TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00076-00-(10-02-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00076-00-(10-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2021-00076-00
ACCIONANTE LUIS EDUARD GÓMEZ BUENO
ACCIONADO JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA.
Guadalajara de Buga Valle, diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 048
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrado por el ciudadano LUIS EDUARD GÓMEZ BUENO , en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , Valle, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Tutela Primera Instancia 2021-00076-00
Accionante: Luis Eduard Gómez Bueno
Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , Valle, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Tutela Primera Instancia 2021-00076-00
Accionante: Luis Eduard Gómez Bueno Accionado: Juzgado 3° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
Decisión: Hecho superado
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2. ANTECEDENTES
Expone el señor LUIS EDUARD GÓMEZ BUENO , que acude a la intervención del Juez Constitucional ante la negativa de l Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle, de resolver la solicitud que elevó el 01 de julio de 2.020 , tendiente a obtener el subrogado penal de la libertad condicional ; considera que dicha omisión configura una grave vulneración de su d erecho fundamental de petición.
Mediante auto de sustanciación No. 022 del 04 de febrero último, se avocó el conocimiento de la acción constitucional y se procedió a correr traslado a la entidad accionada, en aras de garantizarle sus derechos de contradicción y defensa . Igualmente, se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, a la Oficina Jurídica y Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago, así como al Defensor Público Humberto Antonio Gómez Herrera, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones que conforman la acción tuitiva.
3. RESPUESTA DE ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3.1. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
hechos y pretensiones que conforman la acción tuitiva.
3. RESPUESTA DE ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3.1. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle.
La Jefe del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, admitió haber recibido el 0 2 de febrero de 2.020 (sic)1, solicitud de libertad condicional formulada por el defensor público asignado al accionante, la cual fue remitida en esa misma fe cha al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a fin de que resolviera la misma.
Por lo anterior, expone no estar afectado derec ho fundamental alguno , solicitado la desvinculación del trámite.
1 En la copia de la ficha técnica o historial que se le lleva al asunto se evidencia que la petición de libertad condicional del accionante, fue recibida el 01 de julio de 2020.Tutela Primera Instancia 2021-00076-00
Accionante: Luis Eduard Gómez Bueno Accionado: Juzgado 3° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
Decisión: Hecho superado
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3.2. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle.
La titular del despacho judicial accionado, en ejercicio de su derecho de contradicción, informó que profirió Auto Interlocutorio N.º 077 del 05 de
Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle.
La titular del despacho judicial accionado, en ejercicio de su derecho de contradicción, informó que profirió Auto Interlocutorio N.º 077 del 05 de febrero de 2021 , mediante el cual resolvió de fondo la petición elevada por e l defensor público asignado al sentenciado , concediéndole el subrogado de la libertad condicional que trata el artículo 64 del Có digo Penal, bajo un periodo a prueba de 27 meses, 22.5 días, librando diligencia de compromiso y boleta de excarcelación con destino a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago2 Valle, con ello, estima que se ha superado el hecho que dio origen a la presente acción constitucional.
Los demás vinculados, no se pronunciaron sobre el trámite de tutela.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia para Decidir
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARD GÓMEZ BUENO , en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1 991 y numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
4.2. Problema jurídico a resolver
Consiste en determinar s i el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , Valle, le ha vulnerado el derecho fundamental de petición al señor LUIS EDUARD GÓMEZ BUENO , ante
Consiste en determinar s i el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , Valle, le ha vulnerado el derecho fundamental de petición al señor LUIS EDUARD GÓMEZ BUENO , ante la presunta mora para resolver su solicitud de libertad condicional.
2 El Juzgado accionado remitió copia de l Auto Interlocutorio No. 077 del 05 de febrero de 2021, del Acta de compromiso y obligaciones, además de la boleta de excarcelación No. 044 de la misma fecha.Tutela Primera Instancia 2021-00076-00
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Previo a ello, al tenor de los antecedentes y trámite que componen la presente decisión, corresponde a esta Sala establecer si se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Para mayor compresión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) carencia actual de objeto por hecho superado, y ii) Estudio del caso.
4.3. Carencia actual de objeto por hecho superado.
Ha de precisar esta Sala de decisión los alcances y potestades del trámite extraordinario de tutela, como mecanismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; es así entonces , como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala: “… La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las
fundamentales vulnerados; es así entonces , como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala: “… La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…” . Por ello, quien estime amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicit a la tutel a, actúe o se abstenga de hacerlo.
Se ha delineado por la Honorable Corte Constitucional en múltiples decisiones de tutela, que s i en el trascurso del trámite de amparo, cesa la perturbación o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, en cuanto a esta figura jurídica, esto ha mencionado:
El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto po r hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuyaTutela Primera Instancia 2021-00076-00
fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuyaTutela Primera Instancia 2021-00076-00
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realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa-, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de qu e el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en cas o de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía ev itar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.3
que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.3
Recientemente se confir ma su línea de pensamiento, en el sentido de expresar que si bien la acción de amparo es el mecanismo preferente para la protección de los derechos fundamentales que son objeto de amenaza o vulneración por acción u omisión de autoridad pública o de particulares, la participación del Juez Constitucional se justifica cuando con su decisión se pretende terminar la amenaza o afectación del derecho, razón por la cual la alteración o interrupción de la situación que generó la interposición de la acción, hace que ésta pierda eficacia, y por consiguiente se torne en improcedente. En otras palabras, al desaparecer el objeto jurídico sobre el que recaería la futura decisión del Juez, la acción se convierte en inocua y vacía, en consecuencia, improcedente para los fine s que se perseguían, porque se considera que no existe amenaza o vulneración vigente de derechos fundamentales.4
4.4. Estudio del caso
En el sub exámine, advierte la Sala que el motivo que impulsó a l señor LUIS EDUARD GÓMEZ BUENO a presentar demanda de tutela, obedece
3 Corte Constitucional Sentencia T -200-13 MP. Alexei Julio Estrada, reiterada en la T -237-16 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, entre otras. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-005 de 2019. MP. Antonio José Lizarazo Ocampo. Este tema es tratado
Ignacio Pretelt Chaljub, entre otras. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-005 de 2019. MP. Antonio José Lizarazo Ocampo. Este tema es tratado entre otras en Sentencias SU.096/18, T-106/18, SU.124/18, T-130/18, T-143/18, T-149/18, T-215/18.Tutela Primera Instancia 2021-00076-00
Accionante: Luis Eduard Gómez Bueno Accionado: Juzgado 3° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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a la falta de respuesta a su solicitud de libertad condicional presentada el 20 de febrero de 2.020, ante el Juzgado ejecutor de su pena.
Se observa que, conforme a lo ex puesto por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad de Buga , quien vigila la condena, la pet ición del demandante se resolvió mediante Auto Interlocutorio N°. 077 del 20 de febrero de 2.021, en el cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: RECONOCER al condenado LUIS EDUAR GOMEZ BUENO
identificado con la cedula de ciudadanía No 1.113.592.680 expedida en Obando Valle, una REDENCION DE PENA correspondiente a 2 MESES 24.5 DIAS por TRABAJO al interior del penal.
SEGUNDO: DECLARAR que el condenado LUIS EDUAR GOMEZ
BUENO identificado con la cedula de ciudadaní a No 1.113.592.680 expedida en Obando Valle, a la fecha ha purgado un total de 117 MESES 22.5 DIAS frente al monto total de la condena de 144 MESES
DE PRISION
BUENO identificado con la cedula de ciudadaní a No 1.113.592.680 expedida en Obando Valle, a la fecha ha purgado un total de 117 MESES 22.5 DIAS frente al monto total de la condena de 144 MESES
DE PRISION
TERCERO: CONCEDER al condenado LUIS EDUAR GOMEZ BUENO
identificado con la cedula de ciudadanía No 1.113.592.680 expedida en Obando Valle, la LIBERTAD CONDICIONAL con un periodo de prueba de 27 MESES 22.5 DIAS contados a partir de la suscripción de la Dirigencia de Compromiso de Obligaciones conforme las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
CUARTO: Para la respectiva notificación de la presente decisión, y ante la evidente situación que está atravesando el país con la propagación del virus COVID 19, se dispone realizar la notificación del presente pronunciamiento vía correo ele ctrónico enviado directamente a la Asesoría Jurídica del penal de CARTAGO VALLE.”
Aunado a lo anterior, el Centro de Servicios vinculado aportó con su informe de tutela , constancia de envío de la decisión en cita al correo electrónico de notificación de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago 5. Dicho correo contiene la orden notificación de la providencia que resolvió sobre la libertad condicional, y fue enviado el 05 de febrero último; de igual manera s e envió diligencia de compromiso y boleta de excarcelación del señor GÓMEZ BUENO.6
5 Jurídica.epccartago@inpec.gov.co 6 También obra en el expediente notificación personal realizada a Luis Eduard Gómez Bueno, del auto
de compromiso y boleta de excarcelación del señor GÓMEZ BUENO.6
5 Jurídica.epccartago@inpec.gov.co 6 También obra en el expediente notificación personal realizada a Luis Eduard Gómez Bueno, del auto Interlocutorio No. 077 del 05 de febrero de 2021.Tutela Primera Instancia 2021-00076-00
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Como se puede observar, la decisión se emitió y se notificó al interesado, razón por lo cual se puede considerar que el motivo que impulsó este agravio quedó superado.
Lo anterior permit e establecer que, si existió vulneración o puesta en peligro de los derechos fundamentales reclamados por el demandante relacionados con la solicitud de libertad condicional, dentro del trámite de la presente actuación, se acreditó por parte del Juzgado Te rcero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , que el hecho perturbador quedó “superado”, y por consiguiente autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna.
En ese orden de ideas, tal y como se presenta el trámite en este momento, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el Juez Constitucional, carecería de objeto al desaparecer los motivos que impulsaron el agravio, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. De esta manera, la Sala comprueba que, durante el trámite de la acción tuitiva, el extremo pasivo dio
impulsaron el agravio, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. De esta manera, la Sala comprueba que, durante el trámite de la acción tuitiva, el extremo pasivo dio cumplimiento a las pretensiones a partir de las cuales fue invocado el presente amparo, con ello en el presente asunto, se co nfiguraron los presupuestos de la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, siendo lo procedente declarar su improcedencia , al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Sup erior de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
5. R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por el señor LUIS EDUARD GÓMEZ BUENO , por haberse configurado unaTutela Primera Instancia 2021-00076-00
Accionante: Luis Eduard Gómez Bueno Accionado: Juzgado 3° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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carencia actual de objeto por hecho superado, tal y como quedó consignado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2021-00076-00
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2021-00076-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2021-00076-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2021-00076-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal