaciona más que con el derecho fundamental de petición, con el de acceso a la administración de justicia. Bajo este entendido, la respuesta a una solicitud formulada por la víctima no puede limitarse a indicar si se han realizado nuevas actuaciones o a señalar que las tareas propuestas resultan impertinentes. A la víctima le asiste el derecho a conocer las razones de fondo que sust