TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00098-01-(24-03-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00098-01-(24-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTARIO
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2021-00098-01
ACCIONANTE FAUSTO DUVÁN CASTILLO CONCHA
ACCIONADO JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, y
ESTABALECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA
Y MEDINA SEGURIDAD CARCELARIA, AMBOS
DE PALMIRA
Guadalajara de Buga Valle, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 093
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a decidi r el trámite incidental iniciado por el accionante FAUSTO DUVÁN CASTILLO CONCHA , contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelari a, ambos de Palmira, Valle, por el presunto desacato a l fallo de tutela aprobado en
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelari a, ambos de Palmira, Valle, por el presunto desacato a l fallo de tutela aprobado en Acta No. 063 del 22 de febrero de 2.020, emitido por esta misma Sala de decisión.Rad: 76111-22-04-003-2021-00098-01
Accionante: Fausto Duván Castillo Concha Accionado: Juzgado 2º de Ejecución de Penas Y Medias de Seguridad de Palmira y otro .
2. ANTECEDENTES
El ciudadano FAUSTO DUVÁN CASTILLO CONCHA , presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
Como sustento fáctico de su reclamo, señaló que el proceso por el que se encuentra recluido, es de conocimiento del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira y que, en la actualidad, se encuentra privado de la libertad en su lugar de residencia ubicado en el Municipio de Candelaria, Valle . En razón de ello , elevó al Despacho cognoscente petición para el estu dio y concesión del subrogado de la libertad condicional, sin conocer decisión al respecto, razón por la que consideró vulnerado su derecho fundamental.
En el trámite de la acción de tutela una vez arrib ó la misma al Despacho, mediante auto de sustanciaci ón del 15 de febrero de la corriente anualidad, fue admitida y se vinculó a los Juzgados Segundo y
En el trámite de la acción de tutela una vez arrib ó la misma al Despacho, mediante auto de sustanciaci ón del 15 de febrero de la corriente anualidad, fue admitida y se vinculó a los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y Cali, respectivamente, a los Centros de Servicios Administrativos de dicha especialidad de Buga, Palmira y Cali; al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali; a las Oficinas Jurídicas, y a las Direcciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira - “EPAMSCAS Palmira”, y Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí “COJAM”, respectivamente.
Por sentencia aprobada en Acta N.º 063 del 22 de febrero de 2.021, esta Sala, una vez cumplidos los trámites que corresponden en sede de la acción de tutela de primera instancia resolvió amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso, como consecuencia de ello ordenó:
“(…) al Director(a) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira, o quien haga sus veces, y al Director(a) de la Oficina Jurídica de dicha entidad, envíe por el medioRad: 76111-22-04-003-2021-00098-01
Accionante: Fausto Duván Castillo Concha Accionado: Juzgado 2º de Ejecución de Penas Y Medias de Seguridad de Palmira y otro .
más expedito de manera INMEDIATA los documentos requeridos por
Accionante: Fausto Duván Castillo Concha Accionado: Juzgado 2º de Ejecución de Penas Y Medias de Seguridad de Palmira y otro .
más expedito de manera INMEDIATA los documentos requeridos por la señora Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, a través del interlocutorio No. 095 del 17 de julio de 2020, esto es, “… para que remitan los documentos a que hace referencia el artículo 471 del C. P.P para estudiar la viabilidad de la concesión del beneficio de la libertad condicional.
… al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, a cargo de la doctora SUGEY ROSINA TIGREROS, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de los documentos provenientes del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Al ta y Mediana Seguridad de Palmira , proceda a resolver de fondo la solicitud de libertad ya sea por pena cumplida o condicional, implorada por el señor FAUSTO DUVÁN CASTILLO CONCHA, dentro del asunto con radicación SPOA No. 760016000193201401425506, lo cual deberá notificar al interesado de manera eficaz…”.
Como quiera que no se dio cumplimiento a las órdenes constitucionales, el accionante interpuso el presente incidente de desacato en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria, ambos de Palmira, Valle.
Con fundamento en esa comunicación , se requirió a los Doctores Oscar
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria, ambos de Palmira, Valle.
Con fundamento en esa comunicación , se requirió a los Doctores Oscar Rayo Cándelo 1 y Claudia Liliana Duarte Ibarra2, en calidad de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad , ambos de Palmira, respectivamente, para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el fallo constitucional o en su defecto, explicaran los motivos por los cuales no habían acatado el mismo.
Al mismo tiempo, se realizó requerimiento a la Secretaria General de esta Corporación y a la Regional de Occidente del INPEC, para obtener los actos administrativos de nombramiento y posesión de los requeridos.
Ante los requerimientos, el Juez de Ejecución de Penas referido, mediante correo electrónico del 18 de marzo de 2.021, aportó copia de las siguientes providencias proferidas por ese Despacho Judicial: (i) Auto
1 Notificado por oficio No. T -00643 del 18 de marzo de 2021 – enviado al correo electrónico institucional j02eppal@cendoj.ramajudicial.gov.coRad: 76111-22-04-003-2021-00098-01
Accionante: Fausto Duván Castillo Concha Accionado: Juzgado 2º de Ejecución de Penas Y Medias de Seguridad de Palmira y otro .
de Sustanciación del 01 de marzo de 2.02 1, mediante el cual la juez titular de ese entonces, requirió nuevamente al Centro Penitenciario y
Y Medias de Seguridad de Palmira y otro .
de Sustanciación del 01 de marzo de 2.02 1, mediante el cual la juez titular de ese entonces, requirió nuevamente al Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira, dentro del proceso con número de radica ción 760016000193201425506, en el que se le vigila el cumplimiento de la pena de prisión impuesta al señor FAUSTO DUVÁN CASTILLO CONCHA por el delito de “Hurto calificado y agravado ”, para que le remitiera la documentación3 necesaria para el estudio del subrogado de la libertad condicional; (ii) Auto de sustanciación del 18 de marzo de 2021, a través del cual se requiere una vez más a la Dirección y Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria de Palmira, para que remita n los documentos necesarios con el propósito de resolver de fondo libertad condicional.4
Expone que, a la fecha la dirección del establecimiento Ca rcelario de Palmira no ha allegado l os folios solicitados, por lo que debe ser exonerado de responsabilidad alguna.
Por su parte, la Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria de Palmira “CPAMSCAS Palmira”, con oficio del 23 de marzo último, informó que notificó al correo electrónico suministrado por el accionante sobre la remisión 5 que hizo en esa misma fecha de los documentos necesarios para el estudio de la libertad condicional implorada por este , con destino al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
Anexa copia de: i) cartilla biográfica del señor FAUSTO DUVÁN
condicional implorada por este , con destino al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
Anexa copia de: i) cartilla biográfica del señor FAUSTO DUVÁN CASTILLO CONCHA, ii) Resolución No. 225 00195 del 20 de marzo de 2021 con concepto favorable para el otorgamiento de libertad condicional del señor CASTILLO CONCHA, iii) certificados de calificación de conducta del sentenciado y iv) cómputos para reconocimiento de redención de pena.
2 Notificada por oficio No. T -00644 d el 18 de marzo de 2021 – enviado a los correos electrónicos institucionales dirección.epcpalmira@inpec.gov.co y jurídica.epcpalmira@inpec.gov.co 3 “La cartilla biográfica , el certificado de conducta de conducta del penado, Resolución favorable del consejo de disciplina, cómputos para efectos de redención de pena , CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO y los demás que se encuentren e n su poder”. – solicitados con oficio No. 0187 del 01 de marzo de 2021. 4 Comunicado al correo institucional secretariajuridica.epcpalmira@inpec.gov.co 5 Se aportó constancia de recibido de los documentos por parte de la Asistente Administrativa del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.Rad: 76111-22-04-003-2021-00098-01
Accionante: Fausto Duván Castillo Concha Accionado: Juzgado 2º de Ejecución de Penas Y Medias de Seguridad de Palmira y otro .
Accionante: Fausto Duván Castillo Concha Accionado: Juzgado 2º de Ejecución de Penas Y Medias de Seguridad de Palmira y otro .
Finaliza exponie ndo que dio cumplimiento a la orden de tutela , solicitando el archivo del presente trámite de incidente de desacato.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Al igual que la acción de tutela, el DESACATO, consagrado en el Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constit uye una de las Instituciones Constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los Derechos Fundamentales. Por ello, la operatividad de este, como portador del poder sancionatorio del Estado, para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella, está condicionada a la demostración de la manifiesta voluntad de actuar de manera contraria al mandato, a pesar de tener la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento.
En materia de tutela, la orden que se imparte para concretar sus efectos restablecedores del derecho fundamental vulnerado o amenazado, tiene como elemento garante de su efectividad la imposición de las sanciones legalmente establecidas para la institución del DESACATO.
Por ello, la s anción por DESACATO a las órdenes dadas por el Juez de TUTELA es:6
“una sanción que se inscribe dentro de los poderes disciplinarios del Juez; pues su objetivo es el de lograr la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el derecho fundame ntal reclamado por el actor. Con todas las órdenes que el Juez de tutela profiera se
Juez; pues su objetivo es el de lograr la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el derecho fundame ntal reclamado por el actor. Con todas las órdenes que el Juez de tutela profiera se busca, en última instancia, el logro de un objetivo común cual es la protección del derecho fundamental reclamado por el actor, y la sanción que el juez aplica por el incu mplimiento de cualquiera de estas órdenes, no persigue una finalidad distinta a la de lograr la eficacia de la acción impetrada”.
Tal como quedó consignado en los antecedentes de la presente decisión, en primer lugar, el Establecimiento Penitenciario de A lta y Mediana Seguridad Carcelaria “CPAMSCAS Palmira” por intermedio de su directora ha dado cumplimiento lo ordenado en el fallo constitucional, toda vez
6 Corte Constitucional, Sentencia C-092. Febrero 26 de 1997, M.P. Carlos Gaviria DíazRad: 76111-22-04-003-2021-00098-01
Accionante: Fausto Duván Castillo Concha Accionado: Juzgado 2º de Ejecución de Penas Y Medias de Seguridad de Palmira y otro .
que remitió la documentación que trata el artículo 471 del CPP, para el estudio del subrogado penal d e la libertad condicional d el señor FAUSTO DUVÁN CASTILLO CONCHA , quien se encuentra purgando pena en prisión por el delito de “Hurto calificado y agravado”. Ahora bien, claro quedó en el fallo de tutela que, una vez recibida la documentación por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, este c ontaba con un término máximo
Ahora bien, claro quedó en el fallo de tutela que, una vez recibida la documentación por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, este c ontaba con un término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas para resolver de fondo la petición de libert ad condicional , es decir, existía una condición resolutoria, misma que tan solo se cumplió por la Directora d el Establecimiento carcelario de Palmira, el 23 de marzo de 2021, lo que no permite endilgarle en la actualidad responsabilidad alguna al Juez titular de ese Despacho, es decir, claro está que el término con el que cuenta el Juez de Ejecución de Penas, se encuentra en curso para que dicho despacho de cabal cumplimiento a la orden tuitiva en lo que a él corresponde, sin poder esta sala sancionarlo al no configurarse el elemento volitivo para imponer sanción.
Recuérdese que se ha trazado línea de pensamiento jurisprudencial, que para determinar la responsabilidad que se endilga a través de un trámite incidental, por lo que resulta ineludible la concurrencia de dos elementos a saber: i) el denominado objetivo, que se refiere al incumplimiento total o parcial de la orden y ii) el subjetivo, que corresponde a la negligencia o desidia del extremo pasivo, en atender el mandato constitucional.
Es claro entonces , que a la fecha se ha dado cumplimiento parcial a la orden de tutela, pero sin serle atribuible responsabilidad al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, en el entendido que tanto este , como su antecesora actuaron de manera
orden de tutela, pero sin serle atribuible responsabilidad al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, en el entendido que tanto este , como su antecesora actuaron de manera oportuna y diligente , requiriendo a la Directora de la Cárc el de ese municipio, con el objeto de obtener la documentación necesaria para el estudio del subrogado penal de la libertad condicional que reclama el señor CASTILLO CONCHA.Rad: 76111-22-04-003-2021-00098-01
Accionante: Fausto Duván Castillo Concha Accionado: Juzgado 2º de Ejecución de Penas Y Medias de Seguridad de Palmira y otro .
Son estas las razones por la s cuales no ha y mérito para imponer sanción alguna a los Doctores Oscar Rayo Cándelo y Claudia Liliana Duarte Ibarra, en calidad de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Directora del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria, ambos de Palmira, Valle, respectivamente.
Finalmente, como quiera que los documentos que trata el artículo 471 del CPP, fueron allegados al Despacho accionado el 23 de marzo último, bien sabe el Juez de Ejecución de Penas los términos y condiciones procesales para su resolución, Despacho al que, en todo caso, en la parte resolutiva de esta providencia se le instará observe con diligencia la orden dada en el fallo de tutela.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
4. R E S U E L V A
la orden dada en el fallo de tutela.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
4. R E S U E L V A
PRIMERO: ABSTENERSE de imponer sanción a los Doctores Oscar Rayo Cándelo y Claudia Liliana Duarte Ibarra , en calidad de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, ambos de Palmira, respectivamente , ante el cumplimiento parcial de la orden impartida en el fallo de tutela antes referenciado; disponiéndose de inmediato el archivo de las presentes diligencias.
SEGUNDO: INSTAR al doctor Oscar Rayo Cándelo en calidad de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, para que dé estricto cumplimiento al numeral tercero de la parte resolutiva de la decisión aprobada por acta No. 063 del 22 de febrero de 2021.Rad: 76111-22-04-003-2021-00098-01
Accionante: Fausto Duván Castillo Concha Accionado: Juzgado 2º de Ejecución de Penas Y Medias de Seguridad de Palmira y otro .
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2021-00098-01
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-22-04-003-2021-00098-01
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-003-2021-00098-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-003-2021-00098-01
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal