TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00151-00-(23-03-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-003-2021-00151-00-(23-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-22-04-003-2021-00151-00
ACCIONANTE EDISON ESPINOSA RENGIFO
ACCIONADO FISCALIA NOVENA LOCAL DE TULUÁ , VALLE y
OTROS
Guadalajara de Buga Valle, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021),
Discutido y Aprobado en ACTA No. 086
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir lo pertinente al trámite de Acción de Tutela impetr ado por el señor EDISON ESPINOSA RENGIFO , en contra de la Fiscalía Novena Local de Tuluá, Comando de Estación de Policía, Alcald ía Municipal , Secretaria de Gobierno y Personero Municipal de Bugalagrande, Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga, Corp oración Autónoma Regional del Valle - CVC dar centro, Agencia Nacional de Tierras con sede en Bogotá y Pereira Risaralda , por la presunta
Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga, Corp oración Autónoma Regional del Valle - CVC dar centro, Agencia Nacional de Tierras con sede en Bogotá y Pereira Risaralda , por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.Rad. No. 76111-22-04-003-2021-00151-00
Accionante: Edison Espinosa Rengifo
Accionado: Fiscalía Novena Local de Tuluá y otros
Decisión: Negada por Improcedente
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2. ANTECEDENTES
Relata el señor EDISON ESPINOSA RENGIFO , que el día 14 d e noviembre de 2019, formuló querella policiva contra “DIEGO FERNANDO RENGIFO Y OTROS” por amenazas y perturbación de la propiedad ante la Inspección de Policía y Tránsito de Bugalagrande, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela haya pronunciamiento alguno; sin embrago expone que se programó fecha para audiencia a celebrarse el 17 de enero de 2020 a partir de las 02:00 p.m. la cual fracasó por inasistencia de los querellados , fecha en la que el accionante menciona que presentó : “Primera, copias a (5) folios de plano y la Escritura Pública número tres mil quinientos veintitrés (3523) del (09) de diciembre del año 2019, de la Notar ía Once del Circulo Notarial de Cali (v).
Segunda: Notificación personal del 13 de enero del año 2020, donde se notifica al querellado por agente de policía profesional. Tercera: Contrato de arrendamiento que se contrató a cinco (5) años de fecha dos (2) de febrero del
Segunda: Notificación personal del 13 de enero del año 2020, donde se notifica al querellado por agente de policía profesional. Tercera: Contrato de arrendamiento que se contrató a cinco (5) años de fecha dos (2) de febrero del año 2016, se aportó a un folio del predio rural la Orilla Dos (2), de propiedad del accionante, deb idamente firmado entre los contratantes raizal EDISON ESPINOSA RENGIFO y la raizal de nacimiento señora LUCY HERMELINDA RENGIFO quien se identifica con cedula de ciudadanía No. 29.203.569 de Bolívar (v), a cinco años, firmando como testigo la señora DAISY VANESSA TRIVIÑO, quien se identifica con cedula No. 1127939766, correo electrónico de contacto de este grupo familiar vanessaww07@hotmail.com hija del señor
HELMER TRIVIÑO RODRIGUEZ quien se identifica con cedula No. 6.147.599 de Bolívar (v). Cuarta: Documento notariado a un folio donde el accionante le REVOCA PODER AL Sr. DIEGO FERNANDO RENGIFO. Quinta: Oficio donde se le comunica la revocatoria de este poder al señor Inspector Dr. NESTOR JOSE TOUS MEZA, con meses de antelación a la recepción de la queja p or perturbación de la posesión y amenazas, igualmente se le inform ó al despacho del señor Alcalde de turno y al despacho de la Secretar ía de Gobierno Municipal de Bugalagrande (v), como al Querellado y a su abogado Dr. Genaro Restrepo. Quedando todos notificados de la revocatoria del poder que el señor
del señor Alcalde de turno y al despacho de la Secretar ía de Gobierno Municipal de Bugalagrande (v), como al Querellado y a su abogado Dr. Genaro Restrepo. Quedando todos notificados de la revocatoria del poder que el señor EDISON ESPINOSA RENGIFO suscribió con el señor DIEGO FERNANDO RENGIFO para que le cuidara sus predios entre otras obligaciones, que tuvo una duración de once meses (11), lo que desencaden ó en amenazas, vías d e hecho y perturbación de la posesión del accionante, motivando las denuncias actuales contra este individuo y otros.”.Rad. No. 76111-22-04-003-2021-00151-00
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Señala que el 10 de agosto de 2020, acudió con su abogada Constanza López Trejos, para diligencia de conciliación con presencia de los querellados en compañía de l abogado Genaro Restrepo Zuluaga, sin haberse logrado acuerdo conciliatorio , informando el quejoso , que el Inspector de Policía de Bugalagrande designaría perito para conocer el estado actual del terrero objeto de litigio , lo que su abogada encontró inoficioso en el entendido que ya por parte de la Corporación Autónoma Regional del Valle “C.V.C.” DAR Centro Tuluá, con peritos especializados habían realizado tal trabajo.
Refiere que, en la mencionada diligencia del 10 de agosto últ imo, el accionante dio a conocer denuncia s penales interpuestas por él contra “los querellados ”, resaltando que no se ha fijado nueva fecha para
Refiere que, en la mencionada diligencia del 10 de agosto últ imo, el accionante dio a conocer denuncia s penales interpuestas por él contra “los querellados ”, resaltando que no se ha fijado nueva fecha para continuación de la querella y que se “engavetó el proceso”, tal como ha ocurrido con los asuntos presentados po r Harold Rengifo Victoria y el hoy tutelante por hechos que datan del 15 de agosto de 2019 y 23 de mayo de 2020.
Precisa que , ante la Fiscalía Novena Local de Tuluá , cursa denuncia penal interpuesta el día 31 de octubre de 2019 correspondiendo el radicado SPOA No. 768346000187201904194 , en la que el día 29 de noviembre de ese año, se citó para audiencia de conciliación 1 con requerimiento al denunciante para que aportara documento que acreditara propiedad del predio ubicado en la vereda Paso Moreno del Corregimiento el Guayabo de Bugalagrande – Valle del Cauca , anexando en aquella fecha copia de la Escritura Pública 3.523 de la Notaría Once de Santiago de Cali.
Asegura que igual situación ocurre en la Personería Municipal de Bugalagrande, con los procesos q ue allí cursan 2, pues afirma no se han citado a los “raizales” para que rindan sus testimonios, por lo que interpuso quejas ante la Procuraduría Provincial con sede en
1 “…el Querellado Sr. DIEGO FERNANDO RENGIFO Y OTROS no se presentaron a esta audiencia de conciliación, y tampoco se justificaron y no se prog ramó otra audiencia de conciliación por la
1 “…el Querellado Sr. DIEGO FERNANDO RENGIFO Y OTROS no se presentaron a esta audiencia de conciliación, y tampoco se justificaron y no se prog ramó otra audiencia de conciliación por la mencionada Fiscalía (09) local de Tuluá (v), extrañamente se engaveto y se le coloco un freno a esta investigación penal, como pasa con la Querella Policiva y los procesos que adelanta el señor personero Municipal de Bugalagrande (v), y demás instituciones aquí querelladas, se aporta copias a un folio de la citación a conciliar…” 2 “Quejas y solicitudes de intervención temprana ”Rad. No. 76111-22-04-003-2021-00151-00
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Guadalajara de Buga, Valle , la cual no hace seguimiento a sus peticiones.
Seguidamente hace alusión a l conocimiento que tienen el Alcalde Municipal y Secretario de Gobierno, ambos de Bugalagrande, quienes según el accionante saben de la vulneración de sus derechos como “raizal” de la Vereda Paso Moreno del Corregimiento el Guayabo de ese municipio.
Expone que la Agencia Nacional de Tierras y el Municipio de Bugalagrande, Valle, son las entidades con las competencias para solucionar su problema por la cercanía que tiene su predio al Rio Cauca, resaltando que la CVC emitió por intermedio de s us peritos expertos dictamen sobre las condiciones del fundo denominado “Orilla Dos”.
Arguye: “… El comando de Policía de Bugalagrande Valle no ha querido
Cauca, resaltando que la CVC emitió por intermedio de s us peritos expertos dictamen sobre las condiciones del fundo denominado “Orilla Dos”.
Arguye: “… El comando de Policía de Bugalagrande Valle no ha querido acatar las órdenes de protección que distintas Fiscalías actualmente le trasladaron para que proteja n nuestras vidas, debido a las constantes amenazas de muerte, esto igualmente lo solicitó el Ministerio del Ministerio del Medio Ambiente y Defensa Nacional implementar a favor del accionante y de
los raizales HAROLD RENGIFO VICTORIA, Dr. ALVARO OCORO GONZALES …”
Con fundamento en lo expuesto, acude al Juez Constitucional en procura de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia se ordene:
“… al Inspector de Policía y Tránsito Municipal de Bugalagrande Valle a qui en haga sus veces para que restituya en un término perentorio mediante pronunciamiento de fondo, el predio perturbado fundo la Orilla Dos (2), en Querella presentada el día 14 de octubre del año 2019. A la Fiscalía (09) local de Tuluá (v), se le ordene sir va pronunciarse de fondo, y adelante sin dilaciones injustificadas esta investigación penal con radicado (SPOA) No. 768346000187201904194, instaurada el día 31 de octubre del año
2019 de PERTURBACION DE LA POSESION Y AMENAZAS…
De igual forma demás instit uciones en lo que respecta a su función misional institucional, que mediante pronunciamiento de fondo se ordene proteger y establecer mis derechos fundamentales, mediante
2019 de PERTURBACION DE LA POSESION Y AMENAZAS…
De igual forma demás instit uciones en lo que respecta a su función misional institucional, que mediante pronunciamiento de fondo se ordene proteger y establecer mis derechos fundamentales, mediante un debido proceso expedito, se restituyan todos mis derechosRad. No. 76111-22-04-003-2021-00151-00
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administrativamente acat ando lo normado en la Constitución Política Colombiana y ley 1801 de 2016, ley 160 de 1994, o Decreto ley 902 de 2017, ley 200 de 1936…”.
Mediante Auto de Sustanciación No. 035 del 04 de marzo de la presente anualidad se avocó el conocimiento de la acción de tutela, se procedió a correr traslado a la Fiscalía Novena Local de Tuluá, Comando de Estación de Policía, Alcalde Municipal, Secretar ía de Gobierno y Personero Municipal , los anteriores de Bugalagrande ; Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga, Corporación Autónoma Regional del Valle - CVC DAR centro Tuluá, Agencia Nacional de Tierras con sede en Bogotá y Pereira , Risaralda y se vinculó a la Inspección de Policía de Bugalagrande , con el objeto de garantizarles sus derechos de contradicción y defe nsa, para lo cual se libraron los correspondientes oficios de notificación.
Con posterioridad, se allegaron diversas respuestas , emitiéndose Auto
garantizarles sus derechos de contradicción y defe nsa, para lo cual se libraron los correspondientes oficios de notificación.
Con posterioridad, se allegaron diversas respuestas , emitiéndose Auto de Sustanciación No. 03 7 del día 09 los corrientes mes y año, por el que se dispuso la vinculación de DIEGO F ERNANDO RENGIFO, HENRY ESPINOSA RENGIFO, ANIBAL RENGIFO, HAROLD RENGIFO VICTORIA, doctora CONSTANZA LÓPEZ TREJOS, doctores GENARO RESTREPO ZULUAGA, ÁLVARO OCOR Ó GONZÁLEZ, a la presidente de la Junta de Acción Comunal del corregimiento “ El Guayabo ” de Bugalagrande, señora CLAUDIA PATRICIA MARMOLEJO, así como a
los JUZGADOS PROMISCUO MUNICIPAL DE BUGALAGRANDE,
PRIMERO y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ, DÉCIMO DE
PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA M ÚLTIPLE DE CALI, SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN e INFRAESTRUCTURA DE BUGALAGRANDE, COMISAR ÍA DE FAMILIA del mismo municipio, la
empresa AGROASESOR ÍAS DEL CENCERRO S.A.S., SOCIEDAD DE
CULTIVOS PRODUCTIVOS S.A.S., UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS V ÍCTIMAS, SECRETAR ÍA DE SALUD
DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, MINISTERIOS DE SALUD
y PROTECCIÓN SOCIAL, DEFENSA NACIONAL, NACIONAL AMBIENTE
y DESARROLLO SOSTENIBLE y TRANSPORTE, ALCALDÍA MUNICIPAL
DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, MINISTERIOS DE SALUD
y PROTECCIÓN SOCIAL, DEFENSA NACIONAL, NACIONAL AMBIENTE
y DESARROLLO SOSTENIBLE y TRANSPORTE, ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOTOCO, a LUCY HERMELINDA RENGIFO, HELMER TRIVIÑO RODRÍGUEZ, NATALIA TRIVIÑO RENGIFO, JOSÉ BELMORE RIOSRad. No. 76111-22-04-003-2021-00151-00
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RIOS, DAI SY VANESSA TRIVIÑO RENGIFO, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LA POLICÍA, CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL
DEL VALLE “C.V.C”, COMANDO DE POLIC ÍA DEPARTAMENTAL DEL
VALLE DEL CAUCA, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, a LUZ STELLA
MARULANDA PARRA, a la SALA DISCIPLINARIA DEL VALLE DEL
CAUCA, a JULI ÁN ALBERTO VALENCIA MOLINA, RAIMUNDO TELLO BENITEZ, FISCALÍA 52 LOCAL, PROCURADUR ÍA 282 JUDICIAL PENAL, y a la doctora LILIANA STELLA HINCAPIE RUBIANO, en calidad de Procuradora Delegada para Asunto Ambientales y Agrarios del Valle del Cauca , a quienes se les brindó la oportunidad para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, corriéndoseles traslado del escrito de tutela, de los autos admisorio y de vinculación,
del Valle del Cauca , a quienes se les brindó la oportunidad para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, corriéndoseles traslado del escrito de tutela, de los autos admisorio y de vinculación, y de las respuestas3 allegadas a ese momento.
3. RESPUESTA ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADOS
3.1. Fiscalía Novena Local de Tuluá – Valle del Cauca.
El señor Fiscal Noveno Local de Tuluá, Valle del Cauca, por escrito del 05 de marzo del presente año, expone que ese Despacho se adelanta investigación por el presunto delito de Perturbación de la posesión sobre inmueble instaurada por el señor EDISON ESPINOSA RENGIFO contra los señores DIEGO FERNANDO RENGIFO y ANIBAL RENGIFO , radicada al SPOA No. 768346000187201904194; expediente archivado – inactivo, por aplicación del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal.
Afirmó, “… 3como actos investigativos el 13 de enero del año 2020 el querellante señor EDISON ESPINOSA RENGIFO fue escuchado en declaración jurada.
4Dentro del mencionado asunto el 29 de abril del año 2020 la Fiscalía 9 local con sede en Tuluá profirió Orden de Archivo conforme a lo lineamientos Legales del Art. 79 del C.P.P, decisión que le fue debidamente notificada al señor
EDISON ESPINOSA RENGIFO.
Así mis mo el 29 de abril del año 2020 se recibió por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías Valle del Cauca PQRS donde el señor EDISON
EDISON ESPINOSA RENGIFO.
Así mis mo el 29 de abril del año 2020 se recibió por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías Valle del Cauca PQRS donde el señor EDISON
3 También se les dio a conocer al accionante, accionado y demás vinculados en la acción de tutela.Rad. No. 76111-22-04-003-2021-00151-00
Accionante: Edison Espinosa Rengifo
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ESPINOSA RENGIFO solicita información del estado del proceso radicado con la Noticia Criminal No. 768346000187201904194 procediendo a darle respuesta el 30 de abril del año inmediatamente anterior mediante oficio No. 20590-01-01-09-1626 así mismo se le anexó copia de la Orden de Archivo...”
Expone, que no se le vulneró derecho fundamental al accionante por lo que solicita sea negado el amparo constitucional deprecado.
3.2. Estación de Policía de Bugalagrande - Valle.
El Intendente Adrián Monroy Rodríguez, en calidad de Comandante Encargado de la Estación de Policía de Bugalagrande, Valle, expone que el 06 de marzo último , se dir igió hasta la vereda Paso Moreno ubicada en el corregimiento del Guayabo de ese municipio, con el objeto de tener contacto con los señores HAROLD RENGIFO VICTORIA, ÁLVARO OCOR Ó GONZALEZ y EDISON ESPINO SA RENGIFO “autodenominados promotores de derechos huma nos”, con el fin de ejercer las labores de protección alegadas por estos, siendo atendido en el
ÁLVARO OCOR Ó GONZALEZ y EDISON ESPINO SA RENGIFO “autodenominados promotores de derechos huma nos”, con el fin de ejercer las labores de protección alegadas por estos, siendo atendido en el sector por la señora CLAUDIA PATRICIA MARMOLEJO, Presidenta de la Junta de Acción Comunal del corregimiento el Guayabo, quien manifestó que los señores mencionados no residen en ese sector
También precisa el señor Comandante que: “se logró determinar que desde el 01 -01-2019 la Policía Nacional, realizo un acompañamiento al señor HAROLD RENGIFO VICTORIA y HENRY ESPINOZA RENGIFO mediante vistas de acompañamiento y revistas de las cuales se les impartieron medias de seguridad y auto protección por medio de actas y planillas de revista, hasta el 07-09-2020, teniendo en cuenta que en esta fecha fue la última ocasión en la que se logró ubicar al ciudadano en la vereda Paso Moreno, corregimiento el Guayabo del municipio de Bugalagrande, en esta ocasión el ciudadano manifestó de manera verbal; que su lugar de arraigo se encontraba ubicado en la ciudad de Palmira - Valle del Cauca en la calle 22 transversal 16 -69 Barrio Sembrador y que se desplazaba hasta la vereda Paso Moreno, corregimiento el Guayabo del municipio de Bugalagrande de manera ocasional.”
Menciona que no fue posible dar las pautas y medidas de autoprotección a HAROLD RENGIFO VICTORIA, ÁLVARO OCOR Ó GONZALEZ y EDISON ESPINOZA RENGIFO y sus familias, dad a la
Menciona que no fue posible dar las pautas y medidas de autoprotección a HAROLD RENGIFO VICTORIA, ÁLVARO OCOR Ó GONZALEZ y EDISON ESPINOZA RENGIFO y sus familias, dad a la imposibilidad de tener contacto con estos y que: “De igual manera enRad. No. 76111-22-04-003-2021-00151-00
Accionante: Edison Espinosa Rengifo
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coordinación escuadrón móvil de carabineros DEVAL, se elaboró un cronograma de visitas a la vereda de Paso Moreno corregimiento el Guayab o de Bugalagrande – Valle del Cauca y acompañamiento a los señores HAROLD RENGIFO VICTORIA, ALVARO OCORO GONZALEZ y EDISON ESPINOZA RENGIFO, sus familias y la comunidad, con el fin de salvaguardar su integridad y prevenir cualquier vulneración de sus derechos constitucionales.”.
3.3. Inspección de Policía y Tránsito Municipal de Bugalagrande - Valle.
El doctor Néstor José Tous Me za, Profesional Universitario en calidad de Inspector de Policía y Tránsito del municipio de Bugalagrande, en respuesta al requerimiento tutelar, indica que en esa oficina el día 14 de noviembre de 2019 , se recibió querella por perturbación de la propiedad interpuesta por EDISON E SPINOSA RENGIFO contra DIEGO FERNANDO RENGIFO, fijándose fecha para audiencia de conciliación el día 26 de diciembre siguiente , designándose además por esa oficina perito para “inspección ocular ” al predio objeto de
DIEGO FERNANDO RENGIFO, fijándose fecha para audiencia de conciliación el día 26 de diciembre siguiente , designándose además por esa oficina perito para “inspección ocular ” al predio objeto de controversia, fecha en la que el señor EDISON ESPINOSA RENGIFO , solicitó aplazamiento con la consigna que debía citarse al Personero Municipal de Bugalagrande y al defensor Regional del Pueblo con sede en Santiago de Cali , diligencia que se programó finalmente para el 17 de enero de 2020, a la que no asistió el señor DIEGO RENGIFO.
Finalmente expone: “el 10 de agosto de 2020, el Sr. Edison Espinosa Rengifo, le concede poder especial a lal Dra. Constanza Lopez Trejos, portadora de la T. P. No. 101.899 del C Superior de la Judicatura, para que lo represente en la audiencia de conciliación. Se realizó dicha audiencia (sic), interviniendo las partes citadas: Edison Espinosa Rengifo, Dra. Constanza Lopez Trejos, Dr.
Diego Fernando Rengifo, Dr. Genaro Restrepo Zuluaga. No obstante haberse proferido por el gobierno el decreto 457 de cuarentena y confinamiento por el Covid, y teniendo la edad de 62 años, tuv e un tiempo confinado, y no obstante a ello realicé las diligencias descritas en el presente escrito.”
3.4 Agencia Nacional de Tierras - ANT.
La abogada de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de TierrasANT, precisa que esa entidad no tiene injeren cia en las discusionesRad. No. 76111-22-04-003-2021-00151-00
Accionante: Edison Espinosa Rengifo
La abogada de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de TierrasANT, precisa que esa entidad no tiene injeren cia en las discusionesRad. No. 76111-22-04-003-2021-00151-00
Accionante: Edison Espinosa Rengifo
Accionado: Fiscalía Novena Local de Tuluá y otros
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presentadas por el demandante, pues ello radica en cabeza del Inspector de Policía y Tránsito de Bugalagrande por la querella que allí cursa y en segundo lugar por el Fiscal Noveno Local de Tuluá, donde cursa la investigación penal, por lo que ante la figura de falta legitimación en la causa por pasiva la acción de tutela se torna improcedente y solicita a la Sala abstenerse de dar ordenar alguna a la ANT, en el entendido que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al señor EDISON ESPINOSA RENGIFO.
3.5. Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga, Valle
La doctora CONSUELO ARGENIX MINA CHARA en calidad de Profesional Universitario adscrita a la Procuraduría Provincial de Buga, en su respuesta a la vinculación que se le hizo al presente trámite de tutela indica que las quejas4 interpuestas por el señor EDISON ESPINOSA RENGIFO, fueron remitidas por competencia a la Personería Municipal de Bugalagrande, conforme lo ordena el artículo 69 de la Ley 734 de 2020 - Código Disciplinario Único.
Igualmente expone: “… También señalar a su señoría que este caso hoy sometido a acción de tutela, no es pacífico ni novedoso para nuestra
734 de 2020 - Código Disciplinario Único.
Igualmente expone: “… También señalar a su señoría que este caso hoy sometido a acción de tutela, no es pacífico ni novedoso para nuestra dependencia, en el entendido de que por este tipo de razonamientos que hoy expone el señor EDISON ESPINOSA RENGIFO , se contestó en su oportunidad impugnación a AUTO DE ARCHIVO emanado de esta Procuraduría Provincial, de fecha 12 de diciembre de 2019, en proceso IUS 2017-628055, presentado por el señor HAROLD RENGIFO.
En dicho auto de archivo se hace referencia a los distintos actos que conformaran el plenario, asunto determinado como sigue y enterando el señor HAROLD RENGIFO, al despacho en su escrito de la existencia de tutela, mismas que al apreciarlas comportan las mismas circunstancias que hoy erige el señor EDISO N ESPINOSA RENGIFO” (negrillas propias del texto).
Asevera que el actua r de la Procuraduría Provincial ha estado en el marco de Ley y que, si la orden de Archivo en su momento no fue del
4 Correspondientes a los radicados Nos. E-2020-337445, E-2020-354629 y E-2020-495396Rad. No. 76111-22-04-003-2021-00151-00
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agrado de los quejosos, ello no quiere decir que se actuó de manera anómala, y en todo caso, la discusión por predios o servidumbre
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agrado de los quejosos, ello no quiere decir que se actuó de manera anómala, y en todo caso, la discusión por predios o servidumbre expuestos por el accionante no interesan al derecho disciplinario, especificando que la acción de tutela instaurada por el señor HAROLD RENGIFO, es en esencia igual a la que ahora se discute.
Finaliza solicitando desvinculación del trámite, pues se ha actuado dentro del marco de sus competencias , sin vulneración de derecho fundamental alguno al accionante.
3.6. GENARO RESTREPO ZULUAGA
El abogado GENARO RESTREPO ZULUAGA, en su respuesta manifiesta ser el apoderado judicial del señor DIEGO FERNANDO RENGIFO, representándolo en diversos procesos ante la Inspección de Policía de Bug alagrande y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá.
Que el predio denominado por el accionante como “ Orilla Dos ” no es más que un “ aluvión” generado por el paso de las aguas de R ío Cauca y en el que están inmiscuido s otros predios colindantes entre el Municipio de Bolívar y Bugalagrande.
Alude que “Este corpus y animus si fue ejercido en un comienzo por el señor Edison Rengifo y el señor Diego Rengifo de forma asociada, sin embargo, por circunstancias ajenas a la voluntad de mi prohijado DIEGO FERNANDO RENGIFO, el accionante abandonó la posesión del predio aluvión finca la orilla y le cedió a mi prohijado dicha poses ión de 12 años, según consta en
RENGIFO, el accionante abandonó la posesión del predio aluvión finca la orilla y le cedió a mi prohijado dicha poses ión de 12 años, según consta en documento autenticado ante Notario Público.”
En lo que tiene que ver con la querella que cursa en la Inspección de Policía de Bugalagr ande, asevera el deponente que se encuentra prescrita y que el accionante no ha querido entender ello, además que es obligación de su apoderada judicial explicarle aquella figura como lo es la prescripción de la querella policiva.Rad. No. 76111-22-04-003-2021-00151-00
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Exterioriza, que se encuentra en curso proceso reivindicatorio de dominio en el que es demandado EDISON ESPINOSA RENGIFO, sin que este hubiese al parecer contestado la demanda por este.
Solicita declarar la improcedencia de la acción.
3.7. Cultivos Productivos S.A.S.
La empresa Cultivos Productivos S.A.S., por intermedio de apoderado judicial, dio respuesta el req uerimiento de tutela, informando: “El señor EDISON ESPINOSA RENGIFO, en la tutela aquí formulada y en contra de la INSPECCION DE POLICIA Y TRANSITO MUNICIPAL DE BUGALAGRANDE, denominada VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, teniendo como base la querella presentada con fecha 14 de Octubre de 2019 y en contra del señor DIEGO FERNANDO RENGIFO por perturbación al fundo LA ORILLA DOS,
denominada VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, teniendo como base la querella presentada con fecha 14 de Octubre de 2019 y en contra del señor DIEGO FERNANDO RENGIFO por perturbación al fundo LA ORILLA DOS, engaña a la justicia, toda vez que, sabiendo que es un poseedor ilegal presenta esta acción de tutela , pues bien conoce que se tramita en debida forma contra él y otros poseedores ilegales, ante la misma inspección de policía y tránsito de Bugalagrande, dirigida por el doctor Néstor José Tous Meza, una querella policiva por PERTURBACION A LA PROPIEDAD Y POSESION que data desde el año 2018 f ormulada por el verdadero propietario del predio , la sociedad CULTIVOS PRODUCTIVOS SAS. Querella esta que en la actualidad sigue su curso normal y que le anexo, soportada en documentos con los que acredito la propiedad sobre el espacio que reclaman en cabe za de mis prohijados.”
Expone que el accionante también es conocedor de los procesos reivindicatorios que cursan en su contra ante los Juzgados Primero Civil del Circuito de Tuluá y Promiscuo Municipal de Bugalagrande , así como la querella que data desde el año 2018 , solicitando la empresa vinculada, se deniegue la acción de tutela impetrada por el señor EDISON ESPINOSA RENGIFO , al no estársele violentando derecho al debido proceso, pues él , con su actuar y numerosas solicitudes ha entorpecido los procesos policivos adelantados en el municipio de Bugalagrande , además que el accionante no ostenta propiedad alguna sobre lo que denominó predio “ Orilla Dos”, el cual al
solicitudes ha entorpecido los procesos policivos adelantados en el municipio de Bugalagrande , además que el accionante no ostenta propiedad alguna sobre lo que denominó predio “ Orilla Dos”, el cual al parecer no existe.Rad. No. 76111-22-04-003-2021-00151-00
Accionante: Edison Espinosa Rengifo
Accionado: Fiscalía Novena Local de Tuluá y otros
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3.8 Personería Municipal de Bugalagrande, Valle del Cauca
El Personero Municipal de Bugalagrande, Valle, en calidad de representante del Ministerio Público, mediante comunicación del 11 de marzo de 2021, expresó que los trámites que han estado a su cargo se han llevado con diligencia y que en caso que el accionante e ncuentre no estar de acuerdo con alguna decisión tiene la oportunidad de interponer los recursos de Ley.
Que el 09 de marzo del año en curso, hizo acompañamiento a la autoridad policial para tener contacto con los señores HAROLD ESPINOSA RENGIFO y EDISON ESPINOSA RENGIFO, con el objeto de brindarles toda la información relacionada a las medidas de protección y autocuidado cuando se presentan amenazas.
Que es reiterativo encontrar represalias jurídicas por parte de los interesados cuando no se accede a sus pretensi ones de manera inmediata, pues lo debido dice el personero, es inicialmente el recaudo de pruebas en los diferentes trámites que estos inician para tomar una decisión de fondo, e incluso evidenciándose hechos desde hace más de 25 años, lo que dificulta las investigaciones frente a l os “reclamos, quejas y denuncias” presentadas por EDISON ESPINOSA RENGIFO ;
decisión de fondo, e incluso evidenciándose hechos desde hace más de 25 años, lo que dificulta las investigaciones frente a l os “reclamos, quejas y denuncias” presentadas por EDISON ESPINOSA RENGIFO ; brindándosele desde esa dependencia toda la información necesaria para que si a bien lo tienen, inici