TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00081-00-(12-02-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00081-00-(12-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2021-00081-00
ACCIONANTE SIMEÓN MUÑOZ SAMBONI
ACCIONADO JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA.
Guadalajara de Buga Valle, doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 055
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir lo pertinente al trámi te de Acción de Tutela impetrado por el ciudadano SIMEÓN MUÑOZ SAMBONI , en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Buga , Valle , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Tutela Primera Instancia 2021-00081-00
Accionante: Simeón Muñoz Samboni
Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Buga , Valle , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Tutela Primera Instancia 2021-00081-00
Accionante: Simeón Muñoz Samboni Accionado: Juzgado 3° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
Decisión: Hecho superado
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2. ANTECEDENTES
Expone el señor SIMEÓN MUÑOZ SAMBONI , que acude a la intervención del Juez Constitucional ante la negativa de l Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle, de resolver la solicitud que elevó el 07 de diciembre de 2.020, tendiente a obtener el subrogado penal de la libertad condicional ; considera que dicha omisión configura una grave vulneración de su derecho fundamental de petición.
Mediante auto de sustanciación No. 023 del 09 de febrero último, se avocó el conocimiento de la acción constitucional y se procedió a correr traslado a la entidad accionada, en aras de garantizarle su s derechos de contradicción y defe nsa. Igualmente, se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, a la Oficina Jurídica y Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones que conforman la acción tuitiva.
3. RESPUESTA DE ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3.1. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle.
3. RESPUESTA DE ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3.1. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle.
La Jefe del C entro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, admitió haber recibido el 11 de diciembre de 2.020, solicitud de libertad condicional formulada por el defensor público asignado al accionante, la cual fue remitida en al 10 de febrero de 2021 al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a fin de que resolviera la misma.
Expone que la mora en pasar al Juzgado de Penas la petición del hoy accionante, obedeció al cumuló de escritos que se han recibido en el correo institucional de esa Oficina Administrativa y la manera como se viene trabajando debido a la orden de aislamiento por la propagación del Covid19, y la asistencia por turnos del personal a esa sede judicial.Tutela Primera Instancia 2021-00081-00
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Por lo anterior, expone no estar afectado derecho fundamental alguno , solicitado la desvinculación del trámite.
3.2. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle.
La titular del despacho judicial accionado, en ejercicio de su derec ho de
3.2. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle.
La titular del despacho judicial accionado, en ejercicio de su derec ho de contradicción, informó que profirió Auto Interlocutorio N.º 119 del 10 de febrero de 2021 , mediante el cual resolvió de fondo la petición elevada el sentenciado, concediéndole el subrogado de la libertad condicional que trata el artículo 64 del Códig o Penal, bajo un periodo a prueba de 2 4 meses, 6.5 días, librando diligencia de compromiso y boleta de excarcelación con destino a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago 1 Valle, con ello, estima que se ha superado el hecho que dio origen a la presente acción constitucional.
Los demás vinculados, no se pronunciaron sobre el trámite de tutela.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia para Decidir
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano SIMEÓN MUÑOZ SAMBONI, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle, por expresa autorización de los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y n umeral 5° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
4.2. Problema jurídico a resolver
Consiste en determinar s i el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , Valle, le ha vulnerado el derecho
4.2. Problema jurídico a resolver
Consiste en determinar s i el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , Valle, le ha vulnerado el derecho fundamental de petición al señor SIMEÓN MUÑOZ SAMBONI , ante la presunta mora para resolver su solicitud de libertad condicional.
1 El Juzgado accionado remitió copia del Auto Interlocutorio No. 077 del 05 de febrero de 2021, del Acta de compromiso y obligaciones, además de la boleta de excarcelación No. 044 de la misma fecha.Tutela Primera Instancia 2021-00081-00
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Previo a ello, al tenor de los antecedentes y trámite que componen la presente decisión, corresponde a esta Sala establecer si se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Para mayor compresión, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) carencia actual de objeto por hecho superado, y ii) Estudio del caso.
4.3. Carencia actual de objeto por hecho superado.
Ha de precisar esta Sala de decisión los alcances y potestades del trámite extraordinario de tutela, como mecanismo y/o herramienta constitucional prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; es así entonces, como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala : “… La acción de tutela
prevalente para buscar la protección de los derechos fundamentales vulnerados; es así entonces, como al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 expresamente se señala : “… La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley…” . Por ello, quien estime amenazado o vulnerado un derecho constitucional fundamental, podrá acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.
Se ha delineado por la Honorable Corte Constitucional en múltiples decisiones de tutela, que s i en el trascurso del trámite de amparo, cesa la perturbación o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, en cuanto a esta figura jurídica, esto ha mencionado:
El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativ a a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho sup erado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se
interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estosTutela Primera Instancia 2021-00081-00
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casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sente ncia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.2
perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.2
Recientemente se confirma su línea de pensamiento, en el sentido de expresar que si bien la acción de amparo es el mecanismo preferente para la protección de los derechos fundamentales que son objeto de amenaza o vulneración por acción u omisión de autoridad pública o de particulares, la participación del Juez Constitucional se justifica cuando con su decisión se pretende terminar la amenaza o afectación del derecho, razón por la cual la alteración o interrupción de la situación que generó la interposición de la acción, hace que ésta pierda eficacia, y por consiguiente se torne en improcedente. En otras palabras, al desaparecer el objeto jurídico sobre el que recaería la futura decisión del Juez, la acción se convierte en inocua y vacía, en consecuencia, improcedente para los fines que se pe rseguían, porque se considera que no existe amenaza o vulneración vigente de derechos fundamentales.3
4.4. Estudio del caso
En el sub exámine, advierte la Sala que el motivo que impulsó a l señor SIMEÓN MUÑOZ SAMBONI a presentar demanda de tutela, obedece a la falta de respuesta a su solicitud de libertad condicional presentada el 07 de diciembre de 2.020, ante el Juzgado ejecutor de su pena.
Se observa que, conforme a lo ex puesto por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bug a, quien vigila la
de diciembre de 2.020, ante el Juzgado ejecutor de su pena.
Se observa que, conforme a lo ex puesto por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bug a, quien vigila la
2 Corte Constitucional Sentencia T -200-13 MP. Alexei Julio Estrada, reiterada en la T -237-16 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, entre otras. 3 Corte Constitucional. Sentencia T -005 de 2019. MP. Antonio José Lizarazo Ocampo. Este tema es tratado entre otras en Sentencias SU.096/18, T-106/18, SU.124/18, T-130/18, T-143/18, T-149/18, T-215/18.Tutela Primera Instancia 2021-00081-00
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condena, la pet ición del demandante se resolvió mediante Auto Interlocutorio N°. 119 del 10 de febrero de 2.021, en el cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: RECONOCER al condenado SIMEON MUÑOZ SAMBONI identificado con la cedula de ciu dadanía No 10.590.456 expedida en Mercaderes Cauca, una REDENCION DE PENA correspondiente a 1 MES 16.5 DIAS por TRABAJO al interior del penal.
SEGUNDO: DECLARAR que el condenado SIMEON MUÑOZ SAMBONI identificado con la cedula de ciudadanía No 10.590.456 expedida en Mercaderes Cauca, a la fecha ha purgado un total de 40 MESES 6.5
SEGUNDO: DECLARAR que el condenado SIMEON MUÑOZ SAMBONI identificado con la cedula de ciudadanía No 10.590.456 expedida en Mercaderes Cauca, a la fecha ha purgado un total de 40 MESES 6.5
DIAS frente al monto total de la condena de 64 MESES DE PRISION
TERCERO: CONCEDER al condenado SIMEON MUÑOZ SAMBONI identificado con la cedula de ciudadanía No 10.590.456 expedi da en Mercaderes Cauca, la LIBERTAD CONDICIONAL con un periodo de prueba de 24 MESES 6.5 DIAS contados a partir de la suscripción de la Dirigencia de Compromiso de Obligaciones conforme las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
CUARTO: Para la respectiva notificación de la presente decisión, y ante la evidente situación que está atravesando el país con la propagación del virus COVID 19, se dispone realizar la notificación del presente pronunciamiento vía correo electrónico enviado di rectamente a la Asesoría Jurídica del penal de CARTAGO VALLE.
QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley.”
Aunado a lo anterior, el Juzgado accionado aportó con su informe de tutela, constancia de envío de la decisión en cita al co rreo electrónico de notificación de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago 4. Dicho correo contiene la orden notificación de la providencia que resolvió sobre la libertad condicional, y fue enviado el 10 de febrero último; de igual manera s e envió diligencia de compromiso y boleta de excarcelación del señor MUÑOZ SAMBONI.5
providencia que resolvió sobre la libertad condicional, y fue enviado el 10 de febrero último; de igual manera s e envió diligencia de compromiso y boleta de excarcelación del señor MUÑOZ SAMBONI.5
Como se puede observar , la decisión se emitió y se notificó al interesado, razón por lo cual se puede considerar que el motivo que impulsó este agravio quedó superado.
Lo anterior permite establecer que, si existió vulneración o puesta en peligro de los derechos fundamentales reclamados por el demandante relacionados con la solicitud de libertad condicional, dentro del trámite de
4 Jurídica.epccartago@inpec.gov.co 5 También obra en el expediente notificación personal realizada a Simeón Muñoz Samb oni, del auto Interlocutorio No. 119 del 10 de febrero de 2021.Tutela Primera Instancia 2021-00081-00
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la presente actuació n, se acreditó por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , que el hecho perturbador quedó “superado”, y por consiguiente autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a pre scindir de orden alguna.
En ese orden de ideas, tal y como se presenta el trámite en este momento, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el Juez Constitucional , carecería de objeto al desaparecer los motivos que impulsaron el agravio, es decir, la protección inmediata de los derechos fund amentales d el
cualquier pronunciamiento u orden emitida por el Juez Constitucional , carecería de objeto al desaparecer los motivos que impulsaron el agravio, es decir, la protección inmediata de los derechos fund amentales d el accionante. De esta manera, la Sala comprueba que, durante el trámite de la acción tuitiva, el extremo pasivo dio cumplimiento a las pretensiones a partir de las cuales fue invocado el presente amparo , con ello en el presente asunto, se configuraron los presupuestos de la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, siendo lo procedente declarar su improcedencia , al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
5. R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por el señor SIMEÓN MUÑOZ SAMBONI, por haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, tal y como quedó consignado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En caso de no ser recurrida la decisión, envíese el expediente a La Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela Primera Instancia 2021-00081-00
Accionante: Simeón Muñoz Samboni Accionado: Juzgado 3° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
Accionado: Juzgado 3° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
Decisión: Hecho superado
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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2021-00081-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2021-00081-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2021-00081-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal