TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2025-00821-00-(22-09-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-002-2025-00821-00-(22-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Sentencia de tutela de primera instancia
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-111-22-04-002-2025-00821-00/ T-821-25
Accionante: Manuel Antonio Cabrera Torres
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Buga
Discutido y aprobado según acta No. 555 del veintidós (22) de septiembre de 2025
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
El Tribunal se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por el señor Manuel Antonio Cabrera Torres contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición; debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para decidir, los siguientes:
2.1. La demanda. Mediante escrito fechado el 10 de septiembre de 2025 e l señor Cabrera Torres manifestó que ya
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para decidir, los siguientes:
2.1. La demanda. Mediante escrito fechado el 10 de septiembre de 2025 e l señor Cabrera Torres manifestó que ya cumplió las tres quintas partes de la pena impuesta en su contra,Radicación: 76-111-22-04-002-2025-00821-00/ T-821-25
Accionante: Manuel Antonio Cabrera Torres Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 2 requisito que lo habilita para acceder al beneficio de la libertad condicional. Indicó que el 8 de julio de 2025 presentó la correspondiente solicitud ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad de Buga con el fin de que se le concediera dicho subrogado. Adujo que a la fecha de radicación de la acción la autoridad judicial ha omitido emitir pronunciamiento sobre el asunto.
Por lo anterior, el accionante solicitó que se le tutelen sus derechos fundamentales de petición; debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pidió que se le ordene a la agencia judicial emitir una decisión de fondo en relación con su solicitud de libertad condicional.
2.2. Las actuaciones de instancia. Mediante auto del 10 de septiembre de 2025, se admitió la acción de tutela en contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
libertad condicional.
2.2. Las actuaciones de instancia. Mediante auto del 10 de septiembre de 2025, se admitió la acción de tutela en contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. Se ordenó la vinculación al CPMSC de Cartago y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga . Se les concedió a las partes el término de un (1) día para emitir la respuesta.
2.2.1. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. Indicó que el 8 de julio de 2025 el accionante solicitó a través del área jurídica del EPMSC de Cartago la concesión de la libertad condicional. Explicó que la petición se encontraba en el turno sexto para ser decidida. Para atender el caso se le dio prioridad a los asuntos previos y se resolvió la petición del accionante respetando el orden mediante auto interlocutorio No. 1421 del 11 de septiembre de 2025, a través del cual se le concedió el subrogado bajo un período de prueba de 23 meses y 22 días.Radicación: 76-111-22-04-002-2025-00821-00/ T-821-25
Accionante: Manuel Antonio Cabrera Torres Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 Resaltó que la demora en la respuesta obedeció a la alta carga
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 Resaltó que la demora en la respuesta obedeció a la alta carga laboral. Tiene 1. 119 procesos y 209 peticiones a despacho pendientes por resolver. La mayoría de solicitudes están relacionadas con libertades condicionales y redenciones de pena. Aseguró que tienen asignados la mayor cantidad de condenados en todo el circuito judicial de Buga, 797 a la fecha.
2.2.2. A través de conversación sostenida el 22 de septiembre de 2025 vía whatsapp entre el auxiliar judicial de la magistrada ponente y la actual titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la funcionaria explicó que actualmente están resolviendo solicitudes de libertad condicional radicadas el 11 de agosto de 2025.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El numeral 5º del artículo 1º del decreto 333 de 2021, establece que «las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». La demanda constitucional se dirige contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, cuyo superior funcional es la Sala Penal de esta Corporación. Por e nde, se cumple la regla de competencia para dirimir el presente asunto.
3.2. Problema jurídico
¿Conforme a los argumentos expuestos por la autoridad
la Sala Penal de esta Corporación. Por e nde, se cumple la regla de competencia para dirimir el presente asunto.
3.2. Problema jurídico
¿Conforme a los argumentos expuestos por la autoridad judicial accionada, la mora que existió para dar respuesta a la solicitud elevada por el señor Cabrera Torres estuvo justificada en la alta carga laboral que presenta el Juzgado Cuarto de EjecuciónRadicación: 76-111-22-04-002-2025-00821-00/ T-821-25
Accionante: Manuel Antonio Cabrera Torres Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4 de Penas y Medidas de Seguridad de manera que resulta ba improcedente el amparo al derecho fundamental del acceso a la administración de justicia?
3.3.- Caso concreto.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha delimitado los supuestos en los que las dilaciones atribuibles a las autoridades judiciales no configuran, por sí solas, una vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia:
“De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T -348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos
derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T -348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso).
No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.
De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de jus ticia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T - 052/18, T186/2017, T -803/2012 y T -945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:
- Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;
- Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es l a congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T - 030/2005), de tal forma que laRadicación: 76-111-22-04-002-2025-00821-00/ T-821-25
Accionante: Manuel Antonio Cabrera Torres Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5 capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y
- Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T -230/2013, reiterada en T-186/2017)”1
La Corte Suprema de Justicia también precisó que, revisadas las particularidades del asunto, el juez de tutela deberá determinar si la mora se encuentra justificada o no, y podrá tomar las siguientes decisiones:
“Negar la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad.
Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se echa de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando el atraso supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y
Conceder un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.” 2
El señor Cabrera Torres presentó la acción de tutela al considerar que existía mora por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga para resolver
El señor Cabrera Torres presentó la acción de tutela al considerar que existía mora por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga para resolver su solicitud de libertad condicional presentada el 8 de julio de 2025.
La señora juez cuarta de ejecución de penas y medidas de seguridad de Buga informó que la petición del accionante se encontraba en el turno sexto para ser resuelta. Explicó para atender
1 STP 2540 del 2025 Radicación No. 143247 del 18 de febrero del 2025 2 STP 2540 del 2025 Radicación No. 143247 del 18 de febrero del 2025Radicación: 76-111-22-04-002-2025-00821-00/ T-821-25
Accionante: Manuel Antonio Cabrera Torres Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6 la solicitud se les dio prioridad a todos los casos previos y emitió el auto interlocutorio No. 1421 del 11 de septiembre de 2025 a través del cual se le concedió el subrogado:
La decisión fue notificada el mismo día de su emisión, de acuerdo a la información disponible en la página web de la Rama Judicial. El accionante ya allegó el comprobante de pago de la caución:Radicación: 76-111-22-04-002-2025-00821-00/ T-821-25
Accionante: Manuel Antonio Cabrera Torres
Judicial. El accionante ya allegó el comprobante de pago de la caución:Radicación: 76-111-22-04-002-2025-00821-00/ T-821-25
Accionante: Manuel Antonio Cabrera Torres Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga explicó que están resolviendo las peticiones de libertad condicional p resentadas el 11 de agosto de 2025. Esta información permite inferir que el tiempo promedio para atender las solicitudes es de poco más de un mes. La agencia judicial expuso razones suficientes para considerar que la tardanza se encuentra justificada en la alta carga laboral. Adicionalmente la solicitud del accionante se resolvió siguiendo el sistema de turnos. Bajo estas condiciones, en el presente caso hay inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales del accionante, lo cual torna improcedente la acción de tutela.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley
R E S U E L V E
Decretar la improcedencia de la acción de tutela promovida por el señor Manuel Antonio Cabrera Torres contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esta ciudad, por inexistencia de vulneración conforme a los motivos expuestos en la parte
Decretar la improcedencia de la acción de tutela promovida por el señor Manuel Antonio Cabrera Torres contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esta ciudad, por inexistencia de vulneración conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.Radicación: 76-111-22-04-002-2025-00821-00/ T-821-25
Accionante: Manuel Antonio Cabrera Torres Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 8 La notificación de la presente decisión se efectuará a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y se informará a los interesados que pueden presentar el recurso de impugnación dentro del término de ejecutoria. Si la decisión no fuere impugnada, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-002-2025-00821-00/ T-821-25
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