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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00025-00-(27-01-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00025-00-(27-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-111-22-04-003-2021-00025-00

ACCIONANTE KEVIN LOZANO DELGADO

ACCIONADO JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE

BUGA -VALLE.

Guadalajara de Buga Valle, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 28

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a decidir la acción de tutela, propuesta por el señor KEVIN LOZANO DELGADO, en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle, por la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. ANTECEDENTES

El señor KEVIN LOZANO DELGADO, señala que actualmente se encuentra

Buga, Valle, por la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. ANTECEDENTES

El señor KEVIN LOZANO DELGADO, señala que actualmente se encuentra privado de la libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contraRad. No.76-111-22-04-003-2021-00025-00

Accionante: Kevin Lozano Delgado

Accionada: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle.

por el delito de porte ilegal de armas, identificado con el número de radicación 76111600016520150157400. La vigilancia de la pena se encuentra a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.

Refiere que el 17 de octubre de 2.020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, envío el expediente del proceso penal referido a través de la empresa Servientrega al Juzgado Ejecutor de su pena . S in embargo, la entrega no pudo realizarse, dado que el destinatario indicó que el proceso debía ser remitido de forma virtual o electrónica. Alega que posteriormente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga envió una copia electrónica incompleta de su proceso.

Asevera que el expediente físico se encuentra en la oficina principal de la empresa Servientrega ubicada en la ciudad de Cali, el cual puede ser reclamado únicamente por la autoridad judicial remitente.

El 07 de enero de 2.021, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de

reclamado únicamente por la autoridad judicial remitente.

El 07 de enero de 2.021, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, en aras de que informara la fecha exacta desde la cual se está descontando la pena al interior del proceso 76111600016520150157400.

Pese a lo anterior, alega que el 15 de enero del año corriente, el Despacho Judicial de la ciudad de Buga, le informó no haber recibido ningún tipo de requerimiento o solicitud. Adicionalmente, dicha autoridad expresó no tener en su poder ni bajo su custodia el expediente físico o virtual del proceso referido.

Informa que estuvo recluido desde el 15 de septiembre de 2.015 al 17 de marzo de 2.016; y, posteriormente, fue privado nuevamente de la libertad desde el 08 de octubre de 2.018 hasta la fecha.

Considera que la ausencia de su expediente, le ha impedido acceder a beneficios, principalmente a la redención de su pena. Por tal motivo, acude a la acción constitucional en aras de que se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, acreditar el envío del AutoRad. No.76-111-22-04-003-2021-00025-00

Accionante: Kevin Lozano Delgado

Accionada: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle.

proferido el 07 de enero de 2.021 al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, o en su defecto, adoptar las medidas necesarias para que esta última

Accionada: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle.

proferido el 07 de enero de 2.021 al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, o en su defecto, adoptar las medidas necesarias para que esta última autoridad judicial remita la información que le fue requerida en dicho proveído.

Mediante auto de sustanciación No. 015 del 18 de enero de 2.021, se avocó el conocimiento de la acción constitucional y se procedió a correr traslado a la entidad accionada, en aras de garantizarle sus derechos de contradicción y defensa. Igualmente, se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y Armenia, y a las Oficinas Jurídicas y Direcciones de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de las ciudades de Buga y Calarcá, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones que conforman la acción tuitiva.

3. RESPUESTA ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

3.1. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Buga.

La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Buga, informó que el accionante estuvo recluido en dicha institución desde el 07 de septiembre de 2.015 al 04 de febrero de 2.016, fecha en la cual se expidió boleta de libertad por el Juez de conocimiento.

Posteriormente, el señor LOZANO DELGADO fue privado nuevamente de la

fecha en la cual se expidió boleta de libertad por el Juez de conocimiento.

Posteriormente, el señor LOZANO DELGADO fue privado nuevamente de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Calarcá desde el 29 de febrero de 2.020 hasta la fecha , razón por la cual es la Oficina Jurídica de esta última entidad la que tiene acceso al folio de vida y cartilla biográfica del actor para los trámites a los que hubiere lugar.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

3.2 Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle.Rad. No.76-111-22-04-003-2021-00025-00

Accionante: Kevin Lozano Delgado

Accionada: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle.

La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, afirmó haber dado efectivo cumplimiento a las órdenes emitidas por el Despacho Judicial que vigila la pena del señor KEVIN LOZANO. Indicó que el Auto del 07 de enero 2.021 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, fue not ificado, a través de correo electrónico, al accionante por medio del Centro Penitenciario en el cual se encuentra recluido y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, sin que hasta la fecha esta última autoridad judicial haya emitido pronunciamiento alguno.

El 18 de enero de 2.021, el actor envió derecho de petición, el cual fue

recluido y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, sin que hasta la fecha esta última autoridad judicial haya emitido pronunciamiento alguno.

El 18 de enero de 2.021, el actor envió derecho de petición, el cual fue resuelto por el Juzgado Ejecutor el 19 de enero de la misma anualidad , respuesta que fue remitida al centro penitenciario para su respectiva notificación. Por lo anterior, con sideró no haber vulnerado derecho fundamental alguno.

3.3. Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle.

La Jefe del Centro de Servicios Administrativos de Buga, sostuvo que una vez revisados los registros de la entidad, no se encontró ningún proceso o actuación a nombre del accionante que hubiese correspondido a los Despachos de Ejecución de Penas de dicho circuito , razón por la cual reclamó su desvinculación de la acción constitucional.

3.4. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

La titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, reclamó su falta de legitimación en la causa por pasiva. Adujo que acorde a los registros de la página de consulta de la Rama Judicial, el proceso del señor KEVIN LOZANO, radicado bajo el N.º 7611160-00-165-2015-01574-00, se encuentra a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, autoridad llamada a contestar de fondo la presente acción constitucional.Rad. No.76-111-22-04-003-2021-00025-00

Accionante: Kevin Lozano Delgado

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, autoridad llamada a contestar de fondo la presente acción constitucional.Rad. No.76-111-22-04-003-2021-00025-00

Accionante: Kevin Lozano Delgado

Accionada: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle.

3.5. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarca.

El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, en ejercicio de su derecho de defensa, indicó que el señor KEVIN LOZANO DELGADO fue condenado, en sede de apelación, el 18 de mayo de 2.016 por el Tribunal Superior del Distrito Judic ial de Buga, a la pena de 108 meses de prisión por el delito de “fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.” El Tribunal de Buga revocó la sentencia proferida el 17 de marzo de 2.016 por el Juzgado Segundo Pe nal del Circuito de la misma ciudad.

Avocó la vigilancia de la pena del actor mediante Auto del 16 de diciembre de 2.020. Sin embargo, dado que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá, informó que el condenado se encontraba descontando pena por el asunto referido y ante la precaria información contenida en la carpeta, se profirió Auto el 07 de enero del año corriente, mediante el cual se dispuso lo siguiente:

“Requerir al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, a fin de que, en el término de la distancia, informe: A) Si Kevin Lozano Delgado, fue

se dispuso lo siguiente:

“Requerir al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, a fin de que, en el término de la distancia, informe: A) Si Kevin Lozano Delgado, fue juzgado en el radicado 76 -111-60-00165-2015-01574, estando privado de la libertad, caso en el cual remitiría todos aquellos documentos que se relacionen con la privación de la misma. B) En el evento en que haya sido juzgado en libertad, informará en qué fecha y que autoridad lo puso a disposición de este proceso, remitiendo si es del caso, todos los documentos relativos a dicha situación. LOS DOCUMENTOS QUE SE

REMITAN DEBEN CUMPLIR LOS PROTOC OLOS DE EXPEDIENTE

DIGITAL.”

Acorde a información suministrada por el Centro de Servicios Administrativos de Calarcá, el proveído en cita fue notificado el 15 de enero de 2.021 a través de correo electrónico , sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna.

Afirmó que el señor LOZANO DELGADO formuló petición ante el Despacho, la cual fue resuelta mediante Oficio N.º 002 del 19 de enero último. Actualmente, no existe ninguna petición del ciudadano referido relacionada con beneficios judiciales pendiente de resolver.Rad. No.76-111-22-04-003-2021-00025-00

Accionante: Kevin Lozano Delgado

Accionada: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle.

Por lo anterior, arguyó no haber vulnerado los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor, toda vez que se emitió respuesta oportuna a su petición y , adicionalmente, se requirió a las autoridades

Por lo anterior, arguyó no haber vulnerado los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor, toda vez que se emitió respuesta oportuna a su petición y , adicionalmente, se requirió a las autoridades competentes con el fin de aclarar su situación jurídica.

3.6. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Guadalajara de Buga.

El Juez Segundo Penal del Circuito de Buga, indicó que ha adelantado dos procesos en contra el accionante, el primero radicado bajo la partida N.º 2014-0126 por el delito de homicidio, y el segundo, con número de radicación 761116000165 2015 01574 , por la conducta punible de porte ilegal de armas de fuego. Sobre esta última actuación, el 15 de enero del año corriente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, solicitó el envío de ciertos documentos e información del proceso; petición a la cual se dio respuesta mediante Oficio N-º 11 del 22 de enero de 2.021.

Refirió que acorde a las boletas de detención y libertad, el accionante estuvo privado de la libertad desde el 06 de septiembre de 2.015 al 04 de febrero de 2.016. Afir mó que el proceso N.º 2015 -01574 fue remitido el 18 de noviembre de 2.020 al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá.

Que el Despacho no puede “ afirmar o controvertir lo manifestado por el accionante respecto a que mediante guía No. 9124738376 haya sido devuelto por la empresa Servientrega y que los documentos reposaban en la oficina

Seguridad de Calarcá.

Que el Despacho no puede “ afirmar o controvertir lo manifestado por el accionante respecto a que mediante guía No. 9124738376 haya sido devuelto por la empresa Servientrega y que los documentos reposaban en la oficina principal de Cali Valle en espera de ser reclamado por el remitente, solo hasta el día hoy se tiene esa información (…)”.

Afirmó que los docu mentos sobre el tiempo de detención del actor, fueron remitidos el 22 de enero del año corriente al Juzgado Ejecutor, razón por la cual no se ha vulnerado ninguna prerrogativa constitucional.

Así, las cosas y una vez cumplidos los trámites correspondientes para esta clase de acción y encontrándose dentro del término legal para ello, procede esta Sala Colegiada a decidir de fondo.Rad. No.76-111-22-04-003-2021-00025-00

Accionante: Kevin Lozano Delgado

Accionada: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. Competencia para decidir

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el señor KEVIN LOZANO DELGADO , en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga , Valle, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia y 37 del Decreto 2591 de 1991.

4.2. Problema jurídico a resolver

Corresponde a esta Sala establecer si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga , Valle, vulneró los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor KEVIN LOZANO

DELGADO.

Corresponde a esta Sala establecer si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga , Valle, vulneró los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor KEVIN LOZANO

DELGADO.

Para una mayor compresión de la decisión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Naturaleza y finalidad de la acción constitucional de la tutela; y ii) caso concreto.

Naturaleza y finalidad de la acción constitucional de la tutela.

Por mandato del artículo 86 superior, toda persona podrá acudir ante los jueces, para que, mediante un procedimiento breve y sumario, solicite “por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales”, presuntamente conculcad os o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, mecanismo que solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

Por su parte, el artículo 2º del Decreto 2591 de 1991, estable que la acción de amparo “garantiza los derechos constitucionales fundamentales ”, y en concordancia con esa disposición, el canon 5º ibídem, señala que la tutela será procedente contra toda acción u omi sión de las autoridades públicas,Rad. No.76-111-22-04-003-2021-00025-00

Accionante: Kevin Lozano Delgado

Accionada: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle.

que transgredan o amenacen los derechos del raigambre señalado en el citado artículo 2º.

Accionante: Kevin Lozano Delgado

Accionada: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle.

que transgredan o amenacen los derechos del raigambre señalado en el citado artículo 2º.

De lo anterior, se colige que para la viabilidad de la acción, es menester que exista de manera cierta y concreta un hecho generador de una situación que ponga en amenaza o cause un menoscabo en los derechos fundamentales de quien suplica el amparo.

Ahora, de la lectura del artículo 86 de la Carta, la acción de tutela podrá promoverse por cualquier persona, bien sea directamente, o por quien sus derechos represente.

En efecto, en cuanto a la legitimidad para interponer la acción de tutela, señala el artículo 10º del mencionado Decre to, que ésta se encuentra radicada en cualquier “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”, significando con ello, que la legitimación para actuar recae sobre la persona titular del derecho que se reputa como conculcado o amenazado, quien podrá acudir de manera directa, o bien sea designando apoderado, o a través de la agencia oficiosa, de ser el caso.

5. Caso Concreto

El señor KEVIN LOZANO DELGADO , acudió al presente mecanismo constitucional subsidiario y excepcional, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Alegó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle, se ha abstenido de remitir el expediente del proceso penal adelantado en su contra , al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

administración de justicia. Alegó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle, se ha abstenido de remitir el expediente del proceso penal adelantado en su contra , al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, el cual , actualmente, vigila el cumplimiento de su pena.

Del análisis de los documentos que obran dentro del plenario, se observa que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, el 16 de diciembre de 2.020 avocó el conocimiento de la ejecución de la sentencia condenatoria proferida en contra del señor KEVIN LOZADO DELGADO, por el delito de “fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas deRad. No.76-111-22-04-003-2021-00025-00

Accionante: Kevin Lozano Delgado

Accionada: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle.

fuego accesorias, partes o municiones” . Posteriormente, profirió un auto el 07 de enero de 2.021, cuyo tenor es el siguiente:

“En decisión de segunda instancia del 18 de mayo de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, V., REVOCÓ la sentencia del 17 de marzo de 2016 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, V., y en su lugar condenó a KEVIN LOZA NO DELGADO por la comisión de la conducta punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, a la pena de 108 meses de prisión.

DELGADO por la comisión de la conducta punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, a la pena de 108 meses de prisión.

Si bien, es cierto que, el 16 de diciembre de 2020 se avocó conocimiento con pena pendiente de ejecutar, también lo es que, la dirección del EPMSC de Calarcá, informó que KEVIN LOZANO DELGADO se encuentra privado de la libertad por cuenta de este proceso.

En este orden de ideas, se corrige el auto de sustanciación emitido el 16 de diciembre de 2020, y consecuentemente, se AVOCA con detenido el conocimiento de la ejecución de la sentencia condenatoria proferida contra KEVIN LOZANO DELGADO en este asunto.

Teniendo en cuenta que el sentenciado está detenido, ELÁBORESE la correspondiente Boleta de Encarcelamiento y SOLICÍTESE al EPMSC de Calarcá, copia de la cartilla biográfica.

Déjese el expediente en la casilla de condenados descontando pena.

Ahora, como los documentos que fueron remitidos por el Juez Segundo Penal del Circuito de Buga y que originaron el auto de avóquese, no identifican la fecha en que el condenado quedó detenido por cuenta de este proceso, se ordena

Requerir al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, a fin de que, en el término de la distancia, in forme: A) Si Kevin Lozano Delgado, fue juzgado en el radicado 76 -111-60-00165-2015-01574, estando privado de la libertad, caso en el cual remitiría todos aquellos documentos que se

el término de la distancia, in forme: A) Si Kevin Lozano Delgado, fue juzgado en el radicado 76 -111-60-00165-2015-01574, estando privado de la libertad, caso en el cual remitiría todos aquellos documentos que se relacionen con la privación de la misma. B) En el evento en que haya sido juzgado en libertad, informará en qué fecha y que autoridad lo puso a disposición de este proceso, remitiendo si es del caso, todos los documentos relativos a dicha situación. LOS DOCUMENTOS QUE SE

REMITAN DEBEN CUMPLIR LOS PROTOCOLOS DE EXPEDIENTE

DIGITAL”.

La providencia en cita fue notificada el 15 de enero de 2.021 al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga . Esta autoridad judicial, durante el presente trámite constitucional, informó que el proceso con número de radicación 761116000165 2015 01574 , adelantado en contra del señor LOZANO DELGADO, fue remitido el 18 de noviembre de la calenda pasada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deRad. No.76-111-22-04-003-2021-00025-00

Accionante: Kevin Lozano Delgado

Accionada: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle.

Calarcá. Igualmente, aportó copia del Oficio N.º 111 adiado 22 de enero de 2.021, mediante el cual se dio respuesta al requerimiento del Juzgado de Ejecución de Penas referido, en los siguientes términos:

“Doctor:

CARLOS ALBERTO GOMEZ BERMUDEZ

JUEZ CIRCUITO JUZGADO 3 EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE

Ejecución de Penas referido, en los siguientes términos:

“Doctor:

CARLOS ALBERTO GOMEZ BERMUDEZ

JUEZ CIRCUITO JUZGADO 3 EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE ARMENIA

Referencia: CORRECCION SITUACION JURIDICA

(…)

En atención al oficio 16744 de fecha enero 07 de 2021, siendo recibida por este Despacho de manera virtual el día 15 de enero del presente año, me permito informarle que revisada la carpeta en el escrito de acusación para el día 06 de septiembre del año 2015 fue capturado el señor KEVIN LOZANO DELGADO, siendo librada la boleta de excarcelación el día 04 de febrero de 2016 por cuant o en audiencia de fecha 3 de febrero de 2016 se dio sentido de fallo absolutorio, siendo apelada esta decisión remitiéndose al Tribunal superior de esta ciudad donde revoco la decisión de primera instancia, condenándolo a 108 meses de prisión librando orden de captura con fecha 19 de mayo de 2016 y siendo capturado el 08 de octubre de 2018.

En lo dispuesto en lo anterior si requieren el proceso físico estaremos dispuesto a enviárselos.”

Aunado a lo anterior, la autoridad judicial accionada aportó con su informe de tutela, constancia de envío del oficio en cita del 22 de enero último. En dicho correo también se adjuntó copia digital de los siguientes documentos del proceso con número de radicación 2015-01574: (i) escrito de acusación; (ii) orden de libertad; (iii) acta de audiencia de juicio llevada a cabo el 03 de

dicho correo también se adjuntó copia digital de los siguientes documentos del proceso con número de radicación 2015-01574: (i) escrito de acusación; (ii) orden de libertad; (iii) acta de audiencia de juicio llevada a cabo el 03 de febrero de 2.016; (iv) acta de audiencia de lectura de fallo adelantada el 18 de mayo de 2.016 ante el Tribunal Superior de Buga; (v) orden de captura.

A la luz de lo expuesto, la Sala consider a que en el sublite no se visualiza ningún tipo de vulneración de derechos fundamentales que haga procedente la intervención del juez constitucional. Lo anterior teniendo en cuenta que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, una vez avocó el conocimiento del proceso del señor LOZANO DELGADO, adoptó, de forma oportuna y diligente, las medidas necesarias para esclarecer las fechas durante las cuales el ciudadano referido ha estadoRad. No.76-111-22-04-003-2021-00025-00

Accionante: Kevin Lozano Delgado

Accionada: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle.

privado de la libertad ; información sobre la cual no existía certeza a partir de los documentos que obraban en el expediente.

Adicionalmente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga dentro del término previsto por la ley y durante el trámite de la presente acción constitucional, remitió la información y documentación requerida al Juzgado Ejecutor de la pena, actuación que desvirtúa la presunta vulneración de prerrogativas constitucionales, máxime cuando a la fecha, no existe ninguna petición del demandante pendiente por resolver.

Juzgado Ejecutor de la pena, actuación que desvirtúa la presunta vulneración de prerrogativas constitucionales, máxime cuando a la fecha, no existe ninguna petición del demandante pendiente por resolver.

En síntesis, la Sala no observa acciones u omisiones contrarias a derecho que hayan desplegado las entidades accionadas que hagan procedente la presente acción constitucional. No se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales del señor KEVIN LOZANO DELGADO, razón por la cual deberá negarse el amparo deprecado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisi ón Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

5. R E S U E L V E

PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia del ciudadano KEVIN LOZANO DELGADO, tal y como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Expídase por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación con destino al actor, copias de la s respuestas emitidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá.

TERCERO: Líbrense las correspondientes comunicaciones por la secretaría de la Sala Penal de esta Corporación.Rad. No.76-111-22-04-003-2021-00025-00

Accionante: Kevin Lozano Delgado

Accionada: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle.

CUARTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a

Accionante: Kevin Lozano Delgado

Accionada: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle.

CUARTO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-111-22-04-003-2021-00025-00

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-003-2021-00025-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-003-2021-00025-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretario Sala Penal

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